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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca "Campoameno"", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/0842.
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 8557
Página Fin: 8618
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca Campoameno , en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como documentación complementaria aportada por la promotora.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca Campoameno , en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz) es Sociedad Agrícola Campoameno, SL, con CIF B-27873330 y domicilio en plaza Puerta del Sol, n.º 9 entresuelo, CP: 36202, Vigo (Pontevedra).
La autorización administrativa para la modificación de la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Asimismo, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellas superficies comprendidas en el presente proyecto que entren dentro del ámbito de aplicación del citado decreto.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La finca Campoameno cuenta con una superficie total que asciende a 685,753 ha, distribuidas por las parcelas 55, 70, 72, 73. 74, 75, 76, 77, 79, 81 y 97 del polígono 17; la parcela 283 del polígono 18, todas ellas en el término municipal de Oliva de Mérida; y la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Palomas.
Dicha finca tiene una concesión de aguas públicas superficiales por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas con fecha de 22/5/1973, para el aprovechamiento de un caudal de 55,00 I/s y un volumen de agua de 549.956,86 m3/año, procedentes del río San Juan y arroyo de la Mora, con destino al riego de 98,1540 ha en el término municipal de Palomas y Oliva de Mérida, con referencia CONC. 15291 y cuyas características principales son las siguientes:
FINCA Parcela 283 polígono 18 del término municipal de Oliva de Mérida y parcela 1 polígono 6 del término municipal de Palomas
PARAJE Campoameno
CAUCE Río San Juan y arroyo de la Mora
CLASE DE APROVECHAMIENTO Conectada mediante pozo (río San Juan) y directa a pie de presa (arroyo de la Mora)
USO DEL APROVECHAMIENTO Riego 98,1540 ha
CAUDAL CONTINUO (l/s) 55,00
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s) 165,00 (El caudal máximo instantáneo sólo podrá ser utilizado un máximo de ocho (8) horas al día)
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año) 549.956,86
DOTACIÓN (m3/ha-año) 5.603,00
Dicha concesión cuenta con dos captaciones de aguas superficiales; una en el río San Juan, por medio de una captación con pozo; y otra en el Arroyo de la Mora, por medio de un embalse situado sobre él, denominado embalse de Campoameno. Las características principales de estas dos captaciones son las siguientes:
CAPTACIÓN N.º 1 (Pol: 6 / Parc: 1, TM Palomas) PARAJE Campoameno
CLASE Y AFECCIÓN Conectada mediante pozo
CAUCE río San Juan
COORDENADAS (UTM-ETRS89 Huso 29) X=749.012,19; Y=4.290.225,83
CAUDAL CONTINUO (I/s) 40,00
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s) 120,00
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año) 288.857,06
DOTACIÓN (m3/ha-año) 5.603,00
CAPTACIÓN N.º 2 (Pol: 18 / Parc: 286, TM Oliva de Mérida) PARAJE Campoameno
CLASE Y AFECCIÓN Directa a pie de presa
CAUCE Arroyo de la Mora
COORDENADAS (UTM-ETRS89 Huso 29) X=749.668,89; Y=4.291.006,89
CAUDAL CONTINUO (I/s) 15,00
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s) 45,00
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año) 261.099,80
DOTACIÓN (m3/ha-año) 5.603,00
Aunque la concesión actual cuenta con el derecho a riego para una superficie de 98,1540 ha, según el EsIA en la actualidad tan sólo se riegan 97,02 ha, ubicadas en la parcela 283 del polígono 18 del término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). En dicha superficie el cultivo existente se trata de olivar superintensivo (marco de plantación 4x1,35 metros), y la superficie de riego se distribuye en 30 sectores, tal y como figura en la siguiente imagen:
SITUACION ACTUAL DE LA FINCA CAMPAMENTO
Situación actual de la finca Campoameno (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
El objetivo del proyecto consiste en poner en riego un total de 180,72 ha, lo que supone una ampliación de 83,70 ha respecto a lo realmente regado. La distribución de esta superficie por las parcelas catastrales de la finca es la siguiente (todas las superficies se sitúan en el término municipal de Oliva de Mérida):
POLÍGONO PARCELA SUP. RIEGO (ha)
18 283 162,16
17 55 1,69
17 70 1,32
17 72 0,64
17 73 5,09
17 74 0,10
17 75 0,21
17 76 0,41
17 77 0,55
17 79 0,41
17 81 5,34
17 97 2,80
SUPERFICIE RIEGO TOTAL (ha) 180,72
Actualmente en la zona de ampliación ya existe una parte dedicada al cultivo de olivar tradicional en secano que se va a incorporar a dicha ampliación de superficie de riego. Por lo tanto, el cultivo a implantar de acuerdo con la promotora es olivar superintensivo y olivar tradicional que se regarán mediante sistema de riego por goteo:
CULTIVO SUP. (Ha) MARCO DE PLANTACIÓN SECTORES
Olivar superintensivo existente 97,02 4x1,35 m 30 (1 a 30)
Olivar superintensivo ampliación 60,78 4x1,35 m 22 (31 a 52)
Olivar tradicional ampliación 22,92 7x7 m 5 (53 a 57)
DISTRIBUCION DE CULTUVOS Y SECTORES DE RIEGO
Distribución de cultivos y sectores de riego para las 83,70 ha de ampliación de la superficie de riego de la finca Campoameno . En rojo olivar tradicional y en verde olivar superintensivo (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
Cabe indicar no obstante que, tras el proceso de evaluación, el proyecto reducirá su superficie de actuación (ver plano al final de la presente declaración de impacto ambiental), debido a la protección como zonas de reserva sin alterar de una serie de superficies, derivadas de los informes recibidos durante el periodo de consultas y de la evaluación ambiental llevada a cabo por parte del Órgano ambiental.
Debido a la existencia en la finca de riego existente por goteo de olivar superintensivo de 97,02 ha, se aprovecharán las instalaciones existentes, desarrollando la red de riego secundaria y terciaria en la superficie a ampliar de riego en 83,70 ha.
A continuación se describen las instalaciones existentes y las obras de nueva ejecución:
1. Instalaciones existentes.
1.1. Embalse.
Dentro de la finca se encuentra el embalse de Campoameno, situado en el cauce del Arroyo de la Mora, que atraviesa la finca de este a oeste. Este embalse tiene una capacidad total de unos 660.000 m3.
1.2. Captación en el río San Juan.
La captación en el río San Juan se sitúa aguas abajo de la presa de La Garza y la presa de Las Tejoneras. La captación se sitúa al sur de la finca en la margen izquierda del río.
Recientemente se ha realizado una nueva toma en el río San Juan, en sustitución a la existente que se encontraba en un deficiente estado de conservación, para lo cual se ha ejecutado un pozo formado por anillos prefabricados de hormigón armado de 1.500 mm de diámetro de diámetro interior, provistos de resaltos para su acoplamiento. El pozo tiene una profundidad de 7 metros y está provisto de huecos para la entrada de agua desde el río al interior del mismo. Dentro de dicho pozo están instaladas dos electrobombas sumergidas que impulsan el agua desde el pozo de bombeo donde llegan las aguas del río San Juan por infiltración hasta el embalse de Campoameno.
Desde la toma en el río recientemente realizada hasta el embalse hay una tubería de impulsión de PEAD de 315 mm de diámetro.
1.3. Balsa existente.
Existe una balsa de regulación y presión de reciente creación a la que se envían las aguas contenidas en el embalse de Campoameno, por medio de un sistema de impulsión mediante 1 bomba (66 kw de potencia) instalada en toma flotante en el embalse. Dicha bomba se alimenta mediante un campo solar fotovoltaico.
Las dimensiones de la balsa en solera son de 100x20 metros y de 122x42 metros en coronación, siendo la capacidad útil aproximada de la balsa es de 9.633 m3. La altura útil es de 3,38 metros, habiéndose dejado un resguardo de 2,125 metros. El talud de los rellenos es del 2,5H/1V para el talud exterior y de 2H/1V para el interior. Tiene un ancho de coronación de 5 metros. No existe impermeabilización de los taludes del dique ni del fondo de la balsa.
A esta balsa le llega la tubería de impulsión de 315 mm de diámetro procedente de la toma flotante del embalse de Campoameno. Esta tubería tiene una longitud aproximada de 1.280 metros. Dicha tubería también se utiliza para la toma de agua. Para ello, antes de la entrada dentro del dique de la balsa, existe una arqueta en la que se desdobla la tubería en dos, una de entrada y otra de salida o toma. El aliviadero de la balsa en caso de llenado accidental por rebose está a la cota del nivel máximo normal, en el que permanecen 2 tuberías de PVC 400 mm de diámetro en el punto de menos cota con respecto al terreno, para conducir las aguas mediante un canal de hormigón a la vaguada existente en el terreno.
1.4. Bombeo solar existente.
Para elevar el agua desde el embalse de Campoameno a la balsa se ha dispuesto un bombeo solar formado por un campo fotovoltaico de 118Kwp. Este campo está realizado por medio de elementos prefabricados de hormigón en los que se ha instalado el módulo fotovoltaico en horizontal y con una inclinación de 15º orientación sur.
La bomba que mueve esta instalación está instalada en la toma flotante en el embalse de Campoameno. Es una bomba sumergida vertical de 66 kw de montaje horizontal de que eleva un caudal máximo de 60 l/s.
1.5. Riego de sectores existentes.
Como se ha indicado anteriormente, actualmente hay 30 sectores que se riegan por goteo, con cultivo de olivar superintensivo, que ocupan una superficie de 97,018 ha.
Los sectores 1 a 24 se riegan por gravedad desde la balsa existente y los sectores 25 a 30 necesitan una pequeña elevación adicional. Esta elevación adicional se realiza con una bomba dispuesta en el cabezal de riego donde se encuentra el filtrado.
Dicho cabezal se encuentra en la intersección de la tubería de impulsión del bombeo solar embalse-balsa y la tubería existente de distribución de riego. Dicha tubería de distribución se utiliza tanto para el riego por gravedad como para el riego por bombeo.
1.5.1. Red principal.
La red de riego principal distribuye el agua desde la estación de filtrado, al que llegan las aguas por gravedad desde la balsa existente o por bombeo. Se trata de una tubería de PVC de 110, 125, 140, 160, 200 y 250 mm de diámetro. Cuenta con la valvulería y accesorios auxiliares necesarios (ventosas, etc.).
1.5.2. Red secundaria.
La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC, y los diámetros 90, 75 y 63 mm. No se han dispuestos ventosas en esta red ya que el aire acumulado saldrá por los goteros. La red secundaria, para cada uno de los sectores, se inicia en las válvulas automáticas que abren y cierran en función del sector que se quiera regar.
1.5.3. Red terciaria.
La red terciaria consiste en los tubos de gotero integrado de 20 mm de diámetro, cuya separación y distancia entre sí es de 0,5 metros. Se ha dispuesto goteros de caudal 1,60 l/h para olivar superintensivo. Los laterales de riego existentes no superan una longitud de 300 metros, para evitar pérdidas de carga excesivas.
1.5.4. Instalación de filtrado.
En el cabezal de riego existente hay una instalación de filtrado situada en la zona de la intersección de la tubería de impulsión que viene del bombeo solar del embalse a la balsa y la tubería existente de riego que va a los diferentes sectores de riego. Dicha instalación se compone de 6 filtros de arena de 1200 mm de diámetro y 6 filtros de anillas de poliamida. La entrada de la tubería que viene de la impulsión se realiza por la parte superior y la salida se realiza por debajo una vez que pasa por los filtros, hasta la tubería que reparte a los sectores de riego.
2. Obras necesarias para la ampliación de la superficie de riego.
En la zona a ampliar hay dos zonas diferenciadas por su alimentación, el olivar superintensivo y el olivar tradicional.
La alimentación a todos los sectores (existente y ampliación) vendrá de la balsa existente, pasando previamente por el cabezal de riego. Para ello, se prevé la ampliación del volumen de almacenamiento de la balsa desde los 9.634 m³ actuales hasta los 14.218 m³.
Desde la red primaria actual de riego que sale de dicho cabezal se conectará la nueva red de riego primaria de las parcelas a regar por gravedad (sectores 31 a 39 de nuevo olivar superintensivo y 54 a 57 de olivar tradicional). Para la alimentación de los sectores de riego mediante bombeo se aprovechará el grupo motobomba existente (sectores 40 a 51 y 53), desde el cual se proyecta una nueva red primaria para dichos sectores. En cambio, para servir al sector de riego 52 se aprovechará la red existente que llega por bombeo al este de la finca.
RED DE RIEGO
Red de riego (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
2.1. Ampliación del volumen de la balsa.
Se prevé la ampliación del volumen de almacenamiento de la balsa desde los 9.633 m³ actuales hasta los 14.218 m³, debido a la ampliación de la superficie de riego. Para ello, no hace falta realizar obra adicional para ampliar las dimensiones de la balsa y la única obra a realizar será modificar el aliviadero actual para elevarlo de la cota 379,88 a la cota 381, dejando un resguardo de 1 metro para sobreelevaciones por seguridad desde la coronación en vez, de los 2,12 metros actuales, con lo que la altura útil será de 4,5 metros.
Por lo tanto, se ejecutará un nuevo aliviadero a la balsa, anulando el antiguo, llevándolo hasta la cota del nivel máximo normal 381 en el que se colocarán 2 tuberías de PVC 400 mm de diámetro en el punto de menos cota con respecto al terreno.
2.2. Ampliación del bombeo solar.
El actual bombeo solar situado en el embalse de Campoameno eleva el agua desde este embalse hasta la balsa existente, situada a cota elevada, desde la que se riega por gravedad las 97 ha de regadío de la finca. Al aumentar la capacidad de la balsa y aumentar el caudal de riego por la ampliación de la superficie de riego, se va a necesitar aumentar el caudal de bombeo entre el embalse y la balsa, para lo cual se va a instalar una bomba con las mismas características, modelo y marca que la existente.
2.2.1. Ampliación campo solar fotovoltaico.
El campo fotovoltaico a instalar tendrá una potencia aproximada 122,40 Kwp, el cual alimentará a las bombas situadas en el embalse de Campoameno. Serán en total 360 paneles fotovoltaicos de unos 340 wp cada uno montados sobre una estructura de hormigón prefabricado apoyado directamente en el suelo.
Este campo fotovoltaico junto con el de la fase N.º 1 hará un campo fotovoltaico total de 244 Kwp. Todo este campo fotovoltaico se situará sobre tierras de labor regadío actuales que no cuentan con ningún tipo de vegetación natural, estando muy próximo al embalse de Campoameno. Los cuadros de suma de este campo fotovoltaico se instalarán en la caseta de variadores existente ya de la fase n.º 1. El cableado de string de cada serie llegará a la caseta de variadores de forma subterránea.
2.2.2. Ampliación bombeo solar en el embalse de Campoameno.
Para elevar el agua correspondiente a la ampliación de riego desde el embalse de Campoameno hasta la balsa desde la que se riega toda la finca es necesario disponer una bomba adicional a la existente. Esta bomba será gemela a la actual, una bomba sumergida vertical de 66 kw de montaje horizontal, que estará flotando en la zona con más profundidad de dicho embalse por medio de unas balsas flotantes. Esta bomba se instalará en una nueva toma flotante de acero inoxidable igual a la existente, independiente y amarrada a la existente. Ambas se amarrarán a la orilla por medio de una soga marina.
Las bombas impulsarán el agua por medio de una tubería de 315 mm de diámetro de PE-100 que estará flotando en el embalse gracias a un sistema de flotadores que además servirá de baliza. En la orilla se encuentra una arqueta existente en la que se alojarán la valvulería, contador y se unirá a la tubería que llega hasta la balsa existente.
2.3. Red de riego.
La red de riego principal, secundaria y terciaria será de similares características a la existente, quedando plasmada en la imagen anterior.
2.4. Conducción desde el embalse de Alange.
La toma original en el río San Juan se traslada al embalse de Alange con objeto de mejorar las condiciones de regulación (no de volumen total derivado), al ser el río San Juan un tributario del embalse de Alange. Así según la concesión existente la toma desde el río San Juan tiene una concesión de agua de 288.857,06 m3/año por medio de una toma directa en dicho río. Se traslada esta toma hasta el embalse de Alange, del que se derivará un volumen máximo anual de 228.000 m3/año. Según la cartografía aportada, las coordenadas UTM-ETRS89 Huso 29 donde se ubicará la nueva toma serán X: 742.916 e Y: 4.294.061.
Con esta disminución de volumen captado nos aseguramos que la afección al embalse es nula. Este volumen se derivará por una toma directa en el embalse. La conducción unirá el embalse de Alange con el embalse de Campoameno. La impulsión desde el embalse de Alange está compuesta por las siguientes partes:
2.4.1. Obra de toma.
La toma en el embalse se realizará por medio de una balsa flotante de la que irá suspendida una bomba sumergible dispuesta en horizontal. De esta balsa flotante saldrá una tubería de polietileno de 200 mm de diámetro que irá flotando por la superficie del agua gracias a flotadores. Esta tubería flotante llegará hasta la orilla en la que se dispondrá una arqueta con contador. Será a partir de esta arqueta contador cuando se inicie la conducción enterrada. La bomba a disponer en el embalse será una bomba sumergida de 66 kW de potencia nominal.
2.4.2. Instalaciones para el bombeo.
Para elevar el agua desde el embalse de Alange al de Campoameno se ha optado por disponer un bombeo solar aislado de red. Esta solución, aparte de ser económicamente rentable, es segura y no emite gases contaminantes. Finalmente se ha proyectado para el bombeo solar la instalación de una bomba sumergida de 66 kW de potencia nominal; conducción de PVC-O de diámetro 200mm; y campo fotovoltaico de 105 Kwp. Así mismo para albergar el variador será necesario disponer una pequeña caseta de fábrica de ladrillo de unas dimensiones en planta de unos 18 m2 (6mx3m) y una altura de unos 3,50 m.
2.4.3. Conducción.
Para unir el embalse de Alange con el de Campoameno, se instalará una conducción de PVC orientado de 200 mm de diámetro. Esta conducción partirá de la arqueta de medida en la que se dispondrá el caudalímetro y acometerá a la conducción existente actualmente desde el río San Juan al embalse de Campoameno.
La longitud total de nueva conducción es de 7.363 metros, a lo que hay que añadir 1.266 metros que se aprovechan de la conducción existente, haciendo un total de 8.629 metros. La nueva conducción irá provista de sus correspondientes ventosas, desagües, etc.
El trazado de la conducción se ha diseñado evitando afectar a ninguna encina y haciendo las alineaciones lo más largas posibles. La conducción cruza la Cañada Real Leonesa Occidental. Así mismo cruza la carretera autonómica EX 335. El cruce de esta carretera se realizará pasando por el ojo de la margen derecha de la estructura de dicha carretera.
En la fase de funcionamiento, en cuanto a los requerimientos de agua para riego, el EsIA definitivo indica que las 180,72 ha que se pretenden regar demandan un volumen de agua de 549.918,18 m3/año (lo que supone una dotación de 3.043 m3/ha-año), indicando que la ampliación de superficie de riego en 83,70 ha de la concesión ya existente se va a realizar sin incrementar el volumen de captación ni el caudal de extracción de dicha concesión.
Sin embargo, esto discrepa con los datos aportados por la promotora en el documento Adenda n.º 1 del estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de superficie de riego en 83,70 ha de la concesión 15.291 en la finca Campoameno de los términos municipales de Oliva de Mérida y Palomas (Badajoz), en el que se indica lo siguiente:
1. La modernización del sistema de riego y cambio de cultivo de la superficie actual de riego de la finca Campoameno llevada a cabo en 97,02 ha durante 2019 y 2020 conlleva unas necesidades hídricas de 375.661,40 m3/ año. Estas necesidades de agua están cubiertas por la concesión de agua n.º 15.291.
2. La modernización del sistema de riego y cultivo realizado en la finca Campoameno genera uno ahorro de agua de 549.956,86 (volumen concesional) - 375.661,40 (demanda del cultivo) = 174.295,46 m3/año.
3. El vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Guadiana establece en el artículo n.º 22.b) de sus disposiciones normativas que En el caso de modernizaciones de regadíos con inversión totalmente privada, el incremento de recurso disponible que se acredite, será destinado en al menos un 50% a superar las infradotaciones existentes, a la mejora de la garantía de suministro, al incremento de reservas, o al cumplimiento de las restricciones ambientales, y el otro 50% podrá destinarse a un aumento de la superficie con derecho a riego .
4. Por todo lo anterior el 50% del ahorro 87.147,73 m3/año se destinará a superar las infradotaciones existentes de la cuenca restándolo de la concesión de agua y el otro 50% se destinará a ampliar la superficie de riego.
5. Este volumen de 87.147,73 m3/año se deberá detraer del volumen total de la concesión restándose en este caso del volumen de la siguiente forma:
— Río San Juan: 60.857,06 m3/año
— Arroyo de la Mora (embalse de Campoameno): 26.290,67 m3/año.
Una vez detraído este volumen de la concesión y ampliada la superficie de riego la concesión quedaría de la siguiente forma:
— Superficie de riego: 180,72 ha.
— Volumen total: 462.809 m3/año. Este volumen se capta de dos cauces diferentes: río San Juan (trasladada al embalse de Alange) 228.000 m3/año por medio de toma directa y arroyo de la Mora 234.809 m3/año por medio de embalse.
— El volumen de agua destinado a regar la ampliación supone una dotación de riego de 1.041,20 m3/ha/año que se convertirá en un riego de apoyo.
— La estrategia de riego se centrará en asegurar el agua durante la primavera y otoño, dado un apoyo en verano con objeto de minimizar las pérdidas de producción. Así las necesidades de riego para la superficie completa de 180,72 ha serán las siguientes:
MES VOLUMEN (m3)
Enero 0,0
Febrero 0,0
Marzo 30.215,2
Abril 38.120,6
Mayo 72.112,1
Junio 61.731,0
Julio 81.135,0
Agosto 71.433,0
Septiembre 78.043,5
Octubre 30.018,6
Noviembre 0,0
Diciembre 0,0
TOTAL 462.809,0
Estos últimos datos son los que concuerdan con el informe emitido por el Órgano de cuenca, tal y como se indica más adelante, por lo que se toman como los definitivos a la hora de evaluar el presente proyecto.
Al respecto de otras actividades a llevar a cabo durante la fase de funcionamiento de la explotación, en el citado documento Adenda n.º 1 del estudio de impacto ambiental, se indica que los caballones serán de unos 25-30 cm de altura; que para el mantenimiento del olivar superintensivo y su correcta producción serán necesario el uso de vendimiadoras de olivo, atomizador, tractor de dimensiones complementarias con el marco de plantación, desbrozadoras y trituradoras para los ramones; sistema intermedio entre laboreo y no laboreo (laboreo mixto). Se darán labores en las calles dejando sin labrar la parte lineal que cubren las tuberías de goteros, donde se recurre al uso de herbicidas de contacto y preemergencia.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 207, de 27 de octubre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Oliva de Mérida X
Ayuntamiento de Palomas -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 7 de octubre de 2021, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que la tubería de impulsión desde el embalse de Alange, afecta al cruce con la vía pecuaria Cañada Real Leonesa y añade que según el artículo 37 y siguientes del Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias, debe solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por la promotora de la misma, la correspondiente autorización administrativa según se establece en el artículo 2.3 de la Orden de 23 de junio por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2000, que regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en vías pecuarias.
2. Con fecha 25 de octubre de 2021, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal, emite informe de afección piscícola con indicaciones para la compatibilidad del proyecto con el medio fluvial y la franqueabilidad de los peces, conforme al artículo 30 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
En su informe se indica que en la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación no se dispone de información sobre todas las demandas de recurso hídrico satisfechas en los tramos de cauces donde se proyectan las captaciones incluidas en el proyecto, ni de los caudales circulantes en esos cursos de agua, para poder valorar si el recurso hídrico disponible en los cauces es un factor limitante para los peces. A este respecto indica que cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal ecológico en los cauces. Asimismo, plantea una serie de indicaciones y propuesta de medidas a llevar a cabo por la promotora del proyecto con el objetivo de controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras.
3. Con fecha 4 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Oliva de Mérida da traslado de informe técnico elaborado por la Oficina de Gestión Urbanística y del Territorio, Vivienda y Arquitectura de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, en el que se indican las siguientes conclusiones:
3.1. Las actuaciones propuestas en el proyecto afectan a varias categorías de suelo rústico, según la ordenación propuesta en el Plan General Municipal (PGM) de Oliva de Mérida, siendo el uso agrícola un uso permitido en las tres categorías SNUEP1 (Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido correspondiente a la ZEPA de Sierras Centrales y Embalse de Alange); SNUEP2 (Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido para la defensa de la Zona de Alto Nivel Faunístico del río San Juan y Embalses) y SNUC (Suelo No Urbanizable Común), estableciendo en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.6 las condiciones edificatorias obligatorias para la implantación de las edificaciones vinculadas a tal explotación. El proyecto se incluye dentro de la zona ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange . Siendo un uso permitido según el PGM, se estará a lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, aplicando las medidas preventivas y correctoras que sean impuestas, tanto en la fase de proyecto, obra o finalmente desarrollo de la explotación agrícola.
3.2. La LOTUS (Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura) en su artículo 67 considera usos vinculados La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos . Por su parte, en el artículo 66 de LOTUS, se indica cómo deben ser las construcciones de suelo rústico, que operan en ausencia de determinaciones de planeamiento, entre otras, serán adecuadas al uso o explotación a los que se vinculen y guardarán estricta proporción con sus necesidades./ g) Las construcciones o edificaciones se situarán en el lugar de la finca de menor impacto visual y ambiental y fuera de suelos de alto valor agroecológico; si bien, cuando se trate de almacenamiento o regulación de agua de riego, se dará prioridad a la eficiencia energética del funcionamiento hidráulico de la instalación . Lo anterior se aplicaría para la ampliación de la planta fotovoltaica en SNUC, si bien no es un uso contemplado en las normas urbanísticas del PGM para esta clase de suelo, se podría considerar una instalación al servicio de la explotación.
3.3. Con respecto a las afecciones y cruces a realizar afectando a la carretera EX-335 y a la Cañada Real, se estará a lo dispuesto en su legislación sectorial específica.
3.4. La nueva conducción para la toma de agua desde el embalse de Alange, afectan a suelos situados fuera de la parcela cuya puesta en riego se propone. La promotora no presenta derecho bastante para la ejecución de esta obra, siendo interesados en el procedimiento todos aquellos propietarios de terrenos afectados por la instalación. Se ha analizado el proyecto desde el punto de vista de la posible autorización del uso agrícola en suelo rústico, clasificado todo como SNUC, SNUEP1 o SNUEP2, según la zona por la que discurre. Esta obra debe hacerse vinculado a la explotación agrícola a la que va a servir, debiendo solicitar la promotora la pertinente autorización municipal previo a la ejecución de la obra. Las licencias urbanísticas se conceden a salvo de derecho de la propiedad, pero sin perjuicio de terceros. Previo a la obtención de la licencia municipal, se deberá contar con el carácter favorable de la correspondiente autorización, declaración o informe ambiental, y la inclusión en el proyecto, de las medidas correctoras, así como también, y cuantas autorizaciones y permisos sean necesarios por la aplicación de la normativa sectorial correspondiente.
4. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 4 de marzo de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren el regato de las Miguelas y dos arroyos tributarios del arroyo de la Mora, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó, con fecha 19/11/2019, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales la cual se tramita con n.º de expediente 3310/2019, para ampliación de la superficie de riego en 83,70 ha, totalizando 180,72 ha, en los términos municipales de Oliva de Mérida y Palomas (Badajoz). El volumen en tramitación es de 462.809 m3/año, desde una captación en el embalse de Alange (228.000 m3/año) y desde el embalse del arroyo de la Mora (234.809 m3/año), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 06/10/2021, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales solicitada, con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 3310/2019), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
6. Con fecha 14 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que indica que el artículo 40 de La Ley de Montes indica que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. El artículo 266 de la Ley Agraria de Extremadura incorpora dicho requerimiento en la tramitación de los cambios de uso a realizar en la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 57/2018 que regula los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en Extremadura indica que siempre que se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal será necesario obtener autorización administrativa. En el informe se incluyen las siguientes conclusiones:
6.1. Se considera que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en el croquis que se adjunta en el propio informe (aproximadamente 2,25 ha), ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente.
6.2. Para el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm (que cifra en el propio informe en 107 encinas aisladas en las zonas de nueva plantación de olivar), ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo. Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el olivar se ha instalado en la campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme al Decreto 57/2018 también hubiera requerido tramitación de cambio de cultivo previa a la plantación. Por ello, el informe también incluye esta superficie. Asimismo, se recuerda que la condición de respetar el arbolado existente y un radio de 8 metros libre de cultivo ya fue indicada en el informe de afección Red Natura CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.
6.3. Por último, respecto a la puesta en riego del olivar tradicional, las encinas y acebuches existentes deben ser respetados de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de los mismos, no se debe regar, entendiendo que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y acebuches y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
Concluye el informe indicando que, con estas condiciones, el cambio de cultivo (olivar intensivo) y puesta en riego (de olivar intensivo y de olivar tradicional) se considera viable por lo que se informa favorablemente, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
7. Con fecha 5 de abril de 2022, el Jefe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe en el que manifiesta que anteriormente, se emitió un informe relativo a una plantación de olivar superintensivo en 98,9 ha situadas en la parcela 283 del polígono 18 en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), con número de expediente CN19/5671/26, en el que se informaba favorable parcialmente dicha actuación, con una serie de condiciones a cumplir, entre las que se encontraba la creación de unas zonas que actuaran como corredor de biodiversidad y área de campeo. Ante las dudas surgidas al incluir la promotora estas zonas de reserva en la superficie plantada de olivar propuesta en el estudio de impacto ambiental, solicita aclaración a este respecto para poder emitir el informe solicitado por parte del Órgano ambiental.
Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/7573).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
8. Con fecha 12 de julio de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) X
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Con fecha de 14 de diciembre de 2021, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. Consideración incompleta de las transformaciones de hábitat derivadas del proyecto.
Tal y como puede apreciarse en las ortofotos históricas de las parcelas mencionadas por la promotora en la finca Campoameno (disponibles en varios sistemas públicos de información) y con independencia de la fecha de su concesión de aguas para riego, los recintos que ya tienen concesión (un total de 98,15 ha dentro de la parcela 283 del polígono 18 TM Oliva de Mérida) no han sido realmente ocupados, al menos en fechas recientes, por cultivos intensivos de regadío como se declara en la documentación presentada. En la mayoría de las campañas agrícolas desde la fecha de declaración de la ZEPA (2004), estas zonas han sido cultivadas con herbáceas o bien han permanecido como barbechos, mientras que las parcelas y recintos sobre las que pretende ampliar los supuestos riegos con esta modificación (varios recintos de la parcela 283 del polígono 18 y varias parcelas del polígono 17 del término municipal de Oliva de Mérida hasta llegar a las 180,72 ha) son cultivos herbáceos de secano y olivares tradicionales de secano.
Incluso si se hubiera transformado recientemente, sin tiempo de verse reflejado en las fotos aéreas, no se tiene constancia de que tales transformaciones se hayan sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como sería preceptivo, por su extensión y ubicación dentro de ZEPA.
Por tanto, debe aclararse la situación administrativa y real de la implantación de olivar superintensivo en las parcelas incluidas en la propuesta, y si realmente no se ha transformado aún, incluir esta actuación en el proyecto y, consecuentemente, reiniciar el procedimiento con un estudio ambiental completo de todas las repercusiones, que irían mucho más allá de lo planteado en la propuesta presentada.
2. Afección significativa a espacios de Red Natura 2000.
Este proyecto para la ampliación de la superficie de riego en la finca Campoameno, que en realidad supone un cambio de 180,72 ha de cultivos herbáceos y olivares de secano y su sustitución por olivar superintensivo, afecta de forma significativa a los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, incluida en la Red Natura 2000.
Tanto las Directivas como su transposición al ordenamiento jurídico español, son claras en cuanto a los condicionantes para que una administración pueda evaluar positivamente y autorizar un proyecto que cause afecciones significativas sobre Red Natura 2000. La posible afección a Red Natura 2000 de un proyecto que no sea necesario para la correcta gestión de dichos espacios, requiere aplicar una serie de requisitos para su correcta evaluación, que deben ser exigidos y respetados por el órgano sustantivo, de manera que pueda autorizar el citado proyecto cuando tenga plena seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000.
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Una adecuada evaluación de las repercusiones sobre el espacio implica que, antes de la aprobación del proyecto, es preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia, todos los aspectos del proyecto que por sí solos o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio. Ello exige contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats protegidos previamente a la autorización. Esta información tendrá que ser de mucho detalle, incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría, etc. para cada una de las especies.
En este caso, la promotora no realiza un estudio de afección a Red Natura 2000 acorde con todo lo expuesto anteriormente, solo se limita a exponer brevemente conclusiones no fundamentadas sobre el verdadero impacto de su proyecto. Uno de los casos es el ahorro en el consumo de agua justificándolo con el riego por goteo, cuando en realidad va a suponer una detracción de más aguas superficiales de masas de agua protegidas por la ZEPA y actualmente muy explotadas, como el embalse de Alange.
Además, también supondrá la pérdida de 180,72 ha de hábitats favorables para especies clave de este espacio de Red Natura 2000 como Tetraxt tetrax y Milvus milvus, ambas en peligro de extinción y mencionadas como presentes en la zona en el inventario de fauna del estudio de impacto ambiental.
Por tanto, para evaluar el perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 que supondría dicho proyecto, se debería haber realizado un análisis de su repercusión sobre los diferentes aspectos ambientales considerados de importancia para la ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, en particular su afección sobre especies clave de este espacio como milano real y sisón común.
3. Afección a especies amenazadas.
Este proyecto supone la implantación de cultivos superintensivos de olivar con riego sobre 180,72 ha, en su mayor parte destinadas actualmente al cultivo de herbáceas de secano, con rotaciones (barbechos) para descanso. Sobre esta superficie, la propiedad tiene una concesión de aguas superficiales de aproximadamente 92 ha, sin embargo, a pesar de ello, se observa que no se han implantado cultivos ni infraestructuras de regadío, posiblemente por la poca capacidad hídrica real de sus concesiones. Por ello, hasta la fecha son parcelas que han sido cultivadas con herbáceas.
Por tanto y a efectos ambientales, las 180,72 ha que la promotora pretende con este proyecto poner en riego intensivo constituyen hábitats agroesteparios muy valiosos para la conservación de varias especies clave de la ZEPA ES0000334, entre las que pueden mencionarse la avutarda euroasiática (Otis tarda), el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) o ganga ortega (Pterocles orientalis) y también especies ligadas a estos ambientes como zonas de alimentación esenciales para sus territorios de campeo y reproducción, como el milano real (Milvus milvus) con poblaciones reproductoras cercanas que podrían verse afectadas.
Esta ZEPA es una zona agroesteparia con cultivos herbáceos de secano y alberga importantes poblaciones de aves íntimamente ligadas a estos ambientes que, con este cambio de cultivo, se verían severamente afectados. El cambio a cultivos leñosos supone no solo la pérdida del refugio y alimento que suponen los cultivos herbáceos (cereales y leguminosas), sino también la pérdida de rastrojeras y barbechos asociados a los mismos, desapareciendo el mosaico agrario que supone la base para el mantenimiento de las poblaciones de especies por las que se declaró este espacio de Red Natura 2000.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que estas especies están en un estado de conservación extremadamente desfavorable en Extremadura, registrando descensos generalizados de sus poblaciones en los últimos 15 años, en especial el sisón común, por lo que la no presencia de dichas especies en determinadas zonas de Red Natura no implica que las mismas deban ser consideradas por la administración gestora de estos espacios como vitales para la recuperación futura de dichas especies.
Por todo ello, SEO/BirdLife alega que el presente proyecto supone una pérdida de 180,72 ha de hábitats favorables e imprescindibles para la conservación y recuperación de especies ligadas a ambientes agroesteparios que son objeto de protección y constituyen objetivos de conservación del espacio de Red Natura afectado.
Por todo lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
1. Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de referencia; en base a que supondrá un impacto crítico sobre 180,72 ha de hábitats agroesteparios de gran valor para las poblaciones de varias especies clave en los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000334 Sierras Centrales y Embalse de Alange, como sisón común (Tetrax tetrax) y milano real (Milvus milvus) ambas en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX), pero también sobre otras como ganga ibérica (Pterocles alchata) o ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas en el CREAEX como Sensible a la Alteración de su Hábitat, todas ellas especies clave en grave declive por las que se declaró la ZEPA, por lo que el proyecto supone también una afección negativa muy significativa sobre los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000.
Respecto a las alegaciones anteriormente mencionadas, desde el Órgano ambiental cabe aclarar que, respecto a las zonas que en el EsIA se indica que actualmente cuentan con cultivos de olivar superintensivo, que en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que el olivar superintensivo existente se ha plantado en la campaña 2021 (según datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Este aspecto puede comprobarse en las ortofotografías más recientes disponibles (año 2022) en el visor del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Por otro lado, según el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la plantación de 98,1540 ha de olivar superintensivo que se pretende ampliar con el presente proyecto fue informada en el expediente número CN19/5671/26, en el cual se informa favorable parcialmente la actuación con una serie de condiciones a cumplir (las cuales se completan con las condiciones establecidas para el presente proyecto y que se indican más adelante en la presente declaración de impacto ambiental).
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 23 de septiembre de 2022, la promotora remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
La nueva versión del EsIA es remitida al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, para la emisión del correspondiente informe de afección a la Red Natura 2000, el cual no fue emitido durante el plazo de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, considerándose dicho informe preceptivo al desarrollarse el proyecto en un espacio Red Natura 2000. Asimismo, simultáneamente se realiza requerimiento a la promotora del proyecto, al no haber tenido en cuenta todos los informes recabados durante el plazo de consultas.
Con fechas 20 de octubre de 2022 y 4 de noviembre de 2022, la promotora remite sus consideraciones a los informes recabados que no habían sido tenidos en cuenta en la versión definitiva del EsIA.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual se remite a la promotora del proyecto para su consideración, recibiendo respuesta por parte de éste con fecha 12 de enero de 2023.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), en la versión definitiva del EsIA se indica que las parcelas de la finca Campoameno con concesión de riego (98,15 ha) fueron transformadas en 1974 y desde entonces han sido cultivadas principalmente de riego de apoyo, si bien durante los años 2013, 2014 y 2015, se desarrolló un cultivo de eucalipto para la obtención de madera y biomasa. El desarrollo de todo se puede apreciar en las ortofotos históricas. Adicionalmente todos los años se ha ido pagando el canon de agua de riego a la confederación Hidrográfica del Guadiana. Al tratarse de un periodo menor de 15 años de terrenos incultos, no es necesario el sometimiento a evaluación ambiental la plantación de olivar en superintensivo, según el ANEXO VI, grupo 1 apartado b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril: Proyectos para destinar terrenos incultos, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años ,a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV y V y añade que se han evaluado los diferentes impactos que se pueden producir sobre la Integridad de la Red Natura, es por ello que se han tenido en cuenta diversas medidas compensatorias y correctoras, llegando incluso a reducir el área inicial prevista de puesta en riego y conservación de terrenos improductivos para la conservación de estas especies, adjuntando planimetría de los terrenos excluidos para la conservación de avifauna.
Revisada la versión definitiva del EsIA, la documentación complementaria aportada por la promotora y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar la ampliación a regadío y sin realizar el cambio de punto de toma. En este caso la propiedad ve muy limitada la rentabilidad de su explotación ya que los cultivos de secano tienen una rentabilidad muy baja. Buscando un aprovechamiento mayor del terreno y la eficiencia probada de los nuevos sistemas de regadío esta alternativa se descarta ya que se espera una rentabilidad alta de la producción.
2. Alternativa 1; consiste solo en el aprovechamiento de los terrenos para cultivos de secano. En este caso la promotora ve con desconfianza la producción de secano, al buscar una rentabilidad temprana, descartando también esta opción al saber que la producción de secano es de alto riesgo, maximizando las probabilidades de no obtener un resultado rentable de la producción, produciéndose una demora en el tiempo más de lo que considera oportuno, teniendo otras alternativas, como el olivar superintensivo, que comenzaría a producir antes y con mayor control sobre la cosecha. Por estos dos motivos principales se descartó esta alternativa.
3. Alternativa 2; Esta alternativa plantea la implantación de olivar superintensivo. Es la alternativa idónea para la consecución de uno de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
4. Justificación de la alternativa seleccionada.
Tras realizar un análisis de alternativas basado en indicadores constructivo, ambiental, social y de rentabilidad, se elige finalmente la Alternativa 2, al conseguir con ella el principal objetivo, de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, al aprovechar parte de las infraestructuras ya existentes, usar un sistema de riego altamente eficiente y optimizar los recursos que requiere la explotación, ya que parte de ésta ya se encuentra en producción.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/7573), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334).
El instrumento de gestión de aplicación es:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Alto Interés (ZAI 1) Colas del Embalse de Alange : Zonas limítrofes a las colas de nidificación.
— Zona de Interés (ZI).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la plantación de 98,1540 ha de olivar superintensivo que se pretende ampliar con la presente solicitud fue informada en el expediente número CN19/5671, en donde se proponían una serie de medidas de obligado cumplimiento, entre las mismas:
— Para favorecer la permeabilidad y conectividad de los diferentes ámbitos de la ZEPA y disminuir la transformación del hábitat, no se ejecutarán los sectores de riego señalados en el siguiente croquis. Se establece de esta forma un área libre de cultivo superintensivo ligada al arroyo del Agua de la Mora y dos vaguadas tributarias entre las dos subzonas resultantes, y que puede seguir actuando como corredor de biodiversidad y área de campeo.
— Con el mismo objetivo, y dado su elevada superficie y disposición de la plantación, se creará un corredor a modo de franja de aproximadamente 20-25 m de ancho en la subzona este, en la que se respetará la vegetación natural espontánea a evolución natural. En función de la disposición de los líneos, podría asimilarse a una calle en paralelo a los mismos, o de lo contrario, si los líneos se disponen en perpendicular u oblicuamente, deberá interrumpirse la plantación y los elementos metálicos. En esta franja no podrá transitar la maquinaria (a excepción de las maniobras imprescindibles) ni se producirán acopios de tierra y/o roca. Además de mantener la vegetación espontánea se plantarán especies arbustivas (coscoja, acebuche, retama, lentisco y majuelo) o arbóreas (encinas), bien a modo de bosquetes con 10 plantas cada uno (de al menos dos de las especies señaladas) cada 50-75 m de la franja, o bien en los finales de uno de cada 3 líneos, penetrando dentro de la franja y disponiendo del espacio suficiente para su desarrollo con porte natural (eliminando si es necesario algunos olivos del lineo en el que se encuentra o contiguos). Deberán reponerse marras si superan el 30%.
SUPERFICIE INFORMADA DESFAVORABLEMENTE PARA LA PLANTACION DE OLIVAR
Superficie informada desfavorablemente para la plantación de olivar superintensivo por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas según el informe CN19/5671 (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas CN22/7573).
Para mantener la coherencia de las medidas propuestas en el anterior informe, se tratará de mantener una zona de reserva sin plantación que una la parte sur con la norte, y sirva de corredor en medio de la explotación. De hecho, se va a tomar como base el informe anteriormente citado. Esta zona de reserva totalizaría 7,6719 ha de un total de 83,70 ha que se solicitan.
SUPERFICIE INFORMADA DESFAVORABLEMENTE PARA LA PLANTACION DE OLIVAR
Superficie informada desfavorablemente para la plantación de olivar superintensivo por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas según el informe CN22/7573 (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas CN22/7573).
Respecto a las alegaciones formuladas sobre la afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 y a especies amenazadas ligadas al espacio Red Natura 2000 donde se desarrolla el proyecto, la presente evaluación ambiental ha tenido en cuenta lo indicado por el Órgano competente en la protección de espacios naturales protegidos y especies protegidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad), el cual ha emitido informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/7573), informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas, para las cuales la promotora ha manifestado su conformidad, y que han sido incluidas en el Apartado D de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurren el regato de las Miguelas y dos arroyos tributarios del arroyo de la Mora, que constituyen el DPH del estado.
Asimismo, la captación del recurso se sitúa en el Arroyo de la Mora, tributario de la masa de agua superficial río San Juan y en la masa de agua Embalse de Alange, respectivamente, definidas y caracterizadas en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Embalse de Alange y del Arroyo de la Mora. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 549.956 m3/año a 462.809 m3/año.
— Respecto a la captación situada en el Arroyo de la Mora, no existe más garantía de recurso que la que pueda proporcionar el embalse propiedad del peticionario, debiendo respetarse el régimen de caudales ecológicos establecido para las masas de agua situadas aguas abajo donde se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las Disposiciones Normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen.
— En cuanto a la captación situada en el Embalse de Alange, existe recurso anual suficiente, si bien, no se deberá condicionar la explotación del embalse por la cota de la toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente informada favorable en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos, ejecución de caminos de servicio e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de productos fitosanitarios y nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Cabe indicar que la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la balsa existente no conlleva realizar obra adicional para ampliar sus dimensiones de la balsa, consistiendo únicamente en la modificación de la cota del aliviadero actual.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se indican los siguientes valores naturales relativos a especies de fauna, establecidos en los planes de gestión de los espacios naturales protegidos presentes en la zona de actuación y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Comunidad de aves rupícolas, que usan los entornos agrícolas como áreas de alimentación y campeo.
— Comunidad de aves acuáticas presentes en el embalse de Campoameno.
En el informe emitido se indica que se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022 del DOE n.º 133).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009. DOE n.º 22).
— El Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
Los principales impactos derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto sobre la fauna derivan de las molestias y posibles riesgos producidos durante la fase de ejecución (apertura de zanjas con posibilidad de caída de animales, tránsito de maquinaria con peligro de atropello y molestias asociadas, etc.). Durante la fase de explotación, el principal impacto deriva de la ocupación de parte de los hábitats actualmente existentes y que son utilizados por la fauna existente como zonas de campeo, alimentación y/o refugio.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece unas zonas de reserva en las que no se podrán llevar a cabo los cultivos planteados por la promotora, añadiendo una serie de medidas preventivas y correctoras para evitar molestias a los grupos faunísticos existentes en la zona de actuación y sus alrededores, a las que se añaden las establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a lo anterior, la promotora ha manifestado su conformidad con las indicaciones y propuestas realizadas en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Asimismo, en el apartado 6.2.6. Actuaciones en la fauna del EsIA definitivo, la promotora indica que se respetarán unas zonas donde los terrenos permanecerán inalterados para el mantenimiento y desarrollo de la avifauna del entorno, las cuales quedan representas en la siguiente imagen.
ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL
Zonas de reserva ambiental y corredor incluidas en el EsIA (Fuente: EsIA).
Por último, respecto a la fauna piscícola, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas indica que cualquier detracción de agua deberá asegurar un caudal ecológico en los cauces, aspecto que queda asegurado mediante lo indicado al respecto en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el debido cumplimiento de la planificación hidrológica vigente. Por otro lado, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas establece que es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante su captación y traslado a través de la red de distribución, para lo que plantea una serie de medidas al respecto, con las cuales la promotora ha manifestado su conformidad.
Por todo ello, se considera que el proyecto es compatible con los valores faunísticos existentes, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en la versión definitiva del EsIA y las de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.5 Flora, vegetación y hábitats.
La zona de actuación linda al sur con el hábitat de interés comunitario (Cód. UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus suber y/o Quercus ilex . En el entorno aparecen terrenos forestales en las laderas de las sierras y cerros cercanos. En las partes bajas y/o de menor pendiente, se ubican terrenos con presencia de arbolado forestal con distintas densidades y también cultivos agrícolas permanentes, como los olivares ubicados al oeste de la zona solicitada.
En el EsIA, se indica respecto a la ampliación del campo fotovoltaico ANEXO al embalse de Campoameno que se situará sobre tierras de labor regadío actuales que no cuentan con ningún tipo de vegetación natural. Respecto al trazado de la conducción desde el embalse de Alange hasta el embalse de Campoameno, se indica que el trazado de la conducción se ha diseñado evitando afectar a ninguna encina. Sin embargo, el nuevo campo fotovoltaico para realizar el bombeo solar desde el embalse de Alange, se ubica en una parcela en la que existe arbolado forestal (eucalipto), por lo que para poder llevarse a cabo dicho actuación, la promotora deberá consultar con el Órgano forestal competente (Dirección General de Política Forestal), al no haberse pronunciado éste al respecto de esta actuación en el informe emitido.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que la toma de datos del Agente del Medio Natural se ciñe a las zonas de olivar tradicional y de nueva plantación de olivar. En esta segunda, ubica un total de 107 encinas aisladas (con diámetro normal superior a 15 cm) y 23 pequeños rodales con pedregosidad y afloramientos rocosos que han favorecido la presencia de acebuches, chaparros, retamas, esparragueras, etc. Añade que en los regatos estacionales existentes se observan juncáceas y retamas. En las zonas de olivar tradicional, también existen algunas encinas y acebuches dispersos y arroyos con vegetación e incluso algún majuelo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis siguiente (aproximadamente 2,25 ha), en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General n.º 1/2018 ya que se considera que la afección forestal en estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente.
SUPERFICIE INFORMADA DESFAVORABLEMENTE POR PARTE DEL SERVICIO DE ORDENACION Y GESTION AMBIENTAL
Superficie informada desfavorablemente por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal C21060200).
Para el resto de la superficie de nueva plantación de cultivo leñoso, se considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Además, la superficie (o al menos parte de ella) donde ya existe el olivar en superintensivo se ve también afectada por esta condición, dado que el olivar se ha instalado en la campaña 2021 (según datos REDEXA) y existen árboles dispersos, por lo que conforme al Decreto 57/2018 también hubiera requerido tramitación de cambio de cultivo previa a la plantación. Asimismo, recuerda que la condición de respetar el arbolado existente y un radio de 8 m libre de cultivo ya fue indicada en el informe de afección Red Natura CN19/5671/26 relativo a dicha transformación.
Por último, respecto a la puesta en riego del olivar tradicional, las encinas y acebuches existentes deben ser respetados de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de estos pies. Por ello, si hubiera algún olivo bajo copa de los mismos, no se debe regar, entendiendo que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de las encinas y acebuches y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
Concluye indicando que, con esas condiciones, el cambio de cultivo (olivar intensivo) y puesta en riego (de olivar intensivo y de olivar tradicional) se considera viable por lo que se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye su informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
A este respecto cabe indicar que la promotora ha manifestado la conformidad con las medidas establecidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
De otra parte, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas incorpora en su informe una serie de medidas al objeto de respetar la vegetación autóctona natural arbustiva y arbórea existente, las cuales igualmente han sido aceptadas por parte de la promotora.
De igual manera, el Órgano ambiental considera que deben excluirse de la implantación de un cultivo permanente y transformación a regadío una serie de zonas aledañas a las excluidas por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y las propuestas zonas de reserva por parte de la promotora en el EsIA, para guardar una coherencia entre todas ellas y mantener una conexión mediante un corredor ambiental entre los hábitats naturales existentes al norte y al sur de la explotación, además de dotar de zonas de refugio y fomentar la biodiversidad existente en la zona de actuación y sus alrededores.
Al final de la presente declaración de impacto ambiental se adjunta un plano en el que se muestran estas zonas de reserva de manera conjunta.
El resto de la superficie de actuación podrá ser transformada según lo proyectado, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas de protección de la vegetación natural existente, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.6 Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados a tierra de labor, por un cultivo leñoso de carácter permanente.
En los alrededores de la zona de actuación ya existe un mosaico agroforestal, en el que se intercalan terrenos con vegetación natural (dehesa, zonas arbustivas, etc.) y de carácter claramente forestal, con terrenos dedicados a la producción agrícola, ya sean cultivos anuales y/o permanentes, en diferentes grados de intensificación.
Con las medidas propuestas relativas a mantener zonas de reserva que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental, este impacto paisajístico se verá mitigado y atenuado, al generar discontinuidades de vegetación natural entre las zonas puestas en producción.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y vías pecuarias.
En el informe del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2021/443) se indica que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre éste, por lo que se considera que eI promotor deberá acometer una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo para remitir un informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad emitirá el preceptivo documento de viabilidad. Asimismo, establece una serie de obligaciones por parte de la promotora en cuanto a la difusión de los posibles hallazgos arqueológicos, culturales o sobre el patrimonio cultural.
A la vista de lo anterior, el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos recomienda condicionar la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
De otra parte, la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que la tubería de impulsión desde el embalse de Alange, afecta al cruce con la vía pecuaria Cañada Real Leonesa , debiendo solicitarse con anterioridad al inicio de las obras por la promotora la correspondiente autorización administrativa.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Embalse de Alange y del Arroyo de la Mora. Como ya se ha indicado anteriormente, existe una discrepancia entre el volumen de agua para riego justificado en la diferente documentación aportada por la promotora.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, las cuales ya han sido indicadas con anterioridad.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola permanente, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen superintensivo.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
1. Riesgos geomorfológicos:
1.1. Riesgos sísmicos: bajo.
1.2. Movimientos de ladera: muy bajo.
1.3. Hundimientos y subsidencias: bajo.
2. Riesgos meteorológicos:
2.1. Lluvias: medio.
2.2. Tormentas eléctricas: medio.
2.3. Vientos: medio.
3. Riesgos hidrológicos:
3.1. Inundaciones: muy bajo.
4. Riesgos naturales:
4.1. Incendios forestales: muy bajo.
5. Riesgos de accidentes:
5.1. Accidentes de transporte: muy bajo.
5.2. Incendios urbanos y explosiones: muy bajo.
5.3. Rotura de balsa: muy bajo.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se deberán excluir de la implantación de cultivos leñosos permanentes y de la transformación a regadío los terrenos señalados como zonas de reserva en el plano que se acompaña al final del presente informe técnico, según se desprende del análisis realizado en el Apartado C del presente informe técnico.
2. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Con carácter previo al inicio de los trabajos se deberá contar con la preceptiva Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura que autorice el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la zona de actuación para aquellos terrenos que así lo requieran, de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa sobre la modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 3310/2019.
6. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad o Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
8. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
9. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
10. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
11. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias y/o cauces, licencias de obras municipales, etc.).
15. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
16. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de riego se mantendrá una linde de al menos 2 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos a transformar (no se trata de una franja adicional).
2. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 metros.
3. Del mismo modo se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente principalmente en las lindes.
4. La vegetación anterior se respetará igualmente a la hora de realizar las operaciones necesarias para el manejo de la plantación en la fase de explotación del proyecto y no deberá transitar maquinaria de manera general.
5. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
6. El replanteo definitivo de la tubería desde el embalse de Alange, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural y procurando minimizar esta afección. Si se requiere eliminar algún pie, deberá ser señalado previamente por el Agente del Medio Natural.
7. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
8. El trazado de la red de tuberías, así como el de la instalación eléctrica se ejecutarán de forma que la afección al arbolado presente sea mínima.
9. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes.
10. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
11. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
14. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
15. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
17. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán realizarse en las lindes o zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero dentro de la zona a trasformar.
18. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
19. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
20. De la misma manera, el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no permitiéndose la ejecución de caminos en línea de máxima pendiente. La anchura de los caminos será la mínima imprescindible para la circulación de la maquinaria agrícola de la explotación, considerándose suficiente una anchura de plataforma de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o terraplenes que excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve llano de la zona de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para formar la capa de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en ningún caso procederá de zonas de préstamo no indicadas en el estudio de impacto ambiental aportado, siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a utilizar (préstamos y/o canteras autorizadas).
21. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
22. Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en las tomas de agua (con luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de peces a las bombas y su impulsión a la balsa. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponder a su titular.
23. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
23.1. En el caso de que la balsa cuente con una lámina de impermeabilización que no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20 metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
23.2. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
23.3. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el entorno
23.4. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.
23.5. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.
23.6. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas.
23.7. Si llegasen peces a la balsa, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y notificación al servicio competente en pesca y acuicultura (gestionpiscicola@juntaex.es). Es por ello que la balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
23.8. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas.
23.9. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
24. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
25. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
25.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
25.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
26. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
26.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
26.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
26.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
27. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
28. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
29. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
30. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
31. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
32. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
33. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
34. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
35. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
36. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
37. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
38. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
39. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
40. Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
40.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
40.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
40.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
40.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
40.5. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la modificación de características de concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 3310/2019, emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la modificación de características de concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en la presente declaración de impacto ambiental, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío (excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
2. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
3. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. En este sentido, al sustituir la actual captación del río San Juan por la captación proyectada en el Embalse de Alange, deberá evitarse la duplicidad de puntos de extracción del recurso hídrico, desmantelando, en su caso, las instalaciones asociadas a la extracción de agua en el actual punto de captación.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
9. No se utilizarán herbicidas, manteniendo la cubierta vegetal en las calles que podrá ser controlada mediante siega o labrado somero. En un plazo de 2 años desde la plantación, deberá desaparecer el uso de herbicidas incluso en los caballones de los olivos, sustituyéndolo por desbroces mecánicos.
10. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
12. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
13. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
16. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
17. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
18. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
D.4 Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Se acometerán las medidas definidas en el EsIA referente a la repoblación con especias autóctonas de la vegetación de las lindes de la finca y la plantación de bosquetes con separación entre ellos de 75 metros y establecimiento de 10 plantas en cada uno, que será ampliada a todas las zonas de reserva y corredor biológico establecidas en la presente declaración de impacto ambiental. En este sentido, al no quedar detalladas dichas propuestas e indicar que será consensuada con la administración , se deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y localización y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
1.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
2. De igual manera se acometerá la medida definida en el EsIA referente a la adecuación de dos puntos de agua existentes, los cuales no se explotarán, con la intención de mejorar los hábitats y conservación de la biosfera de la zona, repoblándose con vegetación de ribera. Al igual que ocurre con la medida anterior, esta medida no queda detallada en el EsIA, indicándose que será consensuada con la administración , por lo que se deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental la propuesta definitiva de las características de los puntos de agua (ubicación, dimensiones, puntos de captación de agua, etc.) así como las especies vegetales a introducir y número de ejemplares, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
2.1. En su diseño se deberá tener en cuenta las pendientes, en el sentido de permitir una salida segura del agua en el caso de que algún ejemplar de fauna pudiera caer dentro de la lámina de agua.
2.2. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores, asociadas a medios húmedos.
2.3. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo, formando un gradiente de vegetación desde la lámina de agua hacia el exterior, pudiendo acogerse a los criterios recogidos en la siguiente medida.
3. Se deberán acometer medidas de integración paisajística de la balsa de regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones estableciendo un gradiente de vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente manera:
3.1. Orilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera (herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.
3.2. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa mediterránea autóctona.
3.3. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
3.4. Las plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su plantación al tresbolillo y por golpes o pequeños rodales, en los que se mezclarán tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de estas plantaciones, deberá ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental por parte de la promotora en el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
4. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
5. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
6. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7573) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas superficiales para riego solicitada por la promotora.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 15 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de características de concesión de aguas superficiales para aumentar la superficie de riego en la finca Campoameno , en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 31 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
SUPERFICIE DE RIEGO

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