Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 23 de enero de 2023 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial del centro de tratamiento de residuos domésticos, consistente en una mejora de instalaciones y ampliación de vertedero, cuya promotora es Urbaser, SA, en el término municipal de Mérida. Expte.: AAI21/39.
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de febrero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 8655
Página Fin: 8660
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) y el estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación sustancial del centro de tratamiento de residuos domésticos, cuya promotora es Urbaser, SA, en el término municipal de Mérida (Badajoz), podrán ser examinados, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la avda. Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la DGS al Ayuntamiento de Mérida, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los interesados en este procedimiento.
Es Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada y para formular la declaración de impacto ambiental (DIA) relativas al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Estas figuras administrativas autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 4, y en el artículo 91.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas, no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulada la declaración de impacto ambiental, incluyéndose las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto en la autorización ambiental integrada.
La instalación existente objeto del proyecto de modificación sustancial fue sometida a evaluación de impacto ambiental, que finalizó con la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 15 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Medio Ambiente. Además, mediante Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental integrada al centro de tratamiento de residuos domésticos ubicado en el término municipal de Mérida.
Los datos generales del proyecto son:
Real Decreto Legislativo 1/2016. Autorización ambiental integrada: la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En particular, está incluida en las categorías 5.4.a y 5.5 de su anejo I, relativas a: 5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico ; y 5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes . (Equivalencia con las categorías 7.4.a y 7.5 del ANEXO I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura),
La actividad también se encuadra en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril; relativas a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I ; e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios ; respectivamente.
Ley 21/2013. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su ANEXO I de la Ley 21/2013, en particular en el grupo 8.c, relativo a Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes. (Equivalencia con grupo 8.c) del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril).
Actividad: La modificación tiene como objeto llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas a la mejora de sus instalaciones (mejoras en edificaciones y equipos), actualizar el plan de explotación de las futuras celdas de rechazo del vaso autorizado para los próximos 15 años, y la revisión de la AAI a la normativa de aplicación actual.
La actividad consiste en reciclar, valorizar y compostar residuos domésticos y en eliminar en vertedero el rechazo de la planta de tratamiento de dichos residuos. A tal efecto, la instalación cuenta con una línea de residuos domésticos todo en uno de recogida municipal, procedentes de los contenedores verdes; una línea de tratamiento de residuos de envases ligeros, procedentes de los contenedores amarillos de recogida selectiva; una línea de compostaje de materia orgánica de afino y fracción orgánica de recogida municipal (FORM); una línea de residuos voluminosos; un vertedero de residuos no peligrosos; y una planta de tratamiento de lixiviados. La modificación sustancial consiste en la ampliación de las celdas de vertido, adecuación de las instalaciones, mejoras en obra civil, red de pluviales y en las líneas de tratamiento.
Capacidad: la línea de tratamiento de residuos domésticos todo en uno cuenta con una capacidad de tratamiento de 35 toneladas por hora; la línea de envases, de 2,5 toneladas por hora.
La capacidad de tratamiento de la planta es de 115.000 Tm/año de residuos domésticos, de ellos se estima que se destinan a vertedero 57.500 Tm/año.
La capacidad de almacenamiento de residuos en las instalaciones es de 7.600 toneladas.
La capacidad máxima autorizada del vertedero en la AAI otorgada mediante resolución de 3 de junio de 2015 fue de 2.000.000 de toneladas. Se trata de un vertedero de residuos no peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
En la modificación ahora proyectada se propone una nueva zona de vertido con capacidad de 1.011.700 m3, dividida en 7 nuevas celdas. Capacidad que, sumada al restante actual del vertedero existente, asciende a 1.176.730 m3 (equivalente a 909.288,49 toneladas). Teniendo en cuenta que se prevé depositar en vertedero a razón de 57.500 Tm/año (volumen de ocupación de 74.412 m3/año), la vida útil del vertedero, con la ampliación prevista, será de 15,81 años.
Ubicación: La instalación industrial se ubica en la parcela 2 del polígono 47; y las parcelas 2, 5 y 63 del polígono 57, del término municipal de Mérida (Badajoz). Las coordenadas geográficas representativas del centro del complejo son: X: 727.905; Y: 4.301.698; ETRS89, huso 29.
El complejo ocupa una superficie aproximada de 55 has; y el acceso principal a la planta se realiza desde la carretera N-630, p.km 631.
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.
La modificación sustancial objeto del presente procedimiento administrativo consta de:
Mejoras en el tratamiento actual: en la nave que actualmente ocupa la recepción de residuos, se instalará la recuperación automática de los materiales valorizables, realizándose la clasificación de materiales automáticamente mediante separadores ópticos colocados en cascada. Se instalará una cabina de triaje manual secundario y la compactación tanto de recuperados como de rechazo. Finalmente, mediante un separador de inducción, se recuperará el aluminio y el resto de materiales se incorporarán a la línea de compactación de rechazo. La fracción orgánica de recogida municipal selectiva descargará en su playa correspondiente y su tratamiento se realizará de manera y operativa independiente, sin que se mezcle con los residuos mezclados.
Mejora en edificios y naves: ampliación de naves; sustitución de chapa en cubiertas y fachadas por mal estado de conservación, refuerzo de soleras, ejecución de pasarelas; ejecución de nuevos muros de hormigón perimetrales y trojes en la nave de recepción de residuos domésticos.
Mejora en urbanización y viales.
Mejora de instalaciones e infraestructuras: sustitución de la báscula de recepción; sustitución del colector de recogida de aguas pluviales existente; ejecución de nuevo lavadero de camiones; implantación de instalación fotovoltaica en cubierta.
7 nuevas celdas de vertido (celdas n.º. 10 a 16). Ocupación total: 121.281 m2; capacidad: 1.011.700 m3, 781.766 toneladas.
Considerando las mejoras y modificaciones anteriores, el complejo industrial consta de las siguientes instalaciones:
Edificio de control de acceso: 52 m2 construidos.
Edificio de oficinas: de 190 m2 construidos.
Nave de recepción de residuos domésticos y de triaje: 5.400 m2 de superficie. Esta nave comprende:
- Zona de recepción de residuos domésticos.
- Zona de triaje, conformada por dos líneas de tratamiento independientes: línea 1, de residuos domésticos, y línea 2, de envases ligeros.
- Zona de gestión del rechazo de las dos líneas de triaje.
Nave de recepción de envases ligeros: 660 m2 de superficie.
Nave de fermentación: 5.100 m2 de superficie. En esta nave se ubican la zona de fermentación del material bioestabilizable y la zona de tratamiento de voluminosos.
Nave de maduración: 5.000 m2 de superficie. En esta nave se ubican la zona de maduración del proceso del material bioestabilizado y los túneles para fermentación controlada.
Nave de afino y material bioestabilizado: 1.400 m2 de superficie.
Nave de recepción de lodos de depuradora: 630 m2 de superficie.
Nave taller: 216 m2 de superficie.
Planta de tratamiento de lixiviados: de 235 m2 de superficie.
Nave de almacenamiento de materiales recuperados: 2.150 m2 de superficie.
Zona de vertedero: celda n.º 9, actualmente en explotación, y 7 nuevas celdas de vertido (celdas n.º 10 a 16).
Red de recogida de lixiviados y gases de vertedero.
Balsas de lixiviados existentes: de 403 y 1.386 m3 de capacidad.
Sistema de antorcha existente.
Vial de acceso a las instalaciones y viales interiores.
Báscula, cerramientos, cubetos de seguridad, lavadero de camiones,
Otras instalaciones: red de agua potable; redes separativas de saneamiento (fecales, pluviales y aguas residuales); instalación eléctrica; alumbrado exterior; sistema de protección contra incendios; instalación de gasoil; instalación de almacenamiento de productos químicos.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 23 de enero de 2023. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal