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Resolución de 26 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) de España y el Instituto Nacional de Investigação Agraria e Veterinaria (INIAV) de Portugal, para compartir recursos e infraestructuras entre ambos centros de investigación.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
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Página Fin: 8882
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de enero de 2023, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) de España y el Instituto Nacional de Investigação Agraria e Veterinaria (INIAV) de Portugal, para compartir recursos e infraestructuras entre ambos centros de investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 26 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGAÇÃO AGRARIA E VETERINARIA (INIAV) DE PORTUGAL, PARA COMPARTIR RECURSOS E INFRAESTRUCTURAS ENTRE AMBOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN.
Mérida y Oeiras, 23 de enero de 2023.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario n.º 4, de 1 de agosto de 2015) y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 del Decreto 135/2013, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX (DOE n.º 148, de 1 de agosto de 2013).
Y de otra, D. Nuno Figueira Boavida Canada, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigação Agraria e Veterinaria I. P. (en adelante INIAV), en virtud de nombramiento efectuado por Despacho n.º 1851/2021, de 3 de febrero de 2021, Diário da República, Serie 2, de 18 de febrero de 2021, y en conformidad con el artículo 21.3 de la Ley n.º 3/2004, de 15 de enero que aprueba la Ley de Cuadro de los Institutos Públicos.
Ambas partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio de Colaboración, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, cuenta entre otros, con los siguientes fines fundamentales cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma:
i. El fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma, en beneficio del interés general.
ii. Estimular la cooperación en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico y innovación entre las Administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación radicados en la Comunidad Autónoma, y proveer los mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo.
iii. Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los resultados de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente los generados en la Región.
iv. Potenciar la excelencia científica en la investigación, especialmente la investigación básica y precompetitiva para los sectores estratégicos de la región y los sectores emergentes de la actividad económica.
v. Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
vi. Garantizar la presencia en los diferentes niveles de la acción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de I+D+i, de todos los agentes implicados; dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
vii. Promover la cooperación interregional e internacional, especialmente con Portugal, en las materias reguladas por la presente ley.
viii. Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades del personal investigador de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ix. Garantizar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución.
x. Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estimulando la difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como divulgando la actividad científica como herramienta de conexión entre la ciencia y la sociedad y entre la ciencia y el tejido empresarial.
Segundo. Que el fomento de la I+D+i por la Junta de Extremadura tendrá como principios de acción conforme el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre:
i. Amparar la investigación como fuente de generación de producción científica y de desarrollo tecnológico.
ii. Desarrollar aquellas áreas estratégicas y emergentes que conduzcan a la generación de conocimiento para la región.
iii. Promover la formación y la capacitación investigadora y fortalecer el capital humano dedicado a la I+D+i en la región.
iv. Dotar de la infraestructura y el entorno científico adecuados para el desarrollo de una investigación de excelencia.
v. Impulsar al sector empresarial en la generación de conocimiento científico-técnico.
vi. Facilitar la transferencia de conocimientos al tejido productivo y a la sociedad.
Para la consecución de estos principios se establecerán las correspondientes medidas en los distintos ámbitos de actuación.
Tercero. Que la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del estatuto de autonomía de Extremadura en su artículo 7.19, establece que los poderes públicos extremeños: Impulsarán todo tipo de relaciones con Portugal, tanto de las instituciones como de la sociedad extremeñas, bajo los principios de lealtad, respeto por la respectiva identidad, mutuo beneficio y solidaridad . En relación con el citado artículo, el artículo 71 del mismo texto legal que regula la Cooperación con Portugal, establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de sus competencias y con respecto de las que corresponden al Estado, desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesa en todos los ámbitos de interés común, estableciéndose los procedimientos para ello.
Cuarto. Que el CICYTEX, creado mediante la misma Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, es un ente de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión, correspondiéndole el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i conforme el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante del Decreto 135/2013, de 30 de julio.
Asimismo, el artículo 5 de sus Estatutos, establece que para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones aplicables a todas las áreas científico-técnicas:
i. Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
ii. Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
iii. Proporcionar servicios científico-técnicos a la Junta de Extremadura así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.
iv. Formar personal de investigación.
v. Fomentar la cultura científica en la sociedad.
vi. Colaborar con otros organismos públicos y privados en el desarrollo de actividades de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico.
vii. Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Quinto. Que El INIAV es el laboratorio del Estado portugués en el ámbito de la agricultura, que se encarga de:
i. Desarrollar las bases científicas y tecnológicas para apoyar la definición de políticas públicas sectoriales;
ii. Promover actividades de investigación, experimentación y demostración que garanticen un apoyo técnico y científico que conduzca al desarrollo y la innovación y a la mejora de la competitividad, en los ámbitos de la agrosilvicultura, la protección de cultivos, la producción de alimentos, la sanidad animal y vegetal, la seguridad alimentaria, así como en el ámbito de las tecnologías alimentarias y la biotecnología aplicada en estos ámbitos;
iii. Garantizar las funciones del Laboratorio Nacional de Referencia, concretamente en los ámbitos de la seguridad alimentaria y la sanidad animal y vegetal;
iv. Cooperar con instituciones científicas y tecnológicas similares, nacionales y extranjeras, y participar en actividades científicas y tecnológicas, concretamente en consorcios, redes y otras formas de trabajo conjunto, y promover el intercambio y la transmisión de conocimientos con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, concretamente mediante la firma de acuerdos y protocolos de cooperación, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Sexto. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, tanto el CICYTEX como el INIAV, consideran conveniente alcanzar un Convenio que de soporte a la necesidad de establecer una colaboración entre ambos en los campos científicos, técnicos y de fomento de la I+D+i para contribuir al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Portugal, aprovechando y potenciando sus recursos de investigación innovadora y tecnología a fin de facilitar actuaciones especializadas en distintos ámbitos fortaleciendo capacidades tecnológicas y promoviendo una sinergia positiva entre los diferentes agentes implicados para la consecución de objetivos tendentes al desarrollo de ambos entes territoriales, que redunden en beneficio de las empresas y en la sociedad en general, a través de procesos de transferencia tecnológica, desarrollo de proyectos, formación, asesoramiento, etc.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio de Colaboración que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos asumidos por las partes, en el ámbito de la investigación mediante el uso compartido de los recursos e infraestructuras.
Segunda. Compromisos adquiridos por cada una de las partes.
En virtud del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a:
i. Establecimiento de una programación conjunta para la realización de análisis y/o ensayos demandados por una parte a otra, cuyo cronograma y formalización se determinará de mutuo acuerdo.
ii. Participación conjunta en proyectos/líneas de investigación en aquellas áreas que se consideren de interés común, la financiación de los proyectos se determinará entre las partes y se formalizará con el instrumento jurídico correspondiente.
— Agricultura:
Agricultura de precisión.
Sostenibilidad de los cultivos.
Fruticultura.
Poscosecha.
Cultivos extensivos.
Uso eficiente del agua en los cultivos.
Genetica y mejora vegetal.
Agricultura de conservación y transición para la agroecologia.
— Ganadería:
Ganadería de precisión.
Bienestar animal.
Nutrición animal.
Sostenibilidad sistemas extensivos.
Genética y mejora animal.
— Forestal:
Subericultura.
Gestión integral de la dehesa/montado.
Plagas y enfermedades forestales.
Productos forestales.
— Transversales:
Digitalización de los sistemas agrícolas, ganaderos y forestales.
Acciones para mitigar el cambio climático.
Economía circular.
Biotecnología y sostenibilidad.
iii. Utilización de las infraestructuras necesarias para la realización de trabajos en común; así como utilización de las infraestructuras para realización de trabajos propios de cada una de las partes, previa solicitud y consentimiento de la otra parte.
iv. Participación conjunta y presentación de propuestas para convocatorias europeas: Horizon Europe, Interreg-Poctep/Sudoe, Life, Grupos Operativos, etc.
v. Organización de Seminarios y Workshops científicos de temáticas de interés para las partes.
vi. Tratar con la debida diligencia los recursos e infraestructuras puestos a disposición entre las partes, responsabilizándose durante el uso de los mismos de las posibles averías/incidencias que pudieran causarse por su utilización.
vii. Asesoramiento y/o formación mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas partes, así como intercambio de información con los límites y condiciones que se establezcan expresamente por las partes en materia de propiedad intelectual e industrial y régimen de confidencialidad.
viii. Celebración de cursos y jornadas formativas, así como realización de estancias formativas del personal perteneciente a partes conveniantes, previa solicitud y de conformidad mutua entre las partes, destinadas a mejorar la calidad técnica y científica del personal de apoyo e investigador de los institutos y centros adscritos a CICYTEX e INIAV.
ix. Cuantas otras sean consideradas de interés muto, dentro de las actuaciones que constituyen el objeto del presente Convenio de colaboración.
Tercera. Aportaciones de las partes de instalaciones, equipos y material fungible.
El CICYTEX aportará:
i. El acceso a los recursos bibliográficos científicos de los que dispone CICYTEX, incluidos tanto la biblioteca científica como el acceso a recursos online.
ii. La utilización de los laboratorios de los distintos departamentos y centros adscritos a CICYTEX (Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera, Instituto Tecnológico Agroalimentario de Extremadura (INTAEX) y el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal con su respectivo equipamiento (microscopios, lupas, cámara digital, software de análisis de imagen,...). La utilización de los citados laboratorios requerirá previa solicitud del INIAV y consentimiento expreso por parte de CICYTEX.
iii. Material fungible necesario para la realización de análisis y ensayos.
iv. Consumibles y material de oficina necesarios para la realización de los ensayos.
El INIAV aportará:
i. El acceso a los recursos bibliográficos científicos de los que dispone INIAV, incluidos tanto las bibliotecas científicas como el acceso a recursos online.
ii. La utilización de los laboratorios de distintas Unidades Estrategicas de Investigación y Servicios y Polos adscritos a INIAV con su respectivo equipamiento. La utilización de los citados laboratorios requerirá previa solicitud de CICYTEX y consentimiento expreso por parte del INIAV.
iii. Material fungible necesario para la realización de análisis y ensayos.
iv. Consumibles y material de oficina necesarios para la realización de los ensayos.
Cuarta. Movilidad de trabajadores/investigadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes podrán previa solicitud expresa y autorización del titular de la dirección del CICYTEX y del Presidente del INIAV, en cada caso, permitir que con carácter excepcional trabajadores de CICYTEX realicen de manera eventual trabajos en el INIAV y que trabajadores del INIAV realicen con el mismo carácter trabajos en CICYTEX, con la finalidad de poner en común técnicas, metodológicas, datos, información etc. que se consideren de interés entre las partes.
Durante el tiempo en el que los trabajadores de uno u otro centro de trabajo, estén en el centro al que no pertenecen, habrán de adaptarse a los horarios y reglas de funcionamiento interno del mismo.
Así mismo, la relación laboral de los trabajadores es exclusiva con su respectivo centro de trabajo, siendo el centro de trabajo de adscripción el responsable durante el tiempo en el que los trabajadores estén fuera de su centro de trabajo, de cualquier cobertura por posibles incidencias que pudieran producirse durante ese periodo de tiempo en las instalaciones del centro al que no se encuentre adscrito el trabajador, quedando tanto el CICYTEX como el INIAV exentos de responsabilidad de cualquier naturaleza hacia los trabajadores ajenos a sus centros de trabajo.
Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba la ley orgánica del INIAV y siempre que no se oponga a la normativa comunitaria, en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria, considerando que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible así como los autores de dichos trabajos.
Sexta. Contenido Económico.
Este Convenio de colaboración no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para las instituciones participantes; los compromisos asumidos por el CICYTEX e INIAV se integran dentro de las funciones propias de las instituciones, no generando obligaciones económicas para el mismo.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes; la citada comisión, se ajustará en su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión, en relación con este Convenio, tendrá las siguientes funciones:
i. Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
ii. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
iii. Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio de Colaboración.
El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante un periodo de cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa justa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta a las establecidas anteriormente en el Convenio o en otras leyes nacionales o de la Unión Europea.
Décima. Idioma oficial.
El presente Convenio se redacta y se firma en español y portugués.
Undécima. Régimen Jurídico e Interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el ordenamiento jurídico español y el régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, siempre que no se oponga a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico portugués, en cuyo caso se aplicará el Derecho de la Unión Europea, con las adaptaciones necesarias.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier desacuerdo que pueda surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Colaboración.
De no alcanzar una solución amistosa, las omisiones, controversias o litigios sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se someterán a los Juzgados y Tribunales españoles de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Convenio de Colaboración a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido, en versión española y portuguesa.
La Directora,
Por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
El Presidente,
Por el Instituto Nacional de Investigação Agrária e Veterinária (INIAV).
NUNO FIGUEIRA BOAVIDA CANADA

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