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Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región.
DOE Número: 27
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 08 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8891
Página Fin: 8903
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de enero de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y diversas Entidades Financieras para la formalización de préstamos por los afectados por las inundaciones provocadas por la borrasca Efraín en varios municipios de la Región, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 30 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE PRÉSTAMOS POR LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR LA BORRASCA EFRAIN EN VARIOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN.
Mérida, 24 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Junta de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, con domicilio en Plaza del Rastro, s/n, 06800, Mérida (Badajoz), nombrado mediante Real Decreto 408/2019, de 26 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2019), autorizado para la suscripción del presente instrumento mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de enero de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno.
De otra parte, don Juan Palacios Gómez, director general, en nombre y representación de Caja Rural de Extremadura, S.C.C., en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don Angel Guillermo Jaén Arroyo, director general, en nombre y representación de Caja Rural de Almendralejo, S.C.C., en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don Juan Pedro Sánchez Díaz, Subdirector banca Empresas, en nombre y representación Banca Pueyo, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don Julio Morales Bravo, Director Territorial Extremadura, en nombre y representación Unicaja Banco, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don José Luis López Morales, Director del Centro de Negocio digital de la Dirección territorial de Extremadura y Sur, en nombre y representación de Ibercaja Banco, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don César Corcho Fernández, Director Comercial de Extremadura, en nombre y representación CaixaBank, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don Justiniano Cortés Mancha, Director Territorial de Extremadura, en nombre y representación Banco Santander, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, don Victor Manuel Ortiz Marcos, director de Negocio de Banca Institucional, en nombre y representación ABANCA Corporación Bancaria, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, doña Asunción Alvarez Puerta, Directora Regional Sur de Empresas y Corporaciones, en nombre y representación Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
De otra parte, doña Ana María Pulpillo Fernández, directora de Administraciones Públicas, en nombre y representación de Banco de Sabadell, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto
De otra parte, doña Raquel Molano González, Subdirectora Oficina Mérida, en nombre y representación Bankinter, SA, en virtud de los poderes exhibidos en este acto.
Las partes se reconocen mutuamente la suficiente capacidad legal para contratar y para obligarse,
EXPONEN
Primero. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano superior al que le corresponden las competencias en materia de Hacienda y, por tanto las funciones de en las áreas de presupuestos, endeudamiento, tesorería y ordenación de pagos. En el ámbito del área de política financiera, le corresponderá también el desarrollo y ejecución de cuantas competencias sean asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de entidades de crédito
Las entidades financieras reunidas son entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España, inscritas en el Registro Administrativo del Banco de España, que tienen, de conformidad con los Estatutos Sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación vigente.
Segundo. A lo largo del mes de diciembre de 2022 se produjeron episodios de lluvias torrenciales en diversos municipios de la región provocados por la denominada borrasca Efraín que causaron notables daños en enseres y bienes muebles e inmuebles de familias, autónomos y pymes, así como en explotaciones agrarias y ganaderas. Ante esta grave y excepcional situación, la Junta de Extremadura está desarrollando medidas de carácter urgente con el fin de reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas, contribuyendo así a recuperar con la máxima celeridad la normalidad de las zonas afectadas, adelantando de esta forma las posibles indemnizaciones a realizar por parte del Estado y de las aseguradoras, en su caso. Es objeto del presente Convenio compensar, al menos de manera parcial, el impacto negativo que tal situación ha provocado en las familias residentes en las citadas poblaciones, en sus explotaciones agrarias y ganaderas y en la tarea de autónomos y pymes con actividad en las mismas que se hayan visto afectados por estos procesos.
Tercero. En virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, entre otras, las competencias relativas a hacienda.
Cuarto. Corresponde a las entidades financieras facilitar el acceso al crédito a particulares y empresas, mediante la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan la condición prevista en el presente Convenio.
Por tanto, las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la instrumentación de una línea de préstamos a favor de las familias, explotaciones agrarias y ganaderas, autónomos y pymes afectadas por las inundaciones producidas en los municipios relacionados en Anexo I, a los efectos de que los mismos puedan disfrutar de préstamos con condiciones especiales que les permitan tanto reponer los muebles y enseres dañados como, en su caso, acometer las obras necesarias para desarrollar con normalidad sus actividades privadas y empresariales.
Segunda. Entidades y personas beneficiarias.
Podrán acogerse a los préstamos considerados en el presente Convenio aquellas unidades familiares o de convivencia económica y las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias y ganaderas, establecimientos mercantiles industriales o de servicios con domicilio en los municipios afectados por las inundaciones relacionados en Anexo , que se hayan visto damnificados por las mismas, que cuenten con Informe técnico por parte del ayuntamiento de residencia o establecimiento y que suscriban sus préstamos por esta causa con alguna de las entidades financieras firmantes de este Convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. De las entidades financieras:
a) La formalización de los préstamos quedará supeditada a la aprobación por parte del departamento de riesgos de cada entidad firmante de este Convenio conforme a sus criterios internos aplicables, pudiendo concederse o denegarse las operaciones libremente por cada entidad aplicando dichos criterios internos, previo requerimiento del informe técnico a que hace referencia la estipulación segunda, y sin que sean revisables ni por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni por el solicitante o solicitantes afectados.
b) En el caso de estar interesados en acogerse a la línea específica de avales establecida en la estipulación quinta, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo de 7 días hábiles desde la firma del Convenio.
2. De la Consejería competente en materia de Hacienda:
a) Coordinar el intercambio de información con las entidades financieras.
b) Realizar los trámites legalmente previstos para garantizar los préstamos formalizados por las entidades acogidas a la línea específica de avales definida en la estipulación quinta de este Convenio.
Cuarta. Condiciones genéricas de los préstamos.
Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:
1. Finalidad.
Reponer los muebles y enseres dañados y en su caso acometer las obras necesarias para desarrollar con normalidad sus actividades privadas y empresariales.
2. Beneficiarios.
Serán aquellos determinados en la estipulación segunda del presente Convenio.
3. Solicitud.
Irá dirigida a la entidad financiera elegida, de entre las firmantes de este Convenio, por parte de los interesados.
4. Condiciones financieras.
Las condiciones financieras de los préstamos (importe, plazo, carencia, comisiones, etc.), incluido el tipo de interés, que será preferente respecto a las condiciones del mercado, se determinarán por cada entidad financiera, y serán especiales para los beneficiarios.
5. Causas de denegación del préstamo.
a) El incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la estipulación segunda del presente Convenio.
b) El incumplimiento de los criterios de concesión propios de la entidad financiera de conformidad con lo pactado en la estipulación tercera anterior.
Quinta. Línea específica de avales.
Para aquellas entidades que, de acuerdo con la estipulación tercera, así lo comuniquen, a través de este Convenio se ofrece una cobertura de riesgo crediticio que asciende al 80% máximo de cada préstamo otorgado, siendo responsabilidad de la entidad financiera la realización del análisis correspondiente y garantizar que únicamente se solicita la cobertura de la garantía para los préstamos que cumplan los requisitos establecidos en este Convenio.
5.1. Obligaciones adicionales.
a) La Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a realizar los trámites legalmente previstos para reembolsar a las entidades financieras los fondos prestados a los beneficiarios de los préstamos otorgados bajo la línea específica de avales, en el supuesto de impago del préstamo formalizado por aquellos, previa verificación de los datos que acrediten la procedencia del reembolso de acuerdo con lo previsto en el presente documento, y bajo las condiciones establecidas en la estipulación quinta.
No procederá reembolso a la Entidad Financiera cuando el préstamo se haya concedido sin que el prestatario cumpliere los requisitos establecidos en el presente Convenio, o en el caso de que se haya formalizado por un importe superior al especificado en el mismo.
b) La entidad financiera debe notificar a la Consejería competente en materia de Hacienda, dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, los préstamos formalizados al amparo de esta línea de avales en el trimestre inmediatamente anterior, con la siguiente información:
— Nombre del titular del préstamo.
— NIF del titular del préstamo.
— Domicilio del titular del préstamo.
— Fecha de formalización del préstamo.
— Importe del préstamo formalizado.
— Fecha de vencimiento del préstamo.
— Cuadro de amortización.
Asimismo, deberá recabar el consentimiento de los afectados para tratar sus datos y cederlos a la Junta de Extremadura, mediante cláusula incorporada el efecto en la solicitud de financiación y/o en el contrato que, en su caso, formalice con el solicitante.
5.2. Condiciones especiales de los préstamos avalados.
1. Volumen.
Las entidades financieras participarán en esta línea de préstamos con un importe máximo de 12.000 euros por unidad familiar o de convivencia económica y 20.000 euros por persona física o jurídica titular de explotaciones agrarias y ganaderas, establecimientos mercantiles industriales o de servicios con domicilio en los municipios afectados por las inundaciones relacionados en Anexo, que se hayan visto damnificados por las mismas.
2. Duración del préstamo.
Este tipo de préstamos tendrá una duración máxima de 36 meses, con una carencia de seis meses y se regirá por las siguientes reglas:
a) El préstamo se desembolsará cuando se haya aprobado su concesión por la entidad financiera, una vez se haya formalizado por el solicitante del préstamo la documentación contractual pertinente.
b) El abono de cualquier ayuda pública recibida por la misma causa objeto de este Convenio, así como las indemnizaciones de las aseguradoras, si las hubiere, se destinarán a la cancelación inmediata del mismo aun cuando no hubiese transcurrido el período de duración inicialmente pactado, lo que supondrá la amortización anticipada, sin que proceda el cobro de comisiones por parte de la entidad financiera.
3. Tipo de interés.
El tipo de interés máximo a aplicar será aquel que resulte de aplicar la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional por la que se define el principio de prudencia financiera vigente en el momento de la formalización.
Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual.
4. Comisiones.
Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 0,5 % del importe del préstamo, si bien la entidad financiera podrá exigir un porcentaje menor o eximir de tal comisión. Comisión de estudio exenta.
5. Plazo de solicitud.
Hasta el 30 de abril de 2023.
6. Plazo de formalización.
El plazo máximo para la formalización de préstamos será de 20 días hábiles a partir de la fecha de solicitud. Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación en el supuesto de que el solicitante no haya proporcionado la documentación requerida por la entidad financiera. No será necesaria la formalización del contrato de préstamo en documento público.
5.3. Cobertura de los avales.
El aval cubrirá las operaciones fallidas correspondientes a los préstamos garantizados, entendiéndose como tales las operaciones en que el destinatario final haya incumplido una obligación de pago durante más de 90 días naturales consecutivos y, habiendo resultado infructuosas las gestiones para su recobro, se hayan iniciado las acciones oportunas para su cobro en vía judicial.
Los importes cubiertos por el aval comprenderán el monto de principal e intereses ya liquidados y vencidos (excluyendo pagos atrasados o intereses de morosidad, honorarios, y otros costos y pagos) adeudados a la entidad financiera, con el límite del 80% del importe del préstamo.
Con periodicidad trimestral la entidad financiera informará a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre cada uno de los préstamos garantizados con operaciones fallidas en el trimestre inmediatamente anterior, incluyendo la documentación justificativa correspondiente, en la que deberá constar:
— Listado histórico del préstamo.
— Requerimiento del pago al acreditado.
— Medidas adoptadas para su recuperación.
— Requerimiento formal a la Consejería competente en materia de Hacienda para el pago equivalente al porcentaje de garantía asumido.
Realizadas las verificaciones oportunas, la Consejería competente en materia de Hacienda procederá al pago de la garantía correspondiente, a partir de enero de 2024.
El máximo de pagos a realizar por operaciones fallidas por la Consejería competente en materia de Hacienda será del 30% de la exposición al riesgo a nivel de la cartera garantizada.
La entidad financiera deberá adoptar las medidas de recuperación procedentes en relación con cada fallido, de acuerdo con las directrices y procedimientos internos que aplique habitualmente a la gestión de otras líneas de préstamos.
Las pérdidas recuperadas, netas de los costes de recuperación, si existiesen, se repartirán entre la Junta de Extremadura y la entidad financiera, correspondiendo un 80 % a la primera y un 20% a la segunda.
Cuando se materialice la recuperación de una operación fallida, la entidad financiera abonará a la Junta de Extremadura a la mayor brevedad posible.
Para el control por parte de la Junta de Extremadura de la materialización y realización de garantías, y de las cuantías recuperadas, la entidad financiera informará trimestralmente sobre los saldos, movimientos y variaciones del estado en el que se encuentran el cómputo de operaciones fallidas.
El periodo mínimo para declarar una operación fallida es de 90 días, hasta un plazo máximo de 4 años, durante el cual la entidad financiera realizará las tareas oportunas para la recuperación de la deuda impagada.
Sexta. Protección de datos personales y seguridad de la información.
Cada una de las partes actúa en calidad de responsables del tratamiento en relación al tratamiento de datos que realicen, para las finalidades exclusivamente expuestas en el presente Convenio y se comprometen a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables en materia de protección de datos y, en particular, con las recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, así como a cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, en especial en lo referido a las obligaciones sobre la licitud del tratamiento e información a los interesados.
El intercambio de información se realizará de forma segura garantizando que los mecanismos empleados ofrecen una segurización de la información.
Las partes intervinientes manifiestan haber sido informadas, respecto de sus propios datos personales que se faciliten para la formalización y el adecuado desarrollo de este Convenio, conforme a lo dispuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio. El orden jurisdiccional contencioso - administrativo será el competente para resolver las controversias que pudiesen surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para cada entidad financiera firmante que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente Convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Novena. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente Convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del mismo. Podrá ser objeto de prórroga de común acuerdo entre las partes, la cual deberá ser instada por cualquiera de ellas con una anticipación mínima de un mes con respecto a la fecha de fin de vigencia.
El presente Convenio podrá ser objeto de adenda, por acuerdo expreso de las partes, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.
Décima. Extinción y resolución.
La extinción y resolución del presente Convenio se regulará por lo establecido en los artículos 51 y 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
— El vencimiento del período de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2 c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad de la parte infractora.
En prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara
Caja Rural de Extremadura, S.C.C,
Juan Palacios Gómez
Caja Rural de Almendralejo, S.C.C.
Ángel Guillermo Jaén Arroyo
Banca Pueyo, SA,
Juan Pedro Sánchez Díaz
Unicaja Banco, SA,
Julio Morales Bravo
Ibercaja Banco, SA,
José Luis López Morales
CaixaBank, SA,
César Corcho Fernández
Banco Santander, SA,
Justiniano Cortés Mancha
ABANCA Corporación Bancaria, SA,
Victor Manuel Ortiz Marcos
Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, SA,
Asunción Alvarez Puerta
Banco de Sabadell, SA,
Ana María Pulpillo Fernández
Bankinter, SA,
Raquel Molano González
ANEXO I*
ENTIDADES LOCALES
PROVINCIA MUNICIPIO PROVINCIA MUNICIPIO
CÁCERES ALBALÁ BADAJOZ ALBURQUERQUE
CÁCERES ALCOLLARÍN BADAJOZ ALJUCÉN
CÁCERES ALCUÉSCAR BADAJOZ BADAJOZ
CÁCERES ALMOHARÍN BADAJOZ CASTILBLANCO
CÁCERES ARROYO DE LA LUZ BADAJOZ DON ÁLVARO
CÁCERES CABAÑAS DEL CASTILLO BADAJOZ DON BENITO
CÁCERES CAMPO LUGAR BADAJOZ FUENLABRADA DE LOS MONTES
CÁCERES CAÑAMERO BADAJOZ GUAREÑA
CÁCERES CASAS DE DON ANTONIO BADAJOZ HERRERA DEL DUQUE
CÁCERES CASTAÑAR DE IBOR BADAJOZ LA CODOSERA
CÁCERES CONQUISTA DE LA SIERRA BADAJOZ LA NAVA DE SANTIAGO
CÁCERES CORIA BADAJOZ LA ROCA DE LA SIERRA
CÁCERES FRESNEDOSO DE IBOR BADAJOZ MÉRIDA
CÁCERES GARCIAZ BADAJOZ MONTIJO
CÁCERES HERVÁS BADAJOZ NAVALVILLAR DE PELA
CÁCERES LA GRANJA BADAJOZ PUEBLA DE OBANDO
CÁCERES LOGROSÁN BADAJOZ PUEBLONUEVO DEL GUADIANA
CÁCERES MADRIGALEJO BADAJOZ RENA
CÁCERES MIAJADAS BADAJOZ SANTA AMALIA
CÁCERES MILLANES BADAJOZ TALAVERA LA REAL
CÁCERES MONTÁNCHEZ BADAJOZ VALDETORRES
CÁCERES NAVALMORAL DE LA MATA BADAJOZ VILLAR DE RENA
CÁCERES NAVEZUELAS BADAJOZ VILLAR DEL REY
CÁCERES PASARÓN DE LA VERA TOTAL 23
CÁCERES PINOFRANQUEADO
CÁCERES SALVATIERRA DE SANTIAGO
CÁCERES TORRE DE SANTA MARÍA
CÁCERES VALDEFUENTES
CÁCERES ZARZA DE GRANADILLA
CÁCERES ZARZA DE MONTÁNCHEZ
TOTAL 30
* Relación de municipios provisional. Una vez la Delegación del Gobierno remita la relación definitiva de municipios afectados, se pondrá en conocimiento de las entidades firmantes del Convenio.

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