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Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental "Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte" con código LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo "LIFE Iberconejo".
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 8970
Página Fin: 9002
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF España) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, Beneficiario Asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte con código LIFE20 GIE/ES/000731 y acrónimo LIFE Iberconejo , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 31 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
LIFE - LIFE IBERCONEJO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA (WWF España) Y LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, BENEFICIARIO ASOCIADO, PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO LIFE GOBERNANZA E INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL ESTABLECIENDO LAS BASES PARA LA BUENA GESTIÓN DE UNA ESPECIE CLAVE MEDITERRÁNEA, EL CONEJO DE MONTE CON CÓDIGO LIFE20 GIE/ES/000731 Y ACRÓNIMO LIFE Iberconejo .
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte D. Juan Carlos del Olmo Castillejos, con D.N.I.: ***6707**, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena, domiciliada en Gran Vía de San Francisco n.º 8, 28005 Madrid, C.I.F. n.º: G - 28766319, en su calidad de Secretario General de la misma, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el tres de octubre de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid D. José M.ª de Prada González, al n.º dos mil doscientos treinta y seis de su Protocolo. En adelante WWF España o el Beneficiario Coordinador.
Y de otra, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (DOE n.º 228, de 26 de noviembre) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En adelante La JEX o el Beneficiario Asociado. El presente Convenio no necesita autorización del Consejo de Gobierno en virtud del artículo 43.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. Que el proyecto LIFE Gobernanza e Información Medioambiental Estableciendo las bases para la buena gestión de una especie clave mediterránea, el conejo de monte , con código LIFE20 GIE/ES/000731, y acrónimo LIFE Iberconejo pretende implementar un sistema de gobernanza para la gestión del conejo en la Península Ibérica, teniendo como objetivos los siguientes:
PROYECTO LIFE - JUNTA DE EXTREMADURA - WWF
LIFE - LIFE IBERCONEJO
— Conocer el estado de las poblaciones de conejo en la Península Ibérica, su estado sanitario y los daños que causa a la agricultura.
— Recopilar las buenas prácticas de gestión regionales, tanto para el fomento de las poblaciones, como para la reducción de daños que produce.
— Crear un sistema de gobernanza que incluya progresivamente a todos los actores clave y a todas las administraciones con competencias en la gestión de la especie, más allá de los socios implicados en el proyecto.
Para ello, bajo el marco de trabajo del proyecto se establecen una serie de acciones con el objetivo de mejorar la conservación y gestión de la especie:
Acciones A. Acciones preliminares.
— A1 Recopilación de información existente.
— A2 Propuesta consensuada de metodologías ibéricas de seguimiento + Pruebas de campo y puesta a punto.
— A3 Plan de comunicación y divulgación del proyecto.
Acciones B. Actuaciones principales.
— B1 Puesta en marcha del ER Iberian Coordination Committee.
— B2 Creación de aplicaciones informáticas.
— B3 Acciones de formación en seguimiento de poblaciones y control sanitario del conejo.
— B4 Validación de los protocolos de seguimiento sanitario y de poblaciones en las áreas del Proyecto.
— B5 Intercambio de experiencias de fomento de conejo.
— B6 Gestión del conflicto asociado a daños causados por conejo: Intercambio de experiencias sobre problemática y prevención de daños.
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LIFE - LIFE IBERCONEJO
— B7 Preparación, redacción y edición de documentos finales.
— B8 Análisis de la PAC y propuestas de mejora.
Acciones C. Monitorización del impacto del proyecto.
— C1 Monitorización del impacto del proyecto: seguimiento de las acciones de proyecto, indicadores LKPLI y alcance del proyecto entre el público objetivo.
— C2 Monitorización del impacto del proyecto: Análisis sobre la percepción social.
— C3 Monitorización del impacto del proyecto: Evaluación de los impacto ecosistémicos y socioeconómicos.
Acciones D. Comunicación y difusión del proyecto y sus resultados.
— D1 Divulgación general del proyecto.
— D2 Divulgación de los resultados técnicos del proyecto al público especializado.
Acciones E. Gestión del proyecto.
— E1 Gestión del proyecto.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura participa en el proyecto LIFE Iberconejo en la ejecución de las acciones A2, B1, B3, B4, B5, B6, B7, B8, D2 y E1.
Las fechas estimadas de inicio y fin del proyecto LIFE Iberconejo son el 01/10/2021 y 31/12/2024 respectivamente.
Segundo. Que WWF España tiene como objetivo detener la degradación del medio ambiente en el Planeta y construir un futuro en el que los seres humanos vivan en armonía con la naturaleza, mediante la conservación de la diversidad biológica; el aseguramiento del uso sostenible de los recursos naturales renovables y la reducción de contaminación y la producción de residuos, por lo que presta especial atención a las especies protegidas y promueve la realización de proyectos sobre el terreno que ayuden a mantenerlas en un estado de conservación favorable.
Tercero. Que WWF España es el Beneficiario Coordinador del Proyecto LIFE Iberconejo en virtud del Acuerdo de Subvención (GRANT AGREEMENT) suscrito el 12 de noviembre de 2021 entre la Comisión Europea y WWF España, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio.
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Por tanto, WWF España es el único responsable legal y financiero frente a la Comisión Europea para la plena aplicación de las acciones del proyecto a fin de lograr los objetivos y la difusión de los resultados del mismo. Así mismo constituye el único punto de contacto con la Comisión Europea y es el único participante que informa de los progresos técnicos y financieros.
Cuarto. Que La JEX, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Conforme se establece en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214 de 6 de noviembre de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y el Decreto 20/2021 de 31 de marzo, (DOE núm. 64 de 12 de abril de 2021), por el que se modifica, entre los órganos directivos que constituyen la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se encuentra la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS), la cual llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.
Para el cumplimiento de sus funciones, la referida Consejería cuenta entre sus órganos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Quinto. Que La JEX es Beneficiario Asociado del proyecto LIFE Iberconejo, en virtud de Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013, ya mencionado, el cual se comprometió a participar de la manera en que se recoge en el FORMULARIO A.4 DECLARACIÓN Y MANDATO DEL BENEFICIARIO ASOCIADO incluido en el Proyecto (página 31).
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Sexto. Que el Proyecto LIFE Iberconejo se regirá conforme a los siguientes documentos de referencia, por orden de prelación:
— Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).
— Las disposiciones especiales del Acuerdo de Subvención.
— Las disposiciones comunes, incluidas en el Acuerdo de Subvención.
— La propuesta de proyecto (en lo sucesivo «Proyecto») a que se refiere el Acuerdo de Subvención, y que se adjunta al presente Convenio como Anexo 2.
Todo lo anterior forma parte integrante del Acuerdo de Subvención y del presente Convenio y regirá los derechos y obligaciones de Beneficiario Coordinador, Beneficiario Asociado y Comisión Europea.
Séptimo. Este Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en las disposiciones generales y especiales, incluidas en el mencionado Acuerdo de Subvención. Las cantidades a abonar y las condiciones de pago se establecen en las Cláusulas Decimoquinta y Decimosexta, del presente Convenio de Colaboración.
Octavo. Que, basándose en lo anterior, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es definir las condiciones generales de colaboración WWF España y La JEX como Beneficiario Asociado en la ejecución del Proyecto LIFE Iberconejo, así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.
Segunda. Acciones a desarrollar por el beneficiario asociado.
El Beneficiario Asociado tiene la obligación de ejecutar, tal y como se describe en detalle en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España, las siguientes acciones:
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ACCIÓN TÍTULO DE LAS ACCIONES
A2 Propuesta consensuada de metodologías ibéricas de seguimiento + Pruebas de campo y puesta a punto
B1 Puesta en marcha del ER Iberian Coordination Committee
B3 Acciones de formación en seguimiento de poblaciones y control sanitario del conejo
B4 Validación de los protocolos de seguimiento sanitario y de poblaciones en las áreas del Proyecto
B5 Intercambio de experiencias de fomento de conejo
B6 Gestión del conflicto asociado a daños causados por conejo: Intercambio de experiencias sobre problemática y prevención de daños
B7 Preparación, redacción y edición de documentos finales
B8 Análisis de la PAC y propuestas de mejora
D2 Divulgación de los resultados técnicos del proyecto al público especializado
E1 Gestión del proyecto
Así mismo participará en todas aquellas otras acciones en las que sea requerido en aras a una correcta coordinación global de la ejecución del Proyecto y de sus objetivos.
Tercera. Financiación.
3.1. Las acciones citadas en la cláusula anterior tienen un coste de ejecución de noventa mil ciento veintidos euros (90.122,00 €), según consta en la PARTE F - INFORMACIÓN FINANCIERA del Proyecto (página 174). Estas acciones se desarrollarán por el Beneficiario Asociado mediante la aportación de su participación en la financiación del Proyecto y la financiación de la UE, como se detalla en la Cláusula Decimoquinta.
No obstante, esta cuantía podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30/04/2012).
3.2. El importe del Convenio se financiará con cargo a la financiación LIFE y no cuenta con documentación contable, la cual será emitida con ocasión de la ejecución de los gastos en que se incurra al acometer las diferentes actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el siguiente desglose por categoría de gasto y anualidad.
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Asimismo, para este tipo de gasto a efectuar está previsto crédito adecuado y suficiente en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 en el que se debe iniciar la ejecución del gasto, en la aplicación y proyecto presupuestarios indicados. Para los ejercicios siguientes, anualidades 2023 y 2024, se preverá de igual forma el crédito adecuado y suficiente en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura del ejercicio correspondiente.
La distribución del referido crédito por posición presupuestaria y anualidad es la siguiente:
Anualidad Centro Gestor Proyecto de gasto Posición Presupuestaria Código de fondo Importe
2022 180030000   G/354A/12800 PC00040011 28.242,55 €
2022 180030000   G/354A/16000 PC00040011 9.247,39 €
2022 180030000   G/354A/22606 PC00040011 0,00 €
2022 180030000   G/354A/23000 PC00040011 383,52 €
2022 180030000   G/354A/23100 PC00040011 0,00 €
2023 180030000 20220468 G/354A/62300 PC00040011 0,00 €
2022 180030000 20220468 G/354A/64100 PC00040011 0,00 €
           
        Subtotal 20022 37.873,46 €
Anualidad Centro Gestor Proyecto de gasto Posición Presupuestaria Código de fondo Importe
2023 180030000   G/354A/12800 PC00040011 10.653,30 €
2023 180030000   G/354A/16000 PC00040011 3.456,76 €
2023 180030000   G/354A/22606 PC00040011 2.000,00 €
2023 180030000   G/354A/23000 PC00040011 2.336,48 €
2023 180030000   G/354A/23100 PC00040011 8.250,00 €
2023 180030000 20220468 G/354A/62300 PC00040011 7.657,00 €
2023 180030001 20220468 G/354A/64100 PC00040011 17.895,00 €
           
        Subtotal 2023 52.248,54 €
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Anualidad Centro Gestor Proyecto de gasto Posición Presupuestaria Código de fondo Importe
2024 180030000   G/354A/12800 PC00040011 0,00 €
2024 180030000   G/354A/16000 PC00040011 0,00 €
2024 180030000   G/354A/22606 PC00040011 0,00 €
2024 180030000   G/354A/23000 PC00040011 0,00 €
2024 180030000   G/354A/23100 PC00040011 0,00 €
2024 180030000 20220468 G/354A/62300 PC00040011 0,00 €
2024 180030001 20220468 G/354A/64100 PC00040011 0,00 €
           
        Subtotal 2024 0,00 €
           
           
        TOTAL 90.122,00 €
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La distribución del crédito por categoría de coste y anualidad del Proyecto se muestra a continuación.
Coste directo del personal
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/12800 PC00040013   28.242,55 €
2022 180030000 G/354A/16000 PC00040013   9.247,39 €
2023 180030000 G/354A/12800 PC00040013   10.653,30 €
2023 180030000 G/354A/16000 PC00040013   3.456,76 €
2024 180030000 G/354A/12800 PC00040013   0,00 €
2024 180030000 G/354A/16000 PC00040013   0,00 €
           
        Subtotal 51.600,00 €
           
Coste de viajes y manutención
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/23000 PC00040013   383,52
2022 180030000 G/354A/23100 PC00040013   0,00
2023 180030000 G/354A/23000 PC00040013   2336,48
2023 180030000 G/354A/23100 PC00040013   8250,00
2024 180030000 G/354A/23000 PC00040013   0,00
2024 180030000 G/354A/23100 PC00040013   0,00
           
        Subtotal 10.970,00 €
           
Coste de asistencias externas
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 0,00 €
2023 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 12.000,00 €
2024 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 0,00 €
           
        Subtotal 12.000,00 €
           
Coste de equipamiento
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/62300 PC00040013  20220372 0,00 €
2023 180030000 G/354A/62300 PC00040013  20220372 7.657,00 €
2024 180030000 G/354A/62300 PC00040013  20220372 0,00 €
           
        Subtotal 7.657,00 €
           
Otros costes
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/22606 PC00040013 0,00 €
2023 180030000 G/354A/22606 PC00040013 2.000,00 €
2024 180030000 G/354A/22606 PC00040013 0,00 €
           
        Subtotal 2.000,00 €
           
Gastos generales (overheads)
           
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Código Fondo Proyecto de gasto Importe
2022 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 0,00 €
2023 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 5.895,00 €
2024 180030000 G/354A/64100 PC00040013  20220372 0,00 €
           
        Subtotal 5.895,00 €
           
        Total 90.122,00 €
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LIFE - LIFE IBERCONEJO
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LIFE - LIFE IBERCONEJO
Cuarta. Gastos elegibles y plazo de ejecución del proyecto.
Sólo se considerarán gastos elegibles para el Proyecto LIFE Iberconejo los generados durante su periodo de ejecución, según consta en el Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España. Todo ello salvo que la Comisión Europea amplíe el plazo de ejecución.
Quinta. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.
5.1. WWF España como Beneficiario Coordinador deberá proporcionar a la Comisión Europea todos los informes necesarios, de acuerdo con el artículo I.4 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
A estos efectos, el Beneficiario Asociado deberá facilitar a WWF España toda la información necesaria para la redacción de estos informes y poner a su disposición cualquier información adicional que solicite.
WWF España proporcionará al Beneficiario Asociado copias de los envíos de los informes técnicos y financieros enviados a la Comisión Europea, así como las respuestas remitidas por ésta.
5.2. El pago intermedio y final se realizarán en su máximo previsto en función del cumplimiento de las tareas y los compromisos establecidos entre el Beneficiario Coordinador y Beneficiario Asociado y una vez recibido el beneplácito de la Comisión Europea a los gastos efectuados.
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Sexta. Obligaciones y funciones del beneficiario asociado.
6.1. La JEX, como Beneficiario Asociado, es responsable de la ejecución de las acciones relacionadas en la Cláusula Segunda de este Convenio y descritas en los formularios pertinentes del Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y WWF España. El Beneficiario Asociado, se compromete a la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo a las directrices marcadas en la Comisión de seguimiento conforme se establece en su cláusula decimonovena.
6.2. El Beneficiario Asociado, acepta todas las disposiciones del Acuerdo de Subvención con la Comisión Europea.
6.3. El Beneficiario Asociado, notificará a WWF España la ejecución de las acciones con un mes de antelación al objeto de poder notificar éstas a la Comisión Europea, especialmente las relacionadas con actos públicos.
6.4. El Beneficiario Asociado, está obligado a ayudar a WWF España a cumplir con sus obligaciones como Beneficiario Coordinador en relación con el Acuerdo de Subvención.
En particular:
6.4.1. Con objeto de disponer de la información necesaria para la elaboración de los informes intermedios y final de acuerdo a las condiciones establecidas en la Cláusula Undécima, el Beneficiario Asociado, entregará a WWF España un informe con toda la información técnica y financiera relacionada con la implementación del proyecto durante el periodo correspondiente, con tres (3) meses de antelación respecto a la fecha de presentación de los informes de solicitud de pago. Para ello utilizará los archivos específicos que, para este fin, incluido el modelo de informe, el Beneficiario Coordinador proporcionará a los beneficiarios.
6.4.2. Con objeto de poder hacer un seguimiento detallado de la correcta implementación del proyecto, el Beneficiario Asociado, actualizará trimestralmente a WWF España la información técnica y financiera relacionada con los avances del proyecto. Esta actualización trimestral se hará, el último día de los meses de enero, abril, julio, octubre, durante todo el periodo de ejecución del proyecto, sobre los formularios que derivan de las disposiciones comunes y que WWF facilitará a todos los socios, así como aportando las evidencias de las actuaciones y gastos realizados y que serán determinadas por el Beneficiario Coordinador en base a los requisitos del programa LIFE+.
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Además, los archivos elaborados por el Beneficiario Coordinador para este seguimiento estarán ubicados en directorios en la nube al que tendrán acceso los distintos beneficiarios. Los archivos en forma de tabla con información cuantitativa son archivos de trabajos oficiales del proyecto, y han de ser utilizados por los equipos de trabajo de manera regular, de modo que estén actualizados en tiempo real.
6.4.3. Con objeto de poder dar una adecuada respuesta en un plazo razonable a cualquier solicitud de información que la Comisión Europea o sus representantes pudieran hacer sobre la evolución de aspectos concretos del desarrollo del proyecto, el Beneficiario Asociado, informará a WWF España sobre cualquier documento o información técnica y financiera, así como de las modificaciones recogidas en el artículo II.2.2. de las Condiciones Generales del Acuerdo de Subvención de fecha 12 de noviembre de 2021, en el plazo de siete (7) días tras recibir solicitud del Beneficiario Coordinador o desde el momento en que la modificación cobre efecto.
El pago acordado dependerá del cumplimiento de estos compromisos y se llevará a cabo después de haberse recibido una respuesta positiva de la Comisión Europea a la información técnica y financiera enviada. Si la respuesta de la Comisión establece un incumplimiento de las cuestiones técnicas y/o financieras por WWF España el pago se hará solo de la parte que tenga la aceptación de la Comisión.
6.5. El Beneficiario Asociado debe contribuir a la financiación del proyecto con cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco euros (40.555,00 €) en calidad de contribución propia, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimoquinta y en el Proyecto Iberconejo.
6.6. El Beneficiario Asociado, se compromete a facilitar toda la documentación financiera y de contratación que sea requerida por el auditor.
6.7. El Beneficiario Asociado, no informará directamente a la Comisión sobre el progreso técnico y financiero a menos que expresamente así se lo solicite la Comisión.
6.8. En el caso de fincas ubicadas en espacios naturales protegidos el Beneficiario Asociado habrá de observar las limitaciones que establezca la normativa vigente de planificación y gestión del Espacio.
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6.9. La suscripción del presente Convenio no exime al Beneficiario Asociado de la obtención de las licencias, permisos y otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada del Beneficiario Asociado, acreditará la disponibilidad de los mismos, la libertad de cargas y gravámenes, para lo cual aportará la oportuna certificación registral o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.
Séptima. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y del beneficiario asociado.
7.1. WWF España y el Beneficiario Asociado La JEX deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.
El Beneficiario Asociado deberá remitir al Beneficiario Coordinador - WWF España - copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.
7.2. WWF España y el Beneficiario Asociado se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su vinculación con el sistema de contabilidad.
7.3. WWF España y el Beneficiario Asociado velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. WWF España y el Beneficiario Asociado se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. WWF España y el Beneficiario Asociado declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
7.6. WWF España y el Beneficiario Asociado conservarán, durante el Proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Autoridad financiadora o simplemente relacionados con el Proyecto.
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Octava. Subcontratistas.
8.1. Los beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justificará por la naturaleza del proyecto y lo que es necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación serán claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión europea. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la decisión de conceder la subvención o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).
Si los beneficiarios incumplen cualquiera de las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con el Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
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Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. Tanto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública. En concreto, la JEX se someterá a lo estipulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 09/11/2017).
Novena. Responsabilidad civil.
9.1. WWF España exime a la Comisión Europea de cualquier responsabilidad derivada de su relación con el Beneficiario Asociado o de los Convenios suscritos en este contexto.
9.2. WWF España y el Beneficiario Asociado serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el Proyecto LIFE Iberconejo serán responsabilidad del Beneficiario Asociado.
9.3. WWF España quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por el Beneficiario Asociado.
Décima. Conflicto de intereses.
10.1. WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar al desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.
10.2. Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Comisión Europea, por escrito, y a la mayor brevedad posible. El Beneficiario Asociado debe informar a WWF España de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.
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Undécima. Informes técnicos de actividad.
WWF España debe informar a la Comisión sobre los progresos y los logros del proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 LIFE Iberconejo a través de la presentación de un informe de progreso, un informe intermedio y el informe final de solicitud de pago.
Para cumplir con los informes previstos, el Beneficiario Asociado enviará, en tiempo y forma, toda la información técnica y financiera solicitada por WWF España, tal y como se detalla en la Cláusula Sexta, incluida la información relativa a la gestión técnica y/o financiera del proyecto que pueda ser solicitada por la Comisión en cualquier momento.
Duodécima. Acciones de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y de los productos audio-visuales.
12.1. WWF España y el Beneficiario Asociado deberán dar publicidad del Proyecto y sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida, como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
12.2. WWF España y el Beneficiario Asociado deberán poner de manifiesto el apoyo financiero dado por la Unión Europea en todos los documentos y medios de comunicación en el marco del Proyecto, utilizando el logotipo LIFE proporcionado por la Comisión. En los créditos del material audiovisual, al inicio y/o al final se incluirá una mención explícita y legible de la contribución de LIFE.
12.3. El logotipo de LIFE no puede ser usado como un sello de calidad certificada o etiqueta ecológica.
12.4. El Proyecto contará con una página web que proporcionará difusión de las actividades del mismo, de su progreso y resultados. Este sitio web deberá estar operativo como máximo en seis (6) meses desde el inicio del proyecto y se actualizará periódicamente, conservándose durante al menos cinco años después de la finalización del proyecto. Tanto el Beneficiario Coordinador como el Beneficiario Asociado están obligados a facilitar toda la información requerida para ser puesta en este sitio web.
12.5. La página web del Proyecto LIFE deberá contener un resumen del Proyecto, incluyendo el nombre y datos de contacto del Beneficiario Coordinador y el Beneficiario Asociado.
12.6. Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto deberán llevar el logotipo LIFE a menos que se especifique lo contrario por la Comisión de Seguimiento conforme se establece en la cláusula Decimonovena.
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12.7. La edición de cualquier material que tenga relación con el proyecto será supervisada previamente por el Beneficiario Coordinador y consensuada en la precitada Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el Beneficiario Asociado en toda aquella información, difusión y publicidad que se realice sobre el Proyecto deberá mencionar la coordinación de WWF España utilizando el nombre y logotipos facilitados por WWF España. Se requerirá la autorización expresa, previa y escrita de WWF España para cada uso, así como la comunicación de los gastos previstos, para su aprobación, con carácter previo, por WWF España.
Decimotercera. Confidencialidad, protección de datos, propiedad intelectual e industrial.
13.1. Confidencialidad.
13.1.1. WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a las partes o un tercero.
13.1.2. Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación hasta cuatro (4) años después de la fecha de terminación del Proyecto, sin perjuicio de cualquier compromiso de confidencialidad establecido en el Acuerdo de Subvención.
13.2. Datos de carácter personal.
13.2.1. Los datos de carácter personal incluidos en el Proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad.
13.2.2. Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y, asimismo, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados según apartados e) y p) del artículo 5.1. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando ello sea posible. En este caso será WWW España la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
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13.2.3. Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que la ejecución del presente Convenio no implicará cesión de datos personales de ningún tercero ni conexión de datos de ambas entidades.
13.3. Propiedad intelectual e industrial.
Si, con motivo del desarrollo del Proyecto LIFE20 Iberconejo, el Beneficiario Coordinador o alguno de los Beneficiarios Asociados realizare algún descubrimiento de interés para la ciencia o para la industria o el mercado, los derechos se regirán por lo pactado en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado con el Financiador, la Comisión Europea - AGREEMENT NUMBER - LIFE20 GIE/ES/000731 - LIFE Iberconejo - y por los Reglamentos UE que sean de aplicación - Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007, DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013, pág. 185 (en adelante, el Reglamento LIFE ) y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020, DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018.
Por el presente Convenio, Beneficiario Coordinador y Beneficiarios Asociados, renuncian a todo y cualquier derecho que pudiera corresponderles en contradicción con el Acuerdo o las normas citadas.
No obstante, y dentro de dicho marco, Beneficiario Coordinador y Beneficiarios Asociados se prestarán mutua ayuda para realizar la máxima difusión del Proyecto, coordinándose para la coherencia en los actos de publicidad y comunicación del Proyecto, que serán autorizados previamente por WWF España como Beneficiario Coordinador, que asegurará que se cumplen los requisitos de mención del financiador y proyecto en la forma adecuada.
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Decimocuarta. Información financiera.
14.1. La fecha límite para la declaración financiera intermedia queda fijada inicialmente el 31 de diciembre de 2023 y la declaración financiera final para el 31 de diciembre de 2024, debiendo ser realizada en dichas fechas o antes para coincidir con las solicitudes de pago.
Se enviará en tiempo y forma a la WWF España la declaración de gastos e ingresos debidamente fechada y firmada y en cualquier caso dos meses antes de los tres meses permitidos, para la entrega del informe final, tal como se indica en el Anejo X de las directrices financieras y administrativas.
14.2. Si la Comisión solicita alguna información adicional, el Beneficiario Asociado la enviará a WWF España por e-mail dentro de los diez (10) días posteriores a su requerimiento.
14.3. El Beneficiario Asociado está obligado a informar de los costes como se especifica en las Disposiciones Generales y Especiales del Acuerdo de Subvención firmado.
Decimoquinta. Contribución financiera del Beneficiario Asociado y la Comisión Europea.
15.1. De acuerdo con la PARTE F - INFORMACIÓN FINANCIERA del Proyecto (página 174) las acciones que desarrollará tienen un coste de noventa mil ciento veintidos euros (90.122,00 €).
15.2. El Beneficiario Asociado contribuirá al proyecto con cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco euros (40.555,00 €) de recursos propios (45%), y recibirá de WWF España cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete euros (49.567,00 €) en concepto de contribución de la Comisión Europea (55%).
15.3. Los costes totales estimados incurridos por el Beneficiario Asociado se revisarán periódicamente durante el Proyecto. De acuerdo con WWF España (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto incurridos por todos los participantes), las cantidades especificadas en la presente cláusula pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones estén en línea con el Acuerdo de Subvención sobre el presupuesto del proyecto o hayan sido aprobadas por la Comisión Europea.
15.4. El acuerdo final de pago se supedita a la evaluación de la Comisión Europea de la declaración final de gastos e ingresos y, más concretamente, a los costes del proyecto aceptados como elegibles.
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Decimosexta. Condiciones de pago.
16.1. Todos los pagos deben hacerse a la siguiente cuenta bancaria de La JEX
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Titular de la cuenta: Junta de Extremadura
S-0611001-I
Ibercaja banco S.A.
SWIFT CAZRES2ZXXX
ES2120854511910330644425
Plaza de España, 21. 06800. Mérida (Badajoz)
16.2. Los pagos correspondientes a la contribución financiera de la CE se realizarán al Beneficiario Asociado mediante transferencia de WWF España, de cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y siete euros (49.567,00 €), utilizando el procedimiento extrapresupuestario regulado normativamente, de acuerdo con el siguiente calendario:
1er Plazo: diecinueve mil ochocientos veintiseis euros con ochenta céntimos de euro (19.826,80 €), coincidiendo con el ingreso del 40% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador.
2º Plazo: diecinueve mil ochocientos veintiseis euros con ochenta céntimos de euro (19.826,80 €), coincidiendo con el ingreso del 40% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador.
3er Plazo: nueve mil novecientos trece euros con cuarenta céntimos de euro (9.913,40 €), coincidiendo con el ingreso final del 20% de la contribución de la CE al Beneficiario Coordinador.
16.3. WWF España transferirá la cuota proporcional del pago final al Beneficiario Asociado que la Comisión Europea haya realizado y recuperará los importes indebidamente pagados al Beneficiario Asociado por no haber sido considerados elegibles por la CE.
Decimoséptima. Auditoria financiera.
17.1. Con objeto de dar cumplimiento a las exigencias planteadas por la European Climate, Infrastructure and Environment Executive Agency (CINEA) para el control de los gastos del proyecto, la Comisión Europea o cualquier representante autorizado por esta, podrá auditar al Beneficiario Coordinador y/o Beneficiario Asociado, en relación con el Proyecto, en cualquier momento durante el período de ejecución del mismo y hasta cinco años después del último pago de la contribución comunitaria.
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17.2. La Comisión o cualquier representante autorizado tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la elegibilidad de los gastos, tales como facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, comprobante de pago, hojas de tiempo y demás documentos que sirvan para el cálculo y la presentación de los costes.
17.3. La Comisión tomará las medidas apropiadas para garantizar que sus representantes autorizados respeten la confidencialidad de los datos a los que tengan acceso o que les sean proporcionados.
17.4. La Comisión podrá verificar el uso dado a la contribución financiera de la Comunidad por WWF España y por La JEX como Beneficiario Asociado.
17.5. La información sobre los resultados de la auditoría se enviará a WWF España. WWF España puede comunicar sus observaciones a la Comisión dentro del mes siguiente a su recepción. La Comisión podrá decidir no tomar en consideración las observaciones presentadas fuera de plazo. De todo podrá ser informado, en su caso, el Beneficiario Asociado.
17.6. Sobre la base de las conclusiones de la auditoría, la Comisión tomará todas las medidas que considere necesarias, incluida la emisión de una orden de recuperación de la totalidad o parte de los pagos efectuados.
17.7. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad Europea en el marco del Acuerdo de Subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.
Decimoctava. Controles e inspecciones.
18.1. WWF España y el Beneficiario Asociado se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera, con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorías y evaluaciones previstas en el Acuerdo de Subvención
18.2. Los controles podrán ser realizados hasta cinco años después del último pago.
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Decimonovena. Comisión de seguimiento.
19.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
19.2. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de WWF España su Responsable del proyecto LIFE20 GIE/ES/000731 LIFE Iberconejo, D. Ramón Pérez de Ayala Balzola, o persona designada como representante al efecto por WWF España.
— y por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Directora de Programas de Conservación, María Jesús Palacios González, o persona en la que delegue el Director General de Sostenibilidad.
17.3. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
17.4. Asimismo, y en el marco del Proyecto LIFE Iberconejo, se constituirá una estructura de seguimiento del cumplimiento de cada uno de los Convenios de Colaboración suscritos entre WWF y cada socio beneficiario del proyecto. Esta estructura estará formada por un representante de cada uno de los socios del proyecto LIFE Iberconejo. En la misma actuará como Presidente la persona designada por el representante de WWF España, como Beneficiario Coordinador, quien entre otras funciones, dirimirá con su voto de calidad los desempates. Esta estructura de seguimiento se reunirá trimestralmente de forma conjunta con el resto de socios. En caso necesidad de confidencialidad, para temas que conciernan únicamente a uno de los socios, se organizarán reuniones individuales. Serán funciones de esta estructura de seguimiento, entre otras, el seguimiento del grado de cumplimiento del Proyecto.
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Vigésima. Duración.
20.1. La duración de este Convenio se fija desde la fecha de la firma de ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de las actividades que implica el Proyecto LIFE Iberconejo se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, o si el Proyecto ampliara su plazo de ejecución, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación del plazo establecido por un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del Convenio ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
Vigesimoprimera. Causas de reintegro.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, WWF España se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida al Beneficiario Asociado, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
— Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión,
— Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio, el Acuerdo de Subvención, o en las disposiciones legales aplicables,
— Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración del presente Convenio.
— La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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— Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
Vigesimosegunda. Modificación, extinción y resolución.
22.1. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones previstas en el mismo.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en la cláusula vigésima, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
22.1. Asimismo, WWF España y/o el Beneficiario Asociado acordarán la terminación anticipada de este Convenio si se produce alguna de las circunstancias contempladas en el artículo II.16 de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
En este supuesto de extinción anticipada del Convenio, las partes firmantes se comprometen a finalizar las acciones en curso, garantizando la ejecución del Proyecto hasta que WWF España, como Beneficiario Coordinador del citado proyecto, resuelva sobre el particular.
Vigesimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
21.1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018), en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico, no siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante, lo anterior, las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Decimonovena del presente Convenio.
Vigesimoquinta. Compromiso de integridad etica.
25.1. Prevención del fraude y la corrupción.
WWF España está comprometida a gestionar de manera efectiva el riesgo de que existan conductas fraudulentas y/o corruptas en todas sus operaciones a todos los niveles y mantiene una política de tolerancia cero ante dichas conductas.
Por ello el Beneficiario Asociado se compromete a cumplir con todas las obligaciones que conlleva este deber y que se detallan en el Anexo 3, que acompaña a este Convenio.
25.2. Respeto a los derechos humanos, igualdad de género y lucha contra la pobreza.
WWF España está comprometida a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para respetar los derechos humanos en la realización de todos sus proyectos y actividades en cualquier parte del mundo; así como para evitar cualquier tipo de discriminación ya sea por carácter de género, religión, clase social, ingresos económicos, raza u orientación sexual.
Por ello el Beneficiario Asociado se compromete a cumplir con todas las obligaciones que conlleva este deber y que se detallan en el Anexo 3, que acompaña a este Convenio.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio por ambas caras que incluye tres (3) ANEXOs ; Acuerdo de Subvención suscrito entre la Comisión Europea y la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, WWF España, en el que La JEX se compromete como Beneficiario Asociado con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1293/2013, y se compromete a participar de la manera en que se recoge en el formulario A.4 (DECLARACIÓN Y MANDATO DEL BENEFICIARIO ASOCIADO), Anexo 1; Propuesta de Proyecto completa del proyecto LIFE Iberconejo, Anexo 2; y Obligaciones derivadas del compromiso de integridad ética de WWF España, Anexo 3 - por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha indicada.
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La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PA, (Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera, DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019).
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
La Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/Adena (WWF España),
Juan Carlos del Olmo Castillejos
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ANEXO 1
ACUERDO DE SUBVENCIÓN (GRANT AGREEMENT) SUSCRITO EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021 ENTRE LA AGENCIA/COMISIÓN EUROPEA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA (WWF España) COMO BENEFICIARIO COORDINADOR DEL PROYECTO LIFE Iberconejo
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ANEXO 2
PROPUESTA DE PROYECTO COMPLETA DEL PROYECTO LIFE Iberconejo
(incluye el formulario A.4 DECLARACIÓN Y MANDATO DEL BENEFICIARIO ASOCIADO - pág. 31)
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ANEXO 3
POLÍTICAS ANTIFRAUDE Y CORRUPCIÓN, Y SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES DE WWF España
A. PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.
Objeto.
WWF España está comprometida a gestionar de manera efectiva el riesgo de que existan conductas fraudulentas y/o corruptas en todas sus operaciones a todos los niveles y mantiene una política de tolerancia cero ante dichas conductas.
Su política tiene por objeto asegurar que en WWF España no sucede ningún episodio de fraude y/o corrupción, lo que atañe a todas las personas que tienen responsabilidades en compras, selecciones de personal y tratos con proveedores y todas las personas y entidades con las que WWF España se relaciona.
Conductas y actitudes prohibidas.
Las siguientes conductas están consideradas como fraudulentas o corruptas:
— Robo de dinero de caja o inmovilizados de las oficinas.
— Malversación de fondos.
— Uso no apropiado o uso sin permiso de vehículos y otras propiedades de la Organización.
— Presentación de currícula falsos o engañosos para obtener empleo.
— Contravenir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y/o la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cometiendo alguna infracción grave o muy grave.
— Incumplir gravemente con las disposiciones Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según la versión dada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo.
PROYECTO LIFE - JUNTA DE EXTREMADURA - WWF
LIFE - LIFE IBERCONEJO
— Ofrecer, prometer o hacer favores, o dar dinero a personal de la Administración o a directivos de empresas para conseguir las metas de WWF España, como beneficio personal o de la empresa.
— Otorgar contratos de asistencia técnica a empresas o consultores que redunden en beneficios personales.
— Cometer irregularidades contables intencionadamente.
— Realizar informes falsos o engañosos.
WWF España respeta todas las leyes del ordenamiento jurídico español relacionadas con conductas fraudulentas o corruptas y pide que todos los que con ella se relacionan hagan lo mismo.
B. PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y LUCHA CONTRA LA POBREZA.
Objeto.
WWF España está comprometida a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para proteger los derechos humanos en la realización de todos sus proyectos y actividades en cualquier parte del mundo; así como para evitar cualquier tipo de discriminación ya sea por carácter de género, religión, clase social, ingresos económicos, raza u orientación sexual.
Por ello todas las oficinas de WWF en el mundo, se comprometen a que todas sus actividades se enmarquen dentro de los ESSF por sus siglas en inglés (WWF Environmental and Social Safeguards Framework, Marco de Salvaguardas Sociales y Ambientales de WWF), para crear mecanismos institucionales con el objeto de gestionar adecuadamente los riesgos sociales y ambientales que nos ayuden a desarrollar mejores resultados de conservación al mismo tiempo que contribuir a mejorar el bienestar de las comunidades locales de los lugares donde lleva a cabo sus proyectos.
El alcance de esta política llega a todos, empleados, voluntarios y consultores habituales (trabajadores autónomos con igualas mensuales in house consultants-) de WWF España; y a todas las personas y entidades con las que WWF España se relaciona.
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Actividades prohibidas.
WWF España no financiará ningún proyecto o actividad, ya sea en España o en cualquier país del mundo, que incluya las siguientes actividades:
— Uso de armas y municiones.
— Actividades militares (no se incluyen dentro de este epígrafe las actividades de vigilancia de delitos ambientales o las actuaciones de personal militar dedicadas a la protección de la sociedad civil o los ecosistemas, por ejemplo, extinción de incendios, asistencia en catástrofes, etc.).
— Explotación o trabajo infantil.
— Productos declarados como peligrosos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
— Transformación de hábitats naturales.
— Introducción de especies invasoras.
WWF España pide que este compromiso sea también asumido por las personas o entidades que con ella se relacionan.
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