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Resolución de 31 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el "Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura mediante la realización de pruebas biológicas y diagnósticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas". N.º expediente: 221803TEP002.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 9041
Página Fin: 9061
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Asociación Biopolis para el Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura mediante la realización de pruebas biológicas y diagnosticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas . N.º expediente: 221803TEP002, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 31 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN BIOPOLIS PARA EL ESTUDIO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL LOBO IBÉRICO EN EXTREMADURA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS BIOLÓGICAS Y DIAGNOSTICAS DE DAÑOS COMPATIBLES CON LOBO IBÉRICO Y OTROS CARNÍVOROS SIMPÁTRICOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS Y CINEGÉTICAS . N.º EXPEDIENTE: 221803TEP002
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
REUNIDAS
De una parte, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente Convenio no necesita autorización del Consejo de Gobierno en virtud del artículo 43.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022
Y de otra, la Associação BIOPOLIS (en adelante, BIOPOLIS), asociación privada sin ánimo de lucro, entidad jurídica n.º 516.033.727 con sede en el Campus de Vairão, Universidad de Oporto, Calle Padre Armando Quintas, n.º 7, 4485-661 Vairão, entidad gestora del CIBIO - Centro de Investigación en Biodiversidad y Recursos Genéticos, aquí representada por Luís Manuel Ribeiro da Cunha Folhadela Rebelo y Pedro Rui Correia de Oliveira Beja, en calidad de Vocales de la Dirección de BIOPOLIS; y con poderes suficientes.
Intervienen ambos en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
Primero. En la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 28 de julio de 2022 ha sido aprobada por mayoría la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, junto con sus instrumentos de aplicación, entre los que se encuentra el Acuerdo de Conferencia Sectorial por el que se aprueban los criterios objetivos de distribución y la distribución de los fondos correspondientes para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva de la anualidad 2022.
El objetivo de esta línea de actuación, denominada para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva , es contribuir a la indemnización por los daños producidos por depredaciones y otros efectos negativos asociados a la acción del lobo, que den como resultado la muerte de ganado.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formalizaron los compromisos financieros con determinadas Comunidades Autónomas del ejercicio 2022 de la línea para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva (Exp. n.º 22UASB002), estableciendo un importe de la distribución de fondos para la Comunidad Autónoma de Extremadura de 50.000,00€ en la aplicación presupuestaria 23.11.456C.755.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2022, el Director General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura envió a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la Propuesta de la Junta de Extremadura a los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 28 de julio de 2022, de distribución territorial de los créditos correspondientes a paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva (755).
Dicha Propuesta de Inversión incluye, para la medida 755 y capítulo presupuestario 6 (641), la realización de un Convenio con el Centro de Investigación CIBIO-BIÓPOLIS para análisis genético de pruebas biológicas y diagnosticas de daños de lobo ibérico en explotaciones ganaderas y cinegéticas por importe de 15.000,00€.
Cuarto. La Junta de Extremadura, a través del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas las competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de fauna y flora que viven en el estado silvestre en su territorio.
Por su parte, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza conforme se establece en el DECRETO del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Conforme se establece en el artículo 1 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad integra entre sus órganos directivos a la Dirección General de Sostenibilidad, la cual llevará a cabo, entre otras funciones, la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.
Para el cumplimiento de sus funciones, y según se indica en el artículo 4 del referido Decreto 170/2019, de 29 de octubre, la citada Consejería cuenta entre sus órganos con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Quinto. El lobo gris (Canis lupus) es uno de los mamíferos de mayor amplio rango de distribución geográfica más extendidos del mundo (Ripple et al. 2014). En la Península Ibérica habita una subespecie endémica del lobo gris, el lobo ibérico (Canis lupus signatus), que, aun asumiéndose vértice en la cadena trófica, se ha sugerido que puede contribuir a restaurar la biodiversidad local y las interacciones tróficas y, de esta manera, a la recuperación del ecosistema (Boyce, 2018). En Europa, su área de distribución original ha ido reduciéndose progresiva y drásticamente a fines del siglo XIX, principalmente debido a la persecución humana, la degradación del hábitat y la disminución de presas (Torres y Fonseca, 2016). Además, se ha considerado una especie que entra en conflicto con los humanos a través, principalmente, de la depredación del ganado (Zlatanova et al., 2014). Esto se agrava principalmente en áreas donde la diversidad y densidad de presas silvestres es baja (Torres et al., 2015). Sin embargo, en las últimas décadas, debido a las políticas de protección legal, la recolonización natural y el aumento de ungulados salvajes, las poblaciones de lobos se han recuperado y ahora están expandiendo sus áreas de distribución en algunos países de Europa (Ripple et al. 2014).
Aunque el lobo se considera un depredador generalista, su ecología alimentaria se ha relacionado principalmente con la abundancia de presas silvestres, la edad y condición física de las presas disponibles y las medidas de protección del ganado (Torres et al., 2015). Aunque en centro y norte de Europa, se abastece de presas salvajes como el ciervo (Cervus elaphus), el corzo (Capreolus capreolus) y el jabalí (Sus scrofa), en el sur de Europa aparecen también el ganado e incluso basura humana (Salvador y Abad, 1987) (Ferretti et al., 2019).
Las últimas manadas extremeñas vivían en zonas de bosque mediterráneo y dehesas de la Sierra de San Pedro. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta especie se encuentra catalogada como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001). Asimismo, en Extremadura está extinguido como reproductor, donde se verificó su extinción a finales del siglo XX.
En el año 2021 la Dirección General de Sostenibilidad realizó un estudio para la determinación de la distribución poblacional de esta especie en Extremadura con la metodología establecida en el seno del Grupo de trabajo de Lobo Ibérico coordinado por el MITECORD. Este estudio se realizó en los ZEC Sierra de Gredos y Valle del Jerte , ZEC Las Hurdes y ZEC “Sierra de Gata”, obteniéndose como resultado la constatación de la presencia del lobo en territorio extremeño. Se han detectado al menos 2 individuos (un lobo hembra en el año 2021 y un macho hibrido de lobo y perro en el año 2022 en el ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte”).
Por otro lado, en el marco de Cooperación Transfronteriza entre la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el ICNF de Portugal se nos comunicó, por parte de esta entidad, en una reunión celebrada el 2 de junio en la localidad de Guarda (Portugal), que se había producido en el mes de mayo del presente año 2022 un ataque sobre ganado ovino, en el Término Municipal de Zarza la Mayor (provincia de Cáceres) y a 1,5 kilómetros de la frontera con Portugal, entre el Parque Internacional del Tajo y el ZEC Sierra de Gata .
Por los motivos expuestos, se hace necesario poder continuar con la mejora del conocimiento del lobo en relación con su distribución en Extremadura, con el objeto de establecer futuros programas de conservación que mejoren el estado de las poblaciones presentes. En este sentido, el análisis de muestras biológicas compatibles con lobo se presenta como una herramienta científica fundamental para determinar de forma fehaciente la distribución de esta especie en Extremadura como base de su futura gestión.
Además, este análisis permitirá obtener información de los daños producidos por depredaciones y otros efectos negativos asociados a la acción del lobo que den como resultado la muerte de ganado. En este sentido, la evaluación y análisis de coexistencia del lobo ibérico con otras especies de carnívoros presentes en sus áreas de campeo permitirá determinar los posibles daños de estas especies sobre la fauna silvestre y la fauna doméstica.
Sexto. BIOPOLIS es una asociación científico-técnica sin ánimo de lucro y derecho privado con sede en el Campus de Vairão de la Universidad de Oporto (Portugal).
BIOPOLIS fue creada en el marco del proyecto BIOPOLIS - Teaming to Upgrade to Excellence in Environmental Biology, Ecosystem Research and AgroBiodiversity , que tiene como miembros fundadores la Universidad de Oporto, la Universidad de Montpellier, la Oporto Business School y el ICETA (Instituto de Ciencias, Tecnologías y AgroBiodiversidad de la Universidad de Oporto). El proyecto BIOPOLIS prevé la transformación del CIBIO (Centro de Investigación en Biodiversidad y Recursos Genéticos de la Universidad de Oporto), integrado en el Laboratorio Asociado InBIO (Unidad de Investigación y Desarrollo del sistema científico portugués), en un Centro de Excelencia. BIOPOLIS es, por tanto, la entidad gestora de CIBIO / InBIO, constituyendo una oportunidad única para desarrollar investigación de excelencia en el área de conservación de la biodiversidad, evolución, ecología y uso sostenible de los servicios ecosistémicos.
BIOPOLIS tiene por objeto el ejercicio de la actividad científica y tecnológica en investigación y desarrollo y en otras actividades científicas y técnicas en el ámbito de la biodiversidad, ecosistemas, ecología, genómica, biología computacional, bioinformática, seguimiento ambiental y otras para que BIOPOLIS considere adecuadas, como la formación avanzada de recursos humanas, la transferencia de conocimientos, la comunicación y divulgación, y la prestación de servicio en sus ámbitos de actuación.
Para la consecución de su objeto, compete en particular a BIOPOLIS, por sí misma o en colaboración con sus asociados y, si fuera necesario, con terceros:
— Realizar, organizar o participar, directa o indirectamente, en proyectos de investigación y desarrollo, científicos y tecnológicos, destinados a responder a las solicitudes de organismos, instituciones o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en sus ámbitos de actuación.
— Realizar, organizar o participar, directa o indirectamente, en actividades de prestación de servicios, en especial de consultoría de naturaleza científicas, tecnológica, o técnica y de experimentación de apoyo técnico a las entidades mencionadas en el apartado anterior, incluyendo la realización de estudios especiales con características de investigación aplicada.
— Realizar, organizar o participar, directa o indirectamente en actividades que tiendan a la valorización del conocimiento sobre la biodiversidad y la conservación de las especies y del medio ambiente en áreas afines.
— Promover la cooperación científica, de ámbito nacional e internacional en las áreas de las ciencias de las tecnologías.
Entre las Líneas Temáticas (TT) del Programa de Investigación Estratégica de BIOPOLIS se encuentra la TL1 Evaluación y Monitoreo Ecológico
(https://www.biopolis.pt/en/research-lines/tl1-ecological-assessment-and-monitoring/) que se desarrolla a través de las dos siguientes líneas de investigación:
— RL 1: Desarrollo de nuevos métodos y herramientas para evaluar y monitorear la diversidad biológica a múltiples niveles en ecosistemas terrestres y acuáticos.
Esta línea incluye entre sus actividades de investigación (RA) las siguientes:
RA1.1. Desarrollar herramientas rentables para monitorear la biodiversidad, basadas en enfoques no invasivos: ADN ambiental, muestreo no invasivo, recolectores de muestras en tiempo real basados en la capacidad de funcionar en todos los entornos diferentes: aire, suelo y agua.
— RL 2: Promover la investigación fundamental sobre la diversidad biológica en los ecosistemas terrestres y acuáticos, a múltiples niveles, y el impacto del cambio climático global y las perturbaciones antropogénicas.
Esta línea incluye entre sus actividades de investigación (RA) las siguientes:
RA2.1. Desarrollar nuevos enfoques para movilizar, organizar y difundir datos de biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas, proporcionando una línea de base crítica para la innovación en la investigación del medio ambiente, los ecosistemas y el paisaje.
RA2.5. Utilizar enfoques genómicos funcionales para identificar la base genética de rasgos seleccionados en poblaciones naturales adaptadas localmente, construyendo una comprensión básica de la riqueza de la biodiversidad y la resiliencia al cambio ambiental, y promoviendo la conservación de la singularidad genética y los servicios ecosistémicos locales.
Asimismo, la misión del precitado Centro de Investigación en Biodiversidad y Recursos Genéticos de la Universidad de Oporto (CIBIO) (https://cibio.up.pt/en/about/mission/), es desarrollar investigaciones de alcance mundial en las áreas de biodiversidad y biología evolutiva. Su objetivo es hacer una contribución significativa a, entre otros:
— Promover el conocimiento científico en los campos de la biodiversidad y la biología evolutiva, con especial énfasis en la comprensión de los procesos que conducen a los actuales patrones de la diversidad biológica y los principios que rigen la división espacial de la variación genotípica y fenotípica.
— Integrar y profundizar en el conocimiento ecológico, taxonómico y biogeográfico a diferentes escalas en todo el mundo, con un enfoque particular en el patrimonio biológico Ibérico y Mediterráneo.
— Utilizar el conocimiento científico para establecer y sugerir las prioridades de conservación apropiadas y herramientas de gestión, en colaboración con las autoridades agrícolas, forestales y de caza locales y nacionales.
— Difundir el conocimiento científico y promover la sensibilización pública y la apreciación de la biodiversidad.
CIBIO dispone de Servicios de análisis molecular
(https://cibio.up.pt/en/knowledge-transfer-services/molecular-analysis-services/) cuyos laboratorios brindan una gran variedad de servicios de análisis a la comunidad basados en la aplicación de herramientas genéticas y moleculares. Los servicios hacen uso de una Plataforma de secuenciación de ADN de última generación, lo que permite un paquete completo de preparación de muestras/bibliotecas, una amplia selección de técnicas/enfoques de secuenciación (incluida la metagenómica) y bioinformática.
Decimocuarto. El presente Convenio se financia a través de los créditos presupuestarios destinados para la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al incluir actuaciones que contribuyen a la indemnización por los daños producidos por depredaciones y otros efectos negativos asociados a la acción del lobo, que den como resultado la muerte de ganado.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las partes para mejorar el conocimiento científico sobre el estado de conservación del lobo ibérico (Canis lupus signatus) como base de la gestión para la conservación de esta especie y su hábitat, mediante la elaboración de un Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura a través de la realización de pruebas biológicas y diagnosticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas.
Este estudio permitirá obtener datos de la presencia del lobo ibérico en Extremadura, su distribución y la caracterización individual de ejemplares, así como de los daños producidos por depredaciones y otros efectos negativos asociados a la acción del lobo que den como resultado la muerte de ganado.
Asimismo, permitirá evaluar y analizar la coexistencia del lobo ibérico con otras especies de carnívoros presentes su área de distribución para determinar los posibles daños de estas especies sobre la fauna silvestre y la fauna doméstica.
Segunda. Actuaciones.
El presente Convenio contempla como única actuación la Elaboración del estudio indicado en la cláusula primera, para lo cual se realizarán los siguientes trabajos:
— Análisis genético y estudio de muestras biológicas de lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos.
Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Sostenibilidad, se compromete a:
— Realizar muestreos de campo para la recogida de muestras biológicas de lobo ibérico y otros carnívoros conforme a las directrices establecidas en el Anexo Técnico. Estas tareas serán realizadas mediante medios humanos y materiales existentes en el Servicio de la Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, no generando un gasto adicional para la administración regional.
— Aportar la cantidad de QUINCE MIL euros (15.000,00 €) a BIOPOLIS destinados a financiar los gastos derivados de la realización de las actuaciones contenidas en la cláusula segunda.
BIOPOLIS se compromete a:
— Recepcionar, custodiar y analizar las muestras entregadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, desarrollando las actuaciones referidas en la cláusula segunda conforme se estable en el Anexo Técnico del Convenio.
— Destinar los fondos aportados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para sufragar los gastos derivados de las actuaciones descritas en la cláusula segunda. Para ello, aportarán para el desarrollo del Convenio las instalaciones, los materiales y equipos, así como el personal necesario para el correcto desarrollo de las actuaciones previstas.
— Justificar las cantidades recibidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y presentar las Memorias de las actuaciones realizadas conforme se establece en la Cláusula Cuarta del Convenio.
En este sentido, los contratos que pudiera celebrar BIOPOLIS con terceros para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Así mismo, si BIOPOLIS contratara personal para la ejecución del presente Convenio, con cargo al mismo, dicho personal no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Cuarta. Justificación y forma de pago.
La aportación especificada en la cláusula tercera de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se realizará de la siguiente forma:
1. El abono de las cantidades convenidas se realizará previa presentación de las certificaciones parcial y final conforme al desglose económico y de anualidades establecido en el apartado 3 del Anexo Técnico.
2. Para cada certificación BIOPOLIS entregará a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad una acreditación de las actuaciones realizadas consistente en una (1) memoria del estudio establecido conforme a las cláusulas primera y segunda, y que se concreta en lo siguiente:
— Estudio de la distribución del lobo ibérico en Extremadura mediante la realización de pruebas biológicas y diagnosticas de daños compatibles con lobo ibérico y otros carnívoros simpátricos en explotaciones ganaderas y cinegéticas, que deberá venir firmado por el/la Coordinador/a del equipo de investigación de BIOPOLIS que va a realizar las diferentes actuaciones del Convenio.
El contenido del mencionado estudio se recoge en el apartado 4 del Anexo Técnico del presente Convenio.
3. Posteriormente las certificaciones serán firmadas por el Director/a Técnico/a del Convenio nombrado en virtud de la cláusula décima, por los trabajos ejecutados conforme al Anexo Técnico, y una vez justificados los gastos y pagos que se efectúen con cargo al Convenio.
4. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, realizará los pagos de la siguiente forma:
— Un primer pago correspondiente a la cantidad de 5.000,00 €, a tramitar antes del 31 de marzo de 2023, previa certificación parcial.
— Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad de 10.000,00 €, una vez finalizados los trabajos previa certificación final, en todo caso, antes de la finalización del Convenio.
5. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente IBAN PT50 0010 0000 5933 6600 0017 2 del Banco BPI a nombre de la Associacão BIOPOLIS, indicando como referencia y título de este Convenio.
Quinta. Financiación.
El coste total del presente Convenio de colaboración que asciende a quince mil euros (15.000,00 €), se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la siguiente manera:
Anualidad Centro gestor Posición Fondo Proyecto Importe
2023 180030000 G/354A/64100 TE35006002 20220529 15.000,00 €
La aportación económica al presente convenio de Colaboración se financia a través de los créditos comprometidos mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 28 de julio de 2022, para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva para la anualidad 2022:
Sección 23: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio 11: Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Programa 456C: Protección y mejora del medio natural.
Capítulo 7: Transferencias de capital.
Artículo 75: A Comunidades Autónomas.
Concepto 755: Para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva.
Linea de Actuación: Para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva. (Exp. n.º 22UASB002).
Denominación: Para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva.
La transferencia de capital se formalizó a través de la Resolución de 29 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado para el Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España, por la que se formalizan los compromisos financieros con determinadas Comunidades Autónomas del ejercicio 2022, de la línea para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva (Exp. n.º 22UASB002).
Sexta. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual de los trabajos realizados, así como de las muestras biológicas necesarias para ello, corresponde a BIÓPOLIS y a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad dentro de los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996). La propiedad intelectual de la metodología inicial y todas las alteraciones necesarias a la realización de lo estudio corresponde a BIOPOLIS.
No se permitirá la reproducción total de los trabajos ni su tratamiento informático, ni la transmisión por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y de BIOPOLIS, asimismo se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, BIOPOLIS y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y BIOPOLIS se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente Convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del Convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados (artículo 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Octava. Vigencia del convenio.
La duración de este Convenio se fija en un (1) año a partir de su firma. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante la firma de una adenda al mismo, la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio. En caso necesario, y de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida según cláusula décima del presente Convenio, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo de vigencia del Convenio podrá llevar aparejada la ampliación de su presupuesto.
Novena. Modificación, extinción y resolución.
El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el caso de resolución del convenio como consecuencia del incumplimiento de alguna de las partes, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por la parte incumplidora, así como los intereses legales que hubieran devengado las citadas cantidades.
Décima. Comisión de seguimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Directora de Programas de Conservación, María Jesús Palacios González o persona en la que delegue el Director General de Sostenibilidad, que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio,
— y por parte de BIOPOLIS, el/la Coordinador/a del equipo de investigación que va a realizar las diferentes actuaciones del Convenio.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima primera. Información y publicidad.
El presente Convenio está financiado por la línea de transferencia de capital conforme a los establecido en el Anexo Criterios objetivos de distribución y distribución de los fondos correspondientes para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva. Anualidad 2022 del Acuerdo de la conferencia sectorial de medio ambiente, de 28 de julio de 2022, por el que se aprueba la distribución territorial de los créditos correspondientes a la realización de medidas preventivas en la gestión del lobo ibérico .
Por ello, BIOPOLIS deberá adoptar las medidas de información y publicidad reguladas en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10/12/2013), debiendo incluir en todo caso que las actuaciones han sido financiadas por la «Línea para Comunidades Autónomas para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva (Exp. n.º 22UASB002)» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
Asimismo, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Décima segunda. Régimen jurídico e interpretación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula décima, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
PA, Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE n.º 228, de 26 de noviembre de 2019).
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA
BIOPOLIS,
Luís Manuel Ribeiro da Cunha Folhadela Rebelo
BIOPOLIS,
Pedro Rui Correia de Oliveira Beja
ANEXO TÉCNICO
ESTUDIO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL LOBO IBÉRICO EN EXTREMADURA MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS BIOLÓGICAS Y DIAGNOSTICAS DE DAÑOS COMPATIBLES CON LOBO IBÉRICO Y OTROS CARNÍVOROS SIMPÁTRICOS EN EXPLOTACIONES GANADERAS Y CINEGÉTICAS
1. Objetivo.
El estudio tiene como objetivo general la generación de conocimiento científico sobre el estado de conservación del lobo ibérico en Extremadura como base de la gestión para la conservación de esta especie y su hábitat.
La metodología descrita en el presente Anexo tiene como objetivo la identificación genética de la especie a partir de muestras biológicas (por ejemplo, pelo, sangre, saliva, excrementos) de lobo y otros carnívoros recolectados en el campo.
Además, en caso de identificación positiva a lobo ibérico se realizará una caracterización del perfil genético individual para identificar el individuo y detectar posibles situaciones de hibridación con perro.
2. Equipo de Trabajo Técnico-Científico.
El equipo técnico-científico de BIOPOLIS está integrado por especialistas en el análisis genético de muestras no invasivas de mamíferos carnívoros, a saber:
Raquel Godinho (Coordinadora de investigación).
Paulo Célio Alves (Científico especialista).
João Queirós (Científico especialista).
Susana Lopes (Analista de laboratorio).
Diana Castro (Analista de laboratorio).
3. Metodología.
3.1. Protocolo de recogida de excrementos.
1. El excremento debe ser recogido en botes de plástico herméticos de 50 ml:
a) con guantes de látex, que deberán ser cambiados para la recogida de cada muestra; o
b) usando el mismo bote empujando con la tapa, pero sin contacto con la piel humana.
2. Las muestras deberán ser debidamente identificadas, de acuerdo con la ficha de identificación.
3. Los excrementos deben ser dispuestos de tal manera que se mantenga su forma original y que la capa superficial quede lo más intacta posible.
4. Se dispondrá etanol al 96% en el bote de la muestra, si es posible en el mismo momento de recogida de la muestra, usando una proporción 1:4 de excremento/etanol, siendo mejor pasarse en etanol que quedarse corto (se busca deshidratar la muestra, que a veces si es fresca mantiene un alto contenido de agua).
5. Para etiquetar el frasco se usarán dos métodos conjuntamente: inscripción con rotulador permanente en la tapa y simultáneamente en lápiz en la etiqueta lateral (el etanol puede hacer desaparecer el rotulador).
6. Si no es posible guardar el excremento en etanol en las 12h siguientes, éste se conservará congelado en el mismo bote.
7. Conservar los botes en la oscuridad de modo a evitar la luz directa sobre las muestras. La totalidad de las muestras deben ser enviadas para el laboratorio lo más rápido posible. Mientras las muestras estén almacenadas se debe revisar los botes frecuentemente pues el alcohol se puede evaporar. Rellenar si necesario.
3.2. Protocolo de recogida de muestras forenses.
En el caso de recogida de muestras forenses en casos de ataque sobre ganado, estas deberán recogerse con hisopos del sitio de mordedura en la presa, y almacenarse en tubos con etanol al 96% (segundo lo protocolo en el punto 2). Deben recolectarse dos muestras por ataque. Las muestras deben almacenarse en un lugar seco y fresco, evitando la exposición directa a la luz.
3.3. Identificación genética de especies
El análisis genético consistirá en extraer el ADN de los excrementos / hisopos y la posterior amplificación de uno o más genes que permiten la identificación de la especie.
La extracción de ADN y la amplificación de genes se llevarán a cabo en salas separadas dedicadas exclusivamente a muestras no invasivas, con el fin de reducir el riesgo de contaminación. Para las muestras amplificadas con éxito, los fragmentos de ADN se secuenciarán con el protocolo de secuenciación de ciclos y serán leídos utilizando un secuenciador automático (Analizador genético 3130xl, Applied Biosystems).
Las secuencias obtenidas se compararán con las secuencias de referencia disponibles en nuestras bases de datos, así como en las bases de datos internacionales (NCBI Nucleotide BLAST).
La tasa de éxito de la identificación genética de especie a partir de muestras no invasivas en nuestro laboratorio es alrededor del 80%.
3.4. Caracterización del perfil genético individual y detección de hibridación.
Para las muestras identificadas como lobo o perro, se realizará una caracterización del perfil genético individual mediante un panel de marcadores nucleares de tipo microsatélite, con el fin de identificar el individuo, estimar el grado de integridad genética a la especie lobo, e inferir la posibilidad de hibridación con perro.
Los canidos serán identificados individualmente con un conjunto de 18 marcadores nucleares definidos y optimizados por el equipo técnico-científico de este Convenio y para lo cual CIBIO-BIOPOLIS tienen una amplia base de datos de referencia de lobo ibérico y perro.
Las amplificaciones se realizarán en reacciones múltiplex y se realizarán cuatro réplicas de amplificación para cada muestra, con el fin de disminuir posibles errores de amplificación (alelos falsos o alelos nulos) en los genotipos de consenso de cada muestra. Las muestras amplificadas con éxito serán genotipadas utilizando el secuenciador automático (Analizador genético 3130xl, Applied Biosystems). Los genotipos de consenso se compararán entre sí y con los de individuos identificados por BIOPOLIS en el área del proyecto para identificar muestras de un mismo individuo.
El genotipo de cada individuo se utilizará para determinar su integridad genética y detectar posibles casos de hibridación con perro mediante análisis estadístico bayesiano. En este análisis se utilizará la base de datos de referencia de poblaciones silvestres y domésticas de estas especies.
La tasa de éxito del genotipado de microsatélites de canidos en los laboratorios de BIOPOLIS ronda el 50%.
4. Resultados.
1. Identificación genética de especies en muestras con extracción, amplificación y secuenciación exitosa.
2. Perfil genético obtenido con microsatélites para las muestras de canidos compatibles con lobo ibérico.
3. Análisis de datos para determinar el número de individuos, sex-ratio y determinación del origen del individuo relativo a los agrupamientos genéticos poblacionales de lobo ibérico.
4. Determinación del grado de hibridación con perros.
3. Detalle, planificación y costes de los trabajos a realizar.
DESCRIPCIÓN IMPORTE (€) CERTIFICACIÓN (€)
Primera parcial2023 Final2023
Desglose económico:
1. Recursos materiales: material fungible 14.500,00 5.000,00 9.500,00
2. Viajes y dietas 500,00 0 500,00
TOTAL 15.000,00 5.000,00 10.000,00
Para que un gasto sea considerado como elegible en el marco del presente Convenio deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Debe estar relacionado con los trabajos contemplados en el Convenio.
— Debe ser necesario para la consecución de los objetivos previstos en el Convenio.
— Debe corresponder a coste real.
— Debe ser realizado y pagado por BIOPOLIS.
— Debe ser realizado y pagado dentro del período de ejecución del Convenio (fechas de inicio y fin), de manera que se pueda comprobar su realización y el pago efectivo.
— Debe ser verificable: debe existir constancia documental de su realización, pago y contabilización, así como del proceso de contratación, en su caso.
En relación con los justificantes de gasto, las facturas deben contener un detalle que permita identificar claramente el objeto del gasto facturado (evitando referencias genéricas). Asimismo, debe identificarse claramente la relación del gasto con el Convenio mediante una referencia expresa al mismo, la colocación de un sello de imputación, codificación contable, o cualquier otro medio por el que se pueda vincular el gasto al Convenio.
Así, los gastos a incluir en cada certificación se corresponderán con la ejecución de los siguientes trabajos:
— Certificación primera parcial:
Costes de recursos materiales (material fungible): comprende el material fungible y reactivos necesarios para la realización de un mínimo de 30 análisis.
A continuación, se adjunta una lista del tipo/características del material a incluir en los recursos materiales necesarios para la ejecución del Convenio:
Material fungible referente a material desechable y reactivos para extracción, purificación, cuantificación y amplificación de ADN, incluyendo:
QIAamp DNA Micro Kit.
Amicon Ultra Centrifugal Filter Unit.
MagMAXCORE Nucleic Acid Purification.
S.T.A.R. Buffer.
QIAGEN Multiplex PCR Kit.
Se estima un costo de 5.000,00 €.
— Certificación final:
Costes de recursos materiales (material fungible): comprende el material fungible y reactivos necesarios para la realización de un mínimo de 60 análisis.
A continuación, se adjunta una lista del tipo/características del material a incluir en los recursos materiales necesarios para la ejecución del Convenio:
Material fungible referente a material desechable y reactivos para extracción, purificación, cuantificación y amplificación de ADN, incluyendo:
QIAamp DNA Micro Kit.
Amicon Ultra Centrifugal Filter Unit.
MagMAXCORE Nucleic Acid Purification.
S.T.A.R. Buffer.
QIAGEN Multiplex PCR Kit.
Se estima un costo de 9.500,00 €.
— Viajes y dietas: comprende un viaje a Mérida, con alojamiento y manutención, del personal del equipo científico de BIOPOLIS para reunión con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad Junta de la Extremadura para la discusión de los resultados y preparación del informe final.
Se estima un costo de 500,00 €.
4. Indicadores.
Con objeto de garantizar la validez científica del estudio a continuación se establece en 90 el número mínimo estimado de análisis a realizar.
5. Contenido del estudio genético a elaborar en el marco del presente convenio.
El contenido del Estudio establecido en la cláusula 4 del Convenio, y que servirá como base para la elaboración de las memorias parciales y finales, será el siguiente:
ÍNDICE
1. Objetivos.
2. Identificación genética de la especie (lobo/perro u otros mamíferos acompañantes).
3. Identificación genética individual de las muestras de lobo/perro y determinación del sexo.
3. Identificación de lobos y perros y estimación de hibridación.
4. Determinación de la afinidad genética con los grupos poblacionales de lobo ibérico.

Otras Opciones

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