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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 9211
Página Fin: 9213
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES
24 de noviembre de 2022.
En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo, s/n), siendo las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2022, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:
Por UGT-FICA:
Laura Méndez Castaño (XXX6859XX).
Juan José Pedrazo Mogollón (XXX6668XX).
Por CC.OO. de Construcción y Servicios:
Jacinto Mellado García (XXX9976XX).
José Antonio Guerra Peláez (XXX7042XX).
Por CNC CACERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (XXX0798XX).
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (XXX7744XX).
ORDEN DEL DÍA
Uno. Calendario Laboral para el año 2023.
Analizado el calendario de días festivos para el año 2023, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.
En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:
1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2023 los siguientes:
20 de febrero.
14 de agosto.
13 de octubre.
7 de diciembre.
1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 25 de mayo y el 12 de junio para Plasencia.
Reducción de una hora diaria entre el 11 de julio y el 11 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.
Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.
2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.
3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 11 de julio y el 11 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.
Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño, con DNI XXX6859XX, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.
Por UGT-FICA:
Por CCOO-CYS:
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Por PYMECON:

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