Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 2 de febrero de 2023 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación.
DOE Número: 28
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de febrero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA PESGA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Urbanismo.
Página Inicio: 9232
Página Fin: 9232
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente, celebrada con fecha 15 de septiembre de 2022, expediente para la aprobación del Proyecto de Reparcelación con el objeto de llevar a cabo el desarrollo y ejecución del siguiente ámbito:
Área reparcelable Terrenos afectados por la modificación puntual n.º 5 PDSU
Unidad de Actuación Afectada UA1
Instrumento de Planeamiento que desarrolla Unidad de Actuación Simplificada
Publicado dicho anuncio en el DOE n.º 193 de fecha 6 de octubre de 2022 y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, sin que se hayan formulado reclamaciones al respecto, se ha elevado a definitiva dicha aprobación inicial, mediante Resolución de Alcaldía n.º 2023-0009 de fecha 20 de enero de 2023.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Pesga, 2 de febrero de 2023. El Alcalde, JOSÉ DAVID DOMÍNGUEZ MARTÍN.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal