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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos.
DOE Número: 29
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 9361
Página Fin: 9371
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 14 de diciembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank para facilitar el acceso a financiación a las microempresas y autónomos a través de microcréditos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 1 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y MICROBANK PARA FACILITAR EL ACCESO A FINANCIACIÓN A LAS MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS A TRAVÉS DE MICROCRÉDITOS
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), y por delegación de firma según Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan en la Secretaría General competencias en diversas materias (DOE núm. 141 de 23 de julio), para el ejercicio de las competencias que le atribuye los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, Dª Cristina González Viu, Directora General de Nuevo Micro Bank, SAU (en adelante MicroBank), participado íntegramente por CaixaBank y domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, CP 280013, con el número de identificación fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 31.008, Folio 46, Sección 8ª, Hoja M-558139, con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona D Enrique Viola Tarragona, el día 8 de mayo de 2020, correspondiendo al número 1448 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen entre sí capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, tiene encomendada, entre otras, la ejecución de competencias en materia de promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación, y telecomunicaciones, conforme al Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y en el ámbito de las atribuciones que a su vez le confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Que MicroBank tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos donde se genere un impacto social favorable.
Para ello, el banco ofrece:
— Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigidos a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.
— Otras Finanzas con impacto social: Productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el Emprendimiento e Innovación, Economía Social, Educación y Salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.
MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su Agente CaixaBank, SA, quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este Convenio.
Tercero. Que desde la Junta de Extremadura se considera prioritario establecer un adecuado marco de colaboración público-privada para facilitar el acceso a la financiación y la gestión financiera del tejido productivo regional, al ser clave su importancia en la economía extremeña, y en este sentido considera necesaria la actuación conjunta y coordinada con el sector privado, con el que puede complementarse, permitiendo así obtener sinergias que incrementarían su eficacia.
Cuarto. Con ese propósito anterior, las partes firmantes consideran de especial interés el establecimiento de un marco de colaboración mutua que permita facilitar el acceso a financiación, la gestión financiera y promoción de las microempresas y el fomento del empleo autónomo a través de microcréditos, como medio para favorecer la creación y consolidación de empleo y facilitar soporte a los proyectos empresariales viables.
Por lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que regule los términos de la colaboración entre ellas, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto, establecer un marco de colaboración mutua entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y MicroBank, que permita la puesta en marcha de una línea de financiación dirigida a:
— Potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora favoreciendo la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, nuevos residentes, personas con discapacidades y con especial atención a los colectivos vulnerables en situación de exclusión financiera.
— Financiar el establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas, negocios de autónomos y proyectos de autoempleo con el objetivo de contribuir al desarrollo del tejido productivo, la creación y consolidación de empleo y la contribución al progreso social.
— Financiar proyectos empresariales con carácter innovador que cuenten con un plan de empresa viable en el tiempo y con capacidad de generar recursos para atender sus obligaciones, incluyendo la amortización del préstamo solicitado.
Segunda. Compromisos de las partes intervinientes.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital se compromete a través de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial, gestionada a través de Extremadura Avante, a:
a) Detectar posibles necesidades financieras que puedan surgir en aquellos proyectos dirigidos a promover el autoempleo, y al establecimiento, consolidación o ampliación de microempresas y negocios de autónomos, de modo que dichas necesidades puedan ser dirigidas a ser cubiertas con cargo a la línea de financiación puesta en marcha con cargo al presente convenio.
b) Facilitar los servicios de apoyo y asesoramiento empresarial que se consideren necesarios para el buen desarrollo de los diferentes proyectos que se presenten para acceder a la financiación puesta en marcha con cargo al presente convenio.
c) Analizar la viabilidad de los proyectos que se presenten de manera que, para poder acceder a las condiciones de financiación establecidas el presente convenio, los proyectos de empresa tendrán que contar con un plan de empresa, y el correspondiente informe favorable elaborado por los servicios técnicos de los Puntos de Acompañamiento Empresarial, según modelo Anexo I.
d) Dirigir a las personas que hayan sido asesoradas (en adelante, los solicitantes) a MicroBank, con el fin de que ésta analice y, en su caso, apruebe según sus criterios de riesgo internos que en cada momento tenga establecidos, las solicitudes de financiación que aquéllas le presenten.
MicroBank se compromete a:
a) Poner a disposición una línea de financiación dirigida a los proyectos presentados por las personas y empresas solicitantes que tengan alguna de las finalidades indicadas en la cláusula primera.
b) Estudiar las solicitudes de financiación realizadas por las personas y empresas solicitantes y derivarlas, en caso de aprobación, hacia la línea de financiación de MicroBank, objeto de este Convenio.
c) Establecer un importe anual de cinco millones de euros (5.000.000 euros) destinado a la financiación de los proyectos que se presenten y sean aprobados.
d) Informar a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de los microcréditos formalizados en el marco de este Convenio con carácter mensual.
Tercera. Características de la financiación.
Se adjuntan al presente convenio como Anexo II las condiciones económicas de la línea de financiación objeto del presente convenio.
La referida oferta no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
MicroBank informará mensualmente a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la relación de operaciones aprobadas y denegadas, con identificación, en este segundo caso, del motivo de la denegación.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y modificarla para adaptarla a las condiciones de mercado o cualquier otra circunstancia. Asimismo, MicroBank podrá modificar al alza o a la baja los tipos de interés aplicados en función de las variaciones que, con carácter general, se acuerden para todos sus clientes, dentro del contexto del mercado y siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio.
En todo caso MicroBank comunicará a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las modificaciones que se produzcan, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio. Tal comunicación no será requisito indispensable para la validez de las variaciones.
Cuarta. Comisión de coordinación y seguimiento.
Al objeto de supervisar, controlar y velar por la buena marcha del Convenio y de su adecuación a los intereses de las partes se constituirá un Comité de Seguimiento, compuesto por dos representantes de MicroBank y dos representantes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La Comisión se reunirá con carácter trimestral para el ejercicio de las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento del presente convenio, fundamentalmente en lo que se refiere al volumen de operaciones presentadas y, en su caso, formalizadas.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio.
— Cualesquiera otras encaminadas al cumplimiento del convenio y su desarrollo.
Quinta. Régimen de aportaciones económicas.
Cada una de las partes intervinientes asumirá los compromisos adquiridos con cargo a sus propios recursos, de manera que del presente convenio no se derivan obligaciones económicas con cargo al mismo.
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las partes firmantes podrá proponer, durante su vigencia, la revisión del presente convenio, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación de su contenido, requerirá el acuerdo de ambas partes firmantes.
De producirse la revisión, las correspondientes modificaciones deberán constar por escrito, habrán de incorporarse al convenio y ser suscritas por las partes intervinientes, mediante la correspondiente adenda.
En el caso en que se produjera la cesión de MicroBank en el presente Convenio a favor de otra entidad, se requerirá el consentimiento previo de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, formalizándose, en su caso, la correspondiente adenda al presente convenio.
Serán causas de resolución del presente Convenio:
1. Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa justa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta a las establecidas anteriormente en el Convenio o en otras leyes nacionales o de la Unión Europea.
Séptima. Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal.
5.1. Información confidencial.
Ambas Partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentación surja en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la Información Confidencial ).
En consecuencia, ambas partes se comprometen a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.
5.2. Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal realizado al amparo del presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD ), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la Nueva LOPD ), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Para el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio, las Partes intercambiarán datos de carácter personal de los beneficiarios de las formas que en él se establecen. En el desarrollo de estas comunicaciones de datos, las Partes revestirán la figura de responsables del tratamiento, siéndolo para cada una de sus respectivas finalidades y funciones, como asociación sectorial y como entidades financieras, respectivamente.
5.3. Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes.
Los datos de los firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.
El titular de los datos podrá ejercer sus derechos, de acuerdo con la normativa de aplicación, a través de la siguiente dirección:
— Respecto a MicroBank: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.
— Respecto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital: dpd@juntaex.es
Asimismo, podrá dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
— Respecto a MicroBank: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
— Respecto a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital: dpd@juntaex.es
Octava. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes que, como consecuencia de este Convenio deban hacerse por escrito, se dirigirán a los domicilios que figuran al principio de este documento. En caso de producirse algún cambio en los respectivos domicilios, la validez de las notificaciones quedará supeditada a la previa comunicación fehaciente de la mencionada notificación a la otra parte.
Novena. Difusión del convenio y publicidad.
En las actividades de difusión y publicidad que se lleven a cabo en desarrollo del presente convenio figurarán de manera destacada el nombre de las entidades firmantes y el logo en aquellos elementos de difusión y en cuanta documentación se genere.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
En ningún caso, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico salvo que Microbank lo autorice expresamente. La autorización por parte de MicroBank no podrá ser genérica, será concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Finalmente, la entidad colaboradora deberá atender cualquier requerimiento realizado por MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, extendiendo su vigencia durante un período de dos años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de los supuestos previstos por la Ley, las partes podrán resolver el convenio, por el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de ellas que no haya sido enmendado en el plazo de treinta días, a contar desde la denuncia de este incumplimiento, formulada por la otra parte, y también por desacuerdo insalvable sobre las condiciones aplicables en una prórroga.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Decimoprimera. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio queda encuadrado en la tipología de convenios regulados en el artículo 47.2.c, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le será de aplicación.
Las controversias que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
(DOE núm. 141, de 23 de julio)
El Secretario General
D. MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
La Directora General de Nuevo Micro Bank, SAU
Dª CRISTINA GONZÁLEZ VIU
ANEXO I
INFORME DE VIABILIDAD
Sr./a. ................................. de la ............................. (la entidad que lo sea en cada caso)
INFORMA
que el plan de empresa correspondiente al proyecto del sr/a................................... que se adjunta ha sido realizado con el asesoramiento del Punto de Acompañamiento Empresarial de xxxxxxxxxx gestionado por Extremadura Avante, SAU, y se ha determinado como favorable la viabilidad del proyecto.
Esta solicitud se acoge a las condiciones de financiación que se establecen en el Convenio de Colaboración vigente entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y MicroBank.
(Nombre y firma y sello entidad)
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Los datos personales de los abajo firmantes serán tratados por Nuevo Micro Bank, SAU, para el análisis de la solicitud de financiación del proyecto para el que se emite el presente certificado de viabilidad.
Dado que la financiación del proyecto se solicita al amparo del convenio de colaboración suscrito entre Nuevo Micro Bank, SAU, y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, los firmantes, todos y cada una de ellos, consienten y aceptan la comunicación entre Nuevo MicroBank, SAU, CaixaBank, SA, y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de todos los datos personales que afecten a la financiación del proyecto, incluida información relativa al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dinerarias respecto de Nuevo Micro Bank, SAU, y toda la información que figure en el contrato de financiación y sus ANEXOs, en caso de que este finalmente se suscriba, así como toda la información que aporten, ahora o en el futuro a Nuevo Micro Bank, SAU, en relación con el proyecto y su financiación, con la finalidad de que estas entidades realicen el seguimiento y control del proyecto y su financiación.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, dirigiéndose por correo a la dirección: Apartado de correos 209 46080 Valencia o en www.microbank.com/ejerciciodederechos y/o a la entidad colaboradora, a través de dpd@juntaex.es
(Nombre y firma del solicitante)
ANEXO II
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL MICROCRÉDITO
Microcréditos convenio entidades
Finalidad Proyectos de autoempleo.Inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia
Importe Máximo: 25.000 euros (con un máximo del 100% de la inversión)
Beneficiario Personas físicas y autónomas con un proyecto de autoempleo.Persona jurídica (Microempresa con menos de 10 trabajadores y con una facturación anual inferior a 2.000.000 euros)
Periodicidad Mensual
Plazos 72 meses incluidos 6 meses de carencia opcional
Tipo de interés - Hasta el 31/12/2022: 5,90 %- A partir del 31/12/2022 de acuerdo con lo indicado en el Pacto Tercero del Convenio.
Garantías Sin garantía real, ni condición de aval, excepto cuando el titular sea una persona jurídica que se requerirá el aval de los socios.
Requisito Aportar un plan de empresa y un informe favorable de viabilidad por parte de la entidad colaboradora

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