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RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 780/2022, de 17 de junio, del Tribunal Supremo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
DOE Número: 29
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 9427
Página Fin: 9428
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TEXTO ORIGINAL
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia núm. 780/2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación a instancias de doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Almaraz y recaída contra la sentencia n.º 333/2020, de 10 de diciembre (rec. 109/2020) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almaraz contra la Resolución de 13 de enero de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para Transacción Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por Decreto 20/2021, de 31 de marzo, Decreto 61/2021, de 16 de junio, y Decreto 16/2022, de 2 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme 780/2022, de 17 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, con ocasión del de casación número 920/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
1º Estimar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Almaraz contra la sentencia n.º 333/2020, de 10 de diciembre (rec. 109/2020) dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura, que se casa y anula.
2º Estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almaraz contra la resolución de 13 de enero de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para Transacción Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y contra la resolución de 17 de junio de 2019 dictada por la Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras por las que se acordó revocar la subvención concedida al Ayuntamiento de Almaraz. Ordenando a la Junta de Extremadura a que abone al Ayuntamiento de Almaraz la suma de 8.405,19 € como pago por la subvención concedida.
3º No imponer las costas del recurso de casación.
Imponiendo las costas de instancia a la Junta de Extremadura con el límite de 3.000 € .
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CONSUELO CERRATO CALDERA

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