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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
DOE Número: 29
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 9429
Página Fin: 9452
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 4 de abril de 2022 Cartonajes Extremadura, SL, solicitó autorización ambiental integrada a la fábrica de cartón ondulado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). La descripción de la fábrica de cartón ondulado está contemplada en el ANEXO I de la presente resolución.
Segundo. La fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, está incluida en la categoría 6.1.b) del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada (AAI) .
Tercero. El proyecto presentado contempla las parcelas 1, 2, 3 y 4 del polígono industrial Expacio Navalmoral del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Estas parcelas han sido unificadas en una única parcela mediante escritura de compraventa y agrupación. La referencia catastral actual es: 4314609TK8241S0001TX de 59.844 m2. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 797496.69 Y 4424007.65.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante Anuncio de 14 de junio de 2022, que se publicó en el DOE n.º 120, de 23 de junio, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cartón ondulado solicitada por Cartonajes Extremadura, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 15.6.a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Mediante informes de 3 y 20 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informó: En la documentación técnica que se presenta redactada por la ingeniería Arram, se definen los parámetros de vertido del efluente sometido a la presente autorización de vertido. En ellos se prevén valores de algunos de ellos (DQO, DBO5, sólidos en suspensión, etc.) superiores a lo prescrito por el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral, por lo que es necesario un tratamiento previo, antes de vertido a la red municipal, en una depuradora de aguas residuales que se ha de proyectar para la actividad que se pretende realizar, como así se describe en la documentación técnica que se presenta.
Por lo que es susceptible de obtener de autorización de vertido de las aguas residuales del efluente proveniente del proceso industrial, debiéndose presentar para ello el correspondiente proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, redactado por técnico competente, en el cual se justifique que los parámetros de vertido no sobrepasarán los prescritos en el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral.
Al proyecto técnico se acompañará la siguiente documentación:
— Se presentará plan de autocontrol de muestreo y análisis de las aguas residuales vertidas a realizar por la propia empresa.
— Se presentará compromiso de empresa gestora autorizada para la eliminación de los vertidos de efluentes hidrocarburados y otros compuestos no autorizados al vertido de la red municipal.
Sólo existirá una única acometida, con pozo de registro modelo normalizado para el control del vertido situado en la vía pública.
Con el fin de garantizar un régimen de vertidos regular y continuo quedan prohibidos aquellos vertidos periódicos o espontáneos cuya concentración o cuyo caudal excedan durante un plazo de quince minutos en más de cinco veces el promedio de la concentración o caudal vertido durante la jornada laboral.
Concluyendo, que la instalación que se promueve es susceptible de obtener autorización de vertido de las aguas residuales del efluente proveniente del proceso industrial, debiéndose presentar para ello el correspondiente proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, redactado por técnico competente, en el cual se justifique que los parámetros de vertido no sobrepasarán los prescritos en el Reglamento de Servicio de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral y resto de documentación técnica que se describía en mi anterior informe .
Mediante informe de 20 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informó: Se informa favorablemente la autorización de vertido de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua potable, saneamiento, vertido y depuración de aguas residuales del municipio de Navalmoral de la Mata (Cáceres) .
Sexto. Con fecha de 19 de enero de 2023, el Director General de Sostenibilidad (DGS) formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de fábrica de cartón ondulado en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres) promovido por Cartonajes Extremadura, SL. Esta declaración de impacto ambiental está publicada en el DOE n.º 18, de 26 de enero de 2023.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 31 de enero de 2023 a Cartonajes Extremadura, SL, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La fábrica de cartón ondulado de Cartonajes Extremadura, SL, está incluida en la categoría 6.1.b) del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada (AAI).
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2014/687 de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Cartonajes Extremadura, SL, para la fábrica de cartón ondulado, referida en el ANEXO I de la presente resolución, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 22/011.
Condicionado de la autorización ambiental integrada
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado Papel desechado 03 03 08 734.892
Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03031010 Tratamiento de aguas residuales 03 03 11 166.150
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 734.892
Envases plásticos 15 01 02 200
Envases de metales 15 01 03 500
Envases de madera 15 01 04 500
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 6.000
1 Lista Europea de Residuos
Residuos peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas 08 03 12* 500
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas 08 03 17* 50
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceites minerales usados. 13 02 05* 2000
Otros disolventes y mezclas de disolventes Otros disolventes y mezclas de disolventes 14 06 03* 50
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 15 01 10* 817
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc) contaminados conhidrocarburos, pinturas y barnices. 15 02 02* 9.679
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. 16 05 04* 2
Baterías de plomo Baterías de plomo 16 06 01* 25
Acumuladores de Ni-Cd Acumuladores de Ni-Cd 16 06 02 0,1
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberá reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación, aplicando para ello una combinación de las técnicas siguientes (MTD 12): recogida por separado de las distintas fracciones de residuos (esto incluye la separación y clasificación de residuos peligrosos); combinación de fracciones adecuadas de residuos para obtener mezclas que puedan valorizarse mejor; pretratamiento de los residuos del proceso antes de la reutilización o el reciclado; recuperación de materiales y reciclaje de residuos del proceso en la planta; recuperación de energía in situ o para fuera de ella a partir de residuos de contenido orgánico elevado; utilización externa de materiales; pretratamiento de residuos antes de la eliminación.
9. Debido a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 450.000 € (cuatrocientos cincuenta mil euros).
10. El seguro de responsabilidad civil referido en el punto anterior se establece sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Separador estático de la sala de prensa, punto de extracción de las líneas de recortes de cartón (onduladora, converting, etc) A 04 06 01 01 X X - Tratamiento de recortes de cartón conducido a sistema de filtración
2 Caldera (p.t.n. 6,5 MW) B 03 01 03 02 X X Gas natural Producción de vapor
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 1:
Contaminante VLE
Partículas 150 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 2:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 100 mg/Nm³
6. Para reducir las emisiones de COV, deberá elegirse composiciones que reduzcan las emisiones de COV (MTD 51). El TAAI deberá utilizar tintas, barnices y colas al agua.
7. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 21 % para el foco 1 y 3 % para el foco 2.
8. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
9. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de diferentes redes independientes, que serán gestionadas según el condicionado técnico establecido por el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Denominación Nivel de emisión
1 Zona de producción 102,7 dB(A)
2 Zona de oficinas 70 dB(A)
3 Equipos de climatización de oficinas 1 72 dB(A)
4 Equipos de climatización de oficinas 2 72 dB(A)
5 Equipos de climatización de oficinas 3 72 dB(A)
6 Compresor 1 72 dB(A)
7 Compresor 2 72 dB(A)
8 Compresor 3 72 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido usando una combinación de las siguientes técnicas (MTD 17): programa de reducción de ruidos; planificación estratégica de la ubicación del equipamiento, las unidades y los edificios; técnicas de explotación y gestión de los edificios que albergan maquinaria ruidosa (mejora de la inspección y el mantenimiento del equipo para evitar averías, cierre de puertas y ventanas de las zonas cubiertas, manejo de la maquinaria por personal especializado, evitar actividades ruidosas en horario nocturno, medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento); confinamiento de máquinas y unidades ruidosas; uso de máquinas poco ruidosas y de reductores del ruido en equipos y conducciones; aislamiento de las vibraciones; aislamiento acústico de edificios (materiales absorbentes del sonido en paredes y techos, puertas aislantes del ruido, ventanas de doble acristalamiento); atenuación del ruido.
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas:
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Deberá aplicar los principios de orden y limpieza para minimizar las repercusiones ambientales del proceso de producción, empleando una combinación de las técnicas recogidas a continuación (MTD2): selección cuidadosa y control de productos químicos y aditivos; análisis de entradas y salidas con un inventario químico, incluidas cantidades y propiedades toxicológicas; reducción del uso de productos químicos a la cantidad mínima exigida por las especificaciones de calidad del producto terminado; evitar el uso de sustancias nocivas (por ejemplo, dispersión con etoxilato de nonilfenol o agentes limpiadores o surfactantes) y sustitución por opciones menos dañinas; minimización de la aportación de sustancias al suelo por lixiviación, precipitación atmosférica y almacenamiento incorrecto de materias primas, productos y residuos; implantación de un programa de gestión de vertidos y ampliación de los métodos de contención de las fuentes relevantes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas; diseño adecuado de las conducciones y los sistemas de almacenamiento para mantener las superficies limpias y reducir la necesidad de lavado y limpieza.
3. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
3.1. Registro y control del agua consumida (MTD 5).
Para ello deberá utilizarse una combinación de las técnicas enumeradas a continuación: monitorizar y optimizar el consumo de agua; evaluar las opciones de recirculación del agua; equilibrar el grado de cierre de los circuitos de agua con los posibles inconvenientes; añadir el equipo que sea necesario; separar el agua de refrigeración limpia del agua del proceso contaminada y reutilizarla.
3.2. Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
3.3. Disminución del consumo energético (MTD 6):
Para ello deberá utilizarse una combinación de las técnicas enumeradas a continuación: usar un sistema de gestión de la energía que reúna todas las características siguientes i) evaluación del consumo y la producción total de energía de la fábrica. ii) localización, cuantificación y optimización de los potenciales de recuperación de energía. iii) monitorización y protección de la situación optimizada de consumo de energía; cubrir la mayor parte posible de la demanda de vapor y electricidad de los procesos de producción mediante la cogeneración de calor y electricidad (CHP); utilización de termocompresores; calorifugar las conexiones de las conducciones de vapor y condensados; utilizar sistemas de eficientes para el desgote; utilizar motores, bombas y agitadores de alta eficiencia; utilizar variadores de frecuencia para ventiladores, compresores y bombas; ajustar la presión del vapor a la realmente necesaria.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAI deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil.
— Autorización de vertidos del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica:
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertidos a red de saneamiento municipal, y las establecidas de forma general en la presente AAI.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI.
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
5. Para evitar el riesgo de contaminación cuando se cierra una planta, deberá aplicarse las técnicas generales descritas a continuación (MTD 18): Evitar durante el diseño los depósitos y las conducciones bajo tierra, o documentar correctamente su ubicación; redactar instrucciones para vaciar el equipo, los depósitos y las conducciones del proceso; asegurar el cierre limpio cuando se clausuren las instalaciones, por ejemplo para limpiar y rehabilitar el terreno. Siempre que sea posible hay que proteger las funciones naturales del suelo; usar un programa de monitorización, en especial de las aguas subterráneas, para detectar posibles impactos futuros en el terreno o en zonas próximas; desarrollar y mantener un programa de cierre o cese de las actividades basado en el análisis del riesgo, que debe incluir una organización transparente del trabajo de cierre que tenga en cuenta las condiciones locales concretas relevantes.
k) Prescripciones finales.
1. La AAI objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
4. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad:
La elaboración del cartón ondulado se efectúa en un tren ondulador completamente auto­matizado (desde la colocación de las bobinas de papel hasta la salida de las planchas de cartón), lo que garantiza velocidades de producción máximas y en continuo de los distintos formatos.
El proceso de fabricación de cartón ondulado desarrollado puede desglosarse en las si­guientes etapas:
— Preparación de cola.
— Ondulado de papel.
— Encolado (simple y doble).
— Obtención de planchas de cartón ondulado (mediante corte longitudinal y transversal).
Una vez obtenida las planchas de cartón ondulado, estás son almacenadas en un almacén intermedio y posteriormente pasan a las líneas de converting donde se llevan a cabo las operaciones restantes para la obtención de las cajas de cartón ondulado. Las siguientes etapas de procesado son las siguientes:
— Troquelado e impresión.
— Formación de cajas.
La capacidad de producción es 38,5 t/h, 308 t/d y 77.080 t/año de cartón ondulado.
Ubicación:
El proyecto presentado contempla las parcelas 1, 2, 3 y 4 del polígono industrial Expacio Navalmoral del término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Estas parcelas han sido unificadas en una única parcela mediante escritura de compraventa y agrupación. La referencia catastral actual es: 4314609TK8241S0001TX de 59.844 m2. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 797496.69 Y: 4424007.65.
Infraestructuras y Equipos:
— Un edificio de producción y almacenamiento, de 34.345,88 m².
— Un edificio de oficinas de 638,07 m².
— Una caseta de control de acceso de 50,56 m².
— Una caseta contra incendios de 76,64 m².
— Una caseta de carretillas, residuos y agua de 215,72 m².
— Instalación de media tensión.
— Instalación de baja tensión.
— Instalación sala de caldera y suministro de vapor.
— Instalación receptora de gas.
— Instalación de fontanería y saneamiento.
— Instalación de aire comprimido.
— Instalación de climatización y agua caliente sanitaria. Instalación acondicionamiento puestos de trabajo interior fábrica.
— Instalación de protección contra incendios.
— Instalación de depuración de aguas residuales.
— Onduladora.
— Casemaker.
— Troqueladora rotativa.
— 1 tanque de preparación: depósito con agitador donde se mezclan todos los compo­nentes y se obtiene la cola (capacidad aproximada 3 m3).
— 3 tanques de almacén de cola: una vez elaborada la cola, se deposita en los tanques de almacenamiento para su posterior distribución a la línea onduladora (depósitos con agitadores con capacidad aproximada 6 m3/tanque).
— 1 silo de almidón de maíz: se almacena el almidón en un depósito con una capacidad de 66.000kg (100 m3) para la posterior preparación de la cola.
— 1 tanque de sosa caústica 25%: Se almacena la sosa para la preparación de la cola en un depósito en el exterior de la nave. Su capacidad es de 10.000 litros.
— 1 tolva de bórax: el bórax se adquiere en sacos y se añade al tanque de preparación a través de una tolva.
— Grupos de impresión flexográfica.
— Dispensing (cocina de tintas).
— Caldera de 6,5 MW.
— Filtro de aire.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
Plano situación complejo industrial
Plano Equipos Complejo Industrial
PLANO EQUIPOS COMPLEJO INDUSTRIAL
PLANO SITUACION COMPLEJO INDUSTRIAL

Otras Opciones

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