RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la integración del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias a través del número telefónico 112.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de julio de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres sobre la integración del Servicio Provincial de Extinción de Incendios, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias a través del número telefónico 112, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 2 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIAS A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 112.
Mérida, 6 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), de acuerdo con las competencias que le corresponden según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
De otra parte, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, nombrado en pleno extraordinario de 12 de enero de 2021, con plenos poderes para la firma de este Convenio, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con la atribución de competencias establecida en el artículo 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio Marco y, al efecto,
EXPONEN
I. Que la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 establece la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de introducir el número telefónico 112, como número de llamada de urgencia único europeo, en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integrados y las de los servicios públicos móviles.
La introducción de este servicio público tiene como finalidad que los ciudadanos de los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial asignado.
II. A fin de dar cumplimiento a la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, en el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
Mediante este servicio, los ciudadanos requieren, en los casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, de extinción de incendios y salvamento y de protección civil, cualquiera que sea la Administración de la que dependan.
III. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, considera necesario establecer los sistemas y mecanismos que garanticen la participación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Cáceres en la puesta en aplicación y desarrollo del número telefónico 112, con la finalidad de dar una respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos, en situaciones de emergencia y en el ámbito competencial que le atribuye el artículo 36 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.
IV. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado prioritaria la implantación, en su ámbito territorial, del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, a cuyos efectos aprobó por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, la puesta en funcionamiento del mismo.
V. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112, cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los respectivos Acuerdos o Convenios de colaboración.
VI. Que el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio las funciones de planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos, ejerciendo en dicho ámbito funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Igualmente ejerce las funciones y servicios que en materia de emergencias tiene asumidos el Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
VII. Que, por todo lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad Autónoma de Extremadura y Diputación de Cáceres, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, acuerdan firmar el presente Convenio.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, así como la representación con que intervienen, convienen en firmar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es la integración e incorporación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios dependiente de la Diputación Provincial de Cáceres, al servicio de atención de Urgencias y Emergencias 112, que presta la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito territorial de su competencia.
Segunda. Protocolos adicionales de desarrollo.
Los procedimientos y métodos a través de los cuales se efectúa tal incorporación se determinará mediante protocolos adicionales de desarrollo al presente Convenio Marco, con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que se reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada con los restantes servicios públicos de urgencias.
En los mencionados protocolos adicionales de desarrollo se determinarán, entre otras cuestiones, los derechos y obligaciones de las partes, los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las actuaciones formativas que se estimen precisas para una prestación más eficaz del servicio.
Tercera. Centro 112.
A efectos de la prestación de servicios de urgencias y emergencias, el Centro del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencias 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas para su efectiva transmisión al Servicio Provincial de Prevención y Extinción, que tengan competencia territorial y funcional para intervenir, de conformidad con cuanto se establece en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cuarta. Compromisos de la Diputación de Cáceres.
Al objeto de analizar y canalizar de manera adecuada y eficaz las demandas efectuadas por los ciudadanos cuando se refieran al ámbito competencial del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, en el Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia habrá una representación permanente de dicho Servicio Provincial.
Quinta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Comunidad Autónoma de Extremadura proveerá y dotará la correspondiente estructura técnica al Centro del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
La Diputación Provincial de Cáceres en su caso, efectuará las aportaciones técnicas necesarias para la integración de su Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica alguna para las partes firmantes del convenio y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por la Junta de Extremadura.
Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados por la persona titular de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en materia de protección civil y emergencias, los representantes de la Diputación de Cáceres serán nombrados por el presidente de la Diputación de Cáceres.
La Comisión realizará seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
Asimismo la mencionada Comisión controlará los indicadores de calidad necesarios para la correcta operatividad de los protocolos adicionales de desarrollo y resolverá los conflictos que surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.
La Comisión estará compuesta por cuatro miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.
La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de su firma.
La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.
La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).
Octava. Vigencia del Convenio
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, siendo prorrogable por un período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.
El convenio se deberá inscribir en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
Novena. Régimen de Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda
Décima. Causas de Extinción del Convenio.
Son causas de extinción de este Convenio las siguientes:
1. las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
4. En caso de finalización anticipada del Convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
5. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Decimoprimera. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).
Decimosegunda. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimotercera. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
La información que en el marco de la ejecución de este convenio, obtengan las partes firmantes, con la expresa autorización de las mismas para su explotación, tendrá la consideración de uso público
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y su normativa de desarrollo, la información habrá de trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este Convenio digitalmente.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Begoña García Bernal
El Presidente de la Diputación Provincial de Cáceres,
Carlos Carlos Rodríguez