Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

DECRETO 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
DOE Número: 3
Tipo: Extraordinario
Fecha Publicación: sábado, 16 de septiembre de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 217
Página Fin: 230
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/09/12/232
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
Enlaces ELI:
Corrección del 02/10/2023 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/09/12/232/corrigendum/20231002/dof
Consolidación del 26/02/2024 : https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2023/09/12/232/con/20240226
TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se determinan los órganos directivos que integran la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de septiembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Consejería de Hacienda y Administración Pública.
1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública estará integrada, bajo la superior dirección de su titular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1) Secretaría General.
2) Intervención General.
3) Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
4) Dirección General de Tributos.
5) Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
6) Dirección General de Función Pública.
2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
a) El Consejo de Dirección. Presidido por la persona titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, ostentando la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Gabinete.
b) El Gabinete. Compuesto por la persona que ejerza su Jefatura y los asesores adscritos a ese Gabinete, todos ellos con la condición de personal eventual, que ejercerán las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería, y cuantas otras le sean asignadas.
3. Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU, (GPEX).
Artículo 2. Secretaría General.
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, le corresponden las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, así como las funciones y competencias relativas a la Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.
Le corresponde asimismo las competencias en materia de radiodifusión y televisión. En concreto, las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
— Servicio de Gestión Económica.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Normativa y Tramitación Jurídica.
— Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.
— Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada.
— Servicio de Comunicación Audiovisual.
3. Así mismo, estarán adscritos a la Secretaría General:
— La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.
— El Registro Oficial de Licitadores.
— La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 3. Intervención General.
1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo en cuenta su carácter de centro directivo y gestor de la contabilidad pública y de centro de control interno en el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
Asimismo, le corresponde el desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico, en el marco de lo previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Intervención General de la Junta de Extremadura para el ejercicio de sus funciones se estructura en los siguientes órganos administrativos:
a) Las intervenciones centrales siguientes, que tendrán nivel orgánico de servicio:
— Intervención Central del Área de Fiscalización y Coordinación.
— Intervención Central del Área de Contabilidad.
— Intervención Central del Área de Auditoría.
— Intervención Central del Área de Control Financiero Permanente.
Mediante resolución de la Intervención General, se especificarán las funciones de las Intervenciones Centrales de cada área, y de las Intervenciones Delegadas específicas dotadas en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que serán coordinadas por la Intervención Central del Área. La Intervención Central de Fiscalización y Coordinación, llevará a cabo, además, las funciones de coordinación administrativa de las áreas, así como de las Intervenciones Delegadas en las distintas Secciones Presupuestarias y en la Tesorería.
b) Asimismo, dependiendo directamente de la persona titular de la Intervención General y en el ámbito que ésta les asigne, existirán las Intervenciones Delegadas que sean precisas para el correcto funcionamiento de la función interventora en la Presidencia de la Junta, Consejerías, organismos, servicios o materia funcional que se determine, sin exceder del número contenido en las relaciones de puesto de trabajo.
En la Presidencia de la Junta y en las distintas Consejerías, las Intervenciones Delegadas correspondientes realizarán las fiscalizaciones de gastos que les correspondan de conformidad con la Ley de Hacienda, asistirán a las mesas de contratación de las secciones presupuestarias que tengan asignadas, así como a los actos de recepción de contratos para los que sean designados. Como oficinas de contabilidad, llevarán a cabo los correspondientes asientos contables de conformidad con la instrucción de contabilidad y resto de normativa aplicable.
En la Tesorería también habrá una Intervención Delegada que realizará la intervención del pago de acuerdo con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la intervención de los ingresos y su contabilización, así como la de los gastos que se le asignen, en su caso.
3. Estarán adscritas a la Intervención General:
— La Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
1. A la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden aquellas materias de naturaleza económica y presupuestaria en el marco de las funciones y los servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.
Además, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos; endeudamiento y sostenibilidad; política financiera, tesorería y ordenación de pagos; y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero. En particular, le corresponde el Protectorado de aquellas fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
Le corresponde, igualmente, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma, conforme a las competencias que en la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuyen.
También le corresponde la coordinación y gestión de los servicios automovilísticos de la Junta de Extremadura, a través del Parque Móvil, y demás funciones que se establecen en esta materia.
Asimismo, le corresponde la coordinación de la Dirección General de Tributos y de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Modificaciones Presupuestarias.
— Tesorería.
— Servicio de Presupuestos.
— Servicio de Operaciones Financieras.
— Servicio de Finanzas y Sostenibilidad Financiera.
— Servicio de Sistema Económico Financiero.
— Servicio de Política Financiera y Planificación Económica.
— Servicio de Patrimonio.
— Servicio de Parque Móvil.
3. Asimismo, se adscribe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación:
— La Unidad de Automatización de Gestión Económica.
Artículo 5. Dirección General de Tributos.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, valoración, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos propios y cedidos y demás ingresos de la Hacienda autonómica, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria.
Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite y azar.
Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Recaudación.
— Servicio de Inspección Fiscal.
— Servicio de Valoraciones.
— Servicio Fiscal de Badajoz.
— Servicio Fiscal de Cáceres.
— Servicio Fiscal de Mérida.
— Servicio de Juego.
— Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria.
3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Tributos:
— La Junta Económico-Administrativa de la Junta de Extremadura.
— La Unidad de Automatización Tributaria.
Artículo 6. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponden las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica.
En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con dichos Fondos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Gestión de Fondos Europeos.
— Servicio de Certificación de Fondos Europeos.
— Servicio de Control de Fondos Europeos.
— Servicio de Coordinación de Fondos Europeos.
— Servicio de Financiación Autonómica.
Artículo 7. Dirección General de Función Pública.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, el ejercicio de las competencias en materia de función pública, recursos humanos, retribuciones y sindical, y las demás que le atribuye la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y demás normativa de desarrollo.
Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones en materia de gobierno abierto, el servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía.
Además, le corresponde el régimen de inspección, calidad de los servicios, evaluación de las políticas públicas, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación.
2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera.
— Servicio de Gestión y Provisión de Personal.
— Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.
— Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.
— Servicio de Selección.
— Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
— Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
— Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios.
3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública:
— La Escuela de Administración Pública.
— La Unidad de Régimen Jurídico.
Artículo 8. Escuela de Administración Pública de Extremadura.
1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en la ley reguladora de la Función Pública de Extremadura, y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente.
3. La Dirección de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, tendrá nivel orgánico de Servicio. El puesto de trabajo de Director de la Escuela de Administración Pública tendrá carácter funcionarial y será provisto en la forma y términos previstos en la normativa de función pública.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1. Quedan adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de personal funcionario y laboral de los órganos directivos de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las previsiones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición adicional.
2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de la Secretaría General de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias, salvo:
— Los puestos vinculados el Servicio de Legislación y Documentación, que pasan a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de referida Consejería.
— Los puestos que pasan a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de referida Consejería.
Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo vinculados al Servicio de Contratación Centralizada y al Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se relacionan a continuación:
— Números de control: 1381, 3182, 4374, 4375, 18364, 39272610, 39539110, 42887810, 43080510, 189, 17384, 38724510 y 43080310.
Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo vinculados al Servicio de Comunicación Audiovisual de la Secretaría General de Administración Digital de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se relacionan a continuación:
— Numero de control: 5610, 5611, 5613, 39355110, 42240910 y 42981810.
3. Se adscriben a la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de la Intervención General de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejeria de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.
No obstante, el puesto con número de control 43243310, se adscribe a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
4. Se adscriben a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación los puestos de trabajo de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.
Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo vinculados al Servicio de Patrimonio y al Servicio de Parque Móvil de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Púbica, que se relacionan a continuación:
— Número de control: 14, 85, 138, 143, 146, 161, 352, 365, 655, 975, 1232, 1492, 1732, 2313, 2506, 2527, 4008, 4094, 4979, 17020, 18570, 1000061, 1000166, 1000196, 1000279, 1000501, 1000522, 1000523, 1000856, 1004910, 1005769, 1008517, 1008543, 1009131, 1009211, 1009404, 1009646, 1009758, 1009759, 1012145, 1018063, 1020135, 1020186, 1020217, 1020246, 1020284, 1020288, 1020397, 1020443, 1020622, 38165810, 38637810, 38736210, 38736310, 38736410, 38736510, 38956610, 38956710, 39315210, 43010410, 43010810, 43018310, 43234810, 43376910, 43406010, 499, 504, 600, 2248, 5092, 5094, 5130, 5147, 5437, 5455, 9191, 13030, 18366, 1009918, 38809810, 38823710, 40147710, 40720510, 42887610.
5. Se adscriben a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Dirección General de Tributos de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.
No obstante, el puesto con número de control 9985, se adscribe a la Intervención General.
Además, el puesto con número de control 16140, se adscribe a la Dirección General de Función Pública, a través del Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
6. Se adscriben a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.
7. Se adscriben a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de la Dirección General de Función Pública de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de las unidades administrativas que las sustituyen o asumen sus competencias.
Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo vinculados al Servicio de Atención y Participación Ciudadana y al Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios de la Secretaría General de Administración Digital de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se relacionan a continuación:
— Número de control: 23, 41, 55, 88, 114, 123, 152, 207, 331, 411, 450, 677, 684, 712, 862, 917, 989, 1391, 1537, 1645, 3176, 3179, 4242, 4248, 4370, 4372, 4378, 4381, 4382, 4383, 4425, 4427, 4899, 5011, 5012, 5402, 5424, 5425, 5523, 5855, 9335, 9726, 9902, 11029, 11030, 11031, 11032, 11033, 11035, 13162, 13471, 16304, 17019, 18569, 1013498, 38147810, 38148610, 38148810, 38149110, 38149210, 38149310, 38149410, 38149510, 38149610, 39278010, 39558310, 42873910, 42874010, 4253, 4319, 4368, 4369, 4371, 4380, 4384, 5016, 5851, 17492, 42241010 y 43090210.
Los puestos con número de control 38836410 y 11034, se adscriben a la Dirección General de Tributos.
Disposición adicional segunda. Integración de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado.
Quedan integrados en la Consejería de Hacienda y Administración Pública los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencia de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.
1. Se elimina el requisito de la titulación para el desempeño del puesto con número de control 5170 de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, denominado Jefe/a de Servicio de Auditoría , permaneciendo el resto de características en los mismo términos.
2. La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de las Intervenciones Centrales de Área de la Intervención General y de los Servicios contemplada en el texto del presente decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus jefaturas, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
3. El puesto con número de control 39539110, denominado Servicio de Contratación Centralizada de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada adscrito a la actual Secretaría General.
4. El puesto con número de control 43083210, denominado Unidad de Política Financiera de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Servicio de Política Financiera y Planificación Económica adscrito a la actual Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.
Se adscribe a la Consejería de Hacienda y Administración Pública los puestos de trabajo de personal eventual asignados a la anterior Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, salvo aquellos que se adscriban a Presidencia de la Junta de acuerdo con su Decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.
A fin de dotar una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, mediante Orden de la persona titular de la Consejería o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos modificados o suprimidos.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este Decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, salvo lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 162/2019, de 19 de octubre, a la que no afecta lo recogido en el presente Decreto.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal