DECRETO 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140 de 21 de julio de 2023), se establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, se ha determinado el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería.
A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas, así como modificar el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, adaptando las denominaciones de las Direcciones Generales e incluyendo en su estructura al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones dentro de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de septiembre de 2023.
DISPONGO:
Artículo 1. Estructura de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
1. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:
— Secretaría General.
— Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
— Dirección General de Empresa.
— Secretaría General de Empleo.
— Dirección General de Trabajo.
— Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
— Dirección General de Digitalización de la Administración.
— Dirección General de Digitalización Regional.
2. El Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, creado por la Ley 2/2005, de 24 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado por Ley 7/2001, de 14 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. El Instituto de Estadística de Extremadura, creado por la Ley 3/2009, de 22 de junio, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. Extremadura Avante, SLU, en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedará adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en cuanto competente en materia de política empresarial, a cuyo titular le corresponderá el ejercicio de los derechos políticos de socio.
El ejercicio de las competencias en materia de política empresarial del sector público se ejercerá con exclusión de aquellos organismos y sociedades que tengan la condición de medios propios o servicios técnicos de la Junta de Extremadura, salvo aquellos que sean adscritos expresamente mediante el presente decreto.
6. Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
7. Fundación de Relaciones laborales, queda adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
8. Presidido por la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario la persona que ostente la Jefatura de Gabinete. Corresponde la vicepresidencia a la persona titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.
Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Artículo 2. Secretaría General.
1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y bajo cuya supervisión y dirección coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.
2. Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, siendo de su competencia:
a) La Jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma.
b) La jefatura y administración de personal.
c) La elaboración de disposiciones de carácter general.
d) El asesoramiento y régimen jurídico interno.
e) La elaboración de estudios, planes y programas.
f) La asistencia técnica y administrativa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
g) El régimen interior, archivo y registro general de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
h) La gestión económica de su presupuesto.
i) El control de su patrimonio.
j) La contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.
k) La coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.
l) El desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.
m) Todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General, se estructura en los siguientes servicios:
— Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.
— Servicio de Contratación.
— Servicio de Gestión Presupuestaria.
— Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.
Artículo 3. Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
1. La persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Empresa.
2. A la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la gestión de las competencias en materia de política económica, comercio exterior e inversiones, comercio interior, promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, así como estadística.
3. En materia de política económica corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.
b) La elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad para la economía extremeña.
c) El desarrollo y la adaptación de instrumentos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica.
d) El estudio, la formulación y la coordinación de las líneas fundamentales de la política económica regional, así como el diseño y seguimiento de los programas y planes de desarrollo económico regional.
e) La identificación de sectores estratégicos y la elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.
f) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.
4. En materia de atracción de inversiones corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) La promoción de la región extremeña como destino de inversiones, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proyectar hacia el exterior oportunidades de inversión empresarial, así como captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.
b) La planificación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región, incluyendo el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura.
c) La coordinación e interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración.
d) El asesoramiento, acompañamiento y seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar la tramitación administrativa.
e) La representación institucional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los estamentos relacionados con la atracción de inversiones.
5. En materia de comercio exterior corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) La representación institucional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en los estamentos relacionados con el comercio exterior.
b) El apoyo y acompañamiento de la empresa extremeña en la formulación y búsqueda de financiación de proyectos de cooperación interempresarial en el exterior.
c) El fomento de la internacionalización de la economía extremeña a través de la implementación de instrumentos apropiados de apoyo en favor de las empresas, incluyendo la formación de técnicos en comercio internacional.
d) La creación, sostenimiento y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial extremeño, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo extremeño.
6. En materia de comercio interior corresponde a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio el desempeño de las siguientes funciones:
a) Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio interior, que ostente la Junta de Extremadura.
b) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
c) Informar con carácter vinculante sobre la implantación de grandes superficies comerciales.
d) Formación y capacitación de los comerciantes y empleados del sector del pequeño comercio minorista.
e) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales extremeñas y el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.
f) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.
g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos.
h) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Extremadura.
i) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
j) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Extremadura dirigidos a fomentar el equilibrio entre los distintos formatos comerciales.
k) La cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
l) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.
m) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, y el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad.
n) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Junta de Extremadura.
o) Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma.
7. En materia de promoción y defensa de la competencia, y unidad de mercado, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Investigación e instrucción de expedientes sancionadores sobre prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.
b) Asesoramiento y recomendaciones al sector del comercio, asociaciones, organismos y empresarios, para mejorar las condiciones de competencia en los mercados regionales.
c) Promover los valores de la competencia y la regulación eficiente.
d) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia.
e) Contribuir a garantizar la unidad de mercado. Depende, además, de la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Precios, cuya presidencia ostentará.
f) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia en virtud de la legislación vigente.
8. Coordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
9. En materia de artesanía, la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.
10. La Secretaría de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos será desempeñada por la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
11. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
— Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
— Servicio de Atracción de Inversiones.
— Servicio de Estudios y Análisis.
12. En su condición de centro directivo competente en materia de comercio estará adscrito a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el Consorcio Feval-Institución Ferial de Extremadura.
Artículo 4. Dirección General de Empresa.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, en particular:
En materia de política empresarial:
a) El impulso de la estrategia regional de mejora del tejido empresarial en Extremadura, con la participación de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas vinculadas, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en dicha estrategia.
b) Liderar el Plan para la Empresa Competitiva Extremeña de vigencia plurianual en colaboración con los agentes económicos y sociales de la región, con la participación de otras Consejerías y Direcciones Generales implicadas.
c) El impulso del Consejo Extremeño del Emprendimiento y la pyme como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración entre las distintas administraciones, organizaciones empresariales, sindicales, Cámaras de Comercio, Universidad y entes públicos y privados, para coordinar las políticas y estrategias de apoyo al emprendimiento, creación y consolidación de las pymes.
d) Mantener el diálogo social con agentes económicos y sociales de la región en materia de empresa.
e) La construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial.
f) El desarrollo de programas de apoyo a la creación, crecimiento, consolidación y mejora de la competitividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica.
g) El fomento, apoyo y promoción de la actividad empresarial y emprendedora desarrollada por autónomos, mujeres, jóvenes, iniciativas de emprendimiento social y otros colectivos con especiales dificultades.
En materia de creación de empresas:
a) Promoción y dinamización del emprendimiento y la empresa en Extremadura, e integración de los ecosistemas de emprendimiento en la sociedad.
b) El desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora.
c) La gestión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial.
d) Desarrollo y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales.
e) Sensibilización y formación para el emprendimiento en los diferentes niveles educativos y en la ciudadanía en general, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
En materia de crecimiento y consolidación de empresas:
a) Los programas de mejora de la competitividad de la pyme a través de la capacitación sus personas, sus productos y sus procesos.
b) Los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros, subsidiación de intereses y operaciones de aval a empresas y autónomos.
c) La promoción, planificación, ejecución y gestión de programas de continuidad empresarial y relevo generacional, la segunda oportunidad empresarial, el fomento de la cooperación empresarial y otros que garanticen la consolidación del tejido empresarial.
En materia de inversión empresarial:
a) El desarrollo y ejecución de programas de ayudas dirigidas a incentivar las inversiones productivas de las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en su fase tanto de creación, ampliación, traslado como modernización.
b) La gestión de los Incentivos Económicos Regionales regulados en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y otros.
c) El desarrollo de la promoción industrial y otros sectores estratégicos de la economía extremeña.
d) Impulso de la Unidad de Proyectos Empresariales de Interés Autonómico PREMIA, desde la identificación, captación y evaluación de proyectos hasta su seguimiento, asesoramiento y coordinación de entidades implicadas.
En materia de innovación e internacionalización:
a) El impulso de inversiones tecnológicamente avanzadas, proyectos de viabilidad comercial y precomercialización de soluciones innovadoras, la internacionalización de productos y servicios.
b) Impulso y fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovación.
c) La coordinación y ejecución de las políticas de apoyo a las empresas de la economía digital y basadas en conocimiento, el impulso al emprendimiento de base tecnológica, aceleración y escalado de startups, en colaboración con la D.G de Transformación Digital y sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.
En materia de autónomos y economía social:
a) Diseño, gestión, seguimiento y control de medidas y ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
b) Impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en Extremadura.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa, se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Promoción Empresarial.
— Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.
Artículo 5. Secretaría General de Empleo.
1. La Secretaría General de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de las Direcciones Generales de Formación para el Empleo y de Empleo de dicho organismo.
2. Asimismo, le compete la coordinación con los órganos gestores responsables de otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías sobre tales materias tal y como se recoge en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Dirección General de Trabajo.
1. Le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo que tiene atribuidas la Junta de Extremadura, sobre distribución de competencias y sobre la creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.
Así pues ejercerá las funciones que requiera el desarrollo y ejecución de las competencias sobre relaciones laborales, individuales y colectivas, condiciones de trabajo, expedientes de regulación de empleo y demás sobre ejecución de la legislación laboral no atribuidas a otros órganos de la Consejería, el análisis, difusión y sensibilización sobre los valores de la responsabilidad social empresarial, las funciones en materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud en el trabajo. Le corresponde, asimismo, la gestión del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Trabajo en la normativa sobre Responsabilidad Social Empresarial, así como la organización, gestión y dirección de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de Extremadura.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Trabajo y Sanciones, del que dependerán, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).
b) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, del que dependerá, con ámbito territorial provincial y con sede en las ciudades de Badajoz y Cáceres, el Centro Extremeño de Seguridad y Salud Laboral (CESSLA).
Serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General las competencias propias de la Administración autonómica sobre la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura.
Artículo 7. Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
1. A la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde impulsar y coordinar la ejecución de medidas transversales, así como la coordinación de éstas en el resto de consejerías, en materias de innovación digital: modernización tecnológica, ciberseguridad, automatización y robótica, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, blockchain, big data y analíticas avanzadas, ciudades y entornos inteligentes, computación avanzada, industria 4.0 e internet de las cosas así como otras innovaciones tecnológicas transformadoras relacionadas y que puedan surgir. También corresponden las acciones para la implantación de la administración digital y las que se derivan del marco vigente sobre administración electrónica hacia la simplificación administrativa digital.
En particular, le corresponde las siguientes:
a) El impulso de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura, tanto de la administración autonómica y sus organismos públicos, también en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud, con la participación de los órganos directivos, servicios y unidades administrativas vinculadas o dependientes, así como la dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones contempladas en la estrategia como de lo relativo a las instituciones, empresas, organismos y ciudadanos de la región.
b) La coordinación de las necesidades de transformación digital de las diferentes consejerías así como de los recursos tecnológicos de la administración regional para elaborar estrategias unificadas de organización y funcionamiento de la administración autonómica, la definición de requerimientos adecuados para atenderlas, la determinación de las soluciones conforme a los recursos disponibles y la priorización de las actuaciones de acuerdo a los objetivos que se establezcan por el Consejo de Gobierno, o en los órganos colegiados colaborativos autonómicos, nacionales o internacionales que existan o puedan establecerse en el futuro.
c) La definición y seguimiento de políticas, estándares y directrices digitales a los que deben ajustarse todos los servicios de la administración autonómica y organismos públicos, también en coordinación con el Servicio Extremeño de Salud. La definición y puesta en marcha de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura, que incluya, coordine y propulse las líneas de Inteligencia Artificial y de Ciberseguridad de Extremadura, así como el resto de las materias de innovación digital.
d) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad digital a las empresas extremeñas, así como la coordinación y de actividades de formación, investigación e innovación digital. De igual manera, el impulso a la identificación y captación de nuevas iniciativas empresariales en las materias de innovación.
e) La puesta en marcha de acciones conducentes a la automatización de procesos y simplificación administrativa, así como la mejora de la experiencia del ciudadano en su interacción con los servicios públicos digitales. La coordinación de los servicios de la Dirección General de Digitalización de la Administración para garantizar estos fines, así como su operatividad y continuidad, sin perjuicio del régimen especial aplicable al registro.
f) La cooperación y colaboración con las entidades locales para la prestación de servicios digitales a la ciudadanía con el apoyo asistencia del resto de órganos directivos de la administración con competencias en este ámbito.
g) La elaboración de propuestas y definición de los programas de capacitación de empleados públicos vinculadas a la implantación de la administración digital, así como la gestión del cambio y transferencia de conocimiento sobre las herramientas electrónicas comunes y políticas digitales.
h) El impulso de entornos de inteligencia y analítica para la toma de decisiones mediante paneles de control avanzados.
i) La puesta en marcha de proyectos estratégicos de transformación digital de carácter regional, nacional e internacional, así como la participación y puesta en marcha de alianzas y consorcios públicos-privados. La coordinación con el Estado para la gestión de fondos y mecanismos que se establezcan en las materias de innovación digital y de Transformación Digital y Ciberseguridad.
Además, asume las funciones de Delegado de Protección de Datos de la Administración autonómica.
Del mismo modo, le corresponde la coordinación con la Secretaría General de Empleo así como con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la supervisión e impulso de planes de formación y recursos científico-tecnológicos necesarios en Formación para el empleo, Formación Profesional, así como en materia de Universidades en materia de innovación digital y de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad cuenta con el siguiente servicio:
— Servicio de Proyectos Estratégicos de Transformación Digital.
Artículo 8. Dirección General de Digitalización de la Administración
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberserguridad, la competencias sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, la gestión centralizada de las infraestructuras y sistemas que soporten los servicios administrativos y las comunicaciones corporativas de la administración autonómica, la gestión del inventario de activos tecnológicos; así como el análisis de requerimientos, el diseño, la gestión y supervisión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de las políticas digitales corporativas que se establezcan para implantar la administración digital.
En particular corresponde:
a) El diseño, ejecución y gestión de las políticas de Transformación Digital de la Junta de Extremadura en materia de digitalización de la Administración, analizando las necesidades concretas en cada ámbito, definiendo los procedimientos necesarios para materializarlas y priorizando las soluciones a adoptar dentro del marco del Plan de Transformación Digital de la Junta de Extremadura definido por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad. Así mismo, prestará el apoyo técnico necesario a las Consejerías y organismos públicos dependientes en materia de Digitalización de la Administración.
b) Impulsar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la simplificación administrativa y la implantación de la identidad digital con objeto de garantizar la digitalización de los procedimientos de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Establecer las directrices tecnológicas y coordinar la implantación del uso de herramientas de inteligencia artificial y de Big Data en el ámbito de la Junta de Extremadura con el objeto de conseguir una mayor eficacia y calidad en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos.
d) Implantar la gestión del dato único, de manera que la información gestionada por la Administración pueda ser compartida y reutilizada en los diferentes procedimientos administrativos, observando en todo momento la legislación vigente en materia de protección de datos y seguridad.
e) Elaborar un plan de formación adaptado a las necesidades formativas de los empleados públicos para desarrollar las actividades definidas en el Plan de Transformación Digital.
f) La gestión del portal institucional del dominio corporativo, definiendo los criterios técnicos necesarios para la correcta operatividad del portal, normalizando los contenidos de las diferentes unidades administrativas de manera que permita la integración de los mismos en los distintos canales temáticos.
g) Administrar, gestionar e inventariar los activos físicos de la Junta de Extremadura desplegados en los diferentes centros de proceso de datos de su propiedad, así como aquellos provistos en modalidades cloud o similares.
h) Gestionar y diseñar la red de comunicaciones corporativas de la Administración de la Junta de Extremadura y la interconexión de esta con otros agentes externos, observando el cumplimiento de los diferentes estándares de seguridad a aplicar en las Administraciones Públicas, monitorizando el uso adecuado de recursos para conseguir unos canales de comunicación eficaces, eficientes y securizados convenientemente.
i) Definir la estrategia de privacidad y seguridad de la información conforme al Plan de Transformación Digital de la Junta de Extremadura, así como el análisis y gestión de riesgos tecnológicos de privacidad y seguridad de la información en la Administración Autonómica.
j) Las funciones del Responsable de Privacidad y Seguridad de la Información y Coordinación del Comité de Privacidad y Seguridad de la Información de la Junta de Extremadura, así como el soporte y asesoramiento técnico a la actuación del mismo y de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración electrónica.
k) Impulsar y supervisar el cumplimiento de la política de privacidad y seguridad de la información de la Junta de Extremadura, así como establecer las directrices y controles para garantizar su desarrollo, vigencia y actualización conforme a la normativa aplicable y su cumplimiento por parte de las Consejerías y demás Órganos de la Administración Autonómica, sin perjuicio de las que le corresponden al Delegado de Protección de Datos (DPD).
l) El análisis, propuesta de suscripción, seguimiento y control de aquellos Convenios y demás instrumentos jurídicos que habiliten el acceso electrónico a datos de otras Administraciones y Entidades Públicas, el intercambio de soluciones básicas de administración electrónica y demás medios necesarios para el desarrollo de la Administración Digital en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las acciones necesarias para articular el intercambio de datos y documentos entre Departamentos y Órganos de la Administración Autonómica.
m) Análisis, diseño, construcción y mantenimiento de sistemas de información de carácter corporativo o sectorial que den servicio a los procedimientos administrativos de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura.
n) Gestionar los proyectos de transformación digital en los que participan proveedores externos, supervisar el cumplimiento de los requerimientos técnicos establecidos y gestionar la implantación de las soluciones en los centros de proceso de datos de la Junta de Extremadura o en los servicios cloud disponibles al efecto.
o) Definir los estándares tecnológicos sobre las que se implantarán los activos productivos de la Junta de Extremadura para la gestión de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, conforme a criterios de racionalización y optimización de recursos le corresponde la emisión del informe previo y vinculante, en las materias de su competencia, referido en la disposición adicional sexta de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
p) La definición, diseño, implantación tecnológica, protección, mantenimiento y evolución del puesto tecnológico de trabajo del personal de las Consejerías de la Administración y su equipamiento, los espacios tecnológicos de trabajo y las modalidades de movilidad.
q) Gestionar el inventario de recursos tecnológicos disponibles en las Consejerías de la Administración Autonómica.
r) Administrar los servidores de la Junta de Extremadura desplegados en sus centros de datos propios, así como los servicios gestionados en modalidad cloud. Además, le corresponde la gestión del inventario de los sistemas de información de la Junta de Extremadura que recogerá información detallada de todos los activos propiedad de la Junta de Extremadura desplegados en sus centros de proceso de datos o en la nube.
s) Administrar y gestionar la plataforma de correo electrónico corporativo y herramientas colaborativas que la Junta de Extremadura pone a disposición del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo las características técnicas que deben regir su funcionamiento.
t) Asistir a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de administración electrónica, o al órgano sobre el que se delegue, en el ejercicio de las funciones propias de la Comisión de Coordinación de Administración Electrónica establecidas en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A esta Dirección General le corresponden igualmente las funciones de asistencia, coordinación y supervisión de recursos, infraestructuras y soluciones digitales de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Digitalización de la Administración se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Administración de Sistemas de Información.
— Servicio de Ciberseguridad y Protección de Datos.
— Servicio de Comunicaciones e Infraestructura.
— Servicio de Digitalización de Procedimientos.
— Servicio de Sistemas de Información Agrarios.
— Servicio de Sistemas de Información Corporativos.
— Servicio de Sistemas de Información Sectoriales.
— Servicio de Soporte Tecnológico a Usuarios.
Artículo 9. Dirección General de Digitalización Regional.
1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio, en particular:
a) La dirección, planificación y desarrollo de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones básicas y de servicios avanzados de telecomunicación de la Junta de Extremadura, en coordinación con la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
b) La coordinación con el Estado, fomento e impulso, en el marco de sus competencias, de los despliegues de infraestructuras de telecomunicaciones privadas para dotar de banda ancha ultrarrápida y redes móviles de última generación a toda la población extremeña, especialmente en los territorios con menor densidad de población, zonas industriales, semilleros de empresa y zonas de especial interés para el desarrollo empresarial, turístico y social de Extremadura.
c) La coordinación y el impulso de medidas y programas, de manera autónoma y entre instituciones, que garanticen la capacitación en competencias digitales de la ciudadanía, promoviendo el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías y el pensamiento crítico, contribuyendo a su desarrollo profesional y mejora de la competitividad, poniendo el foco en los entes claves del proceso de digitalización de la sociedad y los sectores productivos de la economía extremeña.
d) Promover el desarrollo de políticas públicas que promuevan el crecimiento económico y social mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en colaboración con otros órganos directivos.
e) El fomento de la economía digital mediante el impulso de la industria conectada y la transformación digital de las empresas extremeñas, autónomos pymes y resto de empresas, como factor clave de innovación y competitividad en los sectores económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma como oportunidad de crecimiento económico, emprendimiento y creación de empleo.
f) Elaboración y gestión de proyectos innovadores que permitan a autónomos y pequeñas y medianas empresas adquirir capacidades para ofrecer productos o servicios que respondan a las demandas de la economía digital.
g) Impulsar la colaboración pública y privada para el desarrollo de herramientas, tecnologías y servicios digitales que contribuyan a ofrecer servicios a ciudadanos y empresas que faciliten el emprendimiento y actividad económica.
h) El impulso y fomento de proyectos empresariales, en coordinación con la Dirección General de Empresa, para la implementación de las tecnologías innovadoras de transformación digital definidas por la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
i) Fomentar y dinamizar en la Universidad y los Centros Tecnológicos, proyectos para el diseño y desarrollo de productos y servicios que respondan a los nuevos modelos de negocio de la sociedad digital.
j) Colaborar con las entidades locales y diputaciones, en el desarrollo de proyectos que promuevan la digitalización de las infraestructuras urbanas y servicios de pueblos y ciudades adaptándolos al mundo digital.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Digitalización Regional, se estructura en el siguiente órgano administrativo:
— Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
1. Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se integran en la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias, salvo aquellos que se adscriban de forma expresa a otras Consejerías en su correspondientes decretos de estructuras orgánicas.
2. En particular se integran en la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo que se indican a continuación:
— Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, salvo el puesto 43304310 que pasa a adscribirse en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto de Estadística de Extremadura, de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse al Instituto de Estadística de Extremadura de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Empresa de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Trabajo de la extinta Consejería de Educación y Empleo pasan a adscribirse a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Agenda Digital de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasan a adscribirse a la Dirección General de Digitalización Regional de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasan a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, salvo el puesto 4230 que pasa a adscribirse a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad.
— Los puestos de trabajo de personal funcionario, que se detallan en el Anexo I de este Decreto adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasan a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 39261610 Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos, adscrito a la Secretaría General del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Administración Electrónica.
2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 16994 Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Contratación, adscrito a la Secretaría General del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación, Obras y Equipamiento.
3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42864210 Jefe/a de Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos, adscrito a la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Planificación, Seguimiento y Control.
4. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 9116 Jefe/a de Servicio de Gestión de Formación para el Empleo, adscrito a la Secretaría General del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Formación para el Empleo y se adscribe a la Dirección General de Formación para el Empleo.
5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 17130 Jefe/a de Servicio de Programas innovadores para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Calidad para el Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, y se adscribe a la Dirección General de Formación para el Empleo.
6. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 17000 Jefe/a de Servicio de Orientación e Intermediación, adscrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación y se adscribe a la Dirección General de Empleo.
7. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42871210 Jefe/a de Servicio de Evaluación, adscrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Proyectos Estratégicos de Transformación Digital y adscribirse a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
8. Los puestos de trabajo de personal funcionario de la extinta Dirección General de Calidad en el Empleo del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo, a excepción de los siguientes puestos de personal funcionario y laboral dependiente del Servicio de Fomento del Empleo que se adscriben a la Dirección General de Empleo 11891, 5164, 9200, 38791210, 567, 572, 37972010, 9122, 9209, 4194, 17138, 11888, 11843,17140, 428, 17143, 4202, 37971810, 17137, 4036, 5448, 9071, 16171, 42353010, 17135,11872, 17136, 502, 40152110, 40152310, 40153310, 40152610, 5445, 40154010, 40152810.
9. Los puestos de trabajo de personal funcionario de la extinta Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo, del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, se adscriben a la Dirección General de Empleo.
10. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la extinta Secretaría General del Organismo Autónomo Público de Empleo de la extinta Consejería de Educación y Empleo, se adscriben a la Secretaría General del Organismo Autónomo Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, salvo el Servicio de Formación para el Empleo que se adscribe a la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyos códigos se relacionan a continuación: 38003010, 9118, 43061910, 40011910, 40148910, 9116, 38844710, 16955, 38792810, 11862, 9074, 9201, 16853, 9121, 42335110, 11901, 11904, 11881, 16026, 9127, 40158410, 40157610, 40157710, 42616910, 40157810, 40157310, 40157210, 40158210, 40157410, 40158310, 40157510.
11. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de las Gerencias Provinciales del Organismo Autónomo Público de Empleo de la extinta Consejería de Educación y Empleo, se adscriben a la Gerencias Provinciales del Organismo Autónomo Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Disposición adicional tercera. Integración de medios materiales, inmuebles y personal contrato o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.
Los medios materiales, la adscripción de inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a las competencias que correspondían, o bien estaban adscritos a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a la Consejería de Educación y Empleo y a la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 77/2023, de 21 de julio, se atribuyen a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, se adscriben a la misma.
Disposición adicional cuarta. Modificación de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo con código de puesto 406 Jefe/a de Servicio de Administración General y Contratación, perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Régimen interior, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
2. El puesto de trabajo con código de puesto 1382 Jefe/a de Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación, perteneciente a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
3. El puesto de trabajo con Código de puesto 2169 Jefe/a de Servicio de Comercio Interior, perteneciente a la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Comercio Interior y Artesanía, adscribiéndose a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
4. El puesto de trabajo con Código de puesto 41608810 Jefe/a de Servicio de Comercio Exterior, perteneciente a la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia, adscribiéndose a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
5. El puesto de trabajo con Código de puesto 41666510 Jefe/a de Servicio de Mercados y Competencia, perteneciente a la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería Economía, Ciencia y Agenda Digital, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Atracción de Inversiones, adscribiéndose a la Secretaría General Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
6. El puesto de trabajo con Código de puesto 42240610 Jefe/a de Servicio de Estrategia Digital y Coordinación de Servicios, de la extinta Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Digitalización de Procedimientos y adscribirse a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
7. El puesto de trabajo con Código de puesto 42685210 Jefe/a de Servicio de Protección de Datos y Seguridad de la Información, de la extinta Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Ciberseguridad y Protección de Datos y adscribirse a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
8. El puesto de trabajo con Código de puesto 38636710 Jefe/a de Servicio de Soporte a Usuarios de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa denominarse Servicio de Soporte tecnológico a usuarios y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
9. El puesto de trabajo con Código de puesto 9613 Jefe/a de Servicio de Infraestructura Tecnológica. de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa denominarse Jefe/a de Servicio de Comunicaciones e Infraestructura y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
10. El puesto de trabajo con Código de puesto 18069 Jefe/a de Servicio de Administración de Sistemas. de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa denominarse Jefe/a de Servicio de Administración de Sistemas de Información y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
11. El puesto de trabajo con Código de puesto 42 Jefe/a de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Corporativos. de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Sistemas de Información Corporativos y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
12. El puesto de trabajo con Código de puesto 9712 Jefe/a de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Sectoriales de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Sistemas de Información Sectoriales y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
13. El puesto de trabajo con Código de puesto 4070 Jefe/a de Servicio de Desarrollo de Servicios Digitales Agrarios de la extinta Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Sistemas de Información Agrarios y a adscribirse a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
14. El puesto de trabajo con Código de puesto 18510 denominado Jefe/a de Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones, perteneciente a la Dirección General de Agenda Digital de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda digital pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local, y de Telecomunicaciones, adscribiéndose a la Dirección General de Digitalización Regional.
Disposición adicional quinta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.
Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados.
Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional séptima. Puestos de trabajo de personal eventual.
Permanecen adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, adscritos a la Secretaría General, así como el puesto de trabajo con código de puesto 3017039 adscrito a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo que pasará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.
Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.
A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Primero. Se modifica el artículo 5 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Órganos de dirección y participación.
Los órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) De dirección y gestión:
— La Dirección Gerencia.
— La Secretaría General.
— Dirección General de Empleo.
— Dirección General de Formación para el Empleo.
— Las Gerencias Provinciales.
De participación:
— El Consejo General de Empleo .
Segundo. El articulo 9 queda redactado como sigue:
Artículo 9. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.
1. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y actuará como unidad de apoyo técnico al propio Organismo y al Consejo de Formación Profesional Extremadura. El Instituto dependerá funcionalmente de las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo, en la esfera de sus respectivas competencias.
2. Al frente del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones se sitúa la Dirección Técnica, cuyo titular será nombrado mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de provisión de puestos de trabajo, a iniciativa de la Dirección Gerencia, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura. A dicha Dirección Técnica le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de las actividades del Instituto.
3. Al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer el establecimiento y la gestión de un Sistema de Cualificaciones Profesionales en Extremadura, en el marco de la normativa básica reguladora del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional.
b) Identificar y definir las cualificaciones profesionales por familias profesionales y niveles y las competencias profesionales que las conforman en Extremadura.
c) Desarrollar la estructura modular asociada a las unidades de competencia con diferentes niveles de desagregación.
d) Revisar y actualizar las cualificaciones, unidades de competencia y su estructura modular ya establecidas, en coordinación con el Observatorio del Empleo.
e) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales y proyectos de investigación y desarrollo de las mismas.
f) Colaborar en el establecimiento de las condiciones para la evaluación y certificación de la cualificación obtenida por aprendizaje informal y no formal.
g) Organizar las pruebas necesarias para la acreditación de competencias y cualificaciones profesionales.
h) Realizar el seguimiento de la calidad del Sistema de Cualificaciones en Extremadura.
i) Creación y mantenimiento del Registro de Cualificaciones de Extremadura.
j) Estructurar y organizar la información relacionada con la Formación Profesional y las distintas ofertas formativas, de manera que se facilite su difusión.
k) Promover la coordinación de los sistemas de información y orientación profesional.
l) La coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y la colaboración con órganos similares de las Comunidades Autónomas.
m) Elaboración de un Plan Anual y Memoria de Actividades.
n) Cualesquiera otras que le pudiera encomendar el Consejo de Formación Profesional de Extremadura o las Direcciones Generales con competencia en materia de formación profesional para el empleo y del sistema educativo .
Tercero. El artículo 10 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 10. Secretaría General.
1. La Secretaría General, cuyo titular tiene rango de Director/a General, dependerá directamente de la Dirección Gerencia del Organismo, teniendo asumidas las competencias en materia de gestión de personal, régimen jurídico, gestión económica, contratación y sistemas informáticos.
2. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo.
3. El titular de la Secretaría General desempeñará las siguientes funciones:
a) La asistencia jurídica, técnica y administrativa del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desarrollo de sus funciones.
c) La tramitación, control y seguimiento de las contrataciones administrativas y la elaboración de proyectos de planes generales de actuación.
d) La elaboración y aprobación de la nómina del personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Director/a General competente en materia de Función Pública y de acuerdo con las directrices de política retributiva emanadas desde esta Dirección General.
e) La selección del personal laboral temporal, en los casos en los que la normativa de función pública atribuya dicha competencia a las Consejerías, así como la gestión de las correspondientes bolsas de trabajo, de conformidad con las directrices emanadas de la Dirección General competente en materia de Función Pública.
f) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal.
g) La concesión de permisos y licencias.
h) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios en los términos previstos en la Ley de la Función Pública y demás normativa aplicable.
i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal, que no figuren atribuidos a otros órganos.
j) La gestión económica general del Organismo Autónomo.
k) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.
l) La proposición de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
m) El control presupuestario y de ejecución de créditos, la planificación y el establecimiento de los objetivos presupuestarios por centros de gasto.
n) El control del patrimonio adscrito y la realización de estudios de necesidades y de optimización de costes, recursos y ahorros energéticos.
o) La elaboración del Plan Director de Obras del Servicio Extremeño Público de Empleo, la planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción.
p) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas.
4. La Secretaría General se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Recursos Humanos y Administración Electrónica.
— Servicio de Contratación, Obras y Equipamiento.
— Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones.
— Servicio de Planificación, Seguimiento y Control.
Cuarto. El artículo 11 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 11. Dirección General de Formación para el Empleo.
1. A la Dirección General de Formación para el Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competencias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas y, en particular, las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación y gestión de los programas de cualificación profesional de la población activa.
b) La gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida laboral para personas ocupadas.
c) La gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La gestión del Fichero de Expertos docentes.
e) La gestión de los Centros de Formación Profesional, Centros Integrados y Sectoriales de Formación para el Empleo.
f) La planificación, coordinación y gestión de los programas públicos de empleo-formación.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Formación para el Empleo se estructura en los siguientes Servicios:
— Servicio de Formación para el Empleo.
— Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo.
3. Dependerán orgánicamente de la Dirección General de Formación para el Empleo los Centros de formación para Empleo:
— Centros de Formación para el Empleo de Don Benito.
— Centro de Formación para el Empleo de Cáceres.
— Centro de Formación para el Empleo de Quintana de la Serena.
— Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura.
— Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural El Anillo .
Quinto. El artículo 12 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Dirección General de Empleo.
1. A la Dirección General de Empleo, cuyo titular será nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de empleo, le corresponden en general las competencias en materia de calidad y de fomento del empleo, la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, el impulso de programas de ayudas al autoempleo, el apoyo a la organización y gestión de los Centros de Empleo, la planificación y evaluación de las políticas activas de empleo, la interconexión de las mismas con políticas afines del resto de áreas del Gobierno y de instituciones de la región, la orientación a las personas desempleadas, la prospección empresarial, y en particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración de las estrategias y planes necesarios para el desarrollo de las Políticas Activas de Empleo en la región.
b) Coordinar y apoyar la organización y gestión de los Centros de Empleo, en orden a procurar pública y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los recursos materiales de empleo.
c) Intervenir en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades, mediante los procesos de intermediación laboral.
d) La planificación, coordinación y gestión de programas dirigidos a la orientación profesional.
e) La ejecución de acciones de orientación laboral.
f) Fomentar políticas de empleo personalizadas e individualizadas, adaptadas a las necesidades y los perfiles de las personas desempleadas.
g) La coordinación con el resto de las áreas políticas de la institución regional para promover el desarrollo transversal de las políticas de empleo.
h) La conexión de las políticas activas de empleo con el resto de las entidades e instituciones que trabajan y promueven programas y proyectos de empleo.
i) La integración de las políticas activas de empleo con las estrategias territoriales de desarrollo.
j) La cooperación en políticas de empleo con el tercer sector.
k) Las acciones de prospección y el impulso de la implicación de las empresas extremeñas, en la promoción del empleo.
l) Las relacionadas con la obligación de los empresarios de comunicar los contratos de trabajo, así como la comunicación de la terminación de estos.
m) Impulsar programas de ayudas al autoempleo de calidad y de mayor estabilidad en el empleo.
n) Promover ayudas para la mejora de la calidad de los proyectos de economía social.
o) Diseñar e implementar los sistemas de seguimiento y evaluación, para mejorar la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.
p) Planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local en su entorno.
q) La planificación, coordinación y gestión de los programas dirigidos a fomentar la creación de empleo estable y de calidad, la integración laboral de personas con discapacidad.
r) Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa de empleo para la inserción laboral de los trabajadores desempleados.
s) Promover programas que impulsen la contratación y la conversión de la contratación a mayores niveles de calidad laboral.
t) Promover criterios de calidad en todas las líneas establecidas para el fomento de la contratación indefinida y del empleo.
u) Cooperar y concertar con los agentes sociales y económicos políticas que mejoren la calidad de la contratación en el mercado de trabajo.
v) La competencia para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores en materia de empleo, cuando la legislación del Estado atribuya la competencia sancionadora a la administración autonómica.
2. Para el cumplimiento de sus funciones se le asignan a la Dirección General de Empleo los siguientes servicios:
— Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación.
— Servicio de Fomento del Empleo.
— Servicio de Economía Social y Autoempleo.
Sexto. Se modifica el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo que queda redactado en los siguientes términos.
2. Los Centros de Empleo dependen orgánicamente de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y su denominación es la que se establece en el anexo II, pudiendo modificarse esta denominación por Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de su Dirección Gerencia .
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
Se adscriben a la Dirección General de Formación para el Empleo del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la extinta Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo que se relacionan a continuación:
Personal funcionario.
9088, 9117, 16885, 16999, 39262510, 39279110 y 39279210
Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Secretaría General del organismo autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, que se relacionan a continuación:
17004 y 41663010.
Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan a continuación:
Personal funcionario.
39995010, 43010910 y 43011010.
Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan a continuación:
Personal funcionario.
408 y 1382.
Se adscriben a la Dirección General de Digitalización de la Administración de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan a continuación:
Personal funcionario.
45, 47, 49, 51, 505, 3104, 3173, 3229, 5450, 5454, 8293, 9620, 9721, 9982,
11932, 16841, 16770, 17009, 17120, 17263, 17523, 18582, 38670210, 39336710,
42240610, 42240710, 42240810, 42685210, 42873710, 42981710, 43093610,
Se adscriben a la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondientes a la Secretaría General de Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que se relacionan a continuación:
Funcionario
42241110 y 43090310.