Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Agropuecuaria Vegas Altas, SL, en el término municipal de Mérida, provincia de Badajoz.
DOE Número: 3
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 1062
Página Fin: 1100
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 23 de junio de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para la legalización y ampliación de una explotación porcina de producción ubicada en el término municipal de Mérida y promovida por Agropecuaria Vegas Altas, SL, con CIF B-06402762 y domicilio social en Mérida.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con una capacidad para 1.148 reproductoras y 2 verracos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular en la categoría 9.3.c del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras .
Las instalaciones de la explotación se localizan en la parcela 25 del polígono 152, del término municipal de Mérida (Badajoz), con una cabida de unas 4,9 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el ayuntamiento de Mérida aporta informe urbanístico de 3 de junio de 2022, en que el técnico municipal concluye que Vista la documentación adjunta a la solicitud, que plantea la legalización y ampliación de un registro porcino en régimen intensivo, los técnicos que suscriben consideran que a los efectos del artículo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicaciones Ambientales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el uso pretendido no está expresamente prohibido en el planeamiento urbanístico en la categoría de suelo donde se pretende implantar, por tanto podría ser un uso autorizable en base a la disposición transitoria segunda LOTUS, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría. Por otro lado, las construcciones a legalizar no se ajustan las condiciones para las edificaciones del artículo 13.14 PGOU reconociéndose en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 142 LOTUS según el cual se podría mantener el uso autorizado .
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y en el artículo 9 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de AAI y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 29 de agosto de 2017 que se publicó en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre.
Quinto. Mediante escrito de 24 de enero de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad solicitó al Ayuntamiento de Mérida, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 28 de octubre de 2022 el promotor remite documentación que justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 23 de octubre de 2018 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente IA17/1217), que se incluye en el ANEXO III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 3 de noviembre de 2022, a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.c del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo I del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental integrada a favor de Agropecuaria Vegas Altas, SL, para el proyecto de instalación de una explotación porcina de producción en régimen intensivo con una capacidad de 1.148 reproductoras y 2 verracos, ubicado en el término municipal de Mérida (categoría 9.3.c del anejo I relativa a Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 para plazas de cerdas reproductoras ), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 17/008.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la explotación se estima en 7.038 m3/año de estiércol porcino, que suponen unos 20.700 Kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles, aguas de limpieza de las naves y lixiviados de estercolero de 1.759,5 m3 para ello el complejo porcino dispondrá de dos balsas de purines de lámina PEAD, con una capacidad total de almacenamiento de 2.075,9 m3 y 2.765,87 m3, una fosa de hormigón de 3902,94 m3 y un estercolero de 108,3 m3.
3. El diseño y la construcción de las balsas de almacenamiento de purines deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Las balsas serán impermeabilizadas con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
Profundidad mínima de 2 m.
Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de Geotextil.
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado de las fosas/balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 108 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación
6. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de estiércoles de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca.
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10
1. LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Papel y cartón Papel y cartón desechado 20 01 01
Plástico Plástico desechado 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficina asimilables a urbanos 20 03 01
Lodos de fosa séptica Aseos y vestuarios del personal 20 03 04
Residuos de construcción y demolición Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras 17 01 07
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. A fin de disminuir las emisiones a la atmósfera durante el periodo de estabulamiento, deberán tomarse las siguientes medidas de diseño de los alojamientos del ganado:
— El alojamiento de los cerdos se llevará a cabo sobre suelo continuo con pendiente hacia la rejilla de recogida de deyecciones o sobre suelo parcialmente enrejillado sobre foso comunicado con el almacenamiento externo de purines.
— Las rejillas de drenaje se construirán mediante materiales lisos y no porosos (plásticos, materiales metálicos, hormigones tratados) que favorezcan la retirada de las deyecciones.
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. El ganado porcino, explotado en régimen intensivo, permanecerá en las naves de secuestro, no pudiendo en ningún momento permanecer fuera de estas.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, corrales y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
4. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
5. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
— Las entradas a la explotación deben permanecer cerradas y debidamente señalizadas.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23. 1.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
- h - Vigilancia y seguimiento
Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse en el plazo y en la forma indicada por la Dirección General de Sostenibilidad o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos y a través de la aplicación informática que gestiona el Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la siguiente página web (www.prtr-es.es).
Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección General de Sostenibilidad, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Estiércoles:
1. La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
Residuos:
3. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de la balsa.
— Las existencias de fugas.
- i - Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
1. Conclusiones generales sobre las MTD.
1.1. Sistemas de gestión ambiental (SGA)
MTD1. Para mejorar el comportamiento ambiental global de la explotación, la MTD consiste en implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA), que deberá contemplar todas las condiciones descritas en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
La empresa dispondrá de un Sistema de Gestión Ambiental que consistirá en un documento firmado por técnico competente y el propietario de la instalación, que deberá desarrollar los puntos descritos para esta MTD en la Decisión de Ejecución 2017/302/UE y deberá estar implantado en la granja.
1.2. Buenas prácticas ambientales
MTD 2. Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la MTD consiste en utilizar las siguientes técnicas:
a. Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de las actividades.
b. Educar y formar al personal. La empresa deberá contar con documentación que acredite la formación del personal. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
c. Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua. La empresa deberá contar con un plan de emergencia suscrito por técnico competente y por el titular de la instalación que desarrolle los puntos del apartado presente de la MTD2. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
d. Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras. La empresa deberá justificar mediante la implantación de un registro que contemple al menos el almacenamiento y transporte de purines y estiércoles, las conducciones de purines, los equipos de limpieza y desinfección, los equipos de transporte de pienso y reparto de agua y las arquetas de tuberías de purines. La periodicidad de las comprobaciones no podrá ser superior a un año. Este requisito quedará integrado dentro de los requerimientos del SGA requerido por la MTD1.
e. Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Los subproductos animales se almacenarán en contenedores estancos con tapadera, fuera del recinto de la explotación. El almacenamiento deberá cumplir los requisitos que establece la normativa referente a SANDACH.
1.3. Gestión nutricional
MTD 3. Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluyan las técnicas indicadas a continuación:
a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado de formulación del pienso por parte de la empresa suministradora que acredite que dicho pienso contiene bajo contenido en proteína bruta.
b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
d. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el nitrógeno total excretado. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
MTD 4. Para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, la MTD consiste en utilizar una estrategia de alimentación y una formulación del pienso que incluya la técnica indicada a continuación:
a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo. El pienso suministrado es distinto en función del periodo productivo y del tipo de animal. Para cumplir con este apartado deberá disponerse de certificado por parte de la empresa suministradora que acredite los tipos de pienso que se suministran a la explotación.
1.4. Uso eficiente del agua.
MTD 5. Para utilizar eficientemente el agua, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener un registro del uso del agua. Se llevará un registro periódico del uso del agua.
b. Detectar y reparar las fugas de agua. Se revisarán periódicamente las conducciones de agua. El registro de realizará con una frecuencia mínima trimestral y deberá contener al menos los datos de la persona que realiza la revisión y las incidencias detectadas.
c. Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos. Se dispondrá de un sistema de limpieza a presión.
d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados (por ejemplo, bebederos de cazoleta, bebederos circulares, abrevaderos) para la categoría específica de animales, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
1.5. Emisiones de aguas residuales.
MTD 6. Para reducir la generación de aguas residuales, la MTD consiste en utilizar una combinación de las técnicas que se indican a continuación:
a. Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible. Se realizará primero una limpieza en seco con tractor y cepillos y después con agua a presión.
b. Minimizar el uso de agua. Todas las instalaciones cuentan de una red de suministro hidráulico conectada a bebederos homologados tipo cazoleta.
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
c. Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se indican a continuación:
d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo. La explotación cuenta con sistema de alumbrado de bajo consumo tipo LED en cada una de las naves. El titular podrá justificarlo mediante facturas de compra.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
c. Medidas operativas: i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación, ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado, iii)evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible, iv)aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento, v) hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos de pienso, en la medida de lo posible, vi) mantener el mínimo número posible de zonas de deyección al aire libre para reducir el ruido de los tractores rascadores de estiércol. El titular aplicará todas las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
1.8. Emisiones de polvo.
MTD 11. Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, la MTD consiste en utilizar una o varias de las técnicas que se indican a continuación.
a. Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado. La explotación utilizará alimentación ad libitum, cama fresca y piensos húmedos para el cumplimiento de esta MTD.
1.9. Emisiones de olores.
MTD 12. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir los olores procedentes de una explotación, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas a olores en receptores sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 13. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, la MTD consiste en utilizar la técnica indicadas a continuación:
b Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes: mantener los animales y las superficies secos y limpios (p. ej. evitar derrames de pienso, evitar en suelos parcialmente emparrillados la presencia de excrementos en zonas de descanso de los animales),reducir la superficie de emisión del estiércol (por ejemplo, uso de rejillas de plástico o metal, canales con una menor superficie de estiércol expuesta), evacuar frecuentemente el estiércol a un depósito exterior (cubierto), reducir la temperatura del estiércol (p. ej. refrigerando los purines) y del ambiente interior, disminuir el flujo y la velocidad del aire en la superficie del estiércol. El titular aplicará las medidas descritas con el fin de reducir lo máximo posible las emisiones de ruido.
1.10. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.
MTD 14. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica que se indican a continuación:
b. Cubrir los montones de estiércol sólido. Los montones de estiércol sólido serán cubiertos.
MTD 15. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada a continuación:
c Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía. El estiércol será almacenado en una superficie impermeable y con drenaje a fosa.
1.11. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
MTD 16. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines. Se reducirá al mínimo la agitación del purín. Los niveles de llenado serán bajos.
b. Cubrir el depósito del purín. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 17. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Reducir al mínimo la agitación del purín. El purín solo será agitado en el momento previo al vaciado.
b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante. En este caso se optará por permitir la creación de costra natural.
MTD 18. Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
c. Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desagües, estaciones de bombeo). Las instalaciones están construidas a prueba de fugas.
f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. La explotación contará con personal para comprobar periódicamente el estado de los sistemas de almacenamiento.
1.12. Procesado in situ del estiércol.
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol.
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:
a. Analizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.
b. Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol (dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes (setos incluidos).
c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en combinación con la pendiente del terreno y/o su drenaje, sean tales que el riesgo de escorrentía o de drenaje sea alto y sea previsible que se produzca escorrentía por la posibilidad de lluvia.
d. Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de nitrógeno y de fósforo del estiércol y las características del suelo (p. ej. contenido de nutrientes), los requisitos de los cultivos de temporada y las condiciones meteorológicas o del terreno que pudieran provocar escorrentías.
e. Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.
f. Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.
g. Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
h. Comprobar que la maquinaria utilizada para la aplicación al campo del estiércol está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.
MTD 21. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo de purines, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
b. Esparcidor en bandas mediante tubos colgantes.
MTD 22. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en incorporar el estiércol al suelo lo antes posible.
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
MTD 28. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco, polvo y/u olores de cada alojamiento animal equipado con un sistema de depuración del aire utilizando todas las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No será de aplicación ya que no cuenta con sistemas de depuración de aire.
MTD 29. La MTD consiste en supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año.
a. Consumo de agua. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
b. Consumo de energía eléctrica. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
c. Consumo de combustible. Se llevará un registro del consumo de combustible.
d. Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes. La explotación cuenta con un sistema de gestión que controla las entradas y salidas de animales, así como los nacimientos y muertes.
e. Consumo de pienso. Se llevará un registro del consumo de pienso.
f. Generación de estiércol. La explotación contará con un libro de gestión de purines que reflejará salidas, fechas, cantidad, destino y número de cubas.
2. Conclusiones generales sobre las MTD en la cría intensiva de cerdos.
2.1 Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.
MTD 30. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, la MTD consiste en utilizar las técnicas que se indican a continuación:
a. Una de las técnicas siguientes, en las que se aplica uno o una combinación de los principios que se indican a continuación:
iv) mantener la cama limpia y seca.
- j - Prescripciones finales
1. La Autorización Ambiental Integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la Dirección General de Sostenibilidad.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación porcina industrial de producción en régimen de explotación intensivo en naves, con capacidad para 1.148 reproductoras y 2 verracos.
La actividad se desarrollará en el término municipal de Mérida (Badajoz), y más concretamente en la parcela 25 del polígono 152, con una superficie de 4,9 Has.
En la siguiente tabla se exponen las Coordenadas UTM donde se ubicarán la explotación:
COORDENADAS X (m) Y (m)
Explotación 739.904 4.304.938
La explotación contará con una superficie útil de secuestro sanitario suficiente, contando para ello con diez naves. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosas de aguas residuales, embarcadero, estercoleros, amacenes, vado, aseo/vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVES SUPERFICIE ÚTIL (m2)
Nave 1 171
Nave 2 348
Nave 3 405
Nave 4 790
Nave 5 325
Nave 6 374
Nave 7 200
Nave 8 266
Nave 9 266
Nave 10 323
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa prelacada, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta la balsa de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Lazareto: La explotación contará con un lazareto de 169 m2 para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos conectado a fosa.
— Fosas/ Balsas de purines: La explotación contará con dos balsas de 2.075,99 m3 y 2.765,87 m3 impermeabilizada con lámina PEAD y una fosa de hormigón de 390,9 m3, que darán servicio a las naves.
— Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de 108 m3 de capacidad conectado a una fosa.
— Naves Almacén de 25 y 42 m2.
— Vestuario.
— Sombreos de 51 y 84 m2.
— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicarán en los accesos a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
— Silos.
— Depósitos de agua.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá de la superficie de aplicación de estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TABLA PROGRAMA DE GESTION DE PURINES
ANEXO III
Resolución de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de legalización y ampliación de una explotación porcina en el término municipal de Mérida y cuyo promotor es Agropecuaria Vegas Altas, SL.
El proyecto a que se refiere la presente resolución pertenece al Grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe d) del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los ANEXOs de las citadas disposiciones.
Los principales elementos de la evaluación llevada a cabo son los siguientes:
1. Información del Proyecto.
1.1 Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto es Agropecuaria Vegas Altas S. L. siendo la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio el órgano sustantivo para la aprobación de dicho proyecto.
1.2 Objeto y justificación.
El proyecto consiste en la legalización y ampliación de una explotación porcina intensiva con una capacidad final de 1.148 reproductoras y 2 verracos.
1.3 Localización.
Las instalaciones están ubicadas en la parcela 25 del polígono 152 del término municipal de Mérida, contando con una superficie de 4,9299 hectáreas. Se accede a la finca desde la salida a la izquierda del p. k. 12 de la carretera EX 307 de Guareña a Valverde de Mérida.
1.4 Descripción del proyecto.
La explotación dispondrá de diez naves de secuestro con una superficie de 178,77 m2 (nave 1 existente), 361,80 m2 (nave 2 existente), 420 m2 (nave 3 existente), 815,58 m2 (nave 4 existente), 354,66 m2 (nave 5 de nueva construcción), 395,37 m2 (nave 6 existente), 208,73 m2 (nave 7 existente), 276 m2 (nave 8 existente), 276 m2 (nave 9 existente), y 334,80 m2 (nave 10 existente). También dispondrá de las siguientes instalaciones: lazareto de nueva construcción con una superficie de 175,85 m2, almacén 1 existente con una superficie de 28,05 m2, almacén 2 existente con una superficie de 46,50 m2, vivienda-vestuario existente con una superficie de 152,30 m2, nave existente fuera de ordenación con una superficie de 109,07 m2, nave fuera de ordenación 2 existente con una superficie de 100,00 m2, nave fuera de ordenación 3 existente con una superficie de 116,82 m2, sombreo 1 existente con una superficie de 51,62 m2, sombreo 2 existente con una superficie de 84,00 m2, estercolero, fosa séptica con una capacidad de 390,94 m3, dos balsas de purines con una capacidad de 2.075,99 m3 y 2.765,87 m3 respectivamente, silos de pienso, dos vados sanitario, pediluvios, embarcadero, contenedores para la gestión de cadáveres, depósitos de agua y cerramiento de la explotación.
El plan de manejo propuesto consistirá en un manejo totalmente intensivo donde los animales no saldrán de las instalaciones (naves).
2. Elementos ambientales significativos del entorno de proyecto.
2.1 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario.
El área de estudio, correspondiente al lugar donde pretende ejecutarse el proyecto, no se encuentra incluida dentro de espacios naturales protegidos, ni dentro de Red Natura 2000.
2.2 Patrimonio cultural.
El proyecto afecta a terrenos de naturaleza rústica del término municipal de Mérida que se encuentran incluidos en la Zona de Protección Arqueológica V-Protección General, del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que cuenta la consideración de Bien de Interés Cultural y se encuentra delimitado y zonificado en el Plan Especial de Protección del mencionado Yacimiento contenido en el Plan General de ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106, suplemento E, de fecha 22 de septiembre de 2000.
PLANO DE LAS NAVES
3. Estudio de Impacto Ambiental. Contenido.
El estudio de impacto ambiental tiene el siguiente contenido: Capítulo I. Descripción del Proyecto; Capítulo III. Recursos necesarios y emisiones emitidas; Capítulo V. Principales alternativas técnica y ambientalmente viables estudiadas y justificación de la solución adoptada; Capítulo VI. Descripción del medio físico y natural y evaluación de los efectos previsibles, directos o indirectos; Capítulo VII. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos, incluida la valoración económica; Capítulo VIII. Programa de Vigilancia Ambiental; Capítulo IX. Presupuesto; Capítulo X. Resumen y conclusiones y Anejos.
En la descripción del proyecto se hace una descripción de la normativa, ubicación del proyecto, objeto del proyecto, descripción y clasificación de la actividad, manejo de la granja y descripción de las instalaciones. En los recursos necesarios y emisiones emitidas se describen las exigencias previsibles en el tiempo y los tipos y cantidades de residuos y emisiones generadas.
El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio físico y natural y una evaluación de los efectos previsibles, directos e indirectos sobre los siguientes aspectos: población, biodiversidad, flora, fauna, suelo, aire, agua, clima, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, posibles interacciones entre los factores anteriores y posibles riesgos de origen natural o antropológico.
El estudio identifica los impactos, los evalúa y realiza la matriz de importancia distinguiendo entre los provocados en la fase de construcción y la fase de explotación. Posteriormente se establecen una serie de medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
Se establece un programa de vigilancia ambiental para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.
El seguimiento medioambiental de la construcción y la verificación de las medidas propuestas para la mejor integración de aquellas en su entorno podrá realizarse en colaboración con los técnicos competentes de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. El Director de Obra o la persona en quien este delegue, serán los responsables de supervisar las acciones a realizar y de emitir los informes sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental.
Se tendrán especialmente en cuenta los siguientes puntos de control:
— Se controlará la retirada por gestor autorizado de los materiales sobrantes, una vez finalizadas las obras, para certificar la máxima utilización del material.
— Controlar que las operaciones de mantenimiento y reparación de maquinaria se realiza en los lugares habilitados para ello, controlando que no se producen vertidos sobre las aguas y suelos.
— Deberá controlarse el funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados y estiércoles. Se controlará que no se producen fugas de lixiviados o infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de lixiviados y de estiércoles.
4. Resumen del proceso de evaluación.
4.1 Información Pública. Tramitación y consultas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental fue sometido conjuntamente con la autorización ambiental integrada, al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuaron, con fecha 29 de agosto de 2017, consultas a las administraciones públicas afectadas y público interesado.
Las consultas se realizaron a las siguientes Administraciones Públicas, asociaciones e instituciones:
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Transportes.
— Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Mérida.
— Adenex.
— Amus.
— Anser.
— Sociedad Española de Ornitología.
— Ecologistas en Acción.
En trámite de consultas, se ha recibido las siguientes alegaciones e informes:
— Con fecha 25 de octubre de 2017, se emite comunicado por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se indica que no procede realizar informe porque se ha comprobado que la ubicación exacta solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas y de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, y no se tiene constancia de la existencia de especies protegidas destacables incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Extremadura o hábitats inventariados del Anexo I de la Directiva Hábitat en ese coto en concreto.
— Con fecha 16 de noviembre de 2017 se recibe informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. En dicho informe se indica que el volumen solicitado por el promotor sería insuficiente, por lo que debería solicitar una modificación de las características de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas en tramitación (expediente n.º 3463/2011) para aumentar el volumen solicitado.
— Con fecha 26 de noviembre de 2017, se recibe informe favorable condicionado por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de Presidencia de la Junta de Extremadura, informando que se encuentra incluido en la Zona de Protección Arqueológica V-Protección General, del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que cuenta la consideración de Bien de Interés Cultural y se encuentra delimitado y zonificado en el Plan Especial de Protección del mencionado Yacimiento contenido en el Plan General de Ordenación Urbana de Mérida publicado en el DOE n.º 106, suplemento E, de fecha 22 de septiembre de 2000.
4.2 Características del potencial impacto.
— Afecciones a la atmósfera.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Será mínimo porque la mayoría de las instalaciones son existentes.
— Afecciones al suelo.
El suelo se verá afectado por la construcción de las nuevas instalaciones (la mayoría de las instalaciones son existentes), siendo el recurso recuperable en la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones.
— Afecciones a Áreas protegidas, Hábitats de Interés Comunitario y a la fauna.
El área de ubicación del proyecto no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, no presenta hábitats de interés comunitario, ni se han detectado especies de animales silvestres de interés en ella, por lo que no se aprecian afecciones de esta índole en dicha superficie.
— Afecciones al medio hídrico.
Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones y las medidas preventivas y protectoras propuestas no se aprecian afecciones de esta índole. El cauce del arroyo de la Goa se ubica a más de 220 m.
— Afecciones al patrimonio arqueológico.
En la parcela donde se ubica el proyecto de legalización y ampliación de la explotación porcina no se conoce la existencia de elementos arqueológicos. No obstante, se realizará un seguimiento arqueológico dada su localización.
— Afecciones a la vegetación.
El impacto ambiental sobre la vegetación consistirá únicamente en la superficie del terreno que ocuparán las construcciones nuevas, ya que la mayoría de las instalaciones existen en la actualidad.
— Afecciones al paisaje.
La calidad del paisaje actualmente es baja, donde destaca que la mayoría de las instalaciones son existentes.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este elemento es positivo por la generación de empleo directo e indirecto de la actividad, así como por la mejora en la rentabilidad económica de la finca.
Vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, el Director General de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en la legalización y ampliación de una explotación porcina con una capacidad final de 1.148 reproductoras y 2 verracos, en el término municipal de Mérida, cuyo promotor es Agropecuaria Vegas Altas, SL, debiendo respetarse en su ejecución y desarrollo las siguientes condiciones:
1. Condiciones de carácter general:
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por esta Dirección General de Medio Ambiente.
2. Medidas a aplicar en la fase de construcción:
Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles y el sustrato edáfico retirado deberá ser utilizado posteriormente en las labores de restauración del terreno.
La cubierta exterior de las instalaciones deberá presentar materiales que atenúen su impacto visual, aconsejando que su color sea el rojo mate o verde. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tono tostados, ocres o albero para los exteriores. Las ventanas, puertas, elementos metálicos que den al exterior, tolvas y el depósito de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas. Las ventanas o cualquier otra abertura al exterior tendrán que disponer de malla pajarera que impidan el acceso de las aves al interior de las instalaciones.
En caso de disponer alumbrado nocturno de las instalaciones, este será dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad (vapor de sodio) para evitar contaminación lumínica.
En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes deberán gestionarse por gestor autorizado.
Dentro de los seis meses siguientes a la construcción deberán estar ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
3. Medidas a aplicar en la fase de funcionamiento:
3.1. Mantenimiento de las instalaciones:
Se deberán efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
3.2. Medidas de protección de vertidos y gestión de estiércoles y purines:
Las aguas negras que se produzcan en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca y se gestionarán por gestor autorizado
Las instalaciones deberán impedir que las aguas pluviales vayan a parar a las balsas y fosa, con el objeto de impedir que éstas se desborden. Las instalaciones de la explotación porcina deberán disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza que deberá garantizar que no se produzcan vertidos ni al terreno ni a ningún curso o punto de agua. La pendiente de los suelos de las instalaciones donde permanecen los animales deberán permitir la evacuación de los efluentes sólo hacia la balsa o fosa de purines.
Las balsas de purines y la fosa cumplirán con las siguientes características:
Impermeabilización del sistema para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Estará conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y a las naves.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
Las balsas y la fosa estarán debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
La frecuencia de vaciado de las balsas y fosa deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia de la instalación. En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final será empleado como fertilizante orgánico.
La explotación porcina dispondrá de un estercolero que deberá estar ubicado en una zona protegida de los vientos. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con un sistema de recogida de lixiviados conectado a la balsa. Deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia de la instalación.
El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en la explotación porcina puede llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y en su caso, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles.
En caso de que la aplicación de los estiércoles sea como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N / ha × año) será inferior a 170 kg N / ha × año en regadío, y a 80 kg N / ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N / ha por aplicación en secano y los 85 kg N / ha en regadío.
La aplicación de los estiércoles se regirá por los condicionantes de la Orden de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura; así como por la Orden de 6 de agosto de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2009.
Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
3.3. Residuos:
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la legislación y normas técnicas que le sean de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a la normativa.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
4. Medidas a aplicar durante la reforestación:
Debido a la alta visibilidad de la explotación porcina, se deberán ocultar las construcciones con una pantalla de arbolado autóctono para disminuir el impacto visual. Ésta consistirá en una franja arbórea compuesta por especies autóctonas, se recomiendan especies arbóreas como la encina y el alcornoque y especies arbustivas como cornicabra, lentisco o madroño. Las plantaciones se realizarán sin marco determinado (distribuidas en bosquetes) y su superficie no podrá ser inferior a la mitad de la unidad rústica apta para la edificación.
Se deberá asegurar la viabilidad de la plantación realizada, bien mediante la instalación de tubos protectores de una altura adecuada o bien mediante jaulas de protección. En referencia a los tubos protectores serán de colores poco llamativos, ocres o verdes preferiblemente. Tanto en el caso de los tubos como de las jaulas, deberán retirarse cuando dejen de ser funcionales y esté asegurada la viabilidad de las plantas establecidas.
Dichas especies vegetales deberán ser mantenidas, conservadas y repuestas durante toda la vida de la explotación porcina.
5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original desmantelando y retirando todos los escombros por gestor autorizado en un periodo inferior a nueve meses.
En caso de no finalizar las obras, se procederá al derribo de las mismas con la maquinaria adecuada.
Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
6. Medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.28.b del Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico de Mérida, con carácter previo al inicio de las obras deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida la fecha de inicio de las mismas y durante la ejecución de las obras deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra.
Todas las intervenciones y medidas contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, el Plan Especial de Protección del Yacimiento Arqueológico de Mérida y las Condiciones Técnicas de los Proyectos de Arqueología aprobadas por el Consorcio en cumplimiento del citado Plan Especial.
En todo caso, el proyecto de construcción de la explotación porcina deberá ser aprobado previamente por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en el marco de la tramitación de la licencia municipal de obras.
7. Programa de vigilancia:
Para el control y seguimiento de la actividad, se emitirá con un periodo anual el Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor con la siguiente documentación:
Informe de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
- Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la declaración de impacto ambiental.
Seguimiento en la fase de funcionamiento.
- La explotación porcina deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol) los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina.
- Deberá evaluarse el funcionamiento del sistema de almacenamiento de lixiviados, purines y aguas de limpieza.
- Se estudiará la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados, purines o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de purines, aguas residuales y de estiércoles.
Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
8. Otras disposiciones:
Cualquier actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El agua para el abastecimiento se pretende captar directamente del dominio público hidráulico (en este caso de un pozo de sondeo). Por lo tanto, es obligatorio que dicha captación cuente con la debida concesión de aguas subterráneas para abastecimiento de la explotación por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras. También comunicará el final de las obras para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder exigir medidas ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.
Se informará a todo el personal, implicado en la construcción de las instalaciones, del contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
Cuando el cumplimiento de las condiciones impuestas se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles permitan una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
Cuando durante el seguimiento de su cumplimiento se detecte que las medidas preventivas o correctoras son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
La Declaración de Impacto Ambiental no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
Mérida, 23 de octubre de 2018.
El Director General de Medio Ambiente,
Pedro Muñoz Barco
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal