DECRETO 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
TEXTO ORIGINAL
El 15 de octubre de 2020, se firmaron la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, que se establecieron para abordar la realidad y particularidades de nuestro mercado de trabajo de forma coherente con los planteamientos generales que se formulan para el entorno más amplio en el que se integra Extremadura.
Con fecha 3 de noviembre de 2020, en cumplimiento de lo previsto en los documentos anteriores, se suscribió el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020-2023, que nació en una realidad compleja, que amenazaba con el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo. Por ello dicho Plan tiene un carácter flexible y permeable, maleable a la vulnerabilidad del mercado de trabajo extremeño y revisable en cada línea con el ánimo de adaptarse a un contexto socioeconómico de gran dificultad.
Entre las líneas de actuación previstas en el Plan de Empleo Autónomo de Extremadura 2020- 2023, figuran las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo autónomo.
Asimismo, el pasado 27 de junio de 2022, se firmó el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, que, dentro del EJE 2: Políticas Activas de Empleo conectadas con las Empresas, Emprendimiento y Competitividad Empresarial, establece la medida: 7. Crear Más Empleo entre los Empleadores Autónomos . Las acciones que establece dicha medida son: el fomento de la contratación de las personas asalariadas entre las autónomas empleadoras.
En octubre de 2022, solamente el 27% de los autónomos contaban con personas asalariadas a su cargo, por lo que el objetivo del Plan es que, en su periodo de vigencia, éste porcentaje se incremente, al menos, diez puntos porcentuales, en el nuevo periodo de programación de los fondos estructurales europeos, de siete años, mediante el desarrollo y ejecución del programa Un autónomo - un empleo .
Por otra parte, el número de personas trabajadoras por cuenta ajena a cargo de personas autónomas representaba el 13 7% del total de personas asalariadas de Extremadura. El objetivo es que al final del septenio se supere el 16%.
La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de las sucesivas crisis económicas. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario. Este proceso debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.
Asimismo, la situación generada por la crisis del Covid-19 y continuada con la actual crisis energética y sus consecuencias inflacionistas ha propiciado que las distintas Administraciones estén adoptando medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias, tanto sociales como económicas, que han generado las sucesivas crisis. Así, en Extremadura se dictaron ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos.
Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales en este sentido, además de las ya adoptadas, que ayuden a paliar el impacto de las actuales crisis económicas en la población activa de Extremadura, en general, y en las personas trabajadoras autónomas en particular.
A lo largo de los últimos treinta años las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante en los planes de empleo y en los planes de empleo autónomo de Extremadura, contribuyendo de una manera decisiva a la creación de empresas en toda la región extremeña.
Con el paso del tiempo estas ayudas se han ido adaptando a la realidad social, económica y territorial de la región, pero siempre teniendo en cuenta que el emprendimiento es determinante para una economía como la extremeña.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Ante el nuevo escenario generado por las crisis económicas, con un importante impacto en el mercado laboral regional y, teniendo en cuenta, que precisamente son las personas autónomas quienes están sufriendo las crisis en mayor medida, es necesario el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas trabajadoras desempleadas, por parte de personas autónomas, como medida de impulso para la reactivación económica, con impacto a corto plazo, incentivando de esta manera tanto el empleo para personas desempleadas como el apoyo al autoempleo, ambos grupos afectados por la situación actual.
El presente programa de subvenciones fue inicialmente establecido mediante el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre (DOE núm. 8, de 13 de enero de 2022), con financiación a cargo de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT UE).
No obstante lo anterior, para que dichas actuaciones puedan ser cofinanciadas con cargo al nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el nuevo periodo de programación 2021-2027, es necesario elaborar y aprobar unas nuevas bases reguladoras, adaptadas a las condiciones y características del Fondo.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto, a través del Programa I: Apoyo a la contratación, el apoyo a proyectos de autoempleo existentes en Extremadura, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, mediante la subvención de la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, personas paradas de larga duración o primeras contrataciones de las personas autónomas, y, a través del Programa II: Acompañamiento y asesoramiento, dirigido a empresas consultoras especializadas, para el acompañamiento y el asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del primer programa.
Las ayudas del Programa I están dirigidas a la financiación de las contrataciones que realicen las personas trabajadoras autónomas, contrataciones indefinidas a jornada completa, prioritariamente de jóvenes, personas paradas de larga duración o que supongan primeras contrataciones de las personas empleadoras, y que impliquen, en cualquier caso, un incremento neto de empleo en la empresa, siempre que estas nuevas contrataciones se mantengan durante un periodo mínimo de veinticuatro meses
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
Las cuantías de las ayudas se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre a la persona causante de la subvención y de las bases mínimas de cotización correspondientes. La cualificación y formación requerida por un puesto de trabajo, así como las funciones a desempeñar en el mismo, van asociadas al grupo profesional en el que se encuadre y, en función de este, se determina la pertenencia a uno u otro grupo de cotización. Los importes de las ayudas se modulan en función de las bases mínimas de cotización por contingencias comunes, en el Régimen General de la Seguridad Social, para cada categoría profesional y considerando, además el resto de costes salariales.
Para favorecer la contratación de personas jóvenes desempleadas y personas paradas de larga duración, para contribuir a la reducción de las tasas de desempleo de estos grupos, a los importes de las ayudas se les aplicará un incremento cuando la persona contratada tenga menos de 30 años de edad, o bien sea parada de larga duración, a la fecha de contratación.
Asimismo, dicho incremento también se les aplicará a los importes de las ayudas cuando la persona trabajadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla y la contratación subvencionable sea la primera contratación que realice.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Por otro lado, las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
La tramitación de estas ayudas será telemática: la solicitud se presentará a través de la sede electrónica; las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades que soliciten las ayudas y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos. Se considera que, para el Programa I, las personas trabajadoras autónomas que solicitan las ayudas, aun siendo personas físicas, en su condición de empresarios/as que realizan una actividad económica y contratan a personas para incorporarse a su actividad, tienen capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas. Asimismo, las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias del Programa II en su condición de empresarios/as que realizan una actividad económica de consultoría, también tienen capacidad económica y técnica suficiente para relacionarse electrónicamente con el órgano gestor de las ayudas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
Según lo previsto en el artículo 7, inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Un autónomo un empleo, que incluyen el Programa I para el apoyo de los proyectos de autoempleo existentes mediante la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma y de las subvenciones del Programa II dirigidas a empresas consultoras para el acompañamiento y asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I, y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulación de estos programas, con adecuación a las normas que le sirven de marco.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del 30 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene como objeto regular el Programa Un autónomo un empleo y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura.
Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones:
a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona autónoma, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias de la actuación anterior.
Con esa finalidad se establecen dos Programas:
— Programa I: Apoyo a la contratación (1 más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona solicitante. Sólo será subvencionable, por cada convocatoria, una única contratación que realice la persona beneficiaria.
El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras las sucesivas crisis económicas y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones del empleador.
Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado en condiciones de calidad y estabilidad.
— Programa II: Acompañamiento y asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I.
Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial.
Su finalidad última es el crecimiento y la consolidación de la actividad empresarial de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del que se ha elaborado para las presentes bases, se consideran planes estratégicos de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo 2020- 2023, suscrito el 3 de noviembre de 2020, o aquel que para el mismo fin lo sustituya, así como el Plan de Empleo de Extremadura 2022-2023, firmado el 27 de junio de 2022.
Los citados planes, promovidos y aprobados en el marco de la Agenda para la Reactivación Social y Económica de Extremadura y de la Declaración para la Concertación Social de Extremadura recoge, entre otras, la Medida 4.3: Ayudas para la creación y mantenimiento del Empleo Autónomo y la Medida 7 del eje 2: Crear más empleo entre los empleadores autónomos, respectivamente, en las que se encuadran las subvenciones reguladas en el presente decreto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean financiados con fondos europeos, estatales o propios.
2. Para el Programa I, con carácter general y en el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico a): Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos del mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social y Línea de actuación 1.A.02: “Incentivos a la contratación indefinida”; con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las personas contratadas, causantes de la subvención, sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en Seguridad Social, Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico a): Mejorar el acceso al empleo a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, en particular de los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos, así como de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social ; Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”; con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
3. Para el Programa II, en el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
4. Asimismo, todos los programas de subvenciones regulados en el presente decreto se podrán financiar con fondos del Estado, a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un programa operativo plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
5. Por último, en función de las disponibilidades presupuestarias vigentes en cada convocatoria, todos los programas de ayudas regulados en el presente decreto podrán ser objeto de financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 6.3 de este decreto.
Artículo 6. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 7. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bien,
http://www.cert.fnmt.es/.
Artículo 8. Protección de datos personales
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, la gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Artículo 9. Información y publicidad.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web
www.extremaduratrabaja.net como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://gobiernoabierto.juntaex.es.
4. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la persona o entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona o entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 11. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el Título III, Capítulo II, Del procedimiento de reintegro , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acuerdo de inicio será notificado a la persona o entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Infracciones y sanciones.
La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las normas reglamentarias vigentes en esta materia, en lo relativo a infracción y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.
Artículo 13. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a) Las solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes de subvención utilizando el modelo normalizado disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
b) No obstante todo lo anterior, en el caso de que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, circunstancia que se determinará en la correspondiente convocatoria, todas las solicitantes podrán presentar las solicitudes en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
3. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la solicitante o causante de la ayuda se opongan en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En caso contrario, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el ANEXO de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
4. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
Artículo 15. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). La resolución de convocatoria podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en el presente decreto para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria del Programa I.
2. El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
El régimen de concesión directa permite la concesión de subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas autónomas y cumpliendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento de los créditos de las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la presente convocatoria.
3. El procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración del Programa II; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades, así como la fuente de financiación.
Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en Políticas Activas de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través de los servicios competentes para cada programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, son servicios competentes:
a) Para el Programa I, el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
b) Para el Programa II, el Servicio de Evaluación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
3. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, tanto para el Programa I como para Programa II.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Obligaciones generales de las personas o entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas o entidades beneficiarias:
1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o en su caso, al reintegro de la subvención.
6. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, a las normas establecidas por los Fondos Europeos.
En particular, las personas o entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.
7. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Pago de las subvenciones.
1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el presente decreto, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar el Programa I y el Programa II.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Programa II de este decreto estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en dichas subvenciones.
Artículo 19. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 20. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del contrato objeto de subvención, la empresa es objeto de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b) En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
c) La cuantía a reintegrar será calculada, para el caso de las letras a) y b) anteriores, en función de los días que transcurran desde la fecha de incumplimiento y hasta la fecha de fin de obligaciones.
3. En relación al Programa I del presente decreto, el principio de proporcionalidad se aplicará de forma independiente a cada tramo del período mínimo de mantenimiento del empleo establecido en el artículo 29 del presente decreto, siempre y cuando se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, aproximándose de modo significativo al cumplimiento total de cada tramo, y conforme a los criterios referidos en el apartado anterior. En consecuencia, la modulación en el reintegro se aplicará en la subvención asignada al tramo en el que se produzca el incumplimiento.
Artículo 21. Obligaciones particulares derivadas de la cofinanciación con FSE+.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del presente decreto, que prevé que las resoluciones de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, el Programa II o ambos, las personas solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las siguientes obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el ANEXO de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) La persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención cofinanciada, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060, sobre las actividades de información y publicidad.
En particular, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 22. Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 23. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
CAPÍTULO II
Programa I. Apoyo a la contratación.
Artículo 24. Objetivo del Programa I.
Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 MÁS 1), recogidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primera contratación de la solicitante, para el desarrollo de su actividad empresarial.
Artículo 25. Personas beneficiarias del Programa I.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primera contratación de la persona autónoma solicitante, con el consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas, aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al menos, 360 días.
Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desempleada. En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo desestimadas las solicitudes de fecha posterior.
Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las contrataciones:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de actividades no ejercidas en un establecimiento físico se considerará como domicilio de la actividad, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el Programa I, el domicilio de residencia de la persona beneficiaria.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita la ayuda, y, en consecuencia, dicha contratación subvencionable deberá suponer un incremento neto de plantilla. Dicha circunstancia se acreditará mediante la citada declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
En este sentido, para verificar el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, el órgano gestor comprobará en un momento posterior a la solicitud de la correspondiente ayuda, que el beneficiario no haya realizado una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la contratación para la que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No existirá reducción de plantilla si, a fecha de contratación, el número de puestos de trabajo indefinidos, incluido el puesto de trabajo subvencionable, es superior al número de puestos de trabajo indefinidos existentes durante los seis meses anteriores a la citada fecha de contratación. En dichos cómputos no se incluirán ni los contratos temporales ni los contratos fijos discontinuos.
b) No obstante lo anterior, en relación con el nivel de empleo se admitirán las reducciones de plantilla en el periodo considerado, si las bajas se han producido por fallecimiento, por situación de incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez) o por jubilación total.
c) Sin embargo, los trabajadores que hubieran causado baja de forma voluntaria en el citado periodo deberán haber sido sustituidos por el empresario, ya que, en caso contrario, dicha baja computará como reducción de plantilla.
4. Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPEX) correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
Artículo 27. Exclusiones generales.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que se refiere el artículo 23 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Las personas trabajadoras cuyo alta en el régimen de trabajadoras autónomos sea como consecuencia del ejercicio de las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
f) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Artículo 28. Requisitos de las contrataciones del Programa I.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I, deberán haber realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, serán contrataciones indefinidas realizadas a jornada completa.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. La persona beneficiaria de la ayuda deberá mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
2. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Este periodo mínimo obligatorio de mantenimiento del empleo se divide, a los únicos efectos de los controles de obligaciones, incumplimiento de los mismos, en su caso, y procedimientos de reintegro, en dos tramos consecutivos:
Tramo 1: Los primeros doce meses del periodo mínimo de mantenimiento del empleo.
Tramo 2: Los últimos doce meses del citado periodo mínimo.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación.
4. Las personas beneficiarias no podrán realizar en su empresa una reducción de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes a la contratación por la que se solicita la ayuda.
En este sentido, para verificar el cumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, el órgano gestor comprobará en un momento posterior a la concesión de la correspondiente ayuda, que el beneficiario no haya realizado una reducción de plantilla durante los seis meses posteriores a la contratación objeto de la ayuda, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26.3 del presente decreto.
5. A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, no será obligatoria la sustitución prevista en el artículo 30 del presente decreto.
Dicha reducción de jornada no será subvencionable y supondrá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en la parte que proporcionalmente resulte afectada.
No obstante, si la persona beneficiaria opta por la realización de un nuevo contrato que cubra la parte de la jornada afectada por la reducción referida, no será de aplicación la reducción de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona contratada a estos efectos, así como la nueva contratación, cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 28 del presente decreto.
6. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
7. Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de la misma, de dicha circunstancia.
8. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
9. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
10. Comunicar, las ayudas obtenidas con posterioridad a la concesión de las presentes ayudas, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
11. Asimismo, las personas beneficiarias de las presente ayudas deberán participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
Artículo 30. Sustitución de las personas trabajadoras.
A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la contratación establecida en el artículo 29 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo o suspensión en cualquiera de sus modalidades, la persona beneficiaria de la subvención está obligada a cubrir la vacante de acuerdo con los requisitos y las obligaciones previstas en el presente capítulo, y, en su caso, en la resolución de concesión, así como con las siguientes condiciones:
a) El plazo para realizar la sustitución será de un mes a contar desde la fecha de baja en Seguridad Social de la persona trabajadora o desde la fecha de suspensión del contrato de trabajo.
b) La duración del nuevo contrato será, en caso de extinción, como mínimo la del tiempo que reste hasta completar la duración efectiva mínima de veinticuatro meses. En caso de suspensión de la relación laboral, la duración del nuevo contrato será igual al tiempo que dure dicha suspensión, permitiéndose en este caso la utilización del contrato de interinidad para la sustitución.
c) Las personas sustitutas deben cumplir los mismos requisitos de grupo de cotización, jornada y colectivo prioritario del artículo 33.3, en su caso, que las personas sustituidas. Si no se cumple lo anterior, no se concederá la ayuda, o si esta se ha concedido, será motivo de revocación. Asimismo, si se ha realizado el pago de la ayuda, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en relación con el incumplimiento por la contratación de la persona sustituta.
d) En el plazo de quince días siguientes a la contratación de la persona trabajadora sustituta, la empresa deberá comunicar al órgano gestor dicha incidencia, aportando, además, los siguientes documentos:
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida en formato electrónico (pdf), si ha manifestado su oposición para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora sustituta al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la persona solicitante se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el Servicio Extremeño Público de Empleo marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud.
Artículo 31. Solicitud y documentación del Programa I.
1. Las solicitudes de las ayudas del Programa I reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante la forma prevista en el artículo 14 del presente decreto.
2. La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Para las personas solicitantes de la ayuda y la persona contratada por cuenta ajena, copia del DNI, cuando se opongan expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio. Cuando estos sean nacionales de otro país comunitario o de terceros países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras.
b) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del solicitante de la ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio.
c) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio.
d) Comunicación del contrato del trabajador por el que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio.
e) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), ), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
3. La Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante, manifestados en el ANEXO de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Artículo 32. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto, las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será superior a un año, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través de la web: http://www.juntaex.es.
Artículo 33. Cuantía de las ayudas del Programa I.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona causante de la subvención.
2. Se establecen las siguientes cuantías:
a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
A los únicos efectos del control de obligaciones, posibles incumplimientos y, en su caso, procedimientos de reintegros, de los importes referidos con anterioridad, el 80% se considera asignado al Tramo 1 del periodo mínimo de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 29 del presente decreto y el 20% restante, al Tramo 2 del citado periodo mínimo de mantenimiento.
3. Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
a) La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
b) La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
c) La persona empleadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso, cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores.
4. El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite establecido en el artículo 23 del presente decreto.
Artículo 34. Pago de las ayudas del Programa I.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas beneficiarias de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por ellas.
CAPÍTULO III
Programa II. Acompañamiento y asesoramiento.
Artículo 35. Objeto.
El Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I regulado en el presente decreto, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo.
Al mismo tiempo, la finalidad de este programa será el mantenimiento de la contratación laboral que las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I hayan formalizado.
Las entidades consultoras enfocarán el acompañamiento a las personas autónomas facilitándoles aquellas herramientas, en materia de asesoramiento o formación, necesarias para que las mismas puedan conseguir crecer y aumentar sus resultados y el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por tiempo indefinido.
Artículo 36. Beneficiarios, número de empresas subvencionadas y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de los beneficiarios del Programa l de este decreto.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de este programa será como máximo de diez entidades beneficiarias.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, beneficiarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Comunidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas que se establecen son:
Zona 1: Badajoz I, II y III, Barcarrota y Olivenza.
Zona 2: Mérida I, II y Montijo.
Zona 3: Almendralejo y Villafranca de los Barros.
Zona 4: Don Benito, Villanueva de la Serena y Guareña.
Zona 5: Zafra, Fuente de Cantos, Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Llerena y Azuaga.
Zona 6: Castuera, Cabeza del Buey, Orellana la Vieja, Campanario, Herrera del Duque y Talarrubias.
Zona 7: Cáceres l y ll, Trujillo, Cañamero y Miajadas.
Zona 8: Valencia de Alcántara, Alburquerque y Brozas.
Zona 9: Plasencia, Coria, Hoyos, Hervás y Casar de Palomero.
Zona 10: Navalmoral de la Mata, Talayuela y Jaraiz de la Vera.
Artículo 37. Actuaciones del Programa II.
A las personas autónomas beneficiarias del Programa I se les asignará una empresa consultora debiendo recibir de ésta las herramientas suficientes para mejorar su funcionamiento y conseguir lograr los resultados esperados.
Para ello, la empresa consultora deberá llevar a cabo algunas de las siguientes actuaciones:
— Mejora de la planificación, a través de una serie de decisiones que aportarán múltiples beneficios, mejorará el funcionamiento del proyecto y aportará una mayor efectividad.
— Asesoramiento para reducir costes y así conseguir un mayor crecimiento empresarial, todo ello, con una adecuada optimización de los procesos.
— Planes de mejora, entendidos como el conjunto de acciones programadas para conseguir un incremento en la calidad y el rendimiento de los resultados de la organización empresarial.
— Planes de crecimiento, entendidos como el conjunto de acciones y planes que facilitará a la empresa con el fin de aumentar su participación de mercado al lograr desarrollar una ventaja estable y única en su entorno competitivo.
— Unido a lo anterior, la empresa consultora definirá para la empresa mejoras de comercialización, digitalización e internacionalización del producto o servicio objeto de la empresa.
— Aumentar la satisfacción de los clientes, ayudando a la empresa a que ofrezca un servicio más eficaz y más ajustado a la demanda real. Conseguir que aumente el grado de confianza y seguridad de los clientes. Se pretenderá una mayor fidelización de los mismos.
— Apoyo de la empresa consultora para una mejor y mayor transparencia de las empresas, a través de la responsabilidad social corporativa (RSC), puesto que es donde se definen los compromisos adoptados voluntariamente por las empresas para mejorar la sociedad, la economía o el medioambiente.
A fin de cumplir los objetivos marcados, las empresas consultoras deben centrarse en las siguientes fases:
a) Detección de necesidades realizando un diagnóstico de la situación de la empresa. En esta fase el consultor deberá identificar bien en qué situación se encuentra la empresa, qué problemas tiene y qué se pretende conseguir.
b) Elaboración y entrega de un proyecto de ejecución. Este proyecto debe detallar la solución que se va a entregar a la empresa junto con los tiempos de ejecución y los hitos temporales del proyecto.
c) Diseñar y amoldar una solución a las deficiencias detectadas en la empresa. El consultor preparará una serie de entregables (documentación, software, aplicaciones web) así como la formación-capacitación a impartir a la persona autónoma y/o sus empleados.
d) Entregar e implementar la solución y seguimiento, en su caso. En esta fase, la empresa consultora asesorará y acompañará a la empresa en la implementación de la solución, siempre que ésta la lleve a cabo.
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las visitas oportunas.
e) Cierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Artículo 38. Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
Artículo 39. Obligaciones de las beneficiarias del Programa II.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Facilitar, en el plazo de diez días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
d) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
Artículo 40. Solicitudes y documentación del Programa II.
1. Las solicitudes de las ayudas del Programa II reguladas en el presente decreto se presentarán obligatoriamente mediante la forma prevista en el artículo 14 del presente decreto.
2. La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) o del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.
c) Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de datos SCSP de la Red Sara.
d) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.
f) Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
j) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa.
k) Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos cuatro años.
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado c) del artículo 42 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Artículo 41. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes del Programa II.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con el extracto de la misma. Cada resolución de convocatoria determinará el citado plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través de la web: http://www.juntaex.es.
Artículo 42. Criterios de valoración del Programa II.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes para considerar viables los proyectos presentados serán los siguientes:
a) La adecuación del proyecto al logro de las actuaciones previstas en el artículo 37 de este decreto: Hasta 20 puntos.
b) Experiencia en el asesoramiento a empresas. Se valorará la experiencia acreditada en el acompañamiento a empresas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la convocatoria: Hasta 30 puntos.
c) Consultoras especializadas en alguna de las siguientes áreas de actividad, que se consideran prioritarias, según los registros de ofertas de trabajo: Hasta 15 puntos.
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
— Transporte.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
En caso de empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
Artículo 43. Procedimiento de concesión de subvenciones del Programa II.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el artículo 42 del presente decreto.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Artículo 44. Comisión de valoración de las ayudas del Programa II.
La evaluación de las solicitudes sujetas a concurrencia competitiva será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya acta tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General competente en Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
En el acta, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
Artículo 45. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención del Programa II.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación, de los plazos de ejecución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo fin, dará lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención y serán aprobadas, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros o que la modificación hubiese supuesto la no aprobación de la subvención en el procedimiento de concurrencia.
Artículo 46. Pago de las subvenciones del Programa II.
1. El órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto subvencionado.
2. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable de su recepción.
3. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como en el segundo pago del 40 %, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Artículo 47. Justificación del Programa II.
1. Para tramitar el pago final por importe del 40 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo del mes siguiente a la finalización del proyecto, una memoria de dicho proyecto realizado, de acompañamiento y trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización, así como los objetivos conseguidos.
2. La memoria incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, pudiendo efectuarse también mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. Asimismo, el beneficiario deberá presentar los documentos que acrediten el pago de los gastos justificados, para que, en tiempo y forma queden acreditados los costes y pagos de las actividades financiadas.
4. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el letra o), del artículo 16 de dicha ley, en función de las actuaciones ejecutadas y justificadas, y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.
Disposición adicional única. Convocatoria para el periodo 2023-2024 del Programa I.
Se aprueba la primera convocatoria correspondiente al periodo 2023-2024, de las subvenciones correspondientes al Programa I, destinadas a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, que se rigen con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:
Uno. Objeto y vigencia.
1. La presente disposición tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones de la solicitante, por parte de una persona trabajadora autónoma, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, a través del siguiente programa:
— Programa I. Apoyo a la Contratación (1 Más 1).
2. La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá una duración de un año.
Dos. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I, las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas y entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 14.3 del decreto de bases reguladoras.
Tres. Requisitos de las personas beneficiarias del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las contrataciones:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de actividades no ejercidas en un establecimiento físico se considerará como domicilio de la actividad, sólo a los efectos de las ayudas reguladas por el Programa I, el domicilio de residencia de la persona beneficiaria.
Para la comprobación del cumplimiento del requisito de desarrollar la actividad de autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerarán los datos recogidos en el Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses anteriores a la contratación por la que se solicita la ayuda, y, en consecuencia, dicha contratación subvencionable deberá suponer un incremento neto de plantilla. Dicha circunstancia se acreditará mediante la citada declaración responsable en la solicitud de la ayuda.
En este sentido, para verificar el cumplimiento de este requisito por parte del beneficiario, el órgano gestor comprobará en un momento posterior a la solicitud de la correspondiente ayuda, que el beneficiario no haya realizado una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la contratación para la que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No existirá reducción de plantilla si, a fecha de contratación, el número de puestos de trabajo indefinidos, incluido el puesto de trabajo subvencionable, es superior al número de puestos de trabajo indefinidos existentes durante los seis meses anteriores a la citada fecha de contratación. En dichos cómputos no se incluirán ni los contratos temporales ni los contratos fijos discontinuos.
b) No obstante lo anterior, en relación con el nivel de empleo se admitirán las reducciones de plantilla en el periodo considerado, si las bajas se han producido por fallecimiento, por situación de incapacidad laboral permanente (total, absoluta o gran invalidez) o por jubilación total.
c) Sin embargo, los trabajadores que hubieran causado baja de forma voluntaria en el citado periodo deberán haber sido sustituidos por el empresario, ya que, en caso contrario, dicha baja computará como reducción de plantilla.
4. Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el centro de empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPEX) correspondiente, con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
Cuatro. Exclusiones generales del Programa I.
Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:
a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que se refiere el artículo 23 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
e) Las personas autónomas como consecuencia del ejercicio de las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
f) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
Cinco. Requisitos de las contrataciones.
Las personas causantes de las ayudas, contratadas por cuenta ajena, y las contrataciones objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio de las citadas contrataciones:
1. Las personas desempleadas cuya contratación es objeto de subvención del Programa I, deberán haber realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.
2. Las personas trabajadoras desempleadas en el momento de la contratación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carecer de ocupación laboral, según Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Los contratos que son objeto de subvención, serán contrataciones indefinidas realizadas a jornada completa.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
5. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
Seis. Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa I.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. La persona beneficiaria de la ayuda deberá mantenerse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo desde la presentación de la oferta de empleo hasta la finalización del contrato, inicial o de sustitución, objeto de subvención.
2. Mantener la contratación objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación.
Este periodo mínimo obligatorio de mantenimiento del empleo se divide, a los efectos de estas ayudas, en dos tramos consecutivos:
Tramo 1: Los primeros doce meses del periodo mínimo de mantenimiento del empleo.
Tramo 2: Los últimos doce meses del citado periodo mínimo.
3. Mantener la jornada laboral a tiempo completo, así como el grupo de cotización por el que se le otorgó la subvención, durante todo el periodo de contratación.
4. Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de empleo en su plantilla, referido a contrataciones indefinidas, durante los seis meses siguientes a la contratación por la que se solicita la ayuda.
En este sentido, para acreditar el cumplimiento de esta obligación por parte del beneficiario, el órgano gestor comprobará en un momento posterior a la solicitud de la correspondiente ayuda, que el beneficiario no haya realizado una reducción de plantilla durante los seis meses posteriores a la solicitud de las ayudas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26.3 de este decreto.
5. A los efectos de este decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, no será obligatoria la sustitución prevista en el artículo 30 de este decreto.
Dicha reducción de jornada no será subvencionable y supondrá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención concedida, en su caso, en la parte que proporcionalmente resulte afectada.
No obstante, si la persona beneficiaria opta por la realización de un nuevo contrato que cubra la parte de la jornada afectada por la reducción referida, no será de aplicación la reducción de la subvención a la que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona contratada a estos efectos, así como la nueva contratación, cumplan con las condiciones recogidas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 28 de este decreto.
6. Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante todo el periodo de contratación subvencionado.
7. Informar a la persona trabajadora cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia.
8. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
9. Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de quince días, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
10. Comunicar, en un plazo de quince días a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
11. Asimismo, las personas beneficiarias de las presente ayudas deberán participar en las acciones de asesoramiento a realizar por las personas y entidades beneficiarias del Programa II, durante el período mínimo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.
Siete. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones del Programa I previsto en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a) Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes de subvención utilizando el modelo normalizado disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
b) En la página web https://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
2. La solicitud incluirá una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la solicitante o causante de la ayuda se opongan en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos. No obstante, la consulta por el órgano gestor del dato de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda autonómica, será recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento la autorización expresa del interesado. En caso contrario, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes tampoco tendrán que adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el ANEXO de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, en su caso, de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano gestor podrá requerir a las solicitantes su presentación, o, en su defecto, su acreditación por otros medios.
3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la persona interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona o entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
Ocho. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del decreto de bases reguladoras.
2. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Para las personas solicitantes de la ayuda y la persona contratada por cuenta ajena, copia del DNI, cuando se opongan expresamente en el ANEXO de solicitud a que sean consultados de oficio. Cuando estos sean nacionales de otro país comunitario o de terceros países deberán aportar copia del número de identificación de personas extranjeras.
b) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del solicitante de la ayuda, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
c) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
d) Comunicación del contrato del trabajador por el que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el ANEXO de solicitud a que sea consultado de oficio.
e) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
f) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
g) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
Nueve. Financiación.
1. El volumen total de crédito para el Programa I: Apoyo a la contratación (1 Más 1), en la presente convocatoria 2023 asciende a 16.518.860,00 euros, de los cuales 5.826.603,00 corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 10.692.257,00 euros, al ejercicio 2024, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en los siguientes códigos presupuestarios:
— 20230059 Programa 1 Autónomo 1 Empleo (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, por un importe total de 7.758.442,00 euros, de los cuales 2.770.872,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 4.987.570,00 euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00, FS21411A03 20230059.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad P1, Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02, o bien dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico o Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias o causantes.
— 20230063 Programa 1 Autónomo 1 Empleo. JOVENES. (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, por un importe total de 8.760.418,00 euros, de los cuales 3.055.731,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 5.704.687,00 euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00, FS21455A08 20230063.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad 5, Objetivo específico a), Línea de actuación 5.A.04, o bien dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico o Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de las personas beneficiarias o causantes.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del empleo.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse al proyecto de gasto previsto en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Diez. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión del Programa I, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Once. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del servicio competente, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. A efectos de lo anterior, el servicio competente para el Programa I, es el Servicio de Economía Social y Autoempleo, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
Doce. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del decreto de bases reguladoras. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 20 de este decreto de bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de este decreto.
Trece. Importe de la subvención.
Las personas y entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho, en atención a las condiciones del programa y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a la siguiente subvención:
a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
De estos importes, el 80% se considera asignado al Tramo 1 del periodo mínimo de mantenimiento del empleo, al que se refiere el artículo 29 de este decreto y el 20% restante, al Tramo 2 del citado periodo de mantenimiento.
Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
a) La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
b) La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
c) La persona empleadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso, cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores.
El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite establecido en el artículo 23 de este decreto.
Catorce. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el número Nueve de la presente disposición adicional, en conexión con lo establecido en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras, las acciones de empleo previstas en el Programa I podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: Incentivos a la contratación indefinida , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias.
Por otra parte, las subvenciones acogidas también al Programa I, en las que las personas solicitantes sean jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en el RETA, si concurre que, además, son beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en Seguridad Social o mutualidad alternativa, podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo, bien a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico a) y Línea de actuación 5.A.04: Incentivos a la contratación indefinida , con un porcentaje de cofinanciación del 85%, o bien, dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico y Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y características de la actuación y de las personas beneficiarias o causantes.
2. Las personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el ANEXO IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se hayan adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Quince. Régimen de Mínimis.
1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Dieciséis. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria, regirá lo dispuesto en el presente decreto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Un autónomo-un empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma y el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Diecisiete. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las personas que hayan realizado contrataciones entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas del Programa I aprobada en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, (DOE núm. 8, de 13 de enero de 2022), mediante la Disposición adicional única Convocatoria para el ejercicio 2022 del Programa I , y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Para este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobada mediante el presente decreto.
Disposición derogatoria única.
Se deroga expresamente el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa «Un autónomo-un empleo» destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
No obstante, los procedimientos iniciados a partir de las convocatorias realizadas al amparo de dicho decreto 144/2021, de 21 de diciembre, continuarán rigiéndose por este hasta su completa finalización.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolución de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
La Consejera de Educación y Empleo
M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA