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EXTRACTO del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa "Un autónomo-un empleo" y se aprueba la primera convocatoria del Programa I: Apoyo a la contratación, para el periodo 2023-2024, destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 9876
Página Fin: 9878
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 674285
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas a la creación de empleo por cuenta ajena, indefinido y a jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, para el crecimiento y desarrollo de su actividad empresarial o profesional mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primeras contrataciones de las personas solicitantes, a través del Programa I: Apoyo a la contratación (1 + 1).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I, las personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que cumplan los requisitos generales y específicos del programa, establecidos en el decreto de bases reguladoras.
Las personas interesadas sólo podrán presentar una solicitud de ayuda, por la contratación de una persona, por convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el programa Un autónomo-un empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa I: Apoyo a la contratación (1 + 1), en la presente convocatoria 2023 asciende a 16.518.860,00 euros, de los cuales 5.826.603,00 corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 10.692.257,00 euros, al ejercicio 2024. Estos créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo se encuadran en los siguientes dos códigos presupuestarios:
Con carácter general, con el proyecto de gasto 20230059 Programa 1 autónomo 1 empleo (FS) , por un importe total de 7.758.442,00 euros, de los cuales 2.770.872,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 4.987.570,00 euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00, FS21411A03 20230059.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad P1, Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Cuando las personas beneficiarias sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritas, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto de gasto 20230063 Programa 1 autónomo 1 empleo. Jóvenes. (FS) , por un importe total de 8.760.418,00 euros, de los cuales 3.055.731,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 5.704.687,00 euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00, FS21455A08 20230063.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad 5, Objetivo específico a), Línea de actuación 5.A.04, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Las cuantías de las ayudas, graduadas entre un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 31.750 euros, se modulan en función del Grupo de Cotización a la Seguridad Social donde se encuadre la persona contratada por cuenta ajena, causante de la ayuda.
La ayuda se establece en 28.750,00 euros para las contrataciones encuadradas en el Grupo de Cotización 1; en 23.750,00 euros para las del Grupo de Cotización 2 y en 20.000,00 euros para las contrataciones en los restantes Grupos de Cotización.
A estas cuantías podrá añadirse un importe adicional de 1.000,00 euros, por cada condición que se cumpla de las tres siguientes, compatibles y acumulables entre sí: la persona contratada tiene menos de 30 años a la fecha de contratación; la persona contratada es parada de larga duración, a fecha de contratación; la persona empleadora autónoma no tiene personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA

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