Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

EXTRACTO del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el Programa I: "Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas".
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 9800
Página Fin: 9802
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 675159
BDNS(Identif.): 675160
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV para el período 2023-2024.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa I en la convocatoria es de 25.035.000,00 euros, de los cuáles 21.455.000,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 3.580.000,00 euros, al ejercicio 2024.
Estos créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2023 y 2024 se encuadran en los siguientes códigos presupuestarios:
20230057 Ayudas al autoempleo (FS) , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 9.050.000,00 euros, de los que corresponden 6.787.500,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 2.262.500,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21411A01 20230057.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.01: Ayudas a la creación de empresas y al autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
20150076 Ayudas al trabajo autónomo , financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 10.715.000,00 euros, que corresponden al ejercicio 2023, posición presupuestaria G/242A/470.00 TE24001001 20150076.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Estado a través de los recursos procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS) , cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con un importe de 5.270.000,00 euros, de los que corresponden 3.952.500,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 1.317.500,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21455A01 20230062.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: Empleo Juvenil ; Objetivo específico a) y Línea de actuación 5.A.01: Ayudas a la creación de empresas y al autoempleo , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas beneficiarias, variando desde 5.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.
Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres ); 7.500,00 euros (Hombres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autónomos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona solicitante, encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se inicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal