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EXTRACTO del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el Programa II: "Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador".
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 9803
Página Fin: 9804
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 675161
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, mediante su constitución como persona trabajadora por cuenta propia.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV para el período 2023-2024.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El importe total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de 2.395.000,00 euros, de los cuáles 1.796.250,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 598.750,00 euros, al ejercicio 2024.
Estos créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2023 y 2024 se encuadran en el siguiente código presupuestario:
20230058 Autoempleo. Ayudas al familiar colaborador (FS) , financiado por el Fondo Social Europeo Plus, por un importe de 2.395.000,00 euros, de los que corresponden 1.796.250,00 euros al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 598.750,00 euros, al ejercicio 2024, posición presupuestaria G/242A/470.00 FS21411A04 20230058.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P1: Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social ; Objetivo específico a) y Línea de actuación 1.A.02: Ayudas a la contratación indefinida , con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de los colectivos en los que se encuadren las personas familiares colaboradoras, causantes de la subvención, variando desde 5.000,00 euros hasta 10.000 euros.
Los importes de subvención por colectivos son: 9.000,00 euros (Mujeres); 7.500,00 euros (Hombres participantes en políticas activas de empleo, en los 12 meses anteriores al alta como autónomos; Hombres con discapacidad; Hombres menores de 30 años a fecha de alta; Hombres de 50 o más años a fecha de alta; Hombres con la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres emigrantes retornados en los dos años anteriores a la fecha de alta; Hombres Parados de Larga Duración) y 5.000,00 euros (Hombres no encuadrados en los colectivos anteriores).
Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en los casos en los que la persona encuadrada cualquiera de los anteriores colectivos, menos en el de actividad en municipio de menos de 5.000 habitantes, cumpla con esa condición.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que se produzca el alta como persona autónoma, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientes al mes del citado inicio.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA

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