EXTRACTO del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo y se aprueba la primera convocatoria, para el periodo 2023-2024, de las subvenciones para el Programa III: "Ayudas para el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo a personas autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónoma".
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 675162
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
El mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, mediante ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante más de treinta meses ininterrumpidos.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV para el período 2023-2024.
Cuarto. Cuantías e importes.
El importe total de crédito para el Programa III en la convocatoria es de 350.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para el ejercicio 2023, en el siguiente código presupuestario 20001389 Fomento del Autoempleo , financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma (CA) por un importe total de 350.000,00 euros, correspondientes al ejercicio 2023, posición presupuestaria G/242A/470.00.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, se establece una subvención de 1.000,00 euros para cada persona beneficiaria, en una primera y única solicitud.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo de dos meses, que se inicia el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA, de acuerdo con lo expresado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado por medios telemáticos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles en la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, página web https://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente, se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 29/10/2020,DOE n.º 214, de 05/11/2020).
VÍCTOR M. GARCÍA VEGA