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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasarón de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 9998
Página Fin: 10044
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
LOGO PLAN DE RECUPERACION, TRANSFORMACION Y RESILIENCIA - UNION EUROPEA - JUNTA DE EXTREMADURA
Habiéndose firmado el día 25 de enero de 2023, el Protocolo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblonuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera La Real, Valdetorres, Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasaron de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, por el que se establece el mecanismo de Ayudas a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio en Extremadura en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
PROTOCOLO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE ALBURQUERQUE, ALJUCÉN, BADAJOZ, CASTILBLANCO, DON ÁLVARO, DON BENITO, FUENLABRADA DE LOS MONTES, GUAREÑA, HERRERA DEL DUQUE, LA CODOSERA, LA NAVA DE SANTIAGO, LA ROCA DE LA SIERRA, MÉRIDA, MONTIJO, NAVALVILLAR DE PELA, PUEBLA DE OBANDO, PUEBLO NUEVO DEL GUADIANA, RENA, SANTA AMALIA, TALAVERA LA REAL, VALDETORRES, VILLAR DE RENA, VILLAR DEL REY, ALBALÁ, ALCOLLARÍN, ALCUÉSCAR, ALMOHARÍN, ARROYO DE LA LUZ, CABAÑAS DEL CASTILLO, CAMPOLUGAR, CAÑAMERO, CASAS DE DON ANTONIO, CASTAÑAR DE IBOR, CONQUISTA DE LA SIERRA, CORIA, FRESNEDOSO DE IBOR, GARCÍAZ, HERVÁS, LA GRANJA, LOGROSÁN, MADRIGALEJO, MIAJADAS, MILLANES, MONTÁNCHEZ, NAVALMORAL DE LA MATA, NAVEZUELAS, PASARON DE LA VERA, PINOFRANQUEADO, SALVATIERRA DE SANTIAGO, TORRE DE SANTA MARÍA, VALDEFUENTES, ZARZA DE GRANADILLA Y ZARZA DE MONTÁNCHEZ, POR EL QUE SE ESTABLECE EL MECANISMO DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 25 de enero de 2023.
De una parte, Dª. Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 22/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 126, de 2 de julio), quien actúa en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
Y de otra parte, D. Manuel Gutiérrez Regalado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alburquerque, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. José Antonio Carmona González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aljucén, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badajoz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Mª Ángeles Merino Bermejo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castilblanco, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Esteban Cortés Almendro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Álvaro, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Ismael Higuera Clemente, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Abel González Ramiro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guareña, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Saturnino Alcázar Vaquerizo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Herrera del Duque, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Joaquín Tejero Barroso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Codosera, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Emiliano Cortés Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Luis Pilo Cayetano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Roca de la Sierra, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Manuel Gómez Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montijo, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Francisco Javier Fernández Cano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Juan Manuel Iglesias Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Obando, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Pedro Pablo González Merino, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Desirée Vázquez Becerra, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Rena, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Raquel Castaño Peña, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Amalia, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Manuela Sancho Cortés, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Tomás Álvarez Núñez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdetorres, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Nereo Manuel Ramírez Durán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villar de Rena, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Moisés García Vadillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villar del Rey, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Juan Rodríguez Bote, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalá, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Julián Calzas Escribano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcollarín, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Dionisio Vasco Juez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcuéscar, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Antonia Molina Márquez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almoharín, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Carlos Caro Domínguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Jesús Fernández Hormeño, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Josefa Blanco Fragoso, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Campo Lugar, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. David Peña Morano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañamero, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. José Vidal Martín Macías, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Casas de Don Antonio, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Jesús González Santacruz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castañar de Ibor, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Juan Manuel Cadenas Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Conquista de la Sierra, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. José Manuel García Ballestero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Casto San Román Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Concepción García Ávila, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Garciaz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Patricia Valle Corriols, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hervás, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Óscar Manuel Martín Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Granja, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Juan Carlos Hernández Martínez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logrosán, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Sergio Rey Galán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrigalejo, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Antonio Díaz Alías, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miajadas, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. María Teresa Sierra Delgado, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Millanes, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Isabel Sánchez Torremocha, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montánchez, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, Dª. Raquel Medina Nuevo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Carlos Javier Ríos Peromingo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navezuelas, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Samuel Martín García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. José Luis Azabal Hernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinofranqueado, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Juan Rodríguez Navarro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Diego Antonio Valhondo Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre de Santa María, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Álvaro Arias Rubio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdefuentes, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Jesús Puertas Pastor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
De otra parte, D. Ángel Luis Pérez Bermejo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zarza de Montánchez, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente protocolo en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia de vivienda, por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, ejerce las competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo normativo, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal , estableciendo que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 15 las competencias propias de los municipios, y recoge entre otras:
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal:
b) Área de Territorio e Infraestructuras.
En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios dispondrán de las siguientes competencias:
2. Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.
Tercero. Ante la situación de crisis económica y social provocada por la crisis sanitaria producida por la pandemia por la COVID-19, ha sido necesario una respuesta común a escala europea, poniéndose en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para la reconstrucción de las economías a partir de 2021.
En este contexto, el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo y a España, movilizar un gran volumen de inversión, aprobándose en este contexto el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España el 7 de octubre de 2020.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de abril de 2021, ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que se concentra en proyectos que se pondrán en marcha en el periodo 2021-2024 para maximizar su impacto sobre la recuperación y transformación rápida de la economía.
El Plan está articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en 10 políticas palanca y 30 componentes, que deben recoger el conjunto de acciones públicas y privadas para acelerar el logro de los objetivos generales recogidos en el mismo.
Dentro de la política palanca 1, «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», el componente 2 se denomina «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», que tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España, así como el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo. Como objetivo específico, busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales, que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Una de las inversiones incluidas en el componente 2 es la inversión C02.101 «Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», que consistirá en operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta y que tendrá especial incidencia en colectivos vulnerables, incluidos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, regula el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) que es la hoja de ruta para la implementación del instrumento de recuperación Next Generation EU en España.
En el momento actual de crisis sanitaria, donde la vivienda se ha constituido como uno de los pilares de protección de la sociedad, ahora más que nunca la rehabilitación, la recuperación de nuestro parque edificado como garantía de sobrevivencia, cobra un mayor sentido. Si dentro de este frágil sistema sustentado en el pilar de la vivienda como garantía de bienestar, se introducen las últimas inundaciones ocurridas en muchas poblaciones de Extremadura durante el martes 13 de diciembre de 2022, tenemos que concluir que debemos de dar, si cabe, una mayor respuesta para rehabilitar esas viviendas objeto de las inclemencias meteorológicas.
Por supuesto que el objeto del programa es el mismo: la rehabilitación de nuestras viviendas para poder garantizar no solo una descarbonización de nuestro parque edificado, sino poder volver a dotar de una vivienda digna a sus propietarios, en condiciones óptimas tanto de habitabilidad, como de seguridad y de eficiencia energética.
Cuarto. Con fecha 6 de octubre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto establece el mecanismo de concesión directa de las ayudas de estos programas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.
Asimismo, el Real Decreto establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Real Decreto articula y regula los siguientes programas de ayuda, que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
En particular, los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01 y el programa 6 se corresponde con la inversión C02.I02.
En lo que se refiere al programa 1, es objeto de este programa la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, financiando la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño.
Quinto. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su artículo 13, establece que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación.
Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Sexto. Existe un interés conjunto de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y los Ayuntamientos reseñados en el primer apartado de este Protocolo en la celebración del presente protocolo como instrumento ágil para atender la necesidad específica y pionera en los cascos de nuestros pueblos y ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato, degradado y, muchas veces olvidado, haciendo más humano el casco de nuestras ciudades y pueblos.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión, si se circunscribe al ámbito específico de actuación de los Ayuntamientos que lo suscriben.
Durante mucho tiempo hemos vivido de espaldas a los centros de nuestras ciudades y pueblos, sacando de los mismos tanto elementos dotacionales como nuestras propias viviendas, con el consiguiente vacío de la vida en nuestros cascos, tanto en elementos dotacionales como en viviendas.
Se pretende, recuperar estos entornos mediante el impulso definitivo que el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia viene a materializar. Actuaciones integrales de regeneración urbana y rural, y de rehabilitación integral energética que sirvan de punto de inflexión y de polo de atracción para el resto de actuaciones vinculadas dentro del Marco de la Agenda Urbana Española.
Es por ello que este protocolo ha de venir a reforzar la necesidad de actuaciones conjuntas de rehabilitación y de regeneración urbana. Actuaciones en el interior de nuestras ciudades y pueblos que vuelvan a dinamizar el interior de los mismos.
A esa obligación latente existente en nuestros municipios, hay que sumarle la necesidad sobrevenida, como consecuencia de las inundaciones de los últimos días que han venido a acelerar la degradación y obsolescencia tanto en las viviendas como en el entorno urbano más próximo.
En esas circunstancias, es necesario abordar estas actuaciones mediante una fórmula diferente a la establecida en el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria. La respuesta rápida debe pasar por una modificación en los pagos para este caso excepcional en aquellos municipios que se hayan visto afectados por la crecida de los cauces como consecuencia de las lluvias del mes de diciembre de 2022, así como una simplificación en el acceso a la vulnerabilidad sobrevenida tras las inundaciones.
Es por ello que, la articulación de una concesión directa sin convocatoria se plantea como una solución para paliar los daños producidos en un plazo más inmediato modificando las condiciones del abono de los anticipos previstos en el Decreto 71/2022, de 8 de junio, para aquellos municipios en los que se den estas circunstancias. De esa forma, las actuaciones en materia de eficiencia energética de las viviendas delimitadas en el ERRP se podrán iniciar en un menor plazo, dando la Administración una respuesta rápida y eficaz a la necesidad existente que se ha acentuado de manera súbita con las últimas lluvias. Las actuaciones del entorno urbano también podrán proyectarse para evitar, en lo futuro, que se vuelvan a producir los daños en las viviendas actuando sobre la red de saneamiento municipal, instalando cámara de descarga de tormentas o soluciones similares.
Séptimo. Con la suscripción del presente Protocolo se mejora la eficiencia en la gestión pública por dos motivos. En primer lugar los Ayuntamientos conocen con un mayor grado de definición las exigencias en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbana con carácter general en sus respectivos núcleos de población y, en segundo lugar, Ayuntamientos con una adecuada implantación de medios técnicos personales y materiales, vinculados en general a la delimitación de áreas de protección, permite la adopción de soluciones de intervención más ágiles tanto en los edificios como en el entorno urbanizado.
Octavo. Las ayudas previstas en este Protocolo se instrumentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 a), en relación el artículo 22.4 c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permite la concesión directa de subvenciones, cuando no sea posible promover la concurrencia pública, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar o las especiales características del perceptor, siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
Asimismo, el apartado b) del mismo artículo 32.1 prevé la posibilidad de la concesión directa cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma.
Ambos apartados permiten instrumentar la concesión de las subvenciones mediante resolución a los municipios que son parte en este protocolo y que así lo soliciten.
En virtud de lo anterior y con base en las competencias y funciones respectivas que tienen atribuidas, ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la suscripción del presente Protocolo, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El protocolo tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperación para conceder una ayuda para financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, donde se justifique la afectación de las mismas por las inundaciones, así como la urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro un único ámbito de actuación denominado Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), en este caso discontinuo, delimitado por los Ayuntamientos de Alburquerque, Aljucén, Badajoz, Castilblanco, Don Álvaro, Don Benito, Fuenlabrada de los Montes, Guareña, Herrera del Duque, La Codosera, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Mérida, Montijo, Navalvillar de Pela, Puebla de Obando, Pueblo Nuevo del Guadiana, Rena, Santa Amalia, Talavera la Real, Valdetorres Villar de Rena, Villar del Rey, Albalá, Alcollarín, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo de la Luz, Cabañas del Castillo, Campolugar, Cañamero, Casas de Don Antonio, Castañar de Ibor, Conquista de la Sierra, Coria, Fresnedoso de Ibor, Garciaz, Hervás, La Granja, Logrosán, Madrigalejo, Miajadas, Millanes, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Navezuelas, Pasaron de la Vera, Pinofranqueado, Salvatierra de Santiago, Torre de Santa María, Valdefuentes, Zarza de Granadilla y Zarza de Montánchez, así como impulsar las oficinas de rehabilitación asociadas, dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, incluidas en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 239, de 6 de octubre de 2021).
Segunda. Requisitos de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Para el reconocimiento de la ayuda recogida en este protocolo, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Se trata de una zona delimitada territorialmente, con carácter discontinuo y que ha sido afectada por la borrasca Efraín, por acuerdo de la administración autonómica a propuesta de los Ayuntamientos que forman parte de este protocolo. El ámbito del ERRP debe ser aprobado finalmente en comisión bilateral junto con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
b) Al menos un 50 % de la edificabilidad sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
Tercera. Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación.
Los edificios objeto de actuación, dentro del ERRP delimitado, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En primer lugar, las viviendas incluidas dentro del ERRP, deben de demostrar los daños sufridos durante la borrasca Efraín mediante certificado, informe o cualquier otro documento suscrito por el Ayuntamiento en el que se ubique la vivienda.
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
En ambos casos deberá incluirse el libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
Los proyectos o memorias deberán disponer de un ANEXO donde se justificará el cumplimiento de los siguientes aspectos contemplados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
1º. Que el diseño del edificio y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, se demuestra, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo está diseñado para ser más eficiente en el uso de recursos, adaptable, flexible y desmontable para permitir la reutilización y reciclaje.
2º. Que el proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
— Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
— Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
En el caso de que el documento técnico sea una memoria se deberán justificar igualmente los extremos indicados en los párrafos precedentes.
3º. Que queda justificado que el proyecto o memoria de la actuación propuesta cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación, tanto nacional como europea, y en particular en lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Que queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios.
c) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1. Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuarta. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, se constituirá una comisión bilateral en la que participará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, debiendo esta última de acreditar la conformidad de todos los municipios afectados.
2. En el acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio, así como del resto de administraciones, instituciones o agentes participantes. El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo, la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio de las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
3. Para este Protocolo, en su momento se establecerá un Acuerdo Bilateral con el Ministerio correspondiente que permite sobrepasar los límites ordinarios de ayuda, a causa de los importantes daños sufridos en las viviendas, que precisarán únicamente para estas viviendas de ayudas más elevadas.
Quinta. Destinatario de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es beneficiaria directa de la ayuda en los términos del artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Cada uno de los Ayuntamientos que suscriben este Protocolo, asumen en el momento de la solicitud de la ayuda, la responsabilidad de ejecución integral del ámbito del ERRP en lo que afecta a su término municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.1 del citado Real Decreto 853/2021, los Ayuntamientos que soliciten la ayuda, tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Ayuntamientos acreditarán, no encontrarse incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones reguladas en el marco de este programa.
En el mismo sentido el artículo 12.2 de la citada Ley 6/2011.
Los Ayuntamientos que en su momento sean beneficiarios de la ayuda, podrán otorgar a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el consentimiento expreso para que pueda acreditar de oficio, previamente al pago, el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica
Los Ayuntamientos, como beneficiarios y destinatarios últimos de la ayuda, podrán ceder el cobro de éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Los beneficiarios o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación en el marco de actuación de este Protocolo.
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El ente gestor, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través, en su caso, de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de estas, así como a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a este Protocolo y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.
Las entidades gestoras de los ERRPs fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de la Ley de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una entidad o administración pública.
Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Con carácter general dentro de este Protocolo, las actuaciones subvencionables se ubicarán en las localidades adheridas al mismo, cuyo Ayuntamiento lo solicite y acredite que los daños sufridos en las viviendas han sido ocasionados por la borrasca Efraín.
Las actuaciones subvencionables en el marco de este Protocolo son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%.
— Zona climática C: un 25%.
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a HE1 y 3.1.3.a HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
2. Entre las actuaciones que pueden ser objeto de las ayudas descritas en el presente Protocolo, se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Séptima. Procedimiento de concesión de la ayuda y plazos de ejecución del Protocolo.
1. La concesión de la ayuda a los Ayuntamientos parte de este Protocolo, se hará de forma directa, previa solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en los artículos 22.4 c) y 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, al concurrir razones de interés social y económico que dificultan su convocatoria pública, tal y como pone de manifiesto el real decreto.
Los objetivos del real decreto son, entre otros, impulsar la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y la lucha contra la pobreza energética. Se pretende financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados por el Ayuntamiento renovando y mejorando viviendas y entornos residenciales en aras a la reducción del consumo de energía y de las emisiones.
Para la consecución de dichos objetivos, la actuación tanto de cada uno de los Ayuntamientos, como entidades locales es determinante para atender la necesidad específica y pionera en el casco de sus ciudades, tanto de rehabilitar integralmente las viviendas que allí se encuentren, como de regenerar el espacio urbano inmediato.
El potencial de este programa se multiplica exponencialmente como instrumento de difusión, si se circunscribe al ámbito específico de actuación del ERRP del conjunto de Ayuntamientos que forman parte de este Protocolo. Además, es necesario una rápida respuesta desde la Administración para poder resolver la degradación sobrevenida en sus viviendas por causas meteorológicas adversas.
2. Los plazos previstos para cada uno de los hitos previstos en el presente Protocolo son los siguientes:
1. Plazo de presentación de viviendas afectadas por la borrasca en cada municipio de un mes como máximo desde la firma del protocolo, mediante Anexo I.
2. Tras la entrega de esta documentación, el plazo máximo para solicitar el primer pago anticipado será de un mes.
3. Para poder realizar la delimitación conjunta de todo el ERRP, con la documentación recogida en la cláusula Octava, apartados 1.1 y 1.2, los Ayuntamientos facilitarán dicha documentación a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, en el plazo de dos meses desde la firma del Protocolo.
4. El plazo máximo de solicitud del segundo pago anticipado, previa justificación de las actuaciones previas será hasta el 1 de noviembre 2024.
5. El plazo para la ejecución de la actuación subvencionable no podrá exceder veintiséis meses contados desde el acuerdo de la comisión bilateral con el Ministerio. Con carácter excepcional, el plazo de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones que afecten a edificios de 40 o más viviendas o cuando así lo determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
6. El plazo máximo previsto para la justificación de la actuación será de 2 meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Octava. Documentación a aportar una vez suscrito el Protocolo.
1. Cada uno de los Ayuntamientos parte en este Protocolo, que en su caso soliciten la ayuda, en el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente protocolo, deberán constatar de forma fehaciente el listado de viviendas dañadas a causa de la borrasca, con la finalidad de delimitar el ERRP conjunto.
Asimismo, deberá aportar, con carácter preceptivo, al momento previo a la aprobación del ERRP en comisión bilateral con el Ministerio, la siguiente documentación en lo relativo al ámbito de su término municipal, sin perjuicio del refundido que realice la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación:
1.1. La delimitación del ámbito de la actuación, que contendrá:
— Delimitación cartográfica del ERRP, tanto en formato pdf como, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado.
— Resumen de los parámetros principales de la actuación.
— Relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles en los que se va a intervenir, mediante la dirección y la referencia catastral. En los casos en los que el sistema de gestión sea por expropiación se identificarán sus propietarios y ocupantes legales.
— Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado o cualquier otra información urbanística de relevancia para las actuaciones propuestas. Si existe Plan Especial o instrumento equivalente relativo a la figura de protección patrimonial declarada de conformidad con la ley de patrimonio, se deberá hacer mención expresa de dicha circunstancia, delimitando la superficie protegida y el grado de protección.
1.2. Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.2.1. Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP.
1.2.2. Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
1.2.3. Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística, y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.
1.2.4. Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación, conforme al contenido del Informe de Evaluación del Edificio, en su caso.
1.2.5. Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
1.2.6. Memoria de la descripción de cómo se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, tanto en la selección y propuesta de actuación en los edificios de viviendas a intervenir, como en la planificación y el diseño de las obras de mejora del medio urbano.
1.2.7. Descripción de las propuestas innovadoras que mejoren la calidad edificatoria del parque de viviendas y por ende la calidad de vida de sus futuros moradores bajo criterios de eficiencia energética, sostenibilidad, conciliación familiar y laboral o cualquier otro que ayude a alcanzar dichos objetivos.
1.2.8. Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, así como en el Portal del Ciudadano.
1.2.9. Declaración responsable del destinatario último relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.
1.2.10. Informe justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo 12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. En el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firma del Protocolo, los Ayuntamientos, que en su caso soliciten la ayuda, deberán aportar la siguiente documentación:
1.3.1. Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
1.3.2. Proyectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la oficina de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo indicado en base tercera en relación al ANEXO justificativo. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.
Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
1.3.3. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.
1.3.4. En el caso de viviendas, solicitud de expediente individualizado de situación de vulnerabilidad económica mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.
A efectos de este protocolo se considera que una unidad de convivencia es vulnerable cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior o igual a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas.
En este caso, para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, debe presentarse copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de todos los miembros de la familia.
En caso de que no exista obligación de presentar la citada declaración, deberá aportarse copia del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite dicha circunstancia.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Salvo que las personas interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Administración recabará electrónicamente esta información acreditativa del nivel de renta.
2. La suscripción del presente Protocolo, implica, para aquellos Ayuntamientos que soliciten la ayuda, la autorización a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, encargado de la instrucción y pago de las ayudas, para que puedan proceder a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no será necesaria la presentación de la documentación que hayan sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Novena. Cuantía de la ayuda y financiación.
1. La cuantía total de la ayuda que percibirán los Ayuntamientos, para la financiación de los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de 4.000.000,00 euros (cuatro millones de euros) de acuerdo con el siguiente reparto por anualidad:
ANUALIDAD 2023 ANUALIDAD 2024 TOTAL
2.000.000 € 2.000.000 € 4.000.000 €
2. El crédito destinado al pago de la ayuda es el consignado en la aplicación presupuestaria 160030000 G/261A/76000, código de proyecto de gasto 20220121 y código Fondos MR01C02I01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
4. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:
1º. Ayuda a la rehabilitación de edificios.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la tabla 2, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Este protocolo parte de la consideración de situación de vulnerabilidad económica de todos los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación; para ello, la Junta de Extremadura concederá una ayuda adicional que alcanzará hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario de la vivienda afectada, condicionada al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la cláusula sexta de conformidad con los límites establecidos en la tabla 1.
Tabla 1
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Vivienda
IPREM 4,5 IPREM Cuantía Máxima de la ayuda por vivienda (euros)
30% cep,nren < 45% 100% 20.250
45% cep,nren < 60% 100% 22.308
cep,nren 60% 100% 26.750
Tabla 2
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Locales Comerciales u otros usos
Cuantía Máxima de la ayuda por m2 (euros)
30% cep,nren < 45% 40% 72
45% cep,nren < 60% 65% 130
cep,nren 60% 80% 192
c) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, lo que resulte mayor.
2º. Ayuda a la regeneración y/o renovación urbana.
Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
3º. Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación.
Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes que consten debidamente acreditados.
5. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en los apartados anteriores, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que correspondan a actuaciones subvencionables. No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
6. La cuantía máxima de ayudas que corresponderá a cada uno de los Ayuntamientos se determinará una vez presentada por cada uno de los Ayuntamientos la relación de inmuebles dañados como consecuencia de la borrasca Efraín, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 de la cláusula décima.
Décima. Obligaciones de los Ayuntamientos.
1. Los Ayuntamientos que soliciten la ayuda, quedarían obligados a:
a) Solicitar la ayuda y adjuntar la relación de inmuebles dañados mediante documento fehaciente en el plazo máximo de 1 mes desde la firma del protocolo. Para ello se puede emplear el Anexo I facilitado donde se recogen las actuaciones por cada municipio, así como la relación de viviendas dañadas, con el necesario consentimiento de sus propietarios.
El Ayuntamiento acreditará que dichas viviendas han sufrido daños por la borrasca Efraín.
b) Ejecutar las actuaciones contempladas en este Protocolo, cuando proceda, de acuerdo con los reglamentos técnicos y de seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas. De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación a la actuación presentada le sea aplicable.
c) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de Arquitectura y Calidad de la Edificación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos, así como todos los documentos justificativos de los gastos subvencionados.
d) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Junta de Extremadura, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de la subvención.
g) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la ley 6/2011, así como con los requisitos y condiciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
h) Respetar el principio de DNSH y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
i) Comunicar de inmediato, a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o a la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cualquier modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de la subvención y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
j) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
k) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
l) Realizar todas las medidas de publicidad previstas en este Protocolo, así como en el Real Decreto 853/2021.
m) Presentar la documentación establecida en el apartado 1.3 de la cláusula octava en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del Protocolo.
n) Solicitar el abono del segundo pago anticipado antes del 1 de noviembre de 2024.
o) Ejecutar la actuación en el plazo máximo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento que, con carácter general, no podrá exceder veintiséis meses contados desde la firma del acuerdo bilateral con el Ministerio. Con carácter excepcional, el plazo de ejecución podrá ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40 o más viviendas o cuando así lo determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
p) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con las transacciones realizadas en relación a la actividad subvencional, así como disponer de libros contables, registros diligenciados para facilitar la actividad de control y comprobación.
q) Cualquier otra obligación impuesta por la normativa general de subvenciones, el Real Decreto 853/2021, o este Protocolo.
r) Cumplir con los compromisos e hitos intermedios, y terminar las obras en el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda Gobierno de España ), la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos parte en el Protocolo y que hayan sido beneficiarios de las ayudas, en los carteles descriptivos exteriores de la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Undécima. Pago.
1. Los Ayuntamientos que suscriben el protocolo y que, en su caso, soliciten la ayuda, deberán acreditar, con carácter previo a la percepción de la misma el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto 853/2021 de 5 de octubre y en el presente protocolo.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las anualidades aprobadas, por la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda, de la siguiente manera:
a) El 100% de la anualidad 2023 se transferirá a cada uno de los municipios en concepto de pago anticipado una vez presentada la documentación que justifique el número de viviendas dañadas y determinada la cuantía definitiva de la ayuda por cada Ayuntamiento. El pago se efectuará previa solicitud del Ayuntamiento en el plazo de 1 mes tras la entrega de la documentación referida.
b) El 100% de la anualidad 2024 se abonará a cada uno de los municipios una vez justificados el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención correspondiente al primer pago. En todo caso el plazo máximo de solicitud de este segundo pago, previa justificación, será el 1 de noviembre de 2024.
3. Los pagos anticipados referidos en el apartado anterior estarán exonerados de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
4. Una vez cumplido el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral de Seguimiento y sus posibles prórrogas, y no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a considerar son los siguientes:
a. Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b. Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
5. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en la resolución de concesión, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser modificada si de la aplicación de la misma, resulta un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
6. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética de los edificios antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en las siguientes tablas:
Tabla 1
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Vivienda
IPREM 4,5 IPREM Cuantía Máxima de la ayuda por vivienda (euros)
30% cep,nren < 45% 100% 20.250
45% cep,nren < 60% 100% 22.308
cep,nren 60% 100% 26.750
Tabla 2
Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación Locales Comerciales u otros usos
Cuantía Máxima de la ayuda por m2 (euros)
30% cep,nren < 45% 40% 72
45% cep,nren < 60% 65% 130
cep,nren 60% 80% 192
Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos o cualquier otra exigencia de las establecidas en este Protocolo, la ayuda sería revocada.
7. El importe de la subvención a conceder no podrá ser de una cuantía tal que, aislada o conjuntamente con otra subvención pública, compatible con la prevista en este Protocolo, puedan recibir los destinatarios últimos de estas ayudas, supere el coste previsto de la actuación. En el caso de que se diera esta circunstancia, se reducirá el importe de la ayuda concedida.
8. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, el destinatario último de la ayuda o en su caso, el agente gestor de la rehabilitación deberá:
a) Estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
En caso de no ser así, será necesario tramitar la solicitud de alta con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Autorizar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de adjudicatarios de ayudas.
c) Presentar la documentación prevista en el presente protocolo en función del tipo de pago:
a. Para el primer pago: la relación de inmuebles dañados establecida en la letra a) del apartado 1 de la cláusula décima de este protocolo, en el plazo de 1 mes desde la firma de este Protocolo.
b. Para el segundo pago: deberá solicitarse el segundo pago y presentar la documentación justificativa de los gastos de la actuación correspondientes al primer pago antes del 1 de noviembre de 2024.
9. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.
10. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Decimosegunda. Justificación del gasto de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
1. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento de la realización del objeto de la ayuda será:
a) Certificado expedido por la intervención o, en su defecto, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad del Ayuntamiento, en el que se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
b) Memoria económica en la que se desglose el importe total de la actuación por vivienda, así como el relativo a las actuaciones sobre el medio urbano (regeneración o renovación urbanas), así como el resto de gastos subvencionables previstos en el presente protocolo.
c) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de noviembre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación.
Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
d) Informe y declaración de gestión previsto en el artículo 12 y 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho informe se deberán cumplimentar los Anexos II.B.1. y siguientes, así como el reporte de datos que estará a disposición de las personas interesadas en la web del Portal del Ciudadano:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites.
e) En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.
f) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.
g) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por este protocolo, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
h) Documentación fotográfica en color de las obras ejecutadas.
i) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
j) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
k) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.
2. La presentación de la documentación por la entidad beneficiaria deberá realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
3. La justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según modelo publicado en la web de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre, deberán ser presentados por el destinatario último ante la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos que correspondan.
4. En dicha justificación, se indicarán los costes de los trabajos realizados y todos aquellos comprendidos en la Cláusula Sexta. El IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
5. Las obras promovidas por las administraciones públicas y otras empresas, entidades y organismos sujetas a derecho público deberán realizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública y los justificantes de dichas obras haber sido aprobadas municipalmente, en su caso.
6. En la liquidación final de la ayuda, una vez aportados los justificantes de la inversión de la actuación facturas de la obra realmente ejecutada, se reajustará al importe de la subvención en el supuesto de que el coste de la obra sea inferior al inicialmente previsto.
Decimotercera. Pérdida del derecho al cobro y/ o reintegro de la ayuda.
1. Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento o los Ayuntamientos correspondientes, de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al destinatario último de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto para las notificaciones electrónicas en el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registro-General/registroGeneral.jsf
2. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, serán causa de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de delimitación del ERRP en el plazo de 3 meses desde la suscripción del presente Protocolo.
b) Incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
c) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el ANEXO a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR.
d) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor, órgano competente en materia de obras o a la Secretaría General una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
e) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Incumplimiento por parte de la destinataria última de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de las ayudas establecidas en este protocolo o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente protocolo, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.
Excepcionalmente, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda.
1. Las subvenciones este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. En el caso de edificios, los beneficiarios últimos de las ayudas no podrán obtener la financiación correspondiente del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.
3. Este programa será compatible con el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas , siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
Decimoquinta. Menciones de identificación y publicidad.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la ayuda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa objeto del presente protocolo, así como las que se establezcan a este respecto en la resolución de transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que se suscriban en cada caso y las resoluciones de concesión de la ayuda.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 
4. Estas medidas de identificación y publicidad se adoptarán sin perjuicio de las establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que puedan resultar de aplicación.
Decimosexta. Comisión de Seguimiento.
Se creará una Comisión de Seguimiento, integrada inicialmente por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación o persona en quien delegue.
Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación.
Vocalías: una persona que actúe en representación de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos parte en el Protocolo.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinarán su composición definitiva y sus normas de funcionamiento, con respeto a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo que determinen sus normas de funcionamiento, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes competencias:
— Seguimiento y evaluación del cumplimiento del protocolo.
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del protocolo.
Decimoséptima. Vigencia y extinción.
El presente Protocolo extiende su vigencia desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrá prorrogarse, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoctava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley 11/2002, de 12 de diciembre, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Ley 6/2011, de 23 de marzo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, con motivo de la aplicación del presente protocolo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
AFECTAS POR LA BORRASCA EFRAIN.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE - AYUNTAMIENTO
Entidad solicitante
AYUNTAMIENTO DE
CIF Tipo Vía Nombre vía pública Tipo Núm. Número C.P.
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
2. LISTADO DE VIVIENDAS CON SOLICITUD DE AYUDA.
Solicitud
N.º Dirección Cuantía de la ayuda solicitada.
3. LISTADO DE VIVIENDAS CON SOLICITUD DE AYUDA.
3.1 Ayudas a la rehabilitación de edificios.
AYUDA TOTAL SOLICITADA A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS.
3.2 Ayudas a la regeneración y/o renovación urbana (Máximo 15% sobre el 3.1)
INVERSIÓN TOTAL PREVISTA URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO
3.3 Ayudas a la implantación de oficinas de rehabilitación (Máximo 800€ x n.º de viviendas rehabilitadas)
INVERSIÓN TOTAL PREVISTA OFICINA DE REHABILITACIÓN Y CONSULTORIA
En , a de de 202
FÍRMESE POR EL SOLICITANTE INDICANDO NOMBRE, APELLIDOS Y DNI
SOLICITUD N.º
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTAS POR LA BORRASCA EFRAIN.
4. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE - AYUNTAMIENTO
Entidad solicitante
AYUNTAMIENTO DE
CIF Tipo Vía Nombre vía pública Tipo Núm. Número C.P.
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
5. DATOS DE LA VIVIENDA AFECTADA
Nota: Con la firma del proprietario da consentimento al tratamiento de los datos
Tipo de Vivienda: Vivienda unifamiliar Vivienda en edificio residencial colectivo Local comercial en edificio residencial colectivo Vivienda: cumple con que Unidad familiar cuenta con Ingresos máximos hasta 4,5 veces el IPREM
Tipo Vía Nombre vía pública Tipo Núm. Número Cal. Núm.
Bloque Portal Escalera Planta Puerta Complementodomicilio Localidad (si es distinta del municipio)
Municipio Provincia Código postal
Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico
DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS
AYUDA SOLICITADA
En , a de de 202
FÍRMESE POR EL SOLICITANTE INDICANDO NOMBRE, APELLIDOS Y DNI

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