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Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicas las adjudicaciones definitivas en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Psicólogo/a Clínico, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 31
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: servicio extremeño de salud
Rango: Resolución
Descriptores: Concurso de traslados. Adjudicación definitiva.
Página Inicio: 9961
Página Fin: 9963
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Convocado por Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección Gerencia (DOE n.º 138, de 19 de julio), concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Psicólogo/a Clínico, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. Una vez publicada la resolución provisional con los aspirantes que obtienen destino y cumplido el plazo establecido para presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección Gerencia para la resolución correspondiente.
En virtud de lo dispuesto en la base sexta, apartado segundo, de la Resolución de 6 de julio de 2022, a propuesta de la Comisión de Valoración y en base a las atribuciones conferidas en el artículo 4.m) de los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, modificado por el Decreto 68/2010, de 12 de marzo, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Hacer públicas las puntuaciones y destinos definitivamente adjudicados en el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Psicólogo/a Clínico, según figura en el ANEXO de la presente resolución.
Podrán asimismo consultarse en la página
https://saludextremadura.ses.es/bolsa/empleopublico.php.
Segundo. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Tercero. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso, salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.
Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 102 y 107 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
ANEXO
DNI Apellidos y Nombre Código UBICACIÓN PUNTOS
***3208** ALONSO NARANJO, FRANCISCO 0200 ÁREA DE SALUD DE MÉRIDA 70,290
***9350** EZQUERRO LARRAZABAL, ANDER 0500 ÁREA DE SALUD DE CÁCERES 33,910
***9051** MANZANO FERNÁNDEZ, JUAN PEDRO 0201 HOSPITAL DE MÉRIDA 43,410
***5703** RISCO VENEGAS, MARÍA PILAR 0701 HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO DE PLASENCIA 43,893
***2258** SÁNCHEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER 0101 COMPLEJO HOSPITALARIO DE BADAJOZ 32,140

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