RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, seguido a instancia de la entidad Gedesco Services Spain, SA.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 26 de marzo de 2021 se ha dictado la sentencia n.º 117/2021, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, promovido por la entidad Gedesco Services Spain, SA (Gedesco Factoring, SL), contra la tácita desestimación de su petición de 26 de marzo de 2019 a que se refieren los autos y en su virtud condena a la Junta de Extremadura a que se le abone la cantidad de 374.471,23 euros de principal más los intereses de demora calculados desde la fecha en que se inició la mora en el pago de las facturas hasta su completo pago más 40 euros.
La sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo, fue recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recayendo resolución de inadmisión de fecha 23 de marzo de 2022.
El artículo 41 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demando, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVEN:
Proceder a la publicación del fallo de la sentencia n.º 117/2021, de 26 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 39/2020, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que en atención a lo expuesto debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gedesco Factoring, SL, contra la tácita desestimación de su petición de 26 de marzo de 2019 a que se refieren los autos y en su virtud condena a la Junta de Extremadura a que se le abone la cantidad de 374.471,23 euros de principal más los intereses de demora calculados desde la fecha en que se inició la mora en el pago de las facturas hasta su completo pago más 40 euros, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas para la Administración demandada.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
La Secretaria General,(PD, 13/11/2019,DOE n.º 229, de 27/11/2019),
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
El Director General del EPESEC,(PD, 28/05/2020,DOE n.º 105, de 02/06/2020),
CARLOS PÉREZ VIDARTE