Orden de 8 de febrero de 2023 sobre concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en la categoría de plata, a D. Francisco Javier Hereda Muñino y D. Miguel Ángel Mejías Sánchez.
TEXTO ORIGINAL
Primero. La Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en las categorías de oro y plata, es una distinción regulada en el título X del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 199, de 15 de octubre), y tiene por objeto reconocer y distinguir públicamente a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura que por la especial relevancia de sus méritos, acciones, servicios y comportamientos excepcionales o extraordinarios merezcan tal reconocimiento.
Segundo. Esta condecoración puede ser concedida individual o colectivamente a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, como también puede concederse a los municipios que se destaquen en el ejercicio de las funciones de mantenimiento de la seguridad pública que tienen atribuidas y, excepcionalmente, a otras personas o instituciones, ajenas a los Cuerpos de la Policía Local, que se distingan por su decisiva y meritoria colaboración con aquellos.
Tercero. El pasado 8 de septiembre de 2022, sobre las 18:30 horas Don Francisco Javier Hereda Muñino, oficial del Cuerpo de la Policía Local de Olivenza y el agente Miguel Ángel Mejías Sánchez, encontrándose en acto de servicio de patrulla por la zona de la filarmónica de Olivenza, intervinieron en dos incidentes consecutivos relevantes, en el que la vida de un hombre y una mujer corrían grave peligro. En el primer caso, la victima de avanzada edad que estaba paseando sufrió un dolor fuerte en el pecho, manifestando que tenía dificultad para respirar, por lo que procedieron a solicitar con carácter de urgencia un servicio de ambulancia y personal médico, aunque ante la gravedad de la situación, optaron por trasladar a la víctima en el vehículo policial, comunicando al centro de salud esta medida de traslado y la situación en la que se encontraba la persona, lo que permitió al equipo médico que esperaba estabilizarlo y trasladarlo al Hospital Universitario de Badajoz, quedando en el mismo, al parecer sin peligro.
En el segundo caso, reciben una llamada en la que se alerta del grave riesgo en el que se encontraba una mujer de unos 35 años, tendida en el suelo de su casa, inconsciente y aparentemente sin signos de vida, por lo que, mientras uno realiza maniobra de reanimación el otro gestiona la llamada a los servicios médicos del centro de salud de Olivenza y trata de preservar la intimidad de la persona siniestrada, evitando la presencia de personas y preservando la visualización de la misma, logrando en el intervalo de llegada de los recursos sanitarios y aplicando las maniobras de reanimación obtener un inicio de respuesta orgánica de la víctima.
Esta doble intervención de ambos policías locales hay que contextualizarla en el marco de la celebración del Día de Extremadura en la localidad, con la sobrecarga de trabajo que ello implica respecto de un día normal y en el breve espacio temporal en el que se suceden los hechos, lo que resalta el mérito de dicha actuación.
Cuarto. Se ha presentado escrito del Sr. Alcalde de la localidad de Olivenza solicitando la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura, en la categoría que por parte de la Comisión de Evaluación se determine, para los referidos policías.
Por todo ello, una vez formalizados los trámites y conforme a lo establecido en los artículos 126 y 129 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder, a iniciativa del Alcalde de Olivenza y a propuesta de la Comisión de Evaluación en sesión celebrada el pasado 20 de enero de 2023, a D. Francisco Javier Hereda Muñino y a D. Miguel Ángel Mejías Sánchez, la Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura en su categoría de plata.
Segundo. Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, conformes a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL