DECRETO 8/2023, de 10 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación por el Excmo. Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de una Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo".
TEXTO ORIGINAL
Mediante informe técnico de 5 de abril de 2022 emitido por la Jefa de Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
Con esta obra se pretende solventar los graves problemas de tipo higiénico - sanitario que la actual situación está generando al medioambiente en el término municipal de Robledillo de Trujillo, tales como malos olores, proliferación de plagas de mosquitos, así como la mejora de las condiciones generales para el medio ambiente. Asimismo, resulta necesario reducir la carga contaminante en el medio, promoviendo la restauración y buen estado ecológico de las aguas superficiales y subterráneas del entorno, y consolidando el cumplimiento de las obligaciones y plazos contemplados en la normativa de aplicación.
El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres) en la sesión plenaria de fecha 30 de junio de 2022 adoptó acuerdo por el que se aprobó el proyecto técnico para la ejecución de la obra denominada Construcción de una Estación de Aguas Residuales en el término municipal de Robledillo de Trujillo .
La relación de bienes y personas propietarias afectadas fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. 177, de 15 de septiembre de 2022; en el Diario Oficial de Extremadura núm. 180, 19 de septiembre de 2022, en El Periódico Extremadura de fecha 14 de septiembre de 2022 así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública se presentaron alegaciones por persona interesada, las cuales fueron desestimadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas que figura como ANEXO a este decreto, y que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de 12 de diciembre de 2022 y en el Diario Oficial de Extremadura núm. 241, de 19 de diciembre de 2022.
En fecha 18 de noviembre de 2022 se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.
En fecha 23 de noviembre de 2022 se registra la solicitud del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación, necesarios para la ejecución de la obra, denominada Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo , habiéndose efectuado la oportuna retención de crédito a que ascendería el justiprecio.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo (Cáceres) de los bienes y derechos necesarios que se han descrito en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada Construcción de Estación de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal de Robledillo de Trujillo .
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 10 de febrero de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y PERSONAS AFECTADAS
Término municipal de Robledillo de Trujillo (Cáceres)
Finca Ref. catastral 10161A001000620000UB.
Titular: D.ª Ana Josefa Solís Ávila.
Situación: Polígono 1, Parcela 62, Paraje Vegas .
Clasificación: Suelo no urbanizable.
Tipo de cultivo: Pastos.
Linderos: Norte: Polígono 1 parcela 65 Vegas , Sur: Polígono 1 parcela 9016 Vegas , Este: Polígono 1 parcela 63 “Vegas”, y Oeste: Polígono 1 parcela 9016 “Vegas”.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie expropiación total: 96,72 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 701,40 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 659,16 metros cuadrados.
Finca Ref. catastral 10161A001000650000UQ.
Titular: D. Juan Antonio Donaire Alias.
Situación: Polígono 1, Parcela 65, Paraje Vegas .
Clasificación: Suelo no urbanizable.
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos.
Linderos: Norte: Polígono 1 parcela 66 Vegas , Sur: Polígono 1 parcelas 62, 63 y 64 Vegas , Este: Polígono 1 parcela 9010 “Vegas”, y Oeste: Polígono 1 parcela 9016 “Vegas”.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 31,29 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 221,23 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 206,75 metros cuadrados.
Finca Ref. catastral 10161A00100066000UP.
Titulares: Herederos de Inés Mateos Donaire.
Situación: Polígono 1, Parcela 66, Paraje Vegas .
Clasificación: Suelo no urbanizable.
Tipo de cultivo: Pastos.
Linderos: Norte: Polígono 1 parcela 68 Vegas , Sur: Polígono 1 parcela 65 Vegas , Este: Polígono 1 parcela 9010 “Camino”, y Oeste: Polígono 1 parcela 9016 “Camino”.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 75,00 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 438,38 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 407,10 metros cuadrados.
Finca Ref. catastral 10161A001000680000UT.
Finca registral núm. 3.717, inscrita en el Registro de la Propiedad de Trujillo: Tomo 994, Libro 32, Folio 163, inscripción 1.
Titulares: Herederos de Domingo Donaire Mateos.
Situación: Polígono 1, Parcela 68, Paraje Vegas .
Tipo de cultivo: Labor secano y pastos.
Clasificación: Suelo no urbanizable.
Linderos: Norte: Polígono 1 parcela 69 Vegas , Sur: Polígono 1 parcela 66 Vegas , Este: Polígono 1 parcela 9010 “Camino”, y Oeste: Polígono 1 parcela 9016 “Camino”.
Superficie afectada por la construcción del EDAR:
— Superficie en expropiación total: 6.187,60 metros cuadrados.
— Superficie de servidumbre: 0 metros cuadrados.
— Superficie en ocupación temporal: 0 metros cuadrados.