DECRETO 10/2023, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la Medalla al Mérito en protección civil y Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su procedimiento de concesión.
TEXTO ORIGINAL
El 18 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril), definiendo la protección civil en su artículo 4.1.a), como el servicio público que protege a las personas, medioambiente y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada, dentro del ámbito de actuación definido en su artículo 2, entendiéndose por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, el patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran acciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos, englobando este último, la función de planificación ante los riesgos, así como la recuperación tras la emergencia o catástrofe. Esta ley estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en la materia y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil.
El conjunto de la sociedad extremeña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que es plenamente consciente de los riesgos que la afectan o incluso le puedan llegar a afectar de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público no sólo a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, sino también a través de los mecanismos de participación ciudadana en las políticas públicas de protección civil, plasmando así efectivamente uno de los objetivos de la regulación actual de la protección civil en las diferentes esferas competenciales, que no es otra que la intención de poner de relieve que el ciudadano no sólo es el destinatario de la acción pública dirigida a prevenir y afrontar las situaciones de emergencia, sino el centro del sistema de protección civil y que le corresponden derechos y deberes específicos que tienen directo encaje en la Constitución.
De la implicación de la sociedad extremeña en una materia tan sensible como la protección civil y las emergencias surgen las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, que, junto con los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias, así como diversas entidades colaboradoras, siempre han mantenido un fiel compromiso de velar por la seguridad tanto del conjunto de la sociedad extremeña, como de sus bienes y su patrimonio ambiental.
En reconocimiento público de las acciones meritorias y destacables realizadas tanto por personas como por colectivos, independiente de que las realicen en cumplimiento de sus deberes u obligaciones o fuera de ellas, incluso superando las exigencias previstas, se ha previsto instaurar tanto la Medalla al Mérito en Protección Civil así como las menciones de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, dotando así de visibilidad y reconocimiento de la contribución al Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias, tanto en su función preventiva como de intervención en emergencias, habiéndose recogido tal extremo en el artículo 10 del capítulo IV de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril.
El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer el reconocimiento público necesario a través de las distinciones recogidas, cumpliendo así con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y como medio de reconocimiento de los méritos acreditados en el campo de la protección civil y las emergencias.
Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva. Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es regular todos los aspectos imprescindibles para el reconocimiento y la concesión de la Medalla al mérito en protección civil, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situaciones de emergencia, siendo el día determinado para su concesión el 11 de marzo, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil. Igualmente, a través de esta norma, se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la creación del Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 10 de febrero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil, así como la Mención de honor por colaboraciones especiales en situaciones de emergencia, siendo el día determinado para su concesión el 11 de marzo, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil. Igualmente, a través de esta norma, se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la creación del Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. La concesión de estas distinciones tiene por finalidad distinguir a las personas físicas o jurídicas e instituciones, tanto públicas como privadas, que sobresalgan por sus actividades y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda en materia de protección civil y emergencias, las acciones o colaboraciones especiales en situación de emergencia, así como la colaboración y contribución continuada en el tiempo al Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta concesión estará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta norma.
Artículo 2. Tipos de distinciones.
1. Se establecen las siguientes distinciones:
a) Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura: categoría oro y plata y en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura: categoría oro y plata.
b) Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
2. El formato, medidas y contenidos de las distinciones serán determinadas en los correspondientes ANEXOs del presente decreto.
3. La concesión de cualquiera de estas distinciones no conllevará asignación económica alguna, se otorgará en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
4. La concesión de dichas distinciones es compatible con la concesión de cualquier otra distinción o reconocimiento que pudiera ser otorgado por los mismos hechos o actuaciones.
Artículo 3. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se concede en dos categorías: oro y plata.
2. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen o sobresalgan por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de la protección civil y las emergencias.
Artículo 4. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro.
1. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social ante una situación de emergencia en la que peligren personas, bienes o el medio ambiente.
2. Su concesión es discrecional y se efectuará en función de la valoración conjunta de:
a) La dificultad de las circunstancias concurrentes en las acciones, actuaciones o hechos realizados.
b) La penosidad de las acciones, actuaciones o hechos realizados.
c) La superación de los estándares básicos de actuación comúnmente exigibles en el estricto cumplimiento de sus obligaciones.
d) La incidencia de las acciones, actuaciones o hechos en la salvaguarda de las personas, bienes o medio ambiente en peligro o la mitigación de sus posibles efectos.
e) El impacto que dicha acción, actuación o hecho tenga sobre la imagen, prestigio o apreciación del Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la sociedad extremeña.
Artículo 5. La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de plata.
La Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de plata, cuya concesión es discrecional, se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones meritorias como las siguientes:
a) Por servicios sobresalientes, exitosos o meritorios, de gran dificultad o importancia realizados tanto por el personal perteneciente a los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias y protección civil, como por el colectivo al que pertenecen.
b) Por acciones, actuaciones o hechos meritorios de personas o colectivos que contribuyan a la consecución de los fines del Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Por colaborar o cooperar con las autoridades competentes en materia de protección civil y emergencias en acciones de previsión, prevención, planificación, intervención o recuperación, más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles.
d) Por colaborar o cooperar de modo notable al desarrollo y perfeccionamiento de la gestión de la protección civil y las emergencias con estudios de carácter científico o técnico, innovación de técnicas organizativas, instrumentos o materiales, materiales pedagógicos o divulgativos, o cualquiera otra aportación notable de análoga naturaleza.
Artículo 6. Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura.
1. La Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura, es una modalidad de la Medalla al Mérito, a través de la que se pretende distinguir, como actuación meritoria, la dedicación continuada a la protección civil a lo largo del tiempo.
2. Esta Medalla, en su categoría de oro y plata, se podrá conceder tanto a las personas integrantes de las distintas agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como a las propias entidades locales que cuenten con agrupación local de voluntariado de protección civil y Emergencias legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
3. La Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura se otorgará en su categoría de oro:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 20 años de servicio.
4. La Medalla al mérito de protección civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura se otorgará en su categoría de plata:
a) A las personas integrantes de una agrupación local de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando cumplan una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
b) A la entidad local de Extremadura cuya agrupación local de voluntariado de protección civil y emergencias, cuando cumpla una trayectoria acreditada de 10 años de servicio.
Artículo 7. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
1. La Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia tiene por objeto distinguir la contribución en situaciones que puedan considerarse especialmente meritorias, por distintos supuestos de los que dan lugar a la concesión de las distinciones anteriores, que contribuyan de manera determinante a la protección y salvaguarda de personas, bienes y medio ambiente en una situación de emergencia.
2. La Mención de honor podrá ser concedida a particulares y/o instituciones públicas o privadas.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. La composición de la Comisión de Valoración, creada por el artículo 10 de la Ley 10/2019, para la concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura y las demás distinciones, deberá ser equilibrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, tanto para sus titulares como suplentes.
2. La citada Comisión estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia: titular de la dirección general con competencias en materia de protección civil y emergencias.
Vocalías:
Titular de la jefatura de servicio con competencias en materia de protección civil.
Titular de la Dirección del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112.
Representante de la FEMPEX, será nombrado por el presidente de la comisión.
Secretaría: personal funcionario perteneciente a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, que actuará con voz, pero sin voto, será nombrado por el presidente de la comisión.
3. En relación con el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se aplicarán las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como lo dispuesto sobre esta materia en el capítulo III, sección 2º del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para su concesión
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
La concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura y demás distinciones del Sistema Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán otorgadas mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8 de este decreto.
SECCIÓN 1ª
Medalla al Mérito en Protección Civil en su categoría Oro y Plata
Artículo 10. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura se iniciará a instancia de parte, mediante las oportunas solicitudes que podrán ser realizadas por organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la protección civil y las emergencias.
2. Los organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la protección civil y las emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar el modelo normalizado de solicitud que figura como ANEXO VI al presente decreto, disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https//beta.juntaex.es) cuya dirección en un futuro será http://www.juntaex.es junto con los documentos que deban acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. Los solicitantes deberán disponer, para la autenticación y firma electrónica de las solicitudes, de certificado electrónico en vigor o DNI electrónico, el correspondiente en su caso.
4. La petición deberá venir acompañada de una memoria que recoja de manera detallada los méritos acreditados por las que solicite su concesión y razone los motivos para ser merecedora de la distinción propuesta, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Artículo 11. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Iniciado el expediente, la Comisión de Valoración podrá reclamar a las personas solicitantes información complementaria.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados en el artículo anterior, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser redactada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo máximo de presentación de peticiones y solicitudes comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior al de su entrega, siendo el día determinado para la misma el 11 de marzo del ejercicio corriente, coincidiendo con el día autonómico de la protección civil.
5. Finalizado este proceso y realizado, en su caso, el trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la citada Comisión elevará una propuesta de concesión a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias, que resolverá motivadamente conforme a lo establecido en la normativa en vigor.
Artículo 12. Propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración, una vez analizadas y estudiadas las peticiones y solicitudes presentadas, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Protección civil y Emergencias, a la que le corresponderá la decisión de concesión de las medallas y demás condecoraciones, quien resolverá.
Artículo 13. Finalización.
1. La Medalla al Mérito en protección Civil de Extremadura y demás distinciones reguladas en el presente decreto serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) .
2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán en el Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura.
3. En el supuesto de que no se reuniesen los requisitos o no concurrieran las circunstancias previstas para la imposición de distinciones contempladas en el presente decreto, el procedimiento finalizará mediante resolución denegatoria de la distinción solicitada, que será notificada a las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la publicación, o en su caso, notificación de la correspondiente resolución, será de dos meses a contar desde el día en que finaliza el plazo para su solicitud, siendo el sentido del silencio administrativo estimatorio, como así se contempla en el artículo 24 de la LPACAP.
SECCIÓN 2ª
Medalla al Mérito de Protección Civil en su modalidad de Reconocimiento a la Labor del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 14. Procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la Medalla de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura, se realizará de manera automática por la Dirección General con competencias en protección civil y emergencias, en atención a los datos obrantes en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Decreto 26/2019, de 1 de abril (DOE núm. 68, de 8 de abril de 2019).
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
SECCIÓN 3ª
Mención de Honor
Artículo 15. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de la Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia que podrá recaer en particulares/o instrucciones públicas o privadas, se iniciará de oficio por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que elevará propuesta de la Comisión de Valoración a la persona titular de la Consejería competente sobre la materia, comprensivo de los méritos, motivos o circunstancias que legitiman su otorgamiento.
2. Estas menciones honorificas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
Artículo 16. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección general competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Iniciado el expediente, podrán requerirse cuantos informes, datos o documentación se consideren convenientes para ilustrar el informe-propuesta que la Dirección general haya de elevar a la persona titular de la Consejería competente para resolver.
Artículo 17. Finalización.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dictará resolución de concesión que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Las resoluciones de concesión dictadas y publicadas se inscribirán en el Libro Registro de distinciones de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III
De la imposición y entrega de las distinciones
Artículo 18. Entrega de las distinciones.
El acto de imposición y entrega de las medallas al mérito de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás distinciones, tendrá lugar en la fecha en que se celebre el día autonómico de la protección civil, el cual se establece el día 11 de marzo.
Artículo 19. Características y dimensiones.
Las dimensiones y características distintivas de las distinciones figuran en los ANEXOs de este decreto, relacionados de la siguiente manera:
Anexo I. Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro.
Anexo II. Medalla al Mérito en Protección Civil de Extremadura en su categoría de plata.
Anexo III. Medalla al Mérito en Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura en su categoría de oro.
Anexo IV. Medalla al Mérito en Protección Civil en su modalidad de reconocimiento a la labor del voluntariado de Protección Civil de Extremadura en su categoría de plata.
Anexo V. Mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia.
Artículo 20. Creación del Libro Registro de Distinciones.
1. Se crea el Libro Registro de Distinciones de Protección Civil de Extremadura, el cual tendrá formato electrónico, adscribiéndose y siendo gestionado por la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.
2. Los datos a incluir en el libro registro serán:
a) Tipo de distinción concedida.
b) Datos de la persona distinguida, indicando su sexo en caso de ser una persona física.
c) Resolución de otorgamiento y fecha.
d) Otros datos que se estimen necesarios o relevantes.
Disposición adicional única. Distinciones colectivas.
En el caso de distinciones colectivas, el personal del que resulte acreditada su participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento de esa distinción podrá portar en su uniformidad un símbolo de ella en forma de pin, emblema o semejante, siempre y cuando la normativa de su institución o entidad así lo permita.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de febrero de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL