ORDEN de 14 de febrero de 2023 por la que se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 30 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, establece que por la Consejería Hacienda y Administración Pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo 29, esto es, derivadas de las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos y Especialidades de personal funcionario, teniendo prioridad los candidatos que formen parte de estas últimas sobre los que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.
Ante la necesidad urgente e inaplazable de atender la cobertura de puestos vacantes de la citada especialidad, resulta necesario y conveniente que esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerde convocar prueba selectiva para la constitución de la correspondiente lista de espera.
Esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, acuerda convocar prueba selectiva para la constitución de la correspondiente lista de espera con sujeción a las siguientes,
BASES
Primera. Normas generales.
1. Se convoca prueba selectiva para la constitución de lista de espera con el objeto de atender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal de puestos vacantes, de personal funcionario en el Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad Jurídica.
2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus ANEXOs, se podrán consultar en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no se aplicará a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica siempre que no se trate de discapacidad intelectual, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la base novena.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Solicitudes.
1. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Modelo y obtención de la solicitud:
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en la página web https://ips.juntaex.es
La solicitud deberá cumplimentarse y generarse de forma electrónica, ya se presente de forma digital o presencial. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Avda. Valhondo s/n, (Edificio III Milenio), Mérida.
3. Formas y lugares de presentación de la solicitud:
Cumplimentada y generada la solicitud la persona aspirante podrá:
— Firmarla digitalmente y registrarla de forma telemática en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa. En caso de firma digital es necesario que en la instancia se encuentre visible la huella de la firma.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.1. Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y de los documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura a través de la dirección: https://sede.juntaex.es.
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo CONSEJERÍA la opción Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO la Dirección General de Función Pública y en UNIDAD NIVEL 1 la “Dirección General de Función Pública-Solicitudes Procesos Selectivos”.
Seguidamente adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma Base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de las tasas, declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad y/o el Anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
3.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud a través de la aplicación de cumplimentación vía internet, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el Anexo a la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa, la declaración responsable o certificado del cumplimiento del requisito de discapacidad, en su caso, y/o el Anexo I debidamente cumplimentado en el caso de aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea.
4. La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente Base. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de examen.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5. Junto a la solicitud, los/as aspirantes que sean familiares de nacionales de la Unión Europea, deberán presentar el Anexo I a esta orden, debidamente cumplimentado.
6. Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio, para ello deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal oirá al interesado/a, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública, facilitará al Tribunal de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
7. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se creará una lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los/as aspirantes podrán indicar la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
De no formularse solicitud en este sentido, el/la aspirante se incluirá en las listas de espera de todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusión de todas las listas de la misma Especialidad.
Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma.
8. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 19,26 euros y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https: //modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
9. Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo.
10. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
11. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a:
a) Los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
b) Los/as interesados/as que hayan sido admitidos/as para participar en más de una prueba selectiva correspondiente a distintos Cuerpos y/o Especialidades y que no puedan realizar alguna de ellas por coincidencia de fecha, hora o lugar de celebración de los ejercicios y soliciten la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública, se dictará Resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.
Las listas provisionales y definitivas se expondrán, en todo caso, en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
Quinta. Tribunal de Selección.
1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el ANEXO II de esta orden.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública Avda. Valhondo s/n (III Milenio Modulo II, 1ª planta), de Mérida.
7. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los/as mismos deberá comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la cual podrá limitar el número de asesores/as a intervenir en el Tribunal.
8. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los Órganos Colegiados.
10. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su designación previo convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
13. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos adscritos a la Especialidad a la que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección que no podrá exceder de 110 minutos, un cuestionario formado por 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el ANEXO III.
El cuestionario que se proponga a los/as aspirantes contendrá, además, otras 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
A este respecto los/as interesados/as podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Para la valoración de este ejercicio se aplicará el siguiente criterio de corrección: cada 4 respuestas contestadas erróneamente, restarán una pregunta contestada correctamente. Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.
La puntuación mínima para superar este ejercicio se obtendrá, una vez aplicado el criterio anteriormente citado, cuando el/la aspirante haya contestado correctamente el 50 por ciento de las preguntas de las que componen el cuestionario.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.
En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección, la normativa vigente al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.
1. Sin perjuicio de la obligación de hacer público el lugar, fecha y hora para la celebración del ejercicio, según dispone la base cuarta se prevé que su realización tenga lugar previsiblemente durante el primer cuatrimestre del año 2023.
2. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante, lo anterior y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
3. En todo caso, la realización de la prueba pendiente deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que por haber superado la prueba selectiva van a formar parte de la lista de espera.
4. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
5. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Octava. Lista de espera.
1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará al titular de la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública la relación de los/as aspirantes que van a formar parte de la lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura así como en la siguiente dirección de Internet:
https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscador-de-empleo-publico.
En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra resultante del sorteo público que se celebre en el año 2023, para todas las pruebas selectivas y para las pruebas específicas realizadas para la constitución de listas de espera que se convoquen en el citado año.
2. Los/as participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocupar las vacantes o sustituciones correspondientes, mediante nombramiento de personal interino, según el orden de puntuación obtenido.
No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera, constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo al orden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el/la aspirante por haberlo solicitado expresamente.
3. Los llamamientos de los/as aspirantes se efectuarán mediante localización telefónica según los datos facilitados en la solicitud. Si intentada la localización, la llamada fuera atendida por persona distinta del/la interesado/a o se hubiere dejado mensaje en el contestador se esperará un periodo máximo de 60 minutos para que el/la aspirante responda al llamamiento efectuado. Transcurrido ese plazo sin respuesta del interesado/a se procederá al llamamiento del/la siguiente aspirante.
En el caso de que intentada la localización telefónica no hubiese sido posible ningún tipo de comunicación se procederá a un nuevo llamamiento transcurridos al menos 60 minutos. En el caso de no obtener respuesta se procederá al llamamiento del siguiente candidato/a.
4. La renuncia expresa o tácita al puesto que se ofrezca significará la exclusión de la lista de la especialidad correspondiente donde figura el/la aspirante salvo que medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de noviembre.
Novena. Presentación de documentos.
1. Los/as aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en el momento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según modelo que figura en el ANEXO IV.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de los nacionales de la Unión Europea deberán presentar una copia auténtica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Los/as aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado, expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a los puestos objeto de esta convocatoria.
g) Declaración de no estar incurso/a en incompatibilidad (modelo ANEXO V) o solicitud de compatibilidad, en su caso.
Cuando se realice un llamamiento de bolsa para la cobertura de algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se comunicará al/la aspirante que deberá acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado negativo expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, o mediante autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
3. Aquellos/as que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Décima. Nombramientos.
El nombramiento como interino se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador/a al centro de trabajo, los/as aspirantes seleccionados no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima. Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de febrero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda Y Administración Pública
DOE n.º 243, de 19 de diciembre),
El Director General de Función Pública,
FRANCISCO JAVIER GASPAR NIETO
ANEXO I
D. /Dª______________________________________________________, con domicilio en ________________________________________________________________________ y nacionalidad_________________, declaro bajo juramento o prometo, a efectos de formar parte en la Lista de Espera, en el Cuerpo____________________________, Especialidad de _______________________.
— Que soy cónyuge de un español/a o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado/a de derecho.
— O que soy descendiente de un español/a o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En ________________, a_______, de ____________ de _______.
Fdo.____________________________
ANEXO II
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
TITULARES
Presidente:
— Luis Morales Sánchez.
Vocales.
— Estrella Blanco Galeas.
— Ana María Miranda Cid.
— Tomás Gonzálvez Solís.
Secretaria:
— Ruth Noemí Casado Domínguez.
SUPLENTES
Presidenta:
— Estrella Blanco Galeas.
Vocales:
— Francisco José Galán Cisneros.
— Esther Blanco Méndez.
— María Vaquero Martínez.
Secretario:
— Javier Moreno Guerrero.
ANEXO III
TEMARIO
Tema 1. Concepto de Derecho. La norma jurídica. Estructura y caracteres. Clases de normas jurídicas. Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de derecho. Exclusión voluntaria de la ley. Actos contrarios a norma imperativa y prohibitiva. El fraude de la ley: requisitos y efectos.
Tema 2. Límites temporales a la eficacia de las normas: Comienzo y fin de la vigencia. La derogación tácita. Doctrina general sobre el derecho transitorio. Exposición de las reglas uno a cuatro del Código Civil. El principio de irretroactividad.
Tema 3. Las fuentes del derecho. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.
Tema 4. Teoría de la interpretación: Las diferentes concepciones. La aplicación e interpretación de las normas jurídicas. La integración del principio de igualdad como informador del ordenamiento jurídico en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La aplicación analógica. La equidad.
Tema 5. Las leyes estatales: Concepto, requisitos, tipos de leyes, la reserva de Ley. Ley orgánica y ley ordinaria. Las normas del Gobierno con fuerza de ley. Decretos leyes y decretos legislativos.
Tema 6. El Reglamento. Concepto, naturaleza y clases. Fundamento de la potestad reglamentaria. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Órganos con potestad reglamentaria. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los reglamentos.
Tema 7. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Conceptos generales. La distribución en la Constitución Española y en los Estatutos. La legislación básica del Estado. Las leyes marco, de transferencia o delegación y de armonización. Relaciones del Derecho del Estado y los Ordenamientos Jurídicos de las Comunidades Autónomas: cláusulas de prevalencia y supletoriedad.
Tema 8. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: La participación de las Comunidades Autónomas en el Estado. Los instrumentos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Antecedentes históricos y legislativos. Modificaciones del Estatuto de Autonomía. Diferencias competencia- les con otras Comunidades Autónomas.
Tema 10. Instituciones de las Comunidades Europeas (I): Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 11. Instituciones de las Comunidades Europeas (II): El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones.
Tema 12. El Tribunal Constitucional (I): El Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional.
Tema 13. El Tribunal Constitucional (II): Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: Disposiciones generales. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y sus efectos.
Tema 14. El Tribunal Constitucional (III): El recurso de amparo constitucional: procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional. La tramitación de los recursos de amparo constitucional. La resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos.
Tema 15. El Tribunal Constitucional (IV): Los conflictos constitucionales: Disposiciones gene- rales. Los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí. Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado. Los conflictos en defensa de la autonomía local. La impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas. La declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. Del recurso previo de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y contra Propuestas de Reforma de Estatutos de Autonomía. Las disposiciones comunes sobre procedimiento.
Tema 16. El Tribunal de Cuentas: Fiscalización económica-financiera y Jurisdicción Contable. Composición y organización del Tribunal de Cuentas. Los miembros del Tribunal y el personal a su servicio. La responsabilidad contable. Funcionamiento del Tribunal.
Tema 17. La Administración General de Estado: Organización administrativa. Los Ministerios y su estructura. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior.
Tema 18. Organización y funcionamiento del sector público institucional: Del Sector público institucional. Sociedades mercantiles. Consorcios. Fundaciones.
Tema 19. El Reglamento de la Asamblea (I): Título Preliminar. Sesión constitutiva de la Asamblea. El Estatuto de los Parlamentarios. Los Grupos Parlamentarios.
Tema 20. El Reglamento de la Asamblea (II): La Organización de la Cámara.
Tema 21. El Reglamento de la Asamblea (III): El procedimiento legislativo.
Tema 22. El Reglamento de la Asamblea (IV): Investidura, moción de censura y cuestión de confianza. Reforma e interpretación del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
Tema 23. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Los miembros de la Junta de Extremadura. Las relaciones del Presidente y la Junta con la Asamblea de Extremadura. De La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Principios y normas generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.
Tema 24. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El procedimiento de elaboración de reglamentos y anteproyectos de ley. El ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. El régimen jurídico de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 25. El Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma. La potestad sancionadora y procedimiento para su ejercicio. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 26. La Comisión Jurídica de Extremadura. El Consejo Económico y Social de Extremadura.
Tema 27. La Administración Local (I): Disposiciones generales. El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.
Tema 28. La Administración Local (II): La provincia: Organización. Competencias. Regímenes especiales.
Tema 29. La Administración Local (III): Disposiciones comunes a las Entidades Locales: Relaciones interadministrativas. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.
Tema 30. Ley de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura: Disposiciones Generales. Autonomía Municipal. Competencias Municipales.
Tema 31. La libertad sindical: De la libertad sindical. Del régimen jurídico sindical. De la re- presentatividad sindical. De la acción sindical. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales. Derecho a la sindicación y a la huelga del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 32. Los Colegios y Consejos de Colegios Profesionales en Extremadura: Disposiciones Generales. De los Colegios Profesionales. De los Consejos de los Colegios Profesionales en Extremadura. Del Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Del Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales.
Tema 33. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Competencias. Resolución de conflictos.
Tema 34. Las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 35. La contratación del sector público (I): Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Partes en el contrato.
Tema 36. La contratación del sector público (II): Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 37. La contratación del sector público (III): De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 38. La contratación del sector público (IV): De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 39. La contratación del sector público (V): De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 40. La contratación del sector público (VI): Racionalización técnica de la contratación. Procedimientos de contratación centralizada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
Tema 41. La contratación del sector público (VII): De los distintos tipos de contratos de las Administraciones públicas: contrato de obras, contrato de concesión de servicios. Contrato de suministros y contrato de servicios.
Tema 42. La contratación del sector público (VIII): Órganos competentes en materia de contratación. Registros oficiales. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa y el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normas en materia de contratación, convenios, encargos de gestión y transferencias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 43. Ley de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Tema 44. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Disposiciones generales. Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones.
Tema 45. Las Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Reintegro de subvenciones. Control financiero de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Tema 46. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Objeto, concepto y régimen jurídico. Protección y defensa.
Tema 47. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Del dominio público: Afectación y desafectación. Mutaciones demaniales. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos. Constancia en el inventario y publicidad registral. Utilización y explotación.
Tema 48. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Régimen de los bienes del patrimonio: Gestión patrimonial. Adquisición de bienes y derechos. Arrendamientos.
Tema 49. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IV): Régimen de los bienes del patrimonio: Enajenación a título oneroso de bienes y derechos. Permuta de bienes y derechos. Cesiones gratuitas. Explotaciones de bienes patrimoniales.
Tema 50. Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura (I): Los Créditos y sus modificaciones.
Tema 51. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura (II): La gestión presupuestaria: Principios generales y gestión por objetivos. Gestión de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Tema 52. La Expropiación Forzosa (I): Principios Generales. Procedimiento General.
Tema 53. La Expropiación Forzosa (II): Indemnización por ocupación temporal y otros daños. Garantías Jurisdiccionales.
Tema 54. El Estatuto Básico del Empleado Público (I): Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.
Tema 55. El Estatuto Básico del Empleado Público (II): Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio. Planificación de Recursos Humanos. Estructuración del Empleo Público. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.
Tema 56. La Función Pública de Extremadura (I): Objeto, Principios rectores y ámbito de aplicación. Órganos competentes en materia de función pública. Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Extremadura. Ordenación y estructura de los recursos humanos.
Tema 57. La Función Pública de Extremadura (II): Derechos del personal empleado público. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones. La regulación de la jornada y horario de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Régimen Retributivo.
Tema 58. La Función Pública de Extremadura (III): Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Acceso al empleo Público. Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 59. Promoción profesional y evaluación del desempeño. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas.
Tema 60. El Estatuto de los Trabajadores (I): La relación individual de trabajo: Disposiciones Generales: Ámbito y fuentes. Derechos y deberes laborales básicos. Elementos y eficacia del contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo.
Tema 61. El Estatuto de los Trabajadores (II): Contenido del contrato de trabajo: Duración del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Salarios y Garantías salariales. Tiempo de trabajo.
Tema 62. El Estatuto de los Trabajadores (III): Modificación, suspensión y extinción del con- trato de trabajo: Movilidad funcional y geográfica. Garantías por cambio de empresario. Sus- pensión del contrato de trabajo. Extinción del contrato de trabajo.
Tema 63. El Estatuto de los Trabajadores (IV): De la negociación y de los convenios colectivos: Disposiciones Generales: Naturaleza y efectos de los Convenios. Legitimación. Procedimiento: Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión y extensión.
Tema 64. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (I): Convenio Colectivo para el personal laboral: Movilidad geográfica. Supresión de puestos de trabajo de personal fijo discontinuo y zonificación de puestos en diversas categorías. Cambio de puestos de trabajo. Permutas.
Tema 65. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (II): Convenio Colectivo para el personal laboral: Provisión de puestos de trabajo. Selección y contratación. Movilidad del personal laboral entre Administraciones Públicas. Movilidad funcional. Jornada y horario.
Tema 66. El personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (III): Convenio Colectivo para el personal laboral: Horas extraordinarias. Vacaciones. Permisos y licencias. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar y laboral. Permisos sin sueldo. Suspensión de contrato. Excedencia. Reingreso. Jubilación. Indemnización por incapacidad o fallecimiento.
Tema 67. El régimen disciplinario del personal funcionario y del personal laboral de la Junta de Extremadura.
Tema 68. Régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. Incompatibilidades de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 69. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (I): De Los órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento Electrónico del sector público. Los Convenios. Las relaciones interadministrativas.
Tema 70. Ley del Régimen Jurídico del Sector Público (II): Los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Los procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 71. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Los interesados en el procedimiento.
Tema 72. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): La actividad de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos.
Tema 73. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
Tema 74. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): La iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
Tema 75. Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Disposiciones Generales. Puntos de accesos electrónicos corporativos. Expediente Electrónico. Comunicaciones y notificaciones electrónicas.
Tema 76. Directrices de técnica normativa: Titulo o denominación de las normas jurídicas. Parte expositiva. Criterios para la redacción y estructura de las normas jurídicas. Reproducción de preceptos legales en un reglamento y la cuestión de la remisión normativa. Desarrollo completo y único de una ley. La parte final de las normas.
Tema 77. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Organización y funciones. Régimen de la función consultiva. Régimen de la función contenciosa.
Tema 78. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (I): Ámbito. Órganos y competencias. Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales.
Tema 79. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (II): Las partes en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias.
Tema 80. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (III): Procedimiento en primera o única instancia. Procedimiento abreviado.
Tema 81. Ley reguladora de la Jurisdicción Social (I): Orden Jurisdiccional Social, su ámbito y las materias excluidas. Capacidad y legitimación procesal. Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
Tema 82. Ley reguladora de la Jurisdicción Social (II): Principios del proceso y los deberes procesales. Proceso Ordinario: Demanda. Conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.
Tema 83. Ley reguladora de la Jurisdicción Social (III): Ejecución de Sentencias y demás títulos ejecutivos: Disposiciones de carácter general: normas generales. Ejecución de sentencias frente a entes públicos.
Tema 84. La tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales: Disposiciones Generales. Ejecución de sentencias recaídas en procesos contenciosos administrativos. Ejecución de resoluciones judiciales recaídas en procesos civiles. Ejecución de resoluciones judiciales recaídas en procesos penales. Ejecución de resoluciones judiciales recaídas en procesos relativos a materia de personal. Ejecución de resoluciones recaídas en procesos provenientes de la jurisdicción del Tribunal Constitucional.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª _______________________________________________________, con domicilio en ______________________________________________________________________ con Documento Nacional de Identidad n.º ______________ y nacionalidad ________________, declaro bajo juramento o prometo a efectos de nombramiento como funcionario/a interino/a en el Cuerpo _______________ Especialidad _____________________________________.
— Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En ________________, a_______, de ____________ de _______.
( firma )
ANEXO V
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD
D. ____________________________________________ , con DNI n.º ______________ , a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13º.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, DECLARA que no viene desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividades privadas incompatibles o que, conforme al ordenamiento jurídico, requieran previo reconocimiento de compatibilidad por el Órgano competente.
Igualmente manifiesta que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.
En ________________, a_______, de ____________de _______.
Fdo.________________________________________