RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Jarvis Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "El Acoto", ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/06/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Jarvis Solar, SL, con CIF B10494474 y domicilio social en c/ San Antón, 9 3.º, 10001 Cáceres, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 22 de enero de 2020, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Jarvis Solar, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Acoto ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
Segundo. Con fecha de 1 de febrero de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
A la vista del escrito emitido con fecha 11 de enero de 2022 por la Confederación Hidrográfica del Tajo, informando que se debe eliminar uno de los apoyos de la línea de evacuación para evitar su proximidad a los dominios hidráulicos públicos, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de noviembre de 2022, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en representación de la sociedad Jarvis Solar, SL, presenta modificación del proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado aéreo con objeto de atender a la citada petición, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Cuarto. Con fecha de 1 de julio de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto El Acoto , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 134, de fecha 14 de julio de 2021.
Posteriormente, con fecha de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad emite comunicado en el que se indica que de los ajustes referidos en el antecedente de hecho tercero, planteados en la línea de evacuación, no van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, razón por la cual resulta innecesario someter a evaluación de impacto ambiental dichas actuaciones.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 27 de enero de 2023, D. Pedro Pablo Andrada Daza, en nombre y representación de la sociedad Jarvis Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Jarvis Solar, SL, con CIF B10494474, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Titular de la solicitud: Jarvis Solar, SL, con CIF B10494474 y con domicilio social en c/ San Antón, 9 3.º, 10001 Cáceres.
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8, parcela 1, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: El Acoto .
Instalación solar fotovoltaica de 4.500 kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores de 185 kW cada uno y 1 inversor de 60 kW, y 13.140 módulos fotovoltaicos de 375 Wp cada uno, montados sobre seguidores a un eje.
Centros de transformación: 5 de 1.250 kVA-0,8 kV/20 kV.
Línea de media tensión de 20 kV desde los centros de transformación hasta centro de seccionamiento y medida, con conductor RHZ1 12/20 H16 3x(1x95) mm2 Al y longitud de 1.100 m.
Centro de seccionamiento y medida.
Línea de evacuación de 20 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta, hasta la SET Casar de Cáceres , propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que evacua la energía generada en la planta fotovoltaica El Acoto , objeto de este proyecto, y “Los Castúos”, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/01/20). Consta de dos tramos aéreos:
Tramo 1 aéreo: de simple circuito compuesto de 16 apoyos de celosía y 2.950 metros de conductor LA-78, para la evacuación de la planta fotovoltaica El Acoto .
Tramo 2 aéreo: de doble circuito compuesto de 25 apoyos de celosía y 4.480 metros de conductor LA-78, para la evacuación conjunta de El Acoto y Los Castuos .
Recorrido total de la línea: Polígono 8 parcelas 1, 14, 16, 19, 9016, 50019, 20019, 20, 21, 22, 25, 27, 67, 9013 y 28, polígono 7 parcelas 9001, 89, 88, 9011 y 91, polígono 15 parcela 5012 del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres) y polígono 16 parcelas 5001, 9002, 5002, 9001, 5004, 5008, 5012, 9006, 5013 y 5011 del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.771.921,00 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ