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Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja y se otorga una nueva redacción a la cláusula séptima sobre protección de datos.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 10573
Página Fin: 10579
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de febrero de 2023, la Adenda por la que se prorroga el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja y se otorga una nueva redacción a la cláusula séptima sobre protección de datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 10 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA POR LA QUE SE PRORROGA EL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA Y SE OTORGA UNA NUEVA REDACCIÓN A LA CLÁUSULA SÉPTIMA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Luis Vicente Torrecilla, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre de 2021) actuando en nombre y representación de la Consejería e Sanidad de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en adelante la Consejería, por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa. Con domicilio en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800.
De otra parte, el Prof. Dr. Don José María Vázquez García-Peñuela, Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de La Rioja, en adelante UNIR, con domicilio en la Avda. de La Paz núm. 137, 26004 Logroño La Rioja y con CIF núm. A26430439, según Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la reunión celebrada el 3 de julio de 2009, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la normativa de organización y funcionamiento; delegando su firma para este acto en Dña. Maribel Barragán Alonso , Jefa de área del departamento de Prácticas Externas, (Res 491/2022, 14.09.2022).
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para la suscrición de la presente Adenda, así como la representación que tienen acreditada, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 20 de febrero de 2019 se firmó el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja.
Segundo. Que conforme lo establecido en la cláusula undécima del Convenio, éste tendrá una duración de cuatro años pudiéndose prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo unánime de las partes antes de su expiración.
Tercero. Que con el fin de continuar con los términos de colaboración establecidos entre las partes firmantes en el convenio, otorgando una mayor claridad en las obligaciones y responsabilidades de las partes en la Protección de Datos de carácter personal, para que los estudiantes de UNIR puedan realizar prácticas académicas externas en centros dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y por la normativa específica tanto estatal como autonómica que resulte de aplicación, acuerdan formalizar la presente Adenda de este Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
La presente adenda tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Internacional de La Rioja, firmado el 20 de febrero de 2019, a la vez que se dispone una nueva redacción de la cláusula séptima de Protección de Datos, con objeto de establecer una mayor claridad en las responsabilidades de las partes en este apartado.
Segunda. Nueva redacción de la cláusula séptima de protección de datos.
Se establece una nueva redacción a la cláusula séptima, de Protección de Datos, que queda establecida de la siguiente forma:
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007). Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
La CONSEJERÍA, a través del centro donde se realicen las prácticas, tratará necesariamente datos personales referidos al estudiante en prácticas. Dependiendo del tipo de datos y de las finalidades del tratamiento, los datos personales serán tratados en unos casos por la CONSEJERÍA como Responsable de Tratamiento mientras que, en otros casos, la CONSEJERÍA asumirá la posición de Encargado de Tratamiento de UNIR.
1. Tratamientos en que la Consejería asumirá la posición de Responsable del tratamiento:
La Consejería tratará los datos personales del estudiante en prácticas en calidad de Responsable del tratamiento en aquellos casos en los que la finalidad no sea académica, sino vinculada a la actividad del centro de prácticas, como el control de acceso a las instalaciones, sistema de videovigilancia, normas de seguridad del sistema de información en la Consejería, etc.
Asimismo, en su caso, la Consejería tendrá la consideración de Responsable respecto de otros datos de carácter personal recabados de manera directa del estudiante con otros posibles fines ajenos a las prácticas externas.
Como Responsable de Tratamiento, la Consejería, a través del centro de prácticas, habrá de informar al estudiante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
La Consejería se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
2. Tratamientos en que la Consejería asumirá la posición de Encargado del tratamiento:
Como Encargado de Tratamiento, la consejería tratará datos de carácter personal del estudiante en prácticas con fines estrictamente académicos y en ningún caso podrá utilizar estos datos para fines propios.
En concreto, como Encargado de Tratamiento, la consejería podrá tener acceso a:
— Datos identificativos directos y datos de contacto (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, teléfono).
— Datos académicos (titulación, curso, informe final de prácticas).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 RGPD, la Consejería se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones en relación con el Encargo de tratamiento:
a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable (UNIR), inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Encargado; en tal caso, el Encargado informará al Responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 RGPD; es decir, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable y el Encargado del Tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cuando la Consejería recurra a otro Encargado de Tratamiento para subcontratar determinadas tareas vinculadas al encargo de tratamiento, se impondrán a este otro subencargado las mismas obligaciones en materia de protección de datos personales que se incluyen en la presente estipulación. Si el subencargado incumpliera estas obligaciones, el Encargado inicial responderá plenamente ante el Responsable de Tratamiento.
e) Teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, asistir al Responsable (UNIR) siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el estudiante en prácticas ejerciera tales derechos directamente ante el Encargado, este debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante correo electrónico dirigido a: ppd@unir.net.
f) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado, ayudar al Responsable (UNIR) a colaborar en la notificación de las violaciones de datos personales. En este sentido, el Encargado notificará a UNIR las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Dicha notificación la realizará sin dilación indebida y, en todo caso, antes del plazo de 36h horas desde que fuera detectada, y a través de la dirección de correo electrónico: ppd@unir.net.
g) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
h) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado, colaborar con el Responsable (UNIR) para que éste pueda llevar a cabo correctamente las evaluaciones de impacto y consultas previas.
i) A elección del Responsable (UNIR), suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
j) Poner a disposición del Responsable (UNIR) toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos personales, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
k) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de UNIR, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable, las transferencias internacionales de datos, en su caso; y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando .
Tercera. Mantenimiento del resto de las cláusulas del Convenio.
Las partes establecen expresamente que se mantienen el resto de las cláusulas, términos y obligaciones contenidas en el texto del Convenio firmado el 20 de febrero de 2019, siendo de aplicación a esta Adenda todos los compromisos establecidos en el mismo.
Cuarta. Vigencia.
La presente Adenda se perfeccionará en el momento de su suscripción y producirá efectos desde el 20 de febrero de 2023, hasta el 19 de febrero de 2027.
Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Adenda en el lugar indicado en el encabezamiento.
Responsable del Área de Prácticas Externas,
(PD, del Rector, Res 491/2022, 14/09/2022),
Maribel Barragán Alonso
Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria,
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021),
José Luis Vicente Torrecilla

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