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Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 10701
Página Fin: 10702
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de La Serena se aprueba definitivamente por Decreto 59/2021, de 9 de junio (DOE n.º 113, de 15 de junio).
El Plan Territorial de La Serena es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Valle de la Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza-Capilla.
El artículo 16.3 de la LOTUS, y en el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante RGLOTUS), establece que en la modificación de los Planes Territoriales se observarán los mismos trámites prescritos que para su aprobación.
La redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena tiene como objeto la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística y sostenible de Extremadura.
Visto el cumplimiento de la audiencia concedida a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido, en todo o en parte, en el ámbito del Plan Territorial de la Serena, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de ninguna alegación o sugerencia por parte de las mismas.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con carácter residual, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 1 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, por ello y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de La Serena, consistente en la adaptación y compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Benquerencia de la Serena, Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Esparragosa de la Serena, Higuera de la Serena, Malpartida de la Serena, Monterrubio de la Serena, Peñalsordo, Valle de las Serena, Quintana de la Serena, Zalamea de la Serena y Zarza-Capilla, estableciendo un plazo de doce meses para la redacción de la modificación, a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio) y el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral de Municipios de la Serena (en representación de los municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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