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Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se concede la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a D.ª Ana María Torres Carvajal.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Resolución
Descriptores: Honores y Distinciones.
Página Inicio: 10697
Página Fin: 10700
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la documental obrante en el expediente, a propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, y en virtud de las facultades que me atribuye la normativa vigente, la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dicta la presente resolución con base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm. 40) la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. Con fecha 1 de febrero de 2023, la Presidenta de la Asociación Extremeña de Mujeres Policías Locales (Asempol) solicita la placa de reconocimiento a la labor Policial y de Seguridad de Extremadura para D.ª Ana María Torres Carvajal, por ser la primera mujer que en el año 1980 accedió al cuerpo de Policía Local, rompiendo los estereotipos de género y contribuyendo a la visibilización y dignificación del papel que tiene la mujer a día de hoy en las Policías Locales de los distintos Ayuntamientos.
Tercero. Con fecha 3 de febrero de 2023, la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior dicta Acuerdo de inicio del procedimiento de concesión de la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a favor de la referida persona.
Cuarto. Con fecha 3 de febrero de 2023, se ha emitido informe-propuesta por la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden de 17 de febrero de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para la concesión de la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura corresponde a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Tercero. La Orden de 17 de febrero de 2014, del Consejero de Administración Pública, por la que se crean distinciones y condecoraciones a la permanencia en el servicio de la policía local y a la labor policial y de seguridad de Extremadura y se regula su procedimiento de concesión, tiene por objeto según establece su artículo 1- la ... creación de distinciones y condecoraciones... como reconocimiento... a la labor realizada en favor de la dignificación y reconocimiento público de las policías locales y en la defensa y promoción de los derechos y libertades públicas .
Por su parte, el artículo 2 de la mencionada disposición reglamentaria crea la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura; y el artículo 3.2 determina quiénes son los destinatarios de la misma:
... a las entidades locales, a las asociaciones de municipios constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los cuerpos de policía local, a sus miembros individualmente y a los auxiliares de la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a personas físicas o jurídicas, agrupaciones, centros e instituciones que, aun siendo ajenas a las funciones policiales, contribuyan de alguna manera a la dignificación del colectivo policial y al ejercicio de las funciones de seguridad pública que tienen encomendadas .
Asimismo, en el artículo 5.2 se determina que para su concesión ... será necesario que las actividades o funciones de sus destinatarios destaquen de forma notoria por su labor en favor de la dignificación y reconocimiento de las policías locales y del ejercicio de las funciones que éstas tienen encomendadas para la seguridad, defensa y promoción de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos .
Cuarto. Con fecha 1 de febrero de 2023, la Presidenta de la Asociación Extremeña de Mujeres Policías Locales (Asempol) solicita la placa de reconocimiento a la labor Policial y de Seguridad de Extremadura para D.ª Ana María Torres Carvajal, por ser la primera mujer que en el año 1980 accedió al cuerpo de Policía Local.
Con la solicitud de la presidenta de la asociación extremeña de mujeres policías locales (Asempol), lo que se quiere es destacar el papel que ha tenido esta mujer con su incorporación a la Policía Local en el año 1980, rompiendo los estereotipos de género que existía en la época, dando visibilización y dignificación al papel de la mujer en las Policías Locales, e iniciando así un camino para el resto de mujeres, que a día de hoy forman el colectivo de mujeres policías de Extremadura.
Quinto. En relación con la documental obrante en el expediente y considerando los fundamentos que anteceden y el informe-propuesta de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior de 3 de febrero de 2023, se acredita en el procedimiento el cumplimiento, por parte de la persona propuesta como beneficiaria, de la totalidad de requisitos exigidos por la citada Orden de 17 de febrero de 2014 para la concesión de la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura.
En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de febrero de 2014,
RESUELVO:
Conceder la Placa de reconocimiento a la labor policial y de seguridad de Extremadura a D.ª Ana María Torres Carvajal.
Los términos y fecha del acto de imposición, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 17 de febrero de 2014, serán comunicados a la galardonada con la suficiente antelación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 6 de febrero de 2023.
La Consejera,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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