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Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: Resolución
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 10745
Página Fin: 10771
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2023, el Acuerdo en el encabezado referido, esta Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
La Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo,
ISABEL GIL ROSIÑA
ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACION Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2023, LÍNEA LUDOTECAS RURALES.
Con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha incorporado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX) la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno, una figura implementada en nuestra Comunidad desde 2021 a través de la Ley de Presupuestos Generales y consolidada tras otorgarle carta de naturaleza propia en la LGAMEX. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.
En el presente Programa se recogen parte de las actuaciones del Programa de Colaboración Económica Municipal llevadas a cabo en 2022 por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y que se concretan en el Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, desarrollado desde 2021 en el marco del Plan Corresponsables, con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural; dejando para un desarrollo posterior la aprobación de la línea Diviértete Extremadura, que se incluyó en el Programa de Colaboración Económica municipal de conciliación y corresponsabilidad para 2022, destinada a atender a los niños y niñas cuyas edades están comprendidas entre los 6 y 16 años.
Por tanto, la Junta de Extremadura sigue así avanzando en el desarrollo de sus políticas de conciliación y corresponsabilidad y en garantía del principio de igualdad, mediante un programa dirigido a los municipios y a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores) para que realicen actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos o en horas no lectivas, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en el artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de las entidades locales de la Región, regulados en el ordinal 6º de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 de la LGAMEX ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad , junto al ordinal 7º del apartado d) planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud , en los aspectos referidos a la conciliación reconocidos expresamente en la letra g) del apartado 3 del artículo 5 “igualdad entre hombres y mujeres” y en el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Como se ha demostrado por la experiencia del pasado año, las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad contribuyen a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales, paliando el impacto negativo que la crisis global actual proyecta particularmente sobre las mujeres y los jóvenes, unido a la brecha de género, que persiste a pesar de los avances registrados en España. Es preciso seguir reduciendo las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados y, a su vez, elevar el potencial educativo.
Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 c) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2023
ACUERDA:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022.
2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad de la Línea Ludotecas Rurales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas y niños entre 2 y 5 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a) 6º y 15.1 d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
En el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los Municipios y Entidades Locales Menores de Extremadura. Se excluyen los Municipios y Entidades Locales Menores con 0 niños/as entre 2 y 5 años de edad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.
1. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para el cálculo estimado del número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad para la categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre:
— Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.
— Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.
Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada Entidad.
2. La dotación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Ludotecas Rurales, asciende a un importe total de 7.925.105,76 €. Se financiará con cargo a los créditos destinados en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables en colaboración con el Ministerio de Igualdad.
3. En aplicación de los criterios de distribución establecidos, la cuantía individual que corresponde a cada entidad local es la que figura en el Anexo I Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil comprendida en los 2 y 5 años, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Consejo de Política Local.
4. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.
El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse al Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, Línea Diviértete Extremadura.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. Los créditos correspondientes a la Línea de Ludotecas Rurales se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el Anexo I mediante un único abono en el primer trimestre de 2023, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000, fondo TE25011001, código de proyecto 20210298 Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. No obstante, el importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar, a la cuantía individual que le corresponda en la anualidad 2023 de la Línea Ludotecas Rurales el remanente no comprometido que se encuentre en su poder correspondiente al Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2022, tanto de la línea Ludotecas Rurales como Diviértete Extremadura.
Si la reducción indicada diera como resultado una cuantía igual a cero, no se abonará importe alguno. Si el resultado fuera una cuantía negativa, el remante pendiente serán descontado de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local de la Línea Diviértete Extremadura que se apruebe en el marco del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023. En el caso de que no se aprobase esta Línea en el ejercicio 2023, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura.
Sexto. Destino de las transferencias.
1. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023, línea Ludotecas Rurales, se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las Entidades Locales.
En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como los gastos para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones:
Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización.
Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura en lo que se refiere a su adscripción al grupo de cotización, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.
b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% de la transferencia que corresponda a cada Entidad Local.
2. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
3. Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2023, ya sea en períodos no lectivos o durante jornadas de tarde en períodos lectivos.
4. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
5. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.
Séptimo. Naturaleza y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente acuerdo:
a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, con la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de Nivel 3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0211 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 11 de 9 de mayo de 2011), Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales-SSCB0110 (Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, BOE n.º 309 de 24 de diciembre de 2011) o Nivel 2 “Dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil-SSCB0209 (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:
I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma
II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: Servicios Socioculturales y a la Comunidad , Actividades Físicas y Deportivas o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.
b) Los monitores/as de ocio y tiempo libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en la legislación vigente por la que se regula la formación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.
No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:
Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).
Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.
2. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2023, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.
3. Las entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo del mismo, el cuidado de niñas y niños para ludotecas, priorizando la contratación por el siguiente orden:
— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración Económico Municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.
4. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2024, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como Anexo II Certificación de gastos , debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento. Asimismo, deberán remitir una Memoria final, en la que se haga constar:
Descripción de las actividades realizadas.
Fecha de puesta en marcha y realización de cada actividad.
Datos estadísticos sobre los participantes, desglosados por sexo y edad.
Datos estadísticos del personal contratado, desglosados por edad, sexo y situación laboral previa, si se conoce.
Grado de consecución de los objetivos previstos.
Valoración del Programa de Colaboración Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad: dificultades y propuestas.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
4. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos del Programa Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2023.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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