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Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 10705
Página Fin: 10728
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión de 25 de enero de 2023, el acuerdo en el encabezado refe­rido, esta Consejera de Educación y Empleo,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 25 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Progra­ma de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE EMPLEO 2023.
Desde hace varias anualidades, se viene desarrollando una forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX).
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
El artículo 51 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 establece que los Programas de Colaboración Económica Municipal recogidos en la citada ley tienen por objeto financiar mediante los correspondientes créditos presupuestarios competencias municipales en las que convergen intereses conjuntos con las competencias propias de la Junta de Extremadura, tomando como hilo conductor de su diseño y ejecución las políticas de concertación local vehiculadas a través del Consejo de Política Local establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.
Los créditos relativos a los Programas de Colaboración Económica Municipal estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial. El régimen de concertación establecido en el presente artículo tendrá por objeto acordar entre la Junta de Extremadura y los ayuntamientos, a través del Consejo de Política Local de Extremadura, las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de los citados Programas de Colaboración Económica Municipal, fijando los criterios .objetivos de reparto y las demás exigencias relativas a su gestión, tanto económico-financiera como ejecutiva, y su posterior evaluación e intervención.
Mediante acuerdo del Consejo de Política Local de Extremadura de fecha 28 de diciembre de 2022, se determinó el contenido del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo y se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo para 2023.
Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 r), en relación con el artículo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 25 de enero de 2023,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022.
2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo es financiar la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El Programa de Colaboración Económica Municipal para el Empleo que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir del reconocimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias municipales establece el artículo 15.1 C) 4ª, según el cual, las entidades locales pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo.
1. En el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2023 en la cantidad a transferir a cada entidad local deberá tomarse como referencia la cantidad asignada a cada Entidad Local y recogida en el Anexo de Distribución de Fondos del Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, ajustadas a las disponibilidades presupuestarias recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y redondeadas las cantidades a la decena de euro.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, el Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo tiene la siguiente dotación económica global que asciende a 49.064.000 € con el siguiente desglose:
— 37.064.000,00 euros se financiarán con fondos CA, con cargo al crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20230046 "Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo (CA-2023); en caso de falta de recursos disponibles de CA el programa podrá financiarse con otras fuentes de financiación (TE).
— 12.000.000 euros se financiarán con fondos TA, con cargo al crédito presupuestario 1308 242A 460, proyecto 20230045 " Programa de Colaboración Económico Municipal de Empleo 2023 (TA)".
En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el ANEXO Distribución de fondos que se acompaña al presente acuerdo.
3. No obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el apartado cuarto del presente acuerdo.
El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, siendo distribuido entre las restantes entidades locales en la cuantía que resulte de aplicar proporcionalmente los mismos criterios de distribución previstos en el presente apartado.
La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias, la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.
Cuarto. Abono de la transferencia.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales en dos anualidades con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Por un importe total de 12.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/242A 1308 242A 460.00, del proyecto de gasto 20230045 Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023 (TA) y conforme al siguiente detalle:
20220145 (TA)
FONDO A. PRESUPUESTARIA IMPORTE TA 2023 IMPORTE TA 2024 IMPORTE TOTAL TA
TA24003002 13008 G/242A/460.00 12.000.000,00 € 0,00 € 12.000.000,00 €
Total general 12.000.000,00 € 0,00 € 12.000.000,00 €
Por un importe de 37.064.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/242A 1308 242A 460.00, del proyecto de gasto 20230046 Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo_ (CA-2023) y conforme al siguiente detalle:
20230046 (CA)
FONDO A. PRESUPUESTARIA IMPORTE CA 2023 IMPORTE CA 2024 IMPORTE TOTAL CA
CAG0000001 13008 G/242A/460.00 28.753.410,00 € 8.310.590,00 € 37.064.000,00 €
Total general 28.753.410,00 € 8.310.590,00 € 37.064.000,00 €
En base a lo anterior, se establece el siguiente detalle de transferencias por anualidad:
DETALLE POR ANUALIDAD DEL IMPORTE A TRANSFERIR
A. PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 ANUALIDAD 2024 IMPORTE TOTAL A TRANSFERIR
13008 G/242A/460.00 40.753.410,00 € 8.310.590,00 € 49.064.000,00 €
Total general 40.753.410,00 € 8.310.590,00 € 49.064.000,00 €
2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el ANEXO Distribución de fondos de este acuerdo se hará mediante cinco resoluciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el resuelvo tercero de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono en, 2023 correspondiente al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €) por la cantidad de global de 10.188.352,50 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente acuerdo.
b) Un segundo y tercer abono, en 2023, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00 €), que se realizarán en la segunda quincena del segundo y tercer trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 10.188.352,50 euros cada uno, con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas.
c) Un cuarto abono en 2023 que se realizarán en la segunda quincena del cuarto trimestre, por la cantidad restante hasta alcanzar el importen total a transferir en dicho ejercicio presupuestario (40.753.410,00€).
d) Un quinto y último abono en 2024, correspondiente a la totalidad del importe a transferir en dicha anualidad, por la cantidad global de 8.310.590,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario 2024.
No obstante y sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en el presente acuerdo, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al Servicio Extremeño Público de Empleo a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral pudiendo formalizarse conforme a cualquiera de las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la Entidad local contratante, de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo se destinarán a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de empleo que sean contratadas con cargo al mismo.
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. Las entidades locales formalizarán con carácter previo a las contrataciones, una oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo los perfiles demandados con los criterios y prioridades marcados por la entidad local, aparezcan como personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE a la fecha de realización del sondeo y a la fecha de la selección para la contratación.
2. En el supuesto de que en el centro de empleo que esté realizando el sondeo no se encuentren personas demandantes de empleo inscritas con el perfil requerido por la entidad local, a instancia de ésta podrán participar candidatos inscritos en otros Centros de Empleo que dispongan del perfil profesional demandado.
La entidad local seleccionará de entre las personas demandantes de empleo inscritas en el SEXPE seleccionadas por el Centro de Empleo debiendo priorizarse los colectivos en riesgo de exclusión social.
3. En cada una de las ofertas que se presenten, las entidades deberán comunicar al centro de empleo por escrito la duración de los contratos a realizar y el tipo de jornada. Por otra parte, deberá comunicar si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, van a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.
4. El requisito de estar desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.
5. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo deberán realizarse necesariamente hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la duración de las mismas debiendo estar finalizadas las mismas a fecha 30 de noviembre de 2024.
Séptimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.
Así mismo el SEXPE, descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta circunstancia deberá ser acredita en la presentación del estado de ejecución del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2024, y con independencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como ANEXO Certificación de gastos debidamente cumplimentado y firmado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
4. Proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
Anualmente, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Empleo a la Dirección General de Administración Local, quien lo remitirá al Consejo de Política Local. Dicha información será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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