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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 10606
Página Fin: 10637
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 1 de febrero de 2023, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 1 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
ACUERDO DE 1 DE FEBRERO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SERVICIOS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL, DE CENTRO DE DÍA Y DE CENTRO DE NOCHE, REALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES EXTREMEÑAS, PARA PERSONAS MAYORES, YA SEAN AUTÓNOMAS O CON GRADO I DE DEPENDENCIA RECONOCIDO PARA 2023
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2023, que mantiene, previa concertación institucional entre Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2023, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia.
La distribución de los créditos se efectuará en relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asis­tencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 1 de febrero de 2023, adopta el siguiente.
ACUERDO
Primero. Objeto y Finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2023 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2022.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023.
3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del Programa.
1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.
2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. El programa tiene una dotación global inicial de 3.950.047,00 euros, distribuidos en un 65 por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad y centro la cuantía individual especificada en el Anexo I de este acuerdo, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.
2. La cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para cada servicio (residencial y de centro de día/centro de noche) por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha 30 de octubre el 2022 siendo el resultado el siguiente:
— Total plazas autorizadas servicio residencial: 2.898 plazas.
— Cuantía anual por plaza residencial: 885,97 euros.
— Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2.307 plazas.
— Cuantía anual por plaza centro de día: 599,27 €.
La cuantía individualizada a otorgar a cada entidad vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual determinado por cada tipo de plaza, por el número total de plazas autorizadas para personas autónomas que disponga el centro.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20000733 Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto y en base a los siguientes devengos y porcentajes y previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, que debe pronunciarse expresamente sobre los remanentes de fondos no comprometidos con indicación de la cuantía, en su caso, por cada entidad local afectada y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad.
a) Una vez aprobado el presente acuerdo, se tramitará el pago íntegro a las entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000,00 euros, y un primer 50% a las entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000,00 euros.
b) A partir del 1 de julio del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las entidades destinatarias cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000,00 euros.
Estos pagos, en su caso, se minorarán mediante los mecanismos previstos para los pagos en formalización, en la parte proporcional que corresponda, por el importe de los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2022 y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad, de conformidad a lo establecido en el acuerdo séptimo, apartado 1, del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para el 2022 y en el acuerdo sexto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para incrementar la cuantía asignada en la anualidad 2022 para servicios residenciales realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para el 2022 y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado siguiente.
3. Previa verificación de la documentación presentada por las entidades locales, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se determinará el importe de los remanentes de fondos no comprometidos en la anualidad 2022, que se les comunicará a las entidades destinatarias, indicándoles el importe de los pagos que les correspondería percibir en 2023, a los efectos de que procedan a alegar lo que consideren.
Una vez presentadas las alegaciones o finalizado el plazo de 10 días concedido para las mismas, se procederá a tramitar los pagos en la forma establecida en el apartado anterior, minorados en el importe que corresponda a través de la figura de los pagos en formalización, siendo comunicada dicha minoración mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad 2023, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, debiendo la entidad destinataria devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2022, mediante modelo 50, consignando el código 11441-4, remitiendo copia del mismo al SEPAD.
4. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
5. Los fondos no comprometidos que deban ser devueltos en aplicación de lo indicado en los apartados 3 y 4 anteriores, se consideran cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2023 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. La entidad local será la encargada de designar los usuarios a los que se les presta los servicios objeto de este programa.
2. La entidad local deberá comunicar las altas y bajas de los usuarios que ocupan las plazas residenciales, de centro de día o de noche financiadas, de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
3. La entidad destinataria podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2023, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.
Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.
Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de la no ocupación de todas las plazas objeto de financiación en el centro durante toda la anualidad 2023, que se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciséis días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y quince días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.
No obstante, en el caso de no estar ocupadas todas las plazas objeto de financiación en el centro durante toda la anualidad 2023, y siempre que desde el centro se hayan ofrecido servicios comunitarios de proximidad a personas no usuarias del centro, o a usuarios del mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, no procederá en ningún caso el reajuste por las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de plazas que no hayan sido ocupadas.
Los servicios de carácter comunitario que, desde los centros residenciales, centros de día y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste serán:
Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo personal, etc.)
Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)
Estancias temporales para respiro familiar.
Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)
En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por el SEPAD en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.
La posibilidad de destinar los fondos percibidos a servicios comunitarios de proximidad durante el 2023, será posible siempre que el centro residencial, centro de día y/o centro de noche objeto de financiación, esté en funcionamiento y tenga al menos ocupada alguna plaza durante toda la anualidad 2023.
5. En caso de no ser la entidad, destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos, deberán ser devueltos por la entidad, en el primer trimestre del ejercicio corriente, como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de este acuerdo sexto.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del 2024, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.
— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, conforme al Anexo IV.
— En su caso, relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido beneficiarios de servicios comunitarios de proximidad del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, conforme al Anexo III, con indicación de las fechas de alta y baja en los servicios prestados.
En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2024 para la misma finalidad.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación acreditativa necesaria.
3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
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