Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 7 de febrero de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad con ocasión de la separación voluntaria de la misma del municipio de Mengabril.
DOE Número: 340
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de febrero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS "GUADIANA"
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 10807
Página Fin: 10826
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana , en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2021, aprobó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la modificación de sus Estatutos con ocasión de la separación voluntaria del municipio de Mengabril, en el sentido de eliminar la referencia a esta entidad en la relación contenida en el artículo 1 de dichos estatutos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.e) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano plenario de cada una de las entidades locales que integran la Mancomunidad, igualmente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros; y, en el caso de la entidades locales menores, la aprobación de la modificación ha exigido, además del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Junta Vecinal, la ratificación por el Pleno del municipio matriz al que pertenecen, siempre con idéntica mayoría.
Los acuerdos plenarios han sido adoptados por las respectivas entidades en las fechas que se expresan a continuación:
ENTIDAD FECHA ACUERDO PLENARIO FECHA RATIFICACIÓN MUNICIPIO MATRIZ
CRISTINA 25 de noviembre de 2022 No procede
EL TORVISCAL 23 de diciembre de 2021 30 de enero de 2023
GARGÁLIGAS 23 de febrero de 2022 28 de marzo de 2022
GUAREÑA 24 de febrero de 2022 No procede
HERNÁN CORTÉS 2 de febrero de 2022 28 de febrero de 2022
MANCHITA 29 de diciembre de 2021 No procede
MEDELLÍN 3 de febrero de 2022 No procede
RUECAS 28 de marzo de 2022 25 de abril de 2022
SANTA AMALIA 9 de febrero de 2022 No procede
TORREFRESNEDA 28 de febrero de 2022 28 de febrero de 2022
VALDEHORNILLOS 31 de diciembre de 2021 31 de Marzo de 2022
VALDETORRES 31 de marzo de 2022 No procede
VIVARES 18 de febrero de 2022 28 de febrero de 2022
El expediente ha sido sometido a información pública en la forma legalmente establecida.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66, apartados 1.f) y 2, de la Ley 17/2010, de 2 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, se procede a la publicación de la modificación estatutaria y el texto refundido vigente de los Estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada una de las entidades que la integran.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS GUADIANA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo I. Denominación, domicilio y ámbito territorial.
I. Los Municipios de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín, Santa Amalia, Valdetorres y las Entidades de ámbito territorial de Gargáligas, Hernán Cortés, Ruecas, Torrefresneda, El Torviscal, Valdehornillos y Vivares, todos ellos de la provincia de Badajoz, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios, para la organización y prestación en forma mancomunada, de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.
II. La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana . Tendrá su capitalidad y sede en el municipio de Medellín, estableciendo para la celebración de sesiones de los órganos colegiados, un carácter rotatorio, acordando dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los municipios que componen la Mancomunidad. El ámbito territorial de la Mancomunidad, comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados.
III. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:
a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.
b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.
d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos.
Artículo II. Objeto y competencia.
I. Son fines de la Mancomunidad, la gestión mancomunada de los intereses generales municipales de su territorio, así como el fomento del desarrollo local del mismo.
II. Así mismo son fines de la mancomunidad la creación y `prestación de los siguientes servicios, respetándose en todo caso lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
— Medioambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
— Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
— Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
— Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
— Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Así mismo, la mancomunidad podrá llevar a cabo obras y servicios necesarios para que los municipios mancomunados, puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
III. En la prestación de estos servicios, se utilizarán los sistemas y procedimientos que la Asamblea de la Mancomunidad considere como los más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones vigentes.
IV. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio.
V. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes Estatutos podrán ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Junta de Gobierno podrá aprobar la absorción o prestación mediante concierto, de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor economía, en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.
VI. Cada municipio podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que sean de su interés.
VII. Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente estudio económico, para dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
VIII. La Junta de Gobierno de la Mancomunidad, tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos y a existentes que le transfieran los municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso.
Artículo III. Personalidad jurídica, capacidad y potestades administrativas.
I. La Mancomunidad tendrá plena personalidad y capacidad jurídica, para el cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos, y consecuentemente podrá adquirir, poseer, establecer y explotar la instalación mancomunada que se pretende, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar acciones previstas en las leyes, como asimismo aprobar tarifas, tasas y precios públicos por la prestación de los servicios que constituyen su objeto, en función de su coste.
II. En especial, la Mancomunidad podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración con dichas entidades, para la prestación de servicios que dependan de dichos organismos y que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.
III. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad goza de todas las potestades administrativas que le reconoce la legislación vigente.
CAPÍTULO II
De la Organización de la Mancomunidad
Artículo IV. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.
I. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad, serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
II. Los Órganos de Gobierno son:
— La Asamblea.
— La Junta de Gobierno.
— La Comisión Especial de Cuentas.
— El Presidente de la Mancomunidad.
— El Vicepresidente de la Mancomunidad.
III. La Asamblea de la Mancomunidad podrá crear cuantas Comisiones Informativas se requieran, en función del número de servicios que efectivamente la Mancomunidad preste. La organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Comisiones Informativas, será el establecido por la normativa vigente de Régimen Local.
Artículo V. Del Presidente y del Vicepresidente.
I. El Presidente de la Mancomunidad es el Jefe superior de la Administración mancomunada, preside la Asamblea y la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, y asume la representación del Ente intermunicipal.
II. La Asamblea de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, que deberá ostentar la cualidad de Alcalde o Concejal.
III. La elección del Presidente se realizará atribuyendo un voto a cada Municipio o Entidad Local Menor integrante en la Mancomunidad y el nombramiento recaerá en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número legal de miembros con derecho a voto. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido mayoría simple de votos. En caso de empate, se procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocado automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites.
El mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, siempre que siga ostentando la condición de Presidente o concejal de cualquiera de las Corporaciones de los Ayuntamientos que integren la Mancomunidad.
El Presidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su municipio, y por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen Local.
El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
IV. La moción de censura y la cuestión de confianza en el seno de la Mancomunidad, se sujetarán a lo establecido en la legislación Electoral General y de Régimen Local.
V. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las competencias que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las Mancomunidades, incluidas las que configuran su competencia residual. En particular, corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la mancomunidad.
El Presidente puede delegar, indistintamente, en el Vicepresidente o en la Junta de Gobierno, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito de su competencia, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, las de dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad, el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la iniciativa para proponer a la Asamblea la declaración de lesividad en materias de su competencia.
VI. El Vicepresidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de la misma manera que el Presidente
El Vicepresidente cesará en su cargo al perder la condición de Alcalde o Concejal en su municipio, o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados y por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen Local.
El Vicepresidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Corresponde al Vicepresidente de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de esta Mancomunidad.
Artículo VI. De la Asamblea de la Mancomunidad.
I. La Asamblea de la Mancomunidad se integrará por el Presidente y los Vocales, representantes de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad. A las sesiones del mismo asistirá necesariamente el Secretario.
II. Cada Municipio estará representado en la Asamblea de la Mancomunidad por su Alcalde y/o Concejales, hasta un número de componentes fijo, establecido al principio de la legislatura en función del número de habitantes, ostentando cada representante un voto, de acuerdo con la siguiente tabla:
Hasta 1.000 habitantes ............................... 1 Representante.
Desde 1.001 hasta 3.000 habitantes ............. 2 Representantes.
Desde 3.001 hasta 10.000 habitantes ........... 3 Representantes.
Desde 10.001 hasta 15.000 habitantes ......... 4 Representantes.
Más de 15.000 habitantes ........................... 5 Representantes.
III. Para la aplicación de los votos establecidos en la escala anterior, el número de habitantes se entiende referido al año de constitución de la Corporación.
IV. Los Ayuntamientos podrán, revocar los nombramientos de sus representantes, designando a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la representación cuando esta se encuentre vacante por cualquier causa.
V. El mandato de los representantes municipales en la Mancomunidad, será de cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones Locales.
VI. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes de esta Mancomunidad deberán nombrar sus representantes en la misma, debiendo comunicar esta decisión a la Mancomunidad. Asimismo, en dicha comunicación se indicará el nombre del vocal que ostentará la representación de ese Municipio en la elección de órganos unipersonales.
VII. El tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los componentes cesantes tanto de la Asamblea como de la Junta de Gobierno se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
VIII. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y designación de los distintos órganos de esta Mancomunidad, actuarán en sus funciones los órganos existentes con anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la Mancomunidad.
IX. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria.
X. Si alguna Entidad Local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, los órganos de la misma deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos representantes de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, una vez notificada la designación de los mismos, por sus respectivos Ayuntamientos, en la próxima sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad.
XI. Corresponden a la Asamblea de la Mancomunidad, las competencias que la vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos, entre ellas:
a) Elegir los órganos unipersonales de la mancomunidad.
b) Proponer las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Proponer el cambio de denominación de la mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Proponer la disolución de la mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
i) Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
XII. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún caso podrán ser delegadas las competencias señaladas expresamente en el apartado XI del presente artículo.
XIII. Los acuerdos se adoptarán, como regla general por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos
XIV. Para la elección de los órganos personales y de gobierno y representación de la Mancomunidad, cada municipio o Entidad Local menor de las integrantes en esta Mancomunidad ostentará un voto.
XV. Para la adopción del resto de los acuerdos cada miembro de la Asamblea ostentará un voto.
Artículo VII. De la Junta de Gobierno.
I. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidente de la mancomunidad y un número de representantes de los municipios y entidades locales menores mancomunadas, no superior al tercio del número legal de los Vocales, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta a la Asamblea. A las sesiones del mismo asistirá necesariamente el secretario.
II. Con la designación de los representantes se realizará también la de los correspondientes suplentes. Titulares y suplentes podrán libremente sustituirse entre sí, con las mismas prerrogativas en las funciones de asistencia, participación en los debates y votaciones, pero nunca en la función de cargo, bien sea Presidente, Vicepresidente, Tesorero o cualquier otro cargo que la Mancomunidad, con su mejor criterio, establezca.
III. Corresponde a la Junta de Gobierno, la asistencia a la Asamblea y al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuciones que los presentes Estatutos le reconocen, así como las que el Presidente o la Asamblea de la Mancomunidad pueden delegar.
IV. La Junta de Gobierno deberá constituirse en el plazo de 20 días a partir de la fecha de celebración del Pleno de Constitución de la Mancomunidad, tras la elección del Presidente.
V. El sistema de adopción de acuerdos se ajustará a las reglas generales establecidas en el artículo 11.e) y f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo VIII. De la Comisión Especial de Cuentas.
I. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que han de rendir las mancomunidades.
II. La Comisión estará integrada por un representante de todos los municipios y entidades locales menores mancomunados.
III. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
IV. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar las cuentas generales de la mancomunidad integral.
V. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la mancomunidad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento y Régimen Jurídico
Artículo IX. Normas reguladoras de funcionamiento y régimen jurídico.
I. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus órganos unipersonales y colegiados, se ajustará a las disposiciones que establece la legislación de régimen local, considerándose equivalentes al efecto, los órganos denominados en los Estatutos, Presidente, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual denominación.
II. Requerirán mayoría absoluta del número legal de componentes de la Asamblea, además de los acuerdos que se indican en los presentes Estatutos, los que versen sobre materias que exigen dicho quórum en la legislación de Régimen Local.
III. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
IV. Los municipios mancomunados, estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de los fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias.
V. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislación de Régimen Local, exijan la ratificación de los mismos, por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
CAPÍTULO IV
De los medios personales
Artículo X. Del personal al servicio de la Mancomunidad y sus clases.
I. Para el desarrollo de sus funciones administrativas, la Asamblea de la Mancomunidad, simultáneamente a la aprobación anual del presupuesto, aprobará la plantilla y relación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera, personal laboral y personal eventual, con arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las Entidades Locales.
II. El puesto de Secretario Interventor será desempeñado por Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Subescala correspondiente a la plaza, una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas en las normas generales de aplicación.
III. Hasta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Asamblea de la misma, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
IV. El Secretario Interventor desempeñará las funciones propias que le estén atribuidas por la legislación vigente siendo preceptiva su asistencia a las sesiones de la Asamblea de la Mancomunidad, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas.
V. El Tesorero de la Mancomunidad desempeñará las funciones que le asigna la vigente legislación de Régimen Local, y el puesto será desempeñado por un componente de la Asamblea de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde la Asamblea.
VI. La selección del resto del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo a la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, méritos y en caso de disolución de ésta, el personal de plantilla será asumido por los Municipios y Entidades Locales Menores que integran la Mancomunidad.
VII. La entidad promotora, cuando asuma servicios prestados por otras entidades, negociará la situación laboral de los trabajadores afectados y actuará conforme a la Ley.
VIII. Por necesidades del servicio, y a petición del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de los municipios mancomunados, podrán adscribir a la Mancomunidad, los recursos humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La gestión de este personal corresponderá a la Mancomunidad, y los respectivos Ayuntamientos mantendrán la plena titularidad de la relación de servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso corresponda, de cuyo coste laboral el Ayuntamiento titular de la relación deberá ser resarcido por la Mancomunidad, en la forma en que la Asamblea de la misma lo acuerde.
CAPÍTULO V
Del régimen económico
Artículo XI. Los recursos de la Mancomunidad.
I. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad son los establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restantes normas de aplicación, gozando la Mancomunidad de la correspondiente potestad tributaria en orden a la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los correspondientes recursos.
II. Para la adecuada gestión de los recursos la Mancomunidad, los Municipios integrantes estarán obligados a facilitar la información que se determine por ésta, la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información.
Artículo XII. Las aportaciones de los Municipios mancomunados.
I. Las aportaciones municipales serán:
a) Iniciales: Destinadas a atender los gastos de establecimiento de la Mancomunidad y su sede.
b) Ordinarias: Mancomunidad y que tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.
c) Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de primer establecimiento de los servicios.
II. La Junta de Gobierno, con el quórum de la mayoría absoluta del número estatutario de componentes, determinará el importe de las aportaciones de cada municipio según la naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios y las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos correctores que se juzgue conveniente.
III. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se comprometen a consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de aportación en los términos antes expresados.
IV. Cuando un municipio se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de un trimestre, el Presidente de la Mancomunidad le requerirá al Ayuntamiento respectivo el pago en el plazo de veinte días desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, la Asamblea de la Mancomunidad podrá, por mayoría absoluta, subrogarse en estas atribuciones y solicitar de dichos órganos la referida retención. Reglamentariamente se determinarán los recargos de demora que deberán satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones en cuanto a las aportaciones a la Mancomunidad.
V. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, y se hará efectiva a la Mancomunidad siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
VI. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran, será causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación definitiva en la forma que reglamentariamente se estipule.
VII. Para la separación forzosa de un Ayuntamiento deudor será imprescindible acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros y ratificado, al menos, por la mayoría absoluta de las entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.
Artículo XIII. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la Mancomunidad.
Los presupuestos anuales de la Mancomunidad serán formados por el Presidente, con el asesoramiento del Secretario Interventor de la Mancomunidad, correspondiendo su aprobación a la Asamblea, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, siendo aplicable respecto de los presupuestos, su ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la normativa contenida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las restantes normas de aplicación a las entidades locales.
CAPÍTULO VI
De la incorporación y la separación voluntaria y obligatoria a la Mancomunidad
Artículo XIV. De la incorporación.
I. La incorporación de nuevos municipios y entidades locales menores requerirá:
a) Solicitud del municipio o entidad local menor interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado.
c) Aprobación por la Asamblea de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados ratificación que deberá realizar también el municipio o la entidad local menor solicitante y, en su caso, el municipio matriz al que ésta pertenezca.
II. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio o entidad local menor deberá ser publicado por la mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, en la página web del municipio que va a incorporarse y en la página web de la mancomunidad, y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
III. La adhesión a la mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los servicios a prestar por la mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para cuáles se realiza y, para las mancomunidades integrales, no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la mancomunidad para obtener o mantener tal carácter. A tal efecto las mancomunidades afectadas deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por los Ayuntamientos y entidades locales menores del acuerdo de la incorporación y separación de un municipio, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como mancomunidad integral.
Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación a la mancomunidad y, en consecuencia, no afecta a la calificación como mancomunidad integral.
IV. En cualquier caso, la incorporación a una mancomunidad integral supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra mancomunidad integral a la que estuviera incorporado el municipio o la entidad local menor con anterioridad.
V. La incorporación a una mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el municipio o la entidad local menor respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la prestación del servicio o los servicios de que se trate o, en otro caso, haber obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la mancomunidad a la que se perteneciese.
Artículo XV. De la separación voluntaria.
I. Los municipios y entidades locales menores podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno municipal o Junta Vecinal ratificado por el Pleno del municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.
c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia estatutariamente establecido.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo.
e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad con al menos seis meses de antelación.
f) Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad aceptará la separación del municipio o entidad local menor interesado mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVI. De la separación obligatoria.
I. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios y entidades locales menores que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los estatutos para con ella.
II. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su Asamblea.
III. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio o entidad local menor el plazo de audiencia por un mes.
IV. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio o entidad local menor, la Asamblea de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
V. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio o entidad local menor mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo XVII. Efectos de la separación
I. La separación de uno o varios municipios o entidades locales menores no obligará a practicar la liquidación de la mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos municipios y entidades locales menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
II. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los municipios y entidades locales menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
CAPÍTULO VII
Término de vigencia, modificación de los estatutos y disolución de la Mancomunidad
Artículo XVIII. Vigencia y modificación de los Estatutos.
El plazo de vigencia de esta Mancomunidad es indefinido, igualmente los son estos Estatutos. No obstante, los Estatutos podrán ser modificados a petición de una tercera parte, por lo menos, de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, con los trámites y requisitos que se determinan en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de la legislación local aplicable al efecto.
La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea de la Mancomunidad. Dicho acuerdo deberá ratificarse por todos los Ayuntamientos mancomunados con el quórum establecido en el artículo 47 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo XIX. De la disolución de la Mancomunidad.
La disolución de esta Mancomunidad tendrá lugar:
I. Cuando por cualquier circunstancia no pudieran cumplirse en el futuro el fin para el que se constituye.
II. Por resolución de la Autoridad u Organismo competente.
III. A instancia de cualquiera de sus miembros.
IV. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en sus estatutos.
V. Adoptado el acuerdo por la Asamblea de la mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales afectadas y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local para que emitan un informe sobre la procedencia de la disolución.
VI. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión, la disolución deberá ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales de los municipios y entidades locales menores mancomunados y, en su caso, de los municipios matrices a los que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio.
VII. Una vez acordada la disolución, la mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
VIII. Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
Artículo XX. De la liquidación de la Mancomunidad.
I. A la vista de los acuerdos municipales de ratificación de la disolución, la Asamblea de la Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En ella se integrará, para cumplir sus funciones, el Secretario Interventor de la Mancomunidad. Podrá, igualmente, convocarse a estas reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
II. La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal, procediendo, más tarde, a adoptar, en relación al mismo, la resolución que corresponda, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.
III. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que a la sazón continúen mancomunados, con arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora.
IV. La anterior propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea de la entidad. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados todos los documentos de la Mancomunidad.
Disposiciones Finales.
Primera.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la mayoría absoluta de los plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda.
Aprobados definitivamente y publicados los presentes Estatutos, y de no haberlo hecho antes, los Plenos de las corporaciones municipales mancomunadas elegirán sus representantes en la Asamblea de la Mancomunidad, en un plazo improrrogable de un mes a contar desde la publicación en el BOP.
Tercera.
La sesión constitutiva de la Mancomunidad se celebrará en Medellín y será presidida por el representante de mayor edad de los designados entre los municipios a los solos efectos de presidir la mesa y dirigir el desarrollo de las votaciones para la designación de Presidente y Vicepresidente, quien efectuará el escrutinio auxiliado por el representante de menor edad.
En la misma sesión actuará como Secretario el de la corporación del Ayuntamiento donde se celebre la sesión constitutiva.
Efectuado el escrutinio, quien presida la reunión dará posesión del cargo al Presidente y Vicepresidente elegidos, constituyéndose seguidamente en forma definitiva la Mancomunidad.
Cuarta.
El Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde su elección en la sesión constitutiva, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad en el mismo.
Quinta.
El mandato de los componentes de los órganos rectores de la Mancomunidad, una vez constituida ésta, finalizará con las primeras elecciones locales que se celebren.
Sexta.
Los Registros Generales de los municipios mancomunados tienen la consideración de Registros delegados del de la Mancomunidad a los efectos de presentación y remisión de documentos dirigidos a la misma.
Séptima.
Serán nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia, a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.
Medellín, 7 de febrero de 2023. Medellín, 30 de diciembre de 2022. La Presidenta en Funciones, RAQUEL CASTAÑO PEÑA.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal