Extracto del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):675951
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Destinatarios de las ayudas.
Tendrán la condición de destinatarios de las ayudas las personas o unidades familiares que sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Extremeña Garantizada en virtud de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE número 275, de 17 de noviembre de 2021.
La finalidad de estas ayudas, a conceder en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, es la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 153/2022, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa de ayudas y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
1. El bono digital se concederá a la persona solicitante que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del decreto de bases reguladoras, por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador adherido al programa.
2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
3. El importe de la convocatoria asciende a ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta EUROS (858.960 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140110000 G/332A/48900, código de fondo MR05C15I03, C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables», proyecto de gasto 20220216 Ayudas ejecución programa bonos digitales para colectivos vulnerables , previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
El crédito asignado para cada anualidad será el siguiente:
— Anualidad 2023: 572.640 €.
— Anualidad 2024: 286.320 €.
Quinto. Plazo y presentación de Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará transcurrido un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de solicitud, así como los demás ANEXOs, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y anexos del trámite .
2. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un mes.
3. La solicitud, según modelo de ANEXO I, y demás documentación, se dirigirán a la Dirección General de Agenda Digital.
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en las bases reguladoras.
5. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el Registro Electrónico General habilitado en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Si se opta por la presentación telemática, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA