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Orden de 13 de febrero de 2023 por la que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por la Asamblea de Extremadura.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de economía, ciencia y agenda digital
Rango: Orden
Descriptores: Ceses. Nombramientos.
Página Inicio: 11199
Página Fin: 11201
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula el Consejo Social de la Universidad en su artículo 14, definiéndolo como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, que debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura y la Orden de 24 de abril de 2013 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, el Consejo Social se constituye, entre otros, con los siguientes representantes:
— En representación de la sociedad extremeña:
a) Tres vocales designados por la Asamblea de Extremadura, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de al menos 3/5 de los Diputados que formen la Cámara.
b) Tres vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que serán obligatoriamente elegidos entre personas de reconocido prestigio que no ostenten cargos públicos en la Administración autonómica.
En ese mismo artículo, apartado cuarto, se establece que los nombramientos y ceses de los vocales se producirán por Orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, la duración del mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez.
No obstante, el artículo 7 de la citada Ley 1/2010, dispone que los miembros del Consejo Social de la Universidad cesarán como tales por la finalización de su mandato o por algunas otras causas, entre las que se contempla la renuncia. El mismo artículo en su apartado segundo establece que en el supuesto de producirse alguna vacante ésta será cubierta de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos precedentes, indicando que el nuevo miembro será nombrado por el período restante de mandato del miembro al que sustituye, que se le computará como período completo a efectos de su renovación.
Habiéndose presentado renuncia formal para continuar con sus funciones por parte de dos de los vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por uno de los vocales designados por la Asamblea de Extremadura, procede el cese de los mismos como miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura y, en su sustitución, el nombramiento de los nuevos representantes.
Por todo ello, de conformidad con los preceptos citados y las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
DISPONGO:
Primero. Disponer el cese, agradeciéndoles los servicios prestados, de los siguientes miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la sociedad extremeña:
— A propuesta de la Asamblea de Extremadura:
D. José Manuel Gordillo Rodríguez.
— Designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital:
D. Santiago Hernández Fernández.
D.ª María José López González.
Segundo. Nombrar, como miembros del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en representación de la sociedad extremeña:
— A propuesta de la Asamblea de Extremadura:
D.ª María José Nevado del Campo.
— Designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital:
D. Alejandro Cercas Alonso.
D.ª María Concepción Bellorín Naranjo.
Disposición final única. La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital,
RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA

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