RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito del Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de 17 de mayo de 2022, con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el día 19 de mayo de 2022, por el que se informa sobre la modificación parcial de los Estatutos publicados en el DOE n.º 65, de 8 de abril de 2021, acordada por la Asamblea del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, adjuntando certificación del Secretario de la Corporación de 11 de mayo de 2022, compresivo de las modificaciones estatutarias aprobadas, así como informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y certificación de su Secretario de 25 de marzo de 2022, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en sesión de 24 de marzo de 2022, informando favorablemente la modificación de los Estatuto particulares aprobada por el Colegio, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante el Colegio) fue creado por Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), por segregación y posterior fusión de las Delegaciones de Cáceres y Badajoz, de los Colegios Oficiales de Arquitectos de Madrid y de Andalucía Occidental y Badajoz, respectivamente.
Segundo. El Colegio fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda de 11 de septiembre de 2007, con el número de inscripción S/11/2007 de la Sección Primera.
Tercero. Los Estatutos del colegio, adaptados a lo dispuesto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, fueron publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de 8 de abril de 2021, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 31 de marzo de 2021.
Cuarto. Con fecha 19 de mayo de 2022, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, escrito del Decano del Colegio de 17 de mayo de 2022, por el que se informa sobre la modificación parcial de los Estatutos publicados, acordada por la Asamblea del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, motivada por la incorporación al texto de las sugerencias del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, así como la subsanación de una omisión detectada en el artículo 27 de los Estatutos en vigor.
Quinto. Junto con el escrito de 17/05/2022, mencionado en el antecedente anterior, se adjunta certificación del Secretario de la Corporación de 11 de mayo de 2022, compresivo de las modificaciones estatutarias aprobadas, así como informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y certificación de su Secretario de 25 de marzo de 2022, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en sesión de 24 de marzo de 2022, informando favorablemente la modificación de los Estatuto particulares aprobada por el Colegio
Sexto. Con fecha 8 de febrero de 2023, por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, se emite informe de legalidad favorable respecto de la modificación estatutaria aprobada por el Colegio.
Séptimo. Con fecha 10 de febrero de 2023, por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se emite propuesta de resolución de declaración de conformidad con la legalidad, inscripción y publicación de la modificación estatutaria acordada por la Asamblea del Colegio en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa consultada.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
— El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
— Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
— La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
— La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
— El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre).
— El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
— Los Estatutos del Colegio publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 65, de 8 de abril de 2021, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 31 de marzo de 2021.
— Los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobado por Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo (BOE n.º 89, de 12 de abril de 2018), en adelante EGCAyCS
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002), fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, por lo que aquí importa, la Ley 11/2002, dispone:
— Artículo 18, primer párrafo: Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico .
— Por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad, y la inscripción y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se contempla en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido, y por lo que aquí importa, en los citados preceptos de la Ley 11/2002, se dispone lo siguiente:
— Artículo 20.1: los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación.
— Artículo 20.2: La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción.
En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero trascurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá desestimada la solicitud.
— Artículo 21: Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Régimen Registral de los Estatutos o sus modificaciones.
En el título V, artículos 37 a 39, de la Ley 11/2002, se crea, a los meros efectos de publicidad, el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En desarrollo de dicho Título se aprobó el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en adelante D. 24/2007, donde se establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
— Artículo 3, apartado b: En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad ... los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.
— Artículo 9.1: Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) para su inscripción en el Registro y su publicación en el DOE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación.
— Artículo 9.2: La Consejería de Presidencia (actual Consejería de Hacienda y Administración Pública) deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los estatutos y sus modificaciones en el plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de inscripción en el registro del órgano competente para resolver .
— Artículo 10.2: Para el acceso a la inscripción registral de las modificaciones de actos ya inscritos será necesario la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio ... .
— Artículo 10.3: Los documentos que tengan que ser registrados se presentarán por duplicado, destinándose un ejemplar original al correspondiente archivo del expediente o protocolo, el segundo será devuelto al interesado con anotación de haber sido registrado .
Quinto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
Sexto. Examen de las modificaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Elaboración y aprobación de las modificaciones introducidas.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 11 de mayo de 2022 y de 25 de marzo de 2022, referidas en el antecedente de hecho quinto, la modificación ha sido elaborada por el propio Colegio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1, apartado b) de sus Estatutos vigentes, aprobado por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021; de igual manera, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en adelante Ley 2/1974, la modificación-adaptación estatutaria colegial, ha sido también informada favorablemente por el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
2. Disposiciones estatutarias modificadas.
Artículo 6: referido a la Ventanilla única. Se añade un punto 3 a dicho artículo, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, con el siguiente tenor literal: El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones ; Por tanto, el artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de estos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ofrecerá la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.
Artículo 18.1: referido a las Sesiones y convocatorias. Se añade un inciso final en el punto 1 de este artículo, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, con el siguiente tenor literal: Asimismo, elaborará un Reglamento de Régimen Interno para la convocatoria telemática de las Juntas de Gobierno, para adaptarse a las nuevas posibilidades que los medios informáticos permitan ; por tanto, el punto 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
— Artículo 18. Sesiones y Convocatoria.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces lo disponga el Decano por propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros, la cual podrá hacerse de forma presencial o telemática. Asimismo, elaborará un Reglamento de Régimen Interno para la convocatoria telemática de las Juntas de Gobierno, para adaptarse a las nuevas posibilidades que los medios informáticos permitan.
Artículo 27.1: referido a la regulación del Régimen electoral. Se concretan los términos de regulación de la convocatoria de elecciones en el punto 1, párrafo tercero de este artículo, subsanando así la omisión advertida en dicho precepto tanto en el texto estatutario remitido por el Colegio, como en el texto estatutario finalmente publicado; por tanto, el punto 1 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
— Artículo 27. Regulación.
1. Renovación.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de gobierno y la duración del mandato será de cuatro años. Las elecciones se celebrarán en el mes de mayo.
Todo colegiado que ostente el cargo colegial de Decano, Secretario o Tesorero, podrá ser elegido para un nuevo periodo, en ese u otro cargo, cumplido el cual no podrá volver a presentarse para ningún otro, hasta que haya transcurrido al menos un primer mandato independientemente de la duración del mismo, no siendo aplicable esta limitación a los cargos de Vocales.
La Junta de Gobierno tomará el acuerdo de proceder a la renovación mediante la correspondiente convocatoria, en los siguientes términos:
1º Publicación de la convocatoria en circular colegial.
2º Plazo de veinte días para la presentación de candidaturas, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
3º En los dos días después del plazo señalado en el apartado anterior, la Junta de Gobierno, en el caso de que observare defectos subsanables en las candidaturas, concederá un plazo de tres días para la subsanación.
4º Proclamación de las candidaturas por la Junta de Gobierno, en los tres días siguientes a la terminación del plazo de presentación de aquellas.
5º Publicación de las candidaturas en circular colegial, en el plazo de dos días desde el siguiente al que se efectúe la proclamación de las mismas, junto con la información sobre la propuesta electoral que los candidatos hayan aportado en el momento en que presentaron sus candidaturas.
6º Votación que se celebrará a los veinte días, contados desde el siguiente al de la proclamación de las candidaturas.
— Artículo 28: referido a las votaciones. Se añade a dicho precepto un punto 3, en atención a la sugerencia del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, del siguiente tenor literal: El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no obstante, las determinaciones que se especifican en este artículo, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno destinado a regular las votaciones a las elecciones de cargos colegiales, para adaptar el proceso a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo ; Por tanto, el artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Votaciones.
1. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto.
La votación se realizará mediante papeleta impresa aprobada por la Junta de Gobierno, que contendrá los candidatos para cada cargo que, por reunir los requisitos exigidos, hayan sido proclamados por la Junta de Gobierno.
Cuando las listas sean abiertas el elector señalará en la papeleta los nombres de los candidatos a los que otorgue su voto. Cuando las listas sean cerradas el elector votará una sola de ellas.
2. El voto podrá ejercitarse de forma personal, por correo, y también mediante votación telemática.
El voto personal lo ejercerá el elector el mismo día de las elecciones, entregándolo al Presidente de la Mesa que le corresponda.
La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la Mesa Electoral antes de finalizar la votación. Todo elector podrá revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
El procedimiento de votación por correo se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito, a través de cualquier medio que permita el acuse de recibo o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, previa solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial por correo certificado. Así mismo, podrá remitirse por servicio de mensajería o por cualquier otro medio, asumiendo el riesgo de su retraso o pérdida.
La votación por vía telemática o cualquier otro canal que pueda desarrollarse en virtud de nuevas tecnologías, se llevará a cabo a través de la plataforma que se establezca, y bajo los principios electorales que garanticen que el voto sea directo, secreto y personal. El procedimiento deberá ser comunicado al menos con siete días de antelación al día de las elecciones.
3. El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, no obstante, las determinaciones que se especifican en este artículo, podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno destinado a regular las votaciones a las elecciones de cargos colegiales, para adaptar el proceso a las nuevas tecnologías que vayan surgiendo.
3. Control de legalidad y publicación del texto modificado.
Las modificaciones estatutarias aprobadas por el Colegio, junto con las certificaciones preceptivas, ha sido remitido a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020.
En su virtud, vista la propuesta de resolución de 10 febrero de 2023, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de legalidad de 8 de febrero de 2023, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden:
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, aprobada por su Asamblea General en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2021, e informado favorablemente por el Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, en sesión de 24 de marzo de 2022.
Segundo. Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las modificaciones relacionas en el fundamento de derecho sexto, punto 2 de esta Resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES