RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 8 de febrero de 2023, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad Feval-Gestión de Servicios, SLU , para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 15 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL Y LA SOCIEDAD FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU , PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS, LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES Y LA EMISIÓN DE BONOS DE CONECTIVIDAD DIGITAL (BONOS DIGITALES) PARA COLECTIVOS VULNERABLES.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Jiménez García, Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 73/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Resolución de 18 de julio de 2019, del Consejero, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 141, de 23 de julio).
De otra parte, Doña Susana Cortés Bohórquez, con domicilio a estos efectos en Avenida de Badajoz, s/n., de Don Benito (Badajoz) que interviene en su condición de Administradora Única de la compañía mercantil FEVAL-Gestión de Servicios SLU con NIF n.º B06574271, cargo para el que fue nombrado en Junta General Universal de la compañía de fecha 27 de noviembre de 2019, elevado a público el nombramiento ante el Notario Don Carlos Varela Donoso el día 13 de diciembre de 2019, con el número 1.881 de su protocolo, inscrito en el Registro Mercantil de Badajoz al Folio 64, al Tomo 577, Hoja BA-22029 Inscripción 12.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional , y del régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) ejerce las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones. Concretamente, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, (DOE núm. 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Agenda Digital, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y que impulsen la cohesión del territorio.
Segundo. Feval-Gestión de Servicios, SLU es una mercantil que pertenece al consorcio "Feval-Institucion Ferial de Extremadura y que según el artículo 2 de sus Estatutos tiene como objeto social, entre otros, los siguientes:
C. Actividades y servicios del sector tecnológico:
1. Gestión del diseño, desarrollo, producción, integración, implantación, comercialización, operación, mantenimiento e instalacl6n de software, sistemas, aplicaciones, soluciones y productos relacionados con el sector tecnológico en general y, en especial, con las telecomunicaciones, la informática y la electrónica, sean de aplicación a cualquier campo, así como la prestación de cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello.
2. La prestación de servicios en los ámbitos de consultoría tecnológica, incluyendo la elaboración, participación y ejecución de toda dase de estudios y proyectos, incluidos los de investigación, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades.
3. La prestación de servicios de externalización de todo tipo de actividades y procesos pertenecientes al campo tecnológico, dentro de las que se enmarcaría sin dificultad el objeto del presente convenio.
4. La gestión y prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial los de televisión, de emisión, enlace y transmisión de sus señales, en cualquiera de sus modalidades, quedando expresamente incluidas las realizadas a través de tecnología digital, entornos virtuales e internet .
Tercero. Con fecha 17 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, n.º 275, el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objeto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las Comunidades Autónomas, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos previstos en el mismo. Asimismo, establece las disposiciones a las que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a colectivos vulnerables de subvenciones para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados.
En la elaboración y tramitación de las actuaciones a realizar se han tenido en cuenta criterios como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También se tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la «Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», publicada por el Ministerio de Igualdad.
También se ha tenido en cuenta el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PTRR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
La finalidad de estas subvenciones se orienta a la ejecución de la inversión prevista en la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Bono Social): C15.I3 Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables . Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en la siguiente tipología:
Serán gastos los asociados a la contratación de nuevos servicios, incluyendo un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido.
Cuarto. El Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la única convocatoria, prevé que Feval Gestión de Servicios, SLU actúe como entidad colaboradora de las ayudas reguladas en el mismo, en nombre y por cuenta del órgano concedente, desempeñando funciones correspondientes a la creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa de ayuda; diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión automatizada del programa de ayudas y apoyo a la dirección con competencias en materia de agenda digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
No obstante, y para su consideración conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, será necesario como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración suscrito entre la consejería con competencias en agenda digital y FEVAL que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por esta entidad, que se adecuarán a los contenidos establecidos por los artículos 14 y 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la comunidad autónoma de Extremadura. La entidad colaboradora percibirá una compensación en función de la participación que realice, que deberá estar reflejada en el convenio que se firme al efecto.
Quinto. Feval Gestión de Servicios, SLU manifiesta que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impidan la obtención de la condición de entidad colaboradora.
Sexto. El presente Convenio pretende establecer las bases y mecanismos que permitan llevar a cabo la gestión de las ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, agilizando los procedimientos referidos a evaluación de las solicitudes recibidas y a la comprobación de la justificación de las que resulten concedidas, para el mejor logro de los objetivos previstos.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por Feval Gestión de Servicios, SLU de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la única convocatoria.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido.
Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de su elección
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
Feval Gestión de Servicios, SLU actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, desempeñando funciones correspondientes a:
Creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas. A través de esta web se publicará la relación de operadores adscritos al programa como colaboradores.
Diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión automatizada del programa de ayudas.
Apoyo a la dirección de agenda digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
El alcance y descripción detalladas de estas funciones se detallan en el ANEXO II del presente convenio.
Además, deberá asumir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de las subvenciones objeto de este Convenio.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre y en el clausulado del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los informes de evaluación de las solicitudes recibidas emitidos por Feval Gestión de Servicios, SLU
b) Resolver sobre la pérdida de la condición de beneficiaria con revocación de la ayuda y, en su caso, reintegro de la misma.
c) Prestar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria para realizar sus funciones.
d) Supervisar las actuaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU como entidad colaboradora.
e) Pronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento.
f) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula decimoprimera y en el correspondiente Encargo de Tratamiento.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.
h) Autorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital.
j) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e, igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Quinta. Obligaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU como entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la Consejería con competencias en agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.
b. Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
c. Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. Dar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la Dirección General con competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los operadores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. Deberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. Cuando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Agenda Digital, uno de los cuales actuará como presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de Feval Gestión de Servicios, SLU designados por el director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un secretario que nombrará Feval Gestión de Servicios, SLU con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar un seguimiento de las actividades.
2. Elevar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.
3. Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Convenio.
4. Comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, cualquier incidencia o incumplimiento detectado en el ejercicio de sus funciones.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.
4. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a solicitud de su presidente o al menos dos de sus miembros.
5. En caso de resolución anticipada del presente Convenio, corresponderá a la Comisión de Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente Convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
6. En lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Compensación económica.
FEVAL percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la realización de las actividades descritas en el ANEXO II como apoyo a la gestión del programa de ayudas.
El importe máximo de la prestación recibida por FEVAL será de 45.000 euros. Se establece también un importe mínimo que será de 25.000 euros.
El importe final para abonar a FEVAL, como entidad colaboradora, será proporcional al importe de ayudas concedidas en relación con el importe de la convocatoria. Así, esta cuantía se calculará de acuerdo con:
1. Se calcula la proporción entre el importe de ayudas concedidas (IAC) y el importe de la convocatoria (IAD):
IAC / IAD = P
2. Aplicando esa misma proporción (P) al importe máximo de compensación económica se obtiene el importe final a abonar a FEVAL. Para la determinación de la cuantía final a percibir se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2023 y 2024, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del importe mínimo de 25.000 euros en la anualidad de 2023 y una vez que se cumplan los siguientes hitos o condiciones:
Esté firmado el convenio.
El órgano gestor de las ayudas certifique que están debidamente implantadas y operativas la Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas y la Base de datos para la gestión del programa de ayudas .
El importe restante (si procede su abono) se abonará en la anualidad 2024 y una vez finalizada la fase de justificación de las ayudas concedidas.
El importe de esta compensación económica se imputa a la aplicación presupuestaria 140110000/332A/22706, Fuente de Financiación: Fondos de la Comunidad Autónoma.
ANUALIDAD
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FUENTE FINANCIACIÓN
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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IMPORTE €
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---|
2023
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CA
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140110000/332A/22706
|
25.000
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2024
|
CA
|
140110000/332A/22706
|
20.000
|
TOTAL
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45.000
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Octava. Justificación de las actuaciones.
1. Para la justificación de las actuaciones realizadas por parte de la entidad colaboradora deberá presentarse una documentación justificativa con el detalle de los trabajos realizados. Esta documentación consistiría en:
1.1. Memoria técnica con el detalle de la Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas justificando el cumplimiento de todos los aspectos señalados en el ANEXO II.
1.2. Memoria técnica con el detalle de la Base de datos para la gestión del programa de ayudas justificando el cumplimiento de todos los aspectos señalados en el ANEXO II.
1.3. Memoria técnica con el detalle de actividades y tareas realizadas en el ámbito de la actuación 3 (Apoyo en la tramitación de las ayudas).
2. La entrega de las memorias correspondientes a los puntos 1.1 y 1.2 del párrafo anterior se realizará inmediatamente después de la implantación y puesta en servicio de la web y la base de datos correspondientes a las actuaciones 1 y 2. La entrega de ambas memorias técnicas deberá realizarse de forma previa al pago correspondiente a la anualidad 2023.
3. La entrega de la memoria técnica correspondiente al punto 1.3 se realizará una vez finalizadas todas las actuaciones y también de forma previa al pago correspondiente a la anualidad 2024.
La justificación final de haber realizado la actuación de apoyo a la fase de justificación de las ayudas se deberá presentar por la entidad colaboradora antes del 1 de diciembre de 2024.
Novena. Incumplimiento y reintegro.
Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la compensación económica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de este convenio.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio, así como en las actuaciones a realizar establecidas en el ANEXO II.
Décima. Difusión y publicidad.
1. La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos del presente Convenio y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
2. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Decimoprimera. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos.
1. La prestación de servicios inherentes a la condición de entidad colaboradora y que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Encargo de Tratamiento correspondiente al presente Convenio.
2. Los datos personales obtenidos por las Consejerías y a los que tenga acceso FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, en su condición de encargado de tratamiento, serán tratados de forma confidencial, y con la exclusiva finalidad de gestionar las actuaciones reguladas en el presente Convenio, aplicando en cualquier caso las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que permitan dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
3. En cualquier caso, la Consejería, como Responsable del Tratamiento y la entidad colaboradora, como Encargada del Tratamiento, tratarán los datos de forma lícita, leal y transparente y facilitarán a los interesados el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, lo que deberá incluirse en la correspondiente cláusula informativa de los formularios destinados a recabar los datos personales al efecto de tramitar las correspondientes subvenciones, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos de las personas interesadas, y observando el cumplimiento de los principios de minimización, exactitud, conservación y cualesquiera otros que correspondan conforme a las actuaciones desarrolladas.
Decimosegunda. Eficacia y modificación del Convenio.
1. La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes hasta el 31 de diciembre de 2024.
2. En caso de que las actuaciones objeto del convenio sean susceptibles de una prórroga, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta prórroga deberá acordarse expresamente por escrito entre ambas partes, con anterioridad al término del período de eficacia referido.
La duración total de las posibles prórrogas no podrá ser superior a la vigencia del periodo inicial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente acuerdo, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén en ese momento en ejecución.
3. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera. Extinción del Convenio.
1. Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto a satisfacción de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital o incurrir en la causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, en cuyo caso la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por Imposibilidad sobrevenida de realizar la prestación.
f) Por no concurrir ningún operador colaborador, al no adherirse al programa de ayudas de bonos de conectividad digital para colectivos vulnerables, ni producirse la firma del convenio de colaboración entre ningún operador colaborador y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
La Entidad Colaboradora, en relación con las subvenciones para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, se regirá por lo establecido en el presente Convenio, por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la primera convocatoria, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior que se dicten con posterioridad.
Decimoquinta. Naturaleza y Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, por las bases reguladoras establecidas en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio,
El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
El Secretario General,
PA, Resolución de 18 de julio de 2019(DOE núm. 141, de 23 de julio),
MANUEL JIMÉNEZ GARCIA
Administradora Única de la Sociedad Feval Gestión de Servicios, SLU,
SUSANA CORTÉS BOHÓRQUEZ
ANEXO I
DECLARACIONES RESPONSABLES
A. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)
Expediente. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la única convocatoria.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
— «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
— «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Segundo.
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
B. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Expediente. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la única convocatoria.
Don ___________________________________________________________________, con NIF: ________________ actuando en nombre y representación de la Entidad __________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G», DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
Firmado:
Cargo:
C. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
Expediente. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Subvención. Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y se aprueba la única convocatoria.
Don ___________________________________________________________________, con NIF: ________________ actuando en nombre y representación de la Entidad ________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________ como entidad que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15 «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G»,
MANIFIESTA:
El compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Firmado:
Cargo:
ANEXO II
ALCANCE Y DETALLES DE ACTUACIONES
1.- Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas.
Los trabajos a desarrollar en el ámbito de esta actividad consistirán en:
Desarrollo de una página web asociada al programa de ayudas.
Mantenimiento y actualización de contenidos durante la duración del convenio de colaboración.
Los requisitos técnicos que deberá cumplir la web serán:
Accesible desde ordenadores y dispositivos móviles.
Intuitiva para los usuarios.
Compatible con los principales navegadores y sistemas operativos del mercado. En particular con navegadores firefox (tanto en MS Windows como Linux), Microsoft Edge y Google Chrome.
Mecanismos de seguridad para el acceso a la zona privada de la web.
La web estará estructurada en los siguientes apartados:
Página principal: Con toda la información sobre el programa de ayudas.
Noticias: Donde se incorporarán las novedades y la información de utilidad sobre la evolución del programa a lo largo de su vigencia.
Normativa y documentación: Desde donde se podrá descargar la documentación asociada al programa de ayudas (normativa, modelos de solicitud, etc.)
Ofertas comerciales de los operadores adheridos. En esta web se publicará la relación de operadores adheridos al programa. También dispondrá de la información comercial sobre las ofertas de los operadores adheridos al programa, así como los enlaces a sus páginas web para su contratación.
Soporte para cumplimentación de solicitud: En este apartado se podrá a disposición de los usuarios un formulario en el que puedan introducir sus datos. Una vez cumplimentados, el formulario generará un archivo en formato pdf. conforme al modelo de solicitud que se establezca en el decreto regulador de las ayudas. Este archivo pdf. podrá ser usado por el solicitante para la formalización de su solicitud tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La página web contará con los logos y los identificativos de publicidad establecidos en el PRTR. También podrá incluir logos de los operadores adheridos al programa de ayudas como entidades colaboradoras. El plazo de implantación y funcionamiento de la página web será de un máximo de un mes desde la firma del convenio.
2. Base de datos para la gestión del programa de ayudas.
Debido al gran número de solicitudes que se espera recibir, se considera necesario disponer de una base de datos de apoyo a su tramitación. FEVAL será la responsable de la creación de la base de datos y de su administración y mantenimiento durante la duración del convenio de colaboración.
Las características de la base de datos serán:
Desarrollada con herramientas robustas y fiables que impidan la perdida de información o la incoherencia entre datos.
Posibilidad de realizar consultas y de generar listados en formato de hoja de cálculo.
Posibilidad de realizar tareas de forma automatizada y masiva.
Posibilidad de generación masiva de documentación asociada a la tramitación de las ayudas.
La base de datos deberá disponer de la capacidad y los recursos necesarios para manejar de forma rápida un número de registros comparable con el número de solicitudes que se espera recibir (unas 25.000).
Desde la base de datos se deberán poder generar listados en el formato definido por el sistema contable de la Junta de Extremadura (Alcántara) de acuerdo con las especificaciones establecidas por la aplicación Puente Alcántara
La base de datos albergará toda la información aportada por los solicitantes en su solicitud, así como la que sea recopilada de oficio por parte de la Dirección General de Agenda Digital.
El plazo de implantación y funcionamiento de la base de datos será de un máximo de un mes desde la firma del convenio.
Tanto los trabajadores designados por FEVAL como los designados por la Dirección General de Agenda Digital deberán tener acceso a la base de datos.
De acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas se establecerá un flujo de estados por los que se desarrolle la tramitación de las ayudas. La base de datos registrará el estado de cada una de las solicitudes dentro del flujo establecido.
La base de datos estará conectada con la web descrita en la actividad 1. De esta forma, los borradores de solicitud creados por los usuarios a través del formulario web pasarán a estar incluidos en la base de datos una vez que sean validados cuando se reciba la solicitud presentada.
Una vez finalizadas las actuaciones del presente convenio de colaboración, FEVAL entregará a la Dirección General de Agenda Digital una copia de la base de datos y un fichero en formato hoja de cálculo con el detalle de situación de todas las solicitudes tramitadas.
En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio relativa a la compensación económica, el coste de las citadas actuaciones se ha estimado con el siguiente desglose:
— Web divulgativa y de apoyo al programa de ayudas: La web, conforme a los requisitos técnicos establecidos en el presente ANEXO II, se estima en un importe de 10.000 €.
— Base de Datos para la gestión del programa de ayudas: La base de datos, también conforme a los requisitos establecidos en el presente ANEXO II, se estima en un importe de 15.000 €.
3. Apoyo en la tramitación de las ayudas.
Dentro de esta actividad se incluyen aquellas actuaciones de apoyo a la Dirección General de Agenda Digital en todo lo relativo a la tramitación de las ayudas. En concreto, estarán incluidas en esta actividad las siguientes tareas:
Recepción inicial de las solicitudes y asignación de número de expediente. Se incluye en esta tarea la gestión de la documentación (escaneo, clasificación, archivo digital, etc.), introducción de los datos necesarios en la base de datos y asignación de un número de expediente único a cada solicitud.
Actualización de la información de cada expediente en el registro correspondiente de la base de datos con toda la información generada durante su tramitación.
Análisis de las solicitudes recibidas. Se validará si las solicitudes están completas o no identificando los expedientes que tienen deficiencias subsanables. FEVAL será la responsable de la generación de los requerimientos de subsanación que sea necesario enviar.
Una vez finalizada la fase de subsanación FEVAL determinará los expedientes que están completos y cumplen con todos los requisitos que establecen las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiarios. Del mismo modo también determinará aquellos expedientes que deben ser desistidos, desestimados, inadmitidos, etc. con indicación detallada de los motivos. FEVAL será la responsable de emitir la documentación asociada a esta fase:
Informe técnico con el análisis de cada expediente que incluirá una lista de validación de los requisitos establecidos en las bases reguladoras para ser beneficiario del bono.
Borrador de propuesta de concesión o denegación de la ayuda.
Borrador de resolución de concesión o denegación de la ayuda. En el caso de la resolución de concesión, se incluirán las claves para el acceso a la zona privada de la web.
Borrador del oficio para el envío al interesado cuando sea necesario.
Otra documentación que sea necesario generar durante la tramitación de las ayudas.
Apoyo a la fase de justificación de las ayudas. FEVAL será la responsable de validar la documentación justificativa aportada por los beneficiarios, así como por los operadores colaboradores del programa de ayudas. FEVAL, de acuerdo con la documentación aportada, validará los importes a abonar a cada uno de los operadores colaboradores de acuerdo con el número de beneficiarios que contraten con ellos su bono digital. Como en las actividades anteriores, FEVAL será la responsable de la generación de la documentación asociada a esta fase (trámites, acuerdos de perdida de derecho, resoluciones de reintegro, etc.)
Toda la información relativa a los expedientes deberá ser almacenada por FEVAL de forma organizada y estructurada. La documentación se almacenará en un sistema de archivos en la nube de forma que pueda ser accedida por los responsables de la Dirección General de Agenda Digital.
Del mismo modo, toda la información relativa a cada expediente será almacenada en la base de datos.
Fdo. Susana Cortés Bohórquez
Cargo: administradora única de la Sociedad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.