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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón", cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). Expte.: IA22/0334.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de febrero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 11296
Página Fin: 11329
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Plantación y puesta en riego de olivar en una superficie de 79,64 ha en la finca El Hoyón, a ejecutar en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz) , es encuadrable en el grupo 1, apartado d) del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
El promotor del proyecto es D. José Melchor Sánchez Moreno, con DNI ******63J.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización sustantiva para el otorgamiento de la concesión de aguas corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto consiste en la plantación de olivar en régimen de regadío y obtención de concesión de aguas para tal fin. Dicha concesión de aguas se solicitó en el año 2014. En la redacción del proyecto se indica que 69,4334 ha se encuentran ejecutadas con anterioridad a 2018.
La superficie de nueva ejecución es de 10,2074 ha, totalizando 79,6408 ha. El marco de plantación será de 7x5 m. El sistema de riego será por goteo, procediendo el agua de tres captaciones de aguas subterráneas, desde las que se impulsará dicha agua a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador. Desde esta charca se instalará una bomba sumergida para el rebombeo hasta la red de riego. La energía provendrá de paneles solares. La superficie se dividirá en 14 sectores de riego. La cantidad de agua máxima a utilizar para el riego es de 168.750 m³ anuales, a distribuir en 8 meses.
En la actualidad como se ha indicado, una parte de la superficie se explota como olivar en regadío, 69,4334 ha, el resto, 10,2074 ha, se trata de tierras arables en secano.
Las superficies sobre las que se ha ejecutado la transformación son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela Recinto Superficie total (ha) Superficie riego (ha)
Peraleda del Zaucejo 7 103 1 3,1400 3,1400
8 28 3 12,6387 12,6387
33 3 17,0751 17,0751
34 1 15,0200 15,0200
4 0,2665 0,2665
35 2 0,5730 0,5730
36 2 1,2314 1,2314
37 1 0,4344 0,4344
6 0,0534 0,0534
38 1 8,6193 8,6193
2 1,5060 1,5060
4 0,4698 0,4698
12 0,2179 0,2179
14 1,1674 1,1674
9 1 1 2,2191 2,2191
10 1 2 2,1298 2,1298
3 0,5310 0,5310
4 1,9674 1,9674
9 0,0613 0,0613
10 0,1119 0,1119
Superficie total (ha) 69,4334 69,4334
Las superficies sobre las que aún no se ha ejecutado la actuación son las siguientes:
Término municipal Polígono Parcela Recinto Superficie total (ha) Superficie riego (ha)
Peraleda del Zaucejo 8 24 1 0,0223 0,0223
25 1 1,1772 1,1772
26 1 1,2456 1,2456
27 3 5,6923 5,6923
29 2 3,6211 2,07
Superficie total (ha) 11,7585 10,2074
Ubicación de los trabajos proyectados. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica del Guadiana).
La zona de actuación se sitúa a unos 4,5 km al noreste del núcleo urbano de Peraleda del Zaucejo, en concreto, al sur de la Sierra del Quebrajo, teniendo su acceso en la carretera que comunica Peraleda del Zaucejo con Monterrubio de la Serena.
UBICACION DE LOS TRABAJOS PROYECTADOS
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 23 de febrero de 2022, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad una solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto y la documentación necesaria.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 27 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio -
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Política Forestal) X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo -
Agentes del Medio Natural X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 6 de mayo de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, en el cual se indica que el documento ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, aunque sí se plasman frases genéricas al respecto. Concluye el informe indicando que, dada la extensión del proyecto presentado, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas (YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
2. Con fecha 6 de mayo de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe en el que comunica que el proyecto de referencia no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
3. Con fecha 11 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea 2000 en Extremadura. Asimismo emite informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2588/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al presente informe.
4. Con fecha 23 de julio de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa de las zonas que ya cuentan con informe de dicho Servicio para la transformación a cultivos agrícolas permanentes, y de las zonas que restan por informar, siendo éstas objeto del informe.
Distribución de parcelas que cuentan o no con informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (Fuente: Informe Servicio de Gestión y Ordenación Forestal)
Se indica que en el recinto 3 de la parcela 28 se ha implantado el olivar en el año 2021 y, que, en esta parcela existen pies de encina, no habiéndose respetado la distancia de 8 m desde los olivos a las mismas. Asimismo, se informa de la existencia de 9 pies de encina en la parcela 25, 4 pies de encina en la parcela 26, 5 pies de encina en la parcela 27 y 38 pies de encina en la parcela 29, todas ellas de entre 15-45 cm de diámetro y buen estado fitosanitario.
Concluye el informe considerando que se deben excluir de la transformación las zonas señaladas en rojo en el croquis que se muestra a continuación, ya que se considera que la afección forestal de estas zonas sería importante y provocaría molestias y daños que perjudicarían seriamente al arbolado y vegetación presente. Esta superficie es de aproximadamente 1,1 ha y no se encuentra dentro de las zonas donde se proyecta la ejecución de los trabajos.
DISTRIBUCION DE PARCELAS
Zonas a excluir de la transformación (Fuente: Informe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)
Para el resto de la superficie se considera que la afección forestal del cambio de cultivo y puesta en riego es asumible, si bien debe respetarse el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm, ya que se trata de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables y aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo siempre que se cumplan una serie de medidas que han sido incorporadas en el presente informe.
Finaliza indicando que el informe será desfavorable mientras no se cumpla la medida de eliminar los pies de olivo ubicados en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de cada de pie de encina a respetar en el recinto 3 de la parcela 28, en el que ya está plantado el olivar.
5. Con fecha 27 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos, respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
ZONAS A EXCLUIR DE LA TRANSFORMACION
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: por el interior de la zona de riego discurren los cauces del arroyo de las Cuerdas y dos arroyos tributarios del arroyo de las Cueras, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas y limitaciones para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas al presente informe técnico.
— Consumo de agua: según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 168.750 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres pozos existentes, desde donde se impulsará el agua a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador. Según los datos obrantes en ese Organismo, se solicitó, con fecha 12/09/2014, una concesión de aguas, la cual se tramita con n.º de expediente 3929/2014. Tras modificación de la solicitud a petición del interesado, de fecha 21/02/2022, actualmente esa concesión se tramita para riego de 79,64 ha de cultivos leñosos (olivar) en la parcela 103 del polígono 7, las parcelas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del polígono 8, parcela 1 del polígono 9, y parcela 1 del polígono 10, del término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz). El volumen en tramitación es de 168.750 m3/año, a partir de tres captaciones subterráneas. Se indica que, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha 20/10/2021 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, informó lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el plan.
e) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Teniendo en cuenta lo anterior, la OPH informa que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d) y no se supere el volumen de 168.750 m³/año.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3929/2014.
— Seguridad de presas/balsas: indica que, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH. Según la documentación aportada, el agua de todos los pozos es impulsada a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador, con una capacidad de 2.000 m³. Teniendo en cuenta lo anterior se consideraría pequeña presa. Finaliza incluyendo las obligaciones de los titulares de estas infraestructuras establecidas en los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH que se han incorporado al condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, la zona de actuación abarca una superficie de 79,6408 ha, de las cuales la plantación de olivos y puesta en riego ya han sido ejecutadas en 69,4334 ha y se pretende la ampliación en 10,2074 ha.
El proyecto plantea la instalación de un olivar en régimen intensivo con riego por goteo. Las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto son las siguientes:
1. Preparación del terreno y plantación.
Se implantará un olivar intensivo en marco 7x5, para ello se realizará un subsolado con tres púas, después se dará un pase de gradas y se realizará un doble pase de cultivador para posteriormente realizar la plantación con tractor y plantadora, el último lugar se colocarán tutores y protectores.
2. Sistema de riego.
La red de riego será de PVC enterrado, abriéndose las sonajas con retroexcavadora. Contará con 14 sectores, cada uno de los sectores se regará por tuberías de polietileno con goteros integrados.
El agua utilizada será captada desde los tres pozos existentes y se impulsará mediante bombas a una charca existente en la finca que actuará como depósito regulador, la capacidad de este depósito es de 2000 m³.
Ubicación de las captaciones (Fuente: documento ambiental)
Para el bombeo desde la charca a la red de riego se instalará una bomba sumergida con flotadores. La energía de las bombas de los pozos, así como la de rebombeo provendrá de una instalación fotovoltaica. De la charca partirá la red primaria de tuberías de diámetros comprendidos entre 160 110 mm de la que parte la red de tuberías secundarias que alimentará los diferentes sectores de riego con diámetros que irán desde los 75 63 mm. La red terciaria será de polietileno de 16 mm con goteros integrados de 2 l/h.
Red de riego (Fuente: documento ambiental)
RED DE RIEGO
UBICACION DE LAS CAPTACIONES
En cuanto a la fase de explotación, en el documento ambiental aportado se indica que, la demanda de agua estimada por el cultivo de olivos a implantar es de 2.118 m3/ha/año. En cuanto a las operaciones a llevar a cabo durante la fase de explotación del proyecto, son las típicas para este tipo de explotaciones (podas, tratamientos fitosanitarios, fertilizaciones, eliminación de vegetación competidora, etc.).
En cuanto a la generación de residuos, en el documento ambiental no se indica la previsión de los mismos, que serán los habituales procedentes de obras ligadas a infraestructuras de riego y plantación, sí se indica que serán gestionados convenientemente. En cuanto a lubricantes y combustibles se indica que se realizará su recogida y almacenaje. En cuanto al resto de residuos no se hace ninguna estimación, aunque se espera la generación de residuos típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, sustitución de tuberías de riego, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de la explotación, así como de los grupos de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, a algo más de 4 km del núcleo urbano, y, al sur de la Sierra del Quebrajo, en una zona de poca pendiente. Estos terrenos han sido tradicionalmente de cultivos anuales de secano. El entorno de la zona de actuación es un mosaico de zonas adehesadas y zonas agrícolas, tanto de cultivos permanentes como anuales.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La ZEPA Campiña Sur Embalse de Arroyoconejos se encuentra a más de 5 km de la zona de actuación.
Topográficamente la zona de actuación presenta un relieve llano, con pendientes siempre inferiores al 10%.
Hidrográficamente, el área que define la explotación es atravesada por los cauces del arroyo de las Cuerdas y dos arroyos tributarios del arroyo de las Cuerdas.
En relación a las aguas subterráneas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.
La zona de actuación no se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000 u otras Áreas Protegidas. Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp.
— Lince ibérico (Lynx pardinus). Catalogado En peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001).
— Grulla común (Grus grus) Catalogada De interés especial .
En cuanto a la vegetación natural existente, cabe indicar que existen encinas dispersas por toda la zona de actuación, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que parte de los recintos de actuación tienen encinas dispersas, que están inventariadas como hábitat de dehesa en un estado de conservación Malo (Manual del estado de conservación del hábitat de dehesas en Extremadura. Proyecto Prodehesa-Montado. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura). El Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica la existencia de 56 pies de encina en las parcelas 25, 26, 27 y 29 del polígono 8, de entre 15 45 cm de diámetro y buen estado fitosanitario. Además, informa de la plantación de olivos a una distancia inferior a 8 m de las encinas existentes en el recinto 3 de la parcela 28 del polígono 8.
En cuanto a la fauna anteriormente citada en los valores naturales existentes, cabe indicar que la finca está en Zona de Importancia según el Plan de recuperación del lince ibérico, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se informa de que ese órgano no tiene localizado ningún ejemplar en esa zona. Además, el área de actuación está dentro del Sector Azuaga del Plan de manejo de la grulla común, se informa desde ese Servicio que no dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural existe un yacimiento en el entorno próximo del área de actuación denominado El Carneril de Ruecas (YAC76913), además establece una serie de medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual, cultivando cereales de invierno con rotación con barbechos. Se descarta por la baja rentabilidad, y por no cumplir con uno de los objetivos principales del proyecto, que es el de potenciar la actividad económica de la zona de manera sostenible con el medio ambiente.
Se plantean otras alternativas como el cultivo de olivar de secano, que se descarta por la baja producción que tendría debido a la aridez de la zona. El cultivo de frutales en regadío se descarta por un mayor consumo de recurso hídrico que la opción elegida. La alternativa seleccionada es el cultivo de olivar en regadío con marco de plantación amplio dada la mejor adaptación del cultivo al medio, el menor consumo de agua, se permite de esta forma el éxito del proyecto utilizando técnicas conservadoras con el medio, favoreciendo la economía local y absorbiendo mayor cantidad de dióxido de carbono.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. La ZEPA Campiña Sur Embalse de Arroyoconejos se encuentra a más de 5 km de la zona de actuación.
Asimismo, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/2588/03) la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del cultivo leñoso y su puesta en riego.
Según el diseño de la explotación y sus infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona de actuación y masas de agua superficiales, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo, se producen cruzamientos entre la red de riego proyectada y los cauces del arroyo de las Cuerdas y un arroyo tributario del mismo. En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones y medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto extraer el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a través de tres captaciones de aguas subterráneas ubicas en la zona de actuación y suficientemente alejadas de la zona de policía de los arroyos existentes. Las captaciones se sitúan fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el apéndice 3 de disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
Según el documento ambiental aportado, el requerimiento hídrico anual de la plantación proyectada se estima en 2.118, m3/ha. En el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que el volumen de solicitado es de 168.750 m3/año, lo que corresponde con el volumen indicado por el promotor en la documentación aportada. La Oficina de Planificación Hidrológica del citado organismo informa de que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en el Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3929/2014.
En la descripción de los posibles impactos del documento ambiental se indica que puede haber afecciones por vertidos accidentales.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, la documentación complementaria y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la preparación del terreno previa a la plantación y la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
En cuanto a la tierra extraída de las zanjas del sistema de riego, aunque gran parte será reutilizada para tapar las zanjas, existirán excedentes, los cuales deberán ser igualmente gestionados.
Respecto a la preparación del terreno previa a la plantación y el tránsito de maquinaria por la zona de actuación, es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación, lo que mitiga en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. No obstante, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Por último, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto a este factor, como se ha indicado anteriormente la finca está en Zona de Importancia según el Plan de recuperación del lince ibérico. No obstante, no existe ningún ejemplar localizado en la zona.
Además, el área de actuación está dentro del Sector Azuaga del plan de manejo de la grulla común, aunque no se dispone de datos de la presencia de la especie en el lugar.
En cuanto a otros impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Como se ha indicado con anterioridad existen pies de encina dispersos por la zona de actuación, en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que existen dehesas perennifolias de Quercus spp. (cñodigo UE 6310), como valor reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Parte de los recintos de actuación tienen algunas encinas dispersas, que están inventariadas como hábitat de dehesa en un estado de conservación malo (Manual del estado de conservación del hábitat de dehesas en Extremadura. Proyecto Prodehesa-Montado. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad).
El informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica la existencia de estas encinas, con un diámetro normal comprendido entre 15 y 45 cm, estando en buen estado fitosanitario. Se informa también de que en la parcela 28, recinto 3 se ha realizado la plantación de olivos no habiendo respetado la distancia de 8 m medidos desde el tronco.
El mantenimiento de estos pies de encina se considera imperativo, por lo que se han incorporado medidas para su protección en el condicionado del presente informe.
Las principales afecciones sobre la vegetación natural en fase de ejecución pueden derivar del tránsito de maquinaria por las zonas de actuación, así como la eliminación de vegetación natural al construir las infraestructuras relacionadas con el sistema de riego (instalación fotovoltaica, redes de tuberías, etc.). En el presente informe se proponen una serie de medidas encaminadas a compensar esta pérdida de vegetación natural, con el fin de integrar ambientalmente las infraestructuras ejecutadas.
El documento ambiental incluye medidas de protección del arbolado y de la vegetación de las lindes y zonas de vegetación natural no transformadas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal propone una zona de exclusión debido a la alta densidad de encinas en esa zona, aunque esta zona está fuera de los terrenos sobre los que se proyecta actuar. Se trata de la zona en rojo que se puede observar en el croquis siguiente.
Zona de exclusión (Fuente: Informe Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación y los hábitats naturales, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias, así como las medidas incluidas en el presente informe.
El mantenimiento y fomento de enclaves con presencia de hábitats naturales, como la zona excluida de las actuaciones, así como la propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, las medidas de preservación de arbolado y demás vegetación natural indicadas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso que se pretende implantar. Hay que tener en cuenta que se trata de un cultivo tradicional en la zona, aunque el marco de plantación sea inferior al tradicional, se considera que mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras de la vegetación preexistente y de las lindes, se considera que la afección paisajística será compatible.
En el documento ambiental aportado se incluyen medidas para la integración de la infraestructura asociada en el medio indicando que todas las conducciones irán soterradas y el color de los materiales será adecuado para reducir el impacto visual. Con estas medidas y otras que se incluyen en el presente informe se considera que el impacto ambiental generado sea compatible con los valores naturales de la zona.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo y el funcionamiento de los equipos de bombeo. El documento ambiental indica respecto a esto último que, se aislarán acústicamente las infraestructuras para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la extensión del proyecto presentado, más de 79 ha, la proximidad del yacimiento El Carneril de Ruecas (YAC76913) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, deberán cumplirse las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que han sido incorporadas al condicionado de este informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua.
3.3.10. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que ésta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada y la mecanización de los sistemas productivos actuales.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
En el análisis que se realiza en el documento ambiental aportado, se indica que se ha tenido en cuenta la posibilidad de existencia de efectos sinérgicos y acumulativos debido a la finca se encuentra enclavada en una zona en la que las fincas colindantes, en su mayoría se encuentran en régimen de secano.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
En el documento ambiental aportado se indica con respecto a la posibilidad de accidente grave que, debido al tipo de obras a realizar no procede la posibilidad de este tipo de accidentes durante la ejecución del proyecto, siendo muy poco probable durante la explotación y/o desmantelamiento de la instalación, por tratarse en su mayoría de tuberías enterradas.
Con respecto a catástrofes, pueden estar originadas por terremotos, incendios o inundaciones. En cuanto a terremotos, la zona de actuación está situada en una zona de bajo riesgo sísmico y de escasa peligrosidad. En cuanto a incendios, se indica que la probabilidad de que se ocasiones un fuego de características catastróficas en la zona es muy baja. En cuanto a inundaciones, indica que, habiendo consultado la información disponible de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a tal efecto, no existen riesgos de inundaciones en esta zona.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Se eliminarán los pies de olivo ubicados dentro de un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las encinas existentes en el recinto 3, parcela 28 del polígono 8 del término municipal de Peraleda del Zaucejo.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
3. Para poder regar el cultivo, el solicitante deberá disponer del título concesional de aprovechamiento de aguas otorgado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
15. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
3. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
4. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados ) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas…) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio en la copa.
5. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
6. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
7. Las lindes deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
8. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
9.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
9.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
10. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
12. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
13. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
14. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
15. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.
16. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
17. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.
18. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.
19. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
20. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
21. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
22.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
22.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
22.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio.
24. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
25. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
26. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
27. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
28. Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
29. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este Organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
30. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
31. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
32. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
33. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
34. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
35. En cuanto a la seguridad de presas o balsas, los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
35.1. El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
35.2. Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
36. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
36.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
36.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
36.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
36.4. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuáles serás exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. El consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de entre 2.118 m3/ha-año. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 168.750 m³/año. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. La energía para los equipos de bombeo será de origen fotovoltaico, tal y como se establece en el documento ambiental.
9. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
10. Se aplicarán las mejores prácticas de gestión del nitrógeno y nutrientes basadas en la metodología de las 4R (tasa correcta, momento correcto, lugar correcto y fuente correcta), unido al cultivo de cobertura y la gestión de residuos. No se utilizarán lodos en los abonados, tanto en fase de ejecución como en la fase de explotación.
11. Se prohíbe la aplicación de insecticidas y fitocidas exceptuando las aplicaciones puntuales y localizadas en los pies de cultivo y , en su caso, solo se utilizarán los productos incluidos en los listados establecidos en la producción integrada del cultivo que se pretenda y su utilización deberá atender tanto a las condiciones específicas de uso contenidas en su inscripción en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, como en el Real Decreto 13/11/2021, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En este sentido no se permite la aplicación de herbicidas para el control de malas hierbas de forma generalizada por toda la anchura de las calles. En particular, se dará prioridad, en la medida en que estén disponibles, a la utilización de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico. En cualquier caso serán de aplicación medidas en materia de medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones de la tierra, como las relacionadas con la protección frente a contaminación por nitratos y de aguas subterráneas, gestión de restos, particularidades topográficas y elementos del paisaje, de acuerdo con la vigente Orden de 20 de julio de 2020 por la que se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23/07/2020).
12. Se recomiendan prácticas agrícolas más integradas con el medio ambiente (producción integrada) o incluso la producción en ecológico. Las labores de preparación del terreno deberán alterar de la menor forma posible la composición del suelo con los menores movimientos de suelo posible que modifiquen la orografía, teniendo en cuenta que el pase cruzado con subsolador en una alternativa bastante buena o complementaria a la creación de caballones a la hora de evitar posibles asfixias radiculares en suelos poco drenados.
13. En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
14. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96, de 16 de febrero).
15. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
16. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
19. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
20. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
21. Se deberán aislar acústicamente las bombas para minimizar el ruido que se emite durante su funcionamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Plantación y puesta en riego de olivar en 79,64 ha , cuyo promotor es D. José Melchor Sánchez Romero, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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