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Anuncio de 13 de febrero de 2023 sobre notificación por publicación del acuerdo de acumulación de expedientes en el procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
DOE Número: 36
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 22 de febrero de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: Anuncio
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 11363
Página Fin: 11365
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 20 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 35/2022, de 6 abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa la primera convocatoria.
Segundo. Con fecha de 18 de mayo de 2022, el solicitante con NIF V10160612 presentó solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido para ello, para la corrección de la línea eléctrica Berzalejo Norte (n.º expediente de industria AT-1076) de 13,2 kV y fecha de puesta en marcha de 4 de mayo de 1998. Sobre dicha solicitud recayó el n.º de expediente CN98/22/SUB.
De otra parte, con fecha de 19 de mayo de 2022, el solicitante con NIF J10245066 presentó solicitud de ayuda, dentro del plazo establecido para ello, para la corrección de la línea eléctrica Berzalejo Sur (n.º expediente de industria AT-1076) de 13,2 kV y fecha de puesta en marcha de 4 de mayo de 1998. Sobre dicha solicitud recayó el n.º de expediente CN99/22/SUB.
En ambos expedientes, las memorias de actuaciones aportadas son coincidentes al tratarse de la misma línea eléctrica con titularidad compartida entre ambos solicitantes (V10160612 y J10245066) según acredita la concesión del enterado de cambio de titularidad emitido por el órgano competente en materia de ordenación industrial. De este modo, los expedientes CN98/22/SUB y CN99/22/SUB contemplan la misma línea eléctrica y dos solicitantes diferentes.
Tercero. Dado que ambas solicitudes no reunían los requisitos exigidos, con fecha de 12 de diciembre de 2022, se notificó a ambos interesados mediante publicación del Anuncio de 28 de noviembre de 2022 en el DOE núm. 236, requerimiento para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsanara las mismas faltas detectadas y acompañara o completara los mismos documentos o los mismos datos especificados en el ANEXO.
Cuarto. Transcurrido el plazo de subsanación, ambos interesados aportaron la misma documentación requerida.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
NEXTGENERATION EU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de conformidad con el apartado quinto de la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
Segundo. Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno .
Tercero. El artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que: podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de esta Ley .
Cuarto. En los expedientes mencionados, CN98/22/SUB y CN99/22/SUB, se dan los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para proceder a su acumulación, siempre y cuando los interesados reúnan los requisitos exigidos en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vistos los antecedentes y de acuerdo con el fundamento jurídico expuesto, este órgano instructor,
ACUERDA:
Primero. Acumular al expediente de ayudas CN98/22/SUB al expediente CN99/22/SUB, por apreciarse la misma identidad en la línea eléctrica peligrosa para la avifauna solicitada para su corrección identificada con el n.º expediente de industria AT-1076, con una tensión de 13,2 kV y fecha de puesta en marcha de 4 de mayo de 1998.
Segundo. Conceder a los interesados trámite de audiencia , para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del presente trámite, formule las alegaciones y aporte cuantos documentos y justificaciones estime convenientes para la defensa de su derecho.
Para dicha justificación los interesados deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de esta ley.
El presente acuerdo constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que contra el mismo no procede la interposición de recurso en vía administrativa ni jurisdiccional.
Mérida, 13 de febrero de 2023. El Jefe del Servicio de Conservación de La Naturaleza y Áreas Protegidas, LUIS ENRIQUE DELGADO VALIENTE.

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