Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO I. SOLICITUD ÚNICA.
Artículo 2. Solicitud única.
Artículo 3. Sistema de solicitud automática.
Artículo 4. Documentación.
Artículo 5. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
Artículo 6. Presentación fuera de plazo.
Artículo 7. Reducciones.
Artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
Artículo 9. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
Artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
Artículo 12. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de datos.
Artículo 14. Representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el terreno.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
Artículo 19. Resolución.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
Artículo 21. Actividad agraria.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.
Artículo 29. Acceso a la Reserva Nacional de la ayuda básica a la renta.
Artículo 30. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
Sección 2ª. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Sección 3ª. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Artículo 32. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Sección 4ª. Regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco regímenes).
Artículo 33. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Capítulo II. Pagos Directos Asociados.
Sección 1ª. Pagos directos a las personas agricultoras.
Subsección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 34. Disposiciones comunes.
Subsección 2ª. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Artículo 35. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 3ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 4ª. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 5ª. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
Artículo 38. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 6ª. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
Artículo 39. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 7ª. Pago específico al cultivo del algodón.
Artículo 40. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 8ª. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
Artículo 41. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 9ª. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y de alto valor medioambiental.
Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Sección 2ª. Ayudas asociadas a las personas ganaderas.
Subsección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 43. Disposiciones comunes.
Subsección 2ª. Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne.
Artículo 44. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 3ª. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
Artículo 45. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 4ª. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 5ª. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
Artículo 47. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino.
Artículo 48. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 7ª. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
Artículo 49. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Subsección 8ª. Ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Artículo 50. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
TÍTULO V. SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC.
Artículo 51. Modificación, especialidades, forma de presentación, plazos y documentación a aportar.
TÍTULO VI. DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
Artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.
Artículo 54. Inscripción de oficio y comprobación de la veracidad de los datos registrales.
Artículo 55. Vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal.
Artículo 56. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.
Artículo 57. Datos del Registro de Explotaciones.
Artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.
TÍTULO VII. CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
Artículo 59. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en relación con la solicitud única 2.023 y siguientes.
TÍTULO VIII. INSCRIPCIÓN / ACTUALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.
Artículo 60. Procedimiento de Inscripción como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Artículo 61. Solicitud y documentación. Inscripción de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Artículo 62. Procedimiento de Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Artículo 63. Solicitud y documentación. Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
TITULO IX. REGISTRO DE OPERADORES PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA (ROPPI).
Artículo 64. Inscripción y actualización.
Artículo 65. Entidades de evaluación de la calidad en Producción Integrada.
Artículo 66. Base territorial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Anexo I. Solicitud de bloqueo/desbloqueo de parcelas agrícolas para ayudas de la Política Agraria Común.
Anexo II. Declaración responsable sobre el mantenimiento de las condiciones necesarias para obtener la condición de explotación agraria prioritaria y/o de la condición de agricultor o agricultora a título principal.
La Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» estableció los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común, en adelante PAC, después de 2020. Estos objetivos incluyen que la PAC se oriente más a los resultados y al mercado, se impulse la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y se contribuya a reducir la carga administrativa que supone para las personas beneficiarias la legislación de la Unión.
Posteriormente, la Comisión Europea presentó la propuesta legislativa sobre el futuro de la PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres reglamentos: el que regula el apoyo de la PAC a través de los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el programa POSEI, y el relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios: Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La gran novedad de la nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, es su cambio de enfoque, pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas, a una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución de unos objetivos generales y específicos.
Así, se conservan los elementos esenciales de la PAC anterior, pero ésta pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos. Sus objetivos generales son tres: el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria; la intensificación del cuidado del medio ambiente y la acción por el clima, contribuyendo a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión Europea, y el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos, se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
El diseño de la nueva PAC vira hacia una perspectiva de trabajo articulada tanto en una planificación estratégica, como en una mayor subsidiariedad de los Estados miembros, encargados de diseñar las intervenciones con las que prevén alcanzar los objetivos de la UE en el marco de un «Plan estratégico de la PAC» que agrupa las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El diseño de las intervenciones se basa en un análisis minucioso de las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto. De esta manera, se pretende que la PAC responda mejor a los retos presentes y futuros, como el cambio climático o el relevo generacional, sin dejar de apoyar a las personas agricultoras para conseguir un sector agrícola sostenible y competitivo.
Por ello, el citado Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde se plasmen las intervenciones o medidas elegidas de un menú común. El Plan se somete a la aprobación de la Comisión y a un seguimiento y evaluación continuos para garantizar la obtención de resultados.
Así, el Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario.
Mención especial merece la simplificación y reducción de la carga administrativa que el citado Plan recoge, dado que la nueva PAC 2023-2027 apuesta decididamente por la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la Administración para su relación con las personas beneficiarias de la PAC.
En efecto, el cambio de modelo ya referido, supone un esfuerzo de realización en las inversiones adecuadas en el sistema de seguimiento y gestión de las explotaciones agrícolas y ganaderas para asegurar que el nuevo sistema de evaluación de la PAC, basado en el cumplimiento de indicadores de rendimiento, se realiza de manera objetiva y completa.
Este cambio de modelo, supone un momento adecuado para llevar a cabo una serie de inversiones que supongan una apuesta decidida por la digitalización completa de todos los sistemas que se utilizan por la Administración para su relación con las personas beneficiarias de la PAC, lo que debe suponer una simplificación de determinados elementos y la inclusión en el sistema de otros elementos que permitan gestionar la obtención de los indicadores que se establezcan.
De este modo, se implementará el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX), se potenciarán las políticas de datos abiertos, facilitando toda la información del SIEX, incluyendo la del SIGC, siempre respetando las normas de protección de datos personales y de seguridad de la información; el Sistema de Monitorización de Superficies (SMS) que se basa en el uso masivo de imágenes satélite (fundamentalmente de la constelación SENTINEL del programa COPERNICUS), procesadas mediante algoritmos de inteligencia artificial, para el seguimiento de la actividad agraria; en el caso de las condiciones no monitorizables se continuará apostando por el uso de dispositivos de control móvil (Tablet PC), que aseguran una mayor agilidad en el proceso de control y en la organización de los mismos, incorporan herramientas de medición de superficies y permiten la toma de fotos y videos; se introducirán modificaciones en el SIGPAC y en el Registro de Explotaciones Autonómico y del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
A nivel estatal, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se ha aprobado el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (en adelante, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre), que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable para el periodo 2023-2027 a las siguientes intervenciones establecidas en el citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: a) Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. b) Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad. c) Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras. d) Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal. e) Ayuda a la renta asociada. f) Pago específico al cultivo del algodón.
Además del ya citado, esta orden tiene como marco normativo estatal de referencia, el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de Ayuda Básica a la Renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (en adelante Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre); el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) (en adelante Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre); el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (en adelante Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre); el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (en adelante Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre) y el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (en adelante Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre).
A nivel autonómico, esta orden establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única de ayudas para personas agricultoras y ganaderas, en adelante personas agricultoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y regula las especialidades de los procedimientos derivados de las intervenciones en forma de pagos directos y para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de actualización de los datos de las Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias, de actualización de los datos en el Registro de Operadores de Producción Integrada, de inscripción, actualización o baja de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, de gestión electrónica del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola y de solicitudes de acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de la Calificación de Explotación Prioritaria.
La orden se estructura 66 artículos, nueve títulos y dos disposiciones finales. Tras el artículo 1 dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos; el título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI a la declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias; el título VII al Cuaderno digital de Explotación Agrícola; el título VIII a la inscripción y actualización de la producción ecológica y, finalmente, el título IX al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI).
Por otra parte, esta orden presta especial atención al mandato contemplado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que obliga a integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación. En concreto, emplea un uso no sexista del lenguaje mediante la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino; incorpora sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen y efectúa, en aquellos casos en que es posible, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en lo que respecta al régimen aplicable a ayudas y subvenciones mediante la valoración de la figura de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias al objeto de garantizar que se contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, impulsando decididamente el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias y adoptando las medidas necesarias para facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones.
Cabe señalar, por último, que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas para personas agricultoras y ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como regular las especialidades de los procedimientos derivados de las siguientes intervenciones:
a) En forma de pagos directos.
b) Para el desarrollo rural asimiladas al SIGC.
Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción priMARÍA agrícola, habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también son objeto de esta orden:
a) De actualización de los datos de las Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
b) De actualización de los datos en el Registro de Operadores de Producción Integrada.
c) De inscripción, actualización o baja de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
d) De gestión electrónica del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
e) De la acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
2. Esta orden se aplicará a las personas agricultoras que deseen obtener los pagos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos con las particularidades para la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el Plan Estratégico de la PAC en España, en el R.D. 1048/2022, de 27 de diciembre y resto de normativa que resulte de aplicación.
3. Esta orden, además, se aplicará a las personas agricultoras que soliciten la concesión y/o pagos correspondientes a alguna o varias de las ayudas derivadas de las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027, ello siempre que previamente hayan sido convocadas.
Será de aplicación, igualmente, a quienes soliciten el pago de ayudas de desarrollo rural asimiladas al SIGC correspondientes a operaciones con compromisos contraídos en los programas de desarrollo rural de periodos anteriores.
Para las ayudas asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, deberán tenerse en consideración sus bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa.
TÍTULO I. SOLICITUD ÚNICA.
Artículo 2. Solicitud única.
1. Todas las referencias realizadas en esta orden a personas agricultoras se entenderán referidas a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. Las personas agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos referidos a los indicados en el artículo 1 de la presente orden, deberán presentar una solicitud única cuyo contenido se establece en el ANEXO VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que incluirá en todo caso lo siguiente:
a) La identidad de la persona beneficiaria;
b) Los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) En su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;
d) La información relevante para la condicionalidad;
e) La información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.
3. La solicitud única deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definida en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o por el representante legal de la misma. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente. De manera específica, la persona beneficiaria deberá estar inscrita en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción priMARÍA agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con el Sistema de solicitud automática y el periodo transitorio para superficies:
a) En lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, se establecerán mecanismos de solicitud automática que se pondrán a disposición de las personas agricultoras. Dichos mecanismos deberán estar disponibles a partir de la campaña 2023 para las intervenciones basadas en los animales y a partir de la campaña 2024 para las intervenciones basadas en las superficies.
b) A los efectos del apartado anterior, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones agrícolas de las que la persona beneficiaria es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, estará basada en la información contenida en los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, regulados por los reales decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
c) A los efectos del apartado a), en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, la comunidad autónoma se basará en la información contenida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y otros registros integrados en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
d) El sistema de solicitudes automáticas deberá generar un borrador de solicitud única que deberá ser revisado por la persona agricultora y, o bien será ratificado, o bien de haber algún cambio respecto a la información contenida en los registros mencionados en los apartados b) y c), la información existente en el borrador se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio.
e) Para aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la presentación de la solicitud única, la persona beneficiaria deberá declarar ser consciente de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no determinados.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre la persona titular de la explotación es la responsable última de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
6. Las autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:
— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales con indicación de la superficie que se le asigna a cada una.
— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada uno de los recintos.
Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su solicitud única, la superficie que le ha sido asignada en su caso.
7. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una Declaración de fincas de Bienes Comunales en la que establecerán la relación de recintos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico de la herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería competente en materia de agricultura. En el mismo trámite las personas representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada persona agricultora por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal, ésta debe estar integrada por al menos cuatro personas ganaderas y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.
8. Las Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.
Artículo 3. Sistema de solicitud automática.
Periodo transitorio para superficies:
a) En lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, se establecerán mecanismos de solicitud automática que se pondrán a disposición de las personas agricultoras. Dichos mecanismos deberán estar disponibles a partir de la campaña 2023 para las intervenciones basadas en los animales y a partir de la campaña 2024 para las intervenciones basadas en las superficies.
b) A los efectos del apartado anterior, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones agrícolas de las que la persona beneficiaria es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, estará basada en la información contenida en los registros del Sistema Integral de Trazabilidad Animal, regulados por los reales decretos 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
c) A los efectos del apartado a), en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, la comunidad autónoma se basará en la información contenida en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y otros registros integrados en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
d) El sistema de solicitudes automáticas deberá generar un borrador de solicitud única que deberá ser revisado por la persona agricultora y, o bien será ratificado, o bien de haber algún cambio respecto a la información contenida en los registros mencionados en los apartados b) y c), la información existente en el borrador se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio.
e) Para aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la presentación de la solicitud única, la persona beneficiaria deberá declarar ser consciente de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no determinados.
Artículo 4. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas, al menos, con la información mínima que se requiere y establece en el ANEXO VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá hacerse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
En el caso de que esa cuenta bancaria no se encuentre dada de alta se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la persona administrada en el Sistema de Terceros, previa autorización. La solicitud de alta de terceros se podrá presentar durante todo el año en curso.
2. La persona agricultora deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente.
3. La persona agricultora, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 6.4 del citado Real Decreto. En caso afirmativo, la persona agricultora indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que la persona agricultora indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.5 del citado real decreto.
4. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, la persona agricultora declarará, en la solicitud única, la utilización o aprovechamiento de todas las parcelas agrícolas declaradas con base en el catálogo publicado al efecto a fecha de inicio de presentación de la solicitud única y, a su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como las labores de producción o mantenimiento realizadas para conservar las superficies en estado adecuado para el pasto o para el cultivo, de entre las recogidas en la lista establecida en el ANEXO III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Además, se tendrá que añadir toda la documentación contemplada en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como la indicada en el resto de normativa y disposiciones relacionadas.
Conforme a los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que la Administración cuente con los instrumentos para hacer efectivo ese derecho, si la persona solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones en formas de pagos directos, se contempla en la propia normativa reguladora de dichas intervenciones, así como en los títulos II, III y IV de esta orden.
6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o, en su caso, las correspondientes convocatorias de ayudas y/o pago.
Artículo 5. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales. En el caso de ser en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
3. Con objeto de dar cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en lo referente al Sistema de identificación de personas beneficiarias, será de obligado cumplimiento, para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud única, que con carácter previo a la presentación de la misma, la persona agricultora efectúe, en caso de no haberlo hecho ya, la solicitud del alta en la base de datos de Administrados de la Consejería con competencias en materia de agricultura, así como para la obtención de las claves de acceso a las herramientas de tramitación electrónica, también de la citada Consejería y para dar cumplimiento al artículo 5 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en lo referente a la obligación por parte de las personas titulares de las explotaciones agrarias y empresas conexas de relacionarse por medios electrónicos con la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común.
No obstante, lo anterior, y conforme al artículo 105.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Consejería con competencias en agricultura, a través de las correspondientes oficinas establecidas al efecto, podrá poner a disposición los medios necesarios para que las personas titulares de explotaciones agrarias, personas físicas, que no tengan los medios electrónicos necesarios, puedan realizar y presentar la solicitud única.
4. Una vez cumplimentados los formularios correspondientes a la presentación de la solicitud única, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado, presentado y registrado junto con la documentación que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común.
5. En caso de actualización de datos del Registro de Producción Integrada, ROPPI, inscripción/actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y de solicitud de ayuda de agricultura de conservación en pendiente, el formulario será dirigido además a la persona titular de la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería.
6. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive.
A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
Las solicitudes se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establece la obligación a los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva, no obstante se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de 2024 la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por medio de Resolución que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso, el plazo de presentación que se establezca no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.
7. En cuanto a las declaraciones a los diferentes Registros, y en relación a los datos a considerar en la solicitud única, deberán efectuarse en el plazo en que sus normativas de desarrollo y la presente orden establecen.
8. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la última presentada dentro de plazo anula a todas las anteriores.
9. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Presentación fuera de plazo.
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.
Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas agricultoras podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por medio de Resolución de la persona titular, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, podrá modificar anualmente y previa comunicación motivada al FEGA, la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles después de la fecha límite de presentación de la solicitud única establecida en virtud del apartado 2 del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 15 de junio en el año 2023 y el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes. Para el establecimiento de la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, la comunidad autónoma habrá de garantizar, necesariamente, una programación eficaz y certera de los controles a realizar.
3. Cuando se hayan notificado a una persona agricultora los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, ésta podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte de la persona beneficiaria deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado a), podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa comunicación motivada al FEGA y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, por medio de Resolución de la persona titular la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
https://doe.juntaex.es, se podrá ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para estas personas agricultoras y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a las personas beneficiarias de conformidad con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 9. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de las personas agricultoras.
No obstante, lo anterior, por medio de Resolución de la persona titular la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, se podrá modificar anualmente, previa comunicación motivada al FEGA dicha fecha límite, siempre que se garantice el procesado de dicha retirada antes del pago, y el ajuste de los correspondientes cálculos en relación al mismo antes del abono efectivo de la ayuda.
2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado a). En caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será posible dicha retirada cuando ya se haya informado a la persona agricultora de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
3. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con las personas agricultoras realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, se informará a las personas beneficiarias de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
4. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. Se entenderá por:
a) Cesión de una explotación: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) Cedente: la persona beneficiaria cuya explotación se cede a otra persona beneficiaria;
c) Cesionario: la persona beneficiaria a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por una persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá a la persona cedente ayuda alguna en relación con la explotación cedida.
3. La ayuda o el pago solicitados por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria siempre y cuando:
a) En un plazo de diez días hábiles, la persona cesionaria informe a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b) La persona cesionaria presente todas las pruebas exigidas por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común. En concreto:
— El cambio de la totalidad de las unidades de producción ganaderas de la persona cedente deberán haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
— El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán a la persona cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
3. La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado.
Artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
1. Gestión y control de las solicitudes.
a) La Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus propias competencias, realizarán la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente orden cuando la mayor parte de la superficie de una explotación agraria se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en caso de no disponer de superficie agraria, cuando en dicho ámbito se localice el mayor número de animales.
b) El desarrollo y mantenimiento del sistema de recepción de las solicitudes de ayuda y de pago, se efectuará a través de la aplicación informática de captura, del Sistema Integrado de Gestión y Control previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
2. Sistema de alertas y controles preliminares.
a) Con el fin de facilitar la presentación por parte de las personas beneficiarias y prevenir irregularidades, se podrán hacer modificaciones en las solicitudes precumplimentadas. Durante el proceso de solicitud la aplicación informática proporcionará alertas orientativas a las personas agricultoras, de forma que le ayuden a identificar posibles incumplimientos y a presentar su solicitud correctamente.
Las modificaciones introducidas por las personas beneficiarias en las solicitudes precumplimentadas se tendrán en cuenta para la actualización de la información en las bases de datos de la Administración.
b) Además de lo contemplado en el desarrollo de la presente orden, se establece en la solicitud única un sistema de controles preliminares de conformidad con la normativa vigente para mejorar la exactitud y veracidad de los datos declarados en la misma a través del cual se informe a las personas beneficiarias sobre posibles incumplimientos permitiéndolas adaptar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas.
c) El sistema de controles preliminares establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura se dará a conocer a las personas agricultoras mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Los controles preliminares estarán relacionados con:
— La verificación de los datos generales de la solicitud única.
— La documentación aportada a la solicitud, falta de presentación, documentación incorrecta, requisitos preceptivos por régimen de ayuda.
— Controles cruzados de los derechos de pago declarados y de las parcelas agrícolas declaradas.
— Controles cruzados de los derechos de ayuda básica a la renta para verificar su existencia y su admisibilidad para la ayuda.
— Cruces gráficos entre las parcelas agrícolas declaradas en la solicitud única y la información contenida en el SIGPAC.
— Controles cruzados entre los derechos de pago y la superficie determinada.
— Controles cruzados para verificar que los derechos van acompañados por al menos un número igual de hectáreas admisibles
— Controles cruzados mediante el sistema de identificación y registro de animales, para comprobar que se cumplen las condiciones para recibir la ayuda y evitar la repetición indebida de la concesión de la misma ayuda respecto al mismo año natural o año de solicitud.
— Controles cruzados entre las declaraciones de las personas beneficiarias en la solicitud única sobre su afiliación a una organización interprofesional autorizada y la información transmitida por las organizaciones interprofesionales autorizadas en cuestión, así como para comprobar el cumplimiento de los criterios para la autorización de las organizaciones interprofesionales y la lista de sus miembros al menos una vez cada cinco años.
— Controles cruzados de duplicidades de un recinto para detectar si la superficie bruta declarada en el conjunto de las solicitudes supera la superficie total que el SIGPAC establece para dicho recinto.
— Controles cruzados de duplicidades de un recinto para detectar si la superficie neta declarada en el conjunto de las solicitudes supera la superficie admisible que el SIGPAC establece para dicho recinto.
— Controles cruzados gráficos de solapes cuando existen líneas de declaración de la solicitud que presentan solapes de superficies gráfica con líneas de declaración de otras solicitudes.
— Controles por monitorización.
d) Los controles preliminares podrán ser llevados a cabo:
1. Antes de la presentación de la solicitud única: principalmente implementados en la forma de alertas de aviso/orientación en el impreso precumplimentado de la declaración gráfica.
2. Tras la presentación de la solicitud de ayuda: podrán ser de dos tipos: controles preliminares realizados automática e inmediatamente después de presentar la solicitud o en lotes periódicos y controles preliminares realizados después de la expiración del plazo de presentación de la solicitud única.
Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, las notificaciones de los controles preliminares a las personas agricultoras se efectuarán teniendo en cuenta el plazo de 10 días hábiles anteriores a la establecida en el artículo 113 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para salvaguardar un tiempo mínimo de respuesta para las personas agricultoras.
3. Sistema de comunicación con las personas beneficiarias.
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas determinadas.
Con respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a las personas beneficiarias la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, de modo que las personas beneficiarias puedan adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se comunicarán a las personas beneficiarias cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario, adaptar sus solicitudes.
b) Se comunicará a las personas beneficiarias dichas alertas y pruebas adicionales solicitadas, como máximo, diez días hábiles antes de la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad con el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se salvaguarde un tiempo mínimo de respuesta para las personas agricultoras. Las personas beneficiarias que lo deseen podrán aportar pruebas adicionales a través de los medios que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Estas pruebas adicionales consistirán en fotografías georreferenciadas, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el ANEXO XXV del citado Real Decreto.
En caso de que se optara por ampliar el plazo de adaptación de solicitud única el plazo para presentar estas evidencias adicionales se entenderá ampliado en consecuencia para las intervenciones afectadas.
En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la presente orden.
Artículo 12. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.
1. Se incluirá en los sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común,
b) y que se efectúe la subsanación antes de que la persona beneficiaria sea informada de que ha sido seleccionada para realizar un control in situ o antes de que la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común tome una decisión con respecto a la solicitud.
Para facilitar el proceso la persona beneficiaria, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma Dirección General competente en materia de Política Agraria Común sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. También en este caso, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.
Se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes casos, así como aquéllos que puedan ser considerados como tales por los órganos competentes de los servicios gestores de solicitud única, así como los de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y a las ayudas de intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la persona agricultora.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte de la misma.
e) Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de datos.
1. Datos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.
Habrán de recogerse en las solicitudes y declaraciones todos aquellos datos especificados en el artículo 2 de la presente Orden, así como el resto que contempla el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y aquellos otros que se requieran como consecuencia de los procedimientos derivados de las intervenciones en forma de pagos directos e intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, teniendo en cuenta que:
a) Se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que serán puestas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura a disposición de las personas administradas. En el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
b) La concesión de las ayudas de las distintas intervenciones estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en cualquier momento. La persona agricultora debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.
2. Publicación y cesión de datos.
a) En relación con la publicación y cesión de datos habrá que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como en la normativa relacionada y vigente.
b) Se informará a las personas beneficiarias, en la resolución del pago, de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se informará, mediante la inclusión de un apartado en la solicitud única de que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
También se informará a las personas beneficiarias de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos. No obstante, los datos que no sean de carácter personal que se obtengan a partir de la solicitud única de ayudas podrán cederse para los fines que se consideren necesarios en el ámbito de la administración pública.
En concreto, los datos contenidos en la solicitud única que cada año deben presentar las personas agricultoras, se podrán utilizar con fines estadísticos para la realización de las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Programa Estadístico Europeo recogido en el Reglamento (CE) número 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) número 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) número 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. A tales efectos, los datos de las solicitudes se facilitarán, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria y pesquera, a fin de dar cumplimiento al Programa Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional.
c) Los datos relativos a la identificación de la persona beneficiaria, así como a la declaración de cada recinto, en lo que se refiere al régimen de tenencia y al cultivo declarado en el mismo, se facilitarán a la Dirección General con competencias en Catastro del Ministerio correspondiente. Las autoridades competentes facilitaran además el identificador oficial y obligatorio (referencia catastral) de la parcela SIGPAC en la que se localiza el recinto. Cuando se trate de los supuestos recogidos en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la cesión se realizará en los términos que se determine por orden del Ministro correspondiente.
d) La persona que sea la titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que la persona interesada en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica de esta información la podrá realizar la persona que sea la titular catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro o mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC) mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Artículo 14. Representación.
La persona que ejerza como representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación y de personas físicas, deberá estar dada de alta previamente en la base de datos de Administrados de la Consejería competente en materia de Agricultura; esta circunstancia deberá estar reflejada en el apartado destinado a recoger los datos de representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el terreno.
1. Se define Sistema de Monitorización de Superficie como el procedimiento periódico y sistemático de observación, localización y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas realizadas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo, durante un periodo de tiempo que permita concluir sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas.
Asimismo, el Sistema de Monitorización de Superficies incluirá, allí donde sea necesario, acciones de seguimiento adecuadas para concluir sobre la subvencionabilidad de los casos que puedan resultar no concluyentes.
2. A efectos del apartado anterior, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan ser obtenidos de las personas beneficiarias o de bases de datos oficiales, de una forma sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda. En este contexto, las fotografías geoetiquetadas se considerarán datos con valor equivalente, en los términos establecidos en el apartado 6 del presente artículo, siempre y cuando el tratamiento automático de las mismas permita ser concluyente sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas.
3. El Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1 de este artículo deberá asegurar, en primera instancia, la detección de los siguientes elementos:
a) Superficies no subvencionables, en particular las debidas a estructuras permanentes.
b) Usos del suelo no subvencionables.
c) Cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras arables, cultivos o pastos permanentes.
d) Incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por la persona agricultora y la realidad detectada.
4. El Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1, se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 basadas en superficies.
5. Se considerará que un requisito de subvencionabilidad concreto de una intervención puede someterse al Sistema de Monitorización de Superficies cuando los datos proporcionados por Sentinel u otra fuente equivalente permitan realizar una observación, seguimiento y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas a nivel de parcela agrícola o unidad de terreno que contenga superficies no agrícolas pero consideradas subvencionables según cada intervención.
6. A partir del 1 de enero de 2025, las fotografías geoetiquetadas podrán considerarse como datos con valor equivalente a los obtenidos por los satélites Sentinel de Copérnicus. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común determinará anualmente, para cada intervención, los requisitos de subvencionabilidad y elementos específicos que se monitorizarán mediante fotografías geoetiquetadas, pasando éstos a considerarse monitorizables. A más tardar el 1 de enero de 2027, se deberá alcanzar un nivel mínimo del 70 % de las intervenciones con algún requisito de subvencionabilidad controlable únicamente mediante fotografías geoetiquetadas bajo el Sistema de monitorización de superficies.
7. La Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería, a través de sus Servicios, establecerán y realizarán los controles de monitorización y sobre el terreno conforme a lo previsto en la presente orden, en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.
8. Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de las distintas intervenciones sometidas al mismo.
9. Estos resultados habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
10. Para las intervenciones de desarrollo rural por superficie, los requisitos no monitorizables serán los que se determinen por resolución, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para cada una de las intervenciones.
11. Las personas beneficiarias no podrán adaptar ni retirar su solicitud de ayuda como resultado de controles de requisitos de subvencionabilidad no monitorizables.
12. Las personas solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas, a la identificación de forma individual en el caso de los animales, y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas.
13. Constará en la solicitud única un compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas, así como compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
Artículo 16. Trámites y comunicación con las personas interesadas.
1. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación de los trámites comunicando los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de los trámites y resoluciones relacionados con la solicitud única, se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
2. Serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura los trámites y resoluciones relacionados con los datos de solicitud única, así como otros relacionados con dicha solicitud que tengan relación con los pagos o con las declaraciones realizadas por la persona solicitante.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
1. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a la persona beneficiaria para que aporte documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno.
2. Se podrán considerar posibles casos de creación de condiciones artificiales las situaciones recogidas en el ANEXO I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá determinar de forma motivada, cualquier otra práctica no incluida en citado ANEXO que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.
3. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
1. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agrícola de la explotación, incluidas las superficies no productivas que forman parte de la BCAM8 de la Condicionalidad, y que están a disposición de la persona titular de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, incluidas aquellas por las que no se solicite ninguna intervención. En el caso de intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC relacionadas con superficies, se deberá incluir también la superficie no agrícola por la que se solicita la ayuda.
No obstante lo anterior, las superficies de pastos con CSP 0%, las superficies con utilizaciones no agrarias ni forestales y las superficies de improductivos no se consideran superficie agrícola, por lo tanto no será obligatoria su declaración en la solicitud única, excepto en el caso de que sean superficies categorizadas como pastos medioambientalmente sensibles (PMS) conforme al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y las superficies que compatibilicen actividades no agrarias con actividad agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. Se verificará que se cumple el precepto recogido en el apartado anterior mediante el cruce contra los registros agrícolas existentes, o mediante comparación con la solicitud única del año anterior, con las adjudicaciones de los pastos utilizados en común proporcionadas por los gestores de los mismos, con los datos sobre arrendamientos de derechos en la campaña o con cualquier otra información disponible por parte de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común de la comunidad autónoma.
En su caso, se comprobará de oficio que todas las parcelas a disposición de la persona agricultora registradas en el Registro de Explotaciones Autonómico están incluidas en la solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna intervención por las mismas.
3. Los indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la superficie agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el marco del Sistema de Monitorización de Superficies, de la comprobación de requisitos no monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad mencionados en los artículos 26, 27 o 28 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, deberán ser investigados y tenerse en cuenta a efectos de determinar posibles casos de omisión en la obligación de declaración de parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela declarada.
4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se comunicará la incidencia advirtiendo de las posibles consecuencias financieras del incumplimiento.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución de las solicitudes de ayuda será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Política Agraria Común.
2. Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido por la normativa regulatoria de las ayudas y figurará en la convocatoria.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
1. Conforme a lo regulado en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, podrá adquirir la condición de persona agricultora activa toda persona física o jurídica, o grupo de personas físicas o jurídicas, que:
a) Cumpla la definición de persona agricultora, es decir, que es titular de una explotación agraria situada en España, y que ejerce una actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada, tal y como se dispone en el artículo 8 del mismo Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) No ejerza, como actividad principal, ninguna de las recogidas en la lista de actividades excluidas descritas en el artículo 6 del citado Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. La persona agricultora adquiere la condición de agricultora activa cuando cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) Cuando figure en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen o bien,
b) Cuando una parte significativa de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
3. La condición de figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen indicada en el apartado anterior será aplicable únicamente para personas agricultoras que sean personas físicas, así como para comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida.
La situación de alta en el citado régimen especial de la Seguridad Social deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única establecida en el artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A estos efectos será admisible el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen. En el primer caso la actividad empresarial declarada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, o conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), deberá estar relacionada con el sector agroalimentario.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, se considera que cumple el requisito de afiliación a la seguridad social cuando al menos uno de los comuneros o socios figure en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo para los grupos de personas físicas, se considerará que una parte significativa de los ingresos de la persona agricultora proceden de la actividad agraria, cuando el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % para demostrar la condición de persona agricultora activa la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
No obstante, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.
Las personas jurídicas distintas a sociedades civiles sin objeto mercantil, y los grupos de personas jurídicas obligatoriamente deberán cumplir con el requisito de que una parte significativa de los ingresos de la persona agricultora procedan de la actividad agraria. No obstante, lo anterior, dicha condición se considera automáticamente cumplida por las cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria, teniendo en cuenta lo establecido los artículos 93, 94 y 80 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.
En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, se considera que cumple el requisito de que una parte significativa de los ingresos de la persona agricultora procedan de la actividad agraria cuando para una persona comunera o socia de dicha comunidad o entidad, el 25 % o más de sus ingresos totales sean ingresos agrarios.
5. A los efectos de la aplicación del apartado 4, los ingresos agrarios serán aquellos ingresos que haya recibido la persona agricultora, procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, en el sentido del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incluidas las ayudas directas, las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), así como todas las ayudas que pueda percibir derivadas del ejercicio de dicha actividad agraria, ya sean financiadas con cargo a los fondos europeos o bien sean ayudas nacionales.
Los ingresos procedentes de la comercialización de productos agrarios transformados o acondicionados en la explotación, se considerarán ingresos de las actividades agrarias siempre que los productos transformados sigan siendo propiedad de la persona agricultora y que dicha transformación tenga como resultado otro producto agrario.
A los efectos del cómputo de ingresos agrarios se tendrán en cuenta las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. La persona agricultora podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación pertinente.
En caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, los ingresos agrarios de la persona socia o comunera de la agrupación para el cual se verificará el requisito, serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el apartado rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva o directa. Para este cálculo también se podrá tener en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación en la sociedad. La persona agricultora podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para que recabe, de la Agencia Tributaria, la citada información fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento del porcentaje establecido. En caso de no presentar dicha autorización, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación pertinente. Además, deberá declarar, en su solicitud única, los ingresos correspondientes a la actividad agrícola y ganadera, en cuyo caso la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común comprobará, si procede, la coherencia entre los ingresos declarados por la persona beneficiaria y los ingresos recogidos en la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas.
En caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica, distinta a sociedad civil sin objeto mercantil o un grupo de personas jurídicas, deberá declarar en su solicitud única el total de ingresos agrarios y de ingresos totales percibidos. La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común exigirá, cuando lo estime necesario, todos aquellos documentos que considere adecuados para verificar la fiabilidad del dato declarado.
A los efectos del cómputo de los ingresos que debe efectuarse en aplicación de los apartados 4 y 5 de este artículo, así como del artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerarán los ingresos brutos.
6. La persona beneficiaria que no cumpla las condiciones anteriores no será considerado persona agricultora activa, por lo que perderá el derecho al cobro de las intervenciones y de las ayudas en las que el requisito de persona agricultora activa es de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 21. Actividad agraria.
1. En relación con la actividad agraria, definida en el artículo 3.7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y según lo estipulado en el artículo 8 del citado Real Decreto podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Dicha actividad deberá realizarse en cada parcela agrícola que la persona beneficiaria declare en su solicitud.
2. En relación con la actividad agraria y en concreto con lo referido a la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, a los regadíos ilegales, a las parcelas agrícolas a disposición de la persona agricultora y a las situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
1. Actividades excluidas.
a) No tendrán consideración de personas agricultoras activas las personas beneficiarias cuya actividad económica principal, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos códigos se detallan en el ANEXO II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Tampoco se considerará persona agricultora activa si la persona beneficiaria ejerce el control de una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
c) En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se considerará persona agricultora activa cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad económica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el párrafo anterior.
d) Se entenderá como entidad asociada a toda entidad directa o indirectamente relacionada con la persona agricultora por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. De acuerdo con el Artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 la persona agricultora deberá declarar sus entidades asociadas en la solicitud única.
e) No obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores, se considerará que las personas agricultoras cuya actividad principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de persona agricultora activa si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25% o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
En el caso de que por causas justificadas los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25 % la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos.
2. Excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
El requisito de personas agricultoras activas se considera automáticamente cumplido por las personas agricultoras que habiendo sido beneficiarias de pagos directos el año anterior, con base en la solicitud única de dicha campaña, han percibido menos de 5.000 euros en pagos directos antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
También podrán acogerse a esta disposición aquellas personas agricultoras que, sin haber sido beneficiarias de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación mediante:
a) Una cesión de explotación según se establece en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cumpliendo dicha explotación los criterios del primer párrafo del presente apartado.
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de tercer grado de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente apartado.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las ayudas recogidas en este título las personas agricultoras cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y/o, en el caso de no disponer de superficie agraria, cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No se concederán pagos directos a aquellas personas beneficiarias que no reúnan las condiciones y requisitos para ser consideradas personas agricultoras activas de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en las que concurra la titularidad de las explotaciones agrarias, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Asimismo, se publicará dentro del Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en el Portal Juntaex,
https://www.juntaex.es y en el Portal de Transparencia, http://gobiernoabierto.juntaex.es/ de la Junta de Extremadura el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayudas por superficie, y ayudas relacionadas con el sector vacuno y el ovino-caprino corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Sectoriales de la Dirección General correspondiente, excepto el correspondiente a la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación, cuya instrucción y ordenación se llevará a cabo por el Servicio competente en materia de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.
3. La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria.
4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden.
5. La Dirección General con competencias en Política Agraria Común dispondrá de los medios necesarios para que, una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de sus Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.
De conformidad con el artículo 120 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la concesión y pago o la denegación de las intervenciones incluidas en la solicitud única establecida en el artículo 104 del mismo Real Decreto, corresponde a la autoridad competente, excepto en el caso de explotaciones situadas entre dos o más comunidades autónomas en el que la autoridad competente de cada comunidad autónoma abonará o denegará las intervenciones regionales de las medidas de desarrollo rural.
Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
6. Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refiere en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), el importe de la ayuda a que tenga derecho se reducirá o cancelará, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
7. La resolución de las solicitudes de ayuda será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Política Agraria Común. Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en los plazos y términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Las personas solicitantes por el mero hecho de presentar la solicitud, y sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en la normativa reguladora de las respectivas ayudas, se comprometen a:
a) Declarar la realidad de su explotación agraria.
b) Colaborar con la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común para la realización de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que se efectúen con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas, autorizando y facilitando el acceso a las parcelas e instalaciones afectadas, a la identificación de forma individual en el caso de los animales, y aportando cuantos datos y pruebas le sean requeridos, constituyendo la obstrucción de los controles de campo causa suficiente para la denegación de las ayudas solicitadas
c) Mantener actualizados el cuaderno de explotación y/o el libro de registro de explotación ganadera.
d) Cumplir con los plazos de notificación regulados en la normativa vigente en materia de registro e identificación de ganado bovino, ovino y caprino.
e) La persona agricultora, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Asimismo, en dicha declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y como aparecen definidas en el artículo 6.4 del citado Real Decreto. En caso afirmativo, la persona agricultora indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que la persona agricultora indique que, por cuenta propia o a través de una entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, podrá aportar junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6.5 del citado real decreto.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
1. Se tendrán en cuenta las posibles condiciones artificiales detalladas en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. Por constituir una situación de elevado riesgo de creación de condiciones artificiales y en aras de cumplir el objetivo final de la orientación productiva que debe seguir la declaración de las superficies forrajeras, para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, se considerarán condiciones de alto riesgo las declaraciones de superficies forrajeras que tengan una carga ganadera inferior a 0,2 UGM/ha.
Asimismo, se podrá considerar una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación no sea coherente con la superficie de pastos declarada.
3. Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso de pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.
A dichos efectos se consideran especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino y porcino, de acuerdo con los tipos de explotación y clasificaciones zootécnicas descritas en el artículo 30.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
4. Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos 0,20 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM contemplada en el Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
5. A efectos de cálculo del promedio se tendrá en cuenta la información contenida en las Bases de Datos Informatizadas de Identificación y Registro a nivel autonómico (BADIGEX) y a nivel nacional (SITRAN). Se tendrán en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera a la hora de obtener los promedios de animales.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
No se concederán pagos directos a las personas agricultoras cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.
1. Tendrán derecho a percibir la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las personas agricultoras que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de ayuda básica a la renta conforme a lo establecido en el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago deberá justificarse con una hectárea subvencionable ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que la Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad estará constituida por 20 regiones diferentes, de acuerdo con el ANEXO II del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que pertenezca tras la conversión definitiva en la campaña 2023.
Artículo 29. Acceso a la Reserva Nacional de la ayuda básica a la renta.
1. Las personas agricultoras que accedan a la reserva nacional deberán cumplir a fin de plazo de modificación de la solicitud única, en todo caso, las condiciones generales indicadas en el artículo 22 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
2. El acceso a la reserva nacional y la asignación de derechos de esta se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo III (artículos 20 y siguientes) del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
En concreto, se obtendrán derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas:
a) Las Personas agricultoras legitimadas para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
b) Las personas jóvenes agricultoras que recientemente se hayan establecido en una explotación por primera vez y las personas nuevas agricultoras, que cumplan los criterios establecidos en los artículos 22 y 23 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
c) En estos casos prioritarios, se podrán asignar nuevos derechos de ayuda de la reserva nacional o incrementarse el valor de los derechos de ayuda previos hasta el valor medio regional.
d) Personas agricultoras en desventaja definidas en el artículo 24.1 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.
e) Personas responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras, en el marco de una intervención pública mediante una norma autonómica con rango de ley.
En los casos de las anteriores letras c) y d), la asignación será posible siempre que se hayan atendido los pagos de los casos definidos en las letras a) y b) anteriores y exista remanente en la reserva nacional.
De conformidad con el artículo 20 del citado Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se podrá aplicar una reducción lineal del valor de los derechos de pago en campañas posteriores a 2024 si dicha reducción se hace necesaria para cubrir los casos prioritarios recogidos en los apartados a) y b).
Todo ello de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 y siguientes concordantes del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
Artículo 30. Consideraciones sobre la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas.
Se consideran hectáreas subvencionables, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de árboles forestales de ciclo corto, en las que se realice una actividad agraria todo ello de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Sección 2ª. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 31. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objetivo de esta ayuda es la redistribución más equitativa y atribución más eficaz y eficiente de la ayuda a la renta, hacia las explotaciones medianas y pequeñas, para atender su diferencia de rentabilidad con respecto a las más grandes.
2. Tendrán derecho a percibir la ayuda redistributiva a la renta aquellas personas agricultoras que tengan derecho a un pago en virtud de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad regulada por el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y cumplan los requisitos establecidos en el mismo y en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Importes:
a) Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable a las primeras hectáreas, diferenciado en función de la región donde esté ubicada la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
b) El cálculo de la ayuda se realizará a las primeras hectáreas de las explotaciones en base a dos tramos de umbrales de superficie por región e importes por hectárea según los parámetros establecidos en el ANEXO VIII del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre parámetros de cálculo de la ayuda redistributiva a la renta.
c) En caso de que la persona beneficiaria declare superficie en más de una región, se realizará el cálculo de las primeras hectáreas de la explotación que corresponde a cada región, atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función de la superficie declarada en cada región, con respecto a la superficie total de la explotación.
d) En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el cálculo de la ayuda al que se hace referencia en el apartado b se podrá calcular y aplicar, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
Sección 3ª. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
Artículo 32. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es favorecer la incorporación de jóvenes agricultoras y jóvenes agricultores, contribuyendo así al relevo generacional en el sector agrario mejorando la rentabilidad de sus explotaciones durante los primeros años de su inicio de actividad.
2. Tendrán derecho a percibir esta ayuda complementaria quienes cumplan los requisitos del artículo 21 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a fin de plazo de modificación de la solicitud única.
3. Se concederá un pago anual por hectárea subvencionable, igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la superficie de la explotación, de acuerdo con el modelo de regionalización establecido para la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad en el artículo 7 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de la ayuda será un 15% superior al valor medio regional que corresponda.
Los otros aspectos del pago se señalan en el artículo 22 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Sección 4ª. Regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco regímenes).
Artículo 33. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. En virtud de lo dispuesto en la subsección 4 de la sección 2 del capítulo II del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, según su artículo 31, las personas agricultoras activas que se comprometan a observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 24 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en sus hectáreas subvencionables, percibirán una ayuda según lo establecido en dicho Real Decreto correspondiente a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, eco regímenes ).
2. Se establecen nueve eco regímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
Los requisitos de cada eco régimen se establecen en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
A efectos de lo establecido en el ANEXO XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se establece como fecha en la que los barbechos de biodiversidad no pueden dedicarse a la producción agraria entre el 1 de enero y el 30 de junio del año de solicitud.
3. La ayuda para los eco regímenes consistirá en un pago anual por todas las hectáreas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada práctica de entre las especificadas y que cumplan los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso indicados en el artículo 24.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Capítulo II. Pagos Directos Asociados.
Sección 1ª. Pagos directos a las personas agricultoras.
Subsección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 34. Disposiciones comunes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional aprobado para España por la Comisión el 31 de agosto de 2.022, se concederá una ayuda a la renta asociada a las personas agricultoras activas de los sectores establecidos en esta sección, para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º. 2115/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, se concederá un pago específico a las personas agricultoras activas que produzcan algodón con arreglo a las condiciones establecidas en dicho reglamento.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.
3. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria, Registro de Explotaciones Ganaderas o en el Registro de explotaciones agrícolas a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
4. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.
5. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella para la que el sistema de explotación declarado por la persona agricultora sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.
6. Las personas agricultoras pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.
7. A los efectos de estas ayudas, se considerarán superficies subvencionables las áreas no productivas ligadas a las parcelas/recintos por los que se solicita la ayuda, siempre que entre dentro del porcentaje exigido por la condicionalidad.
Subsección 2ª. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
Artículo 35. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción sostenible y competitiva y mantener las superficies cultivadas en las zonas de producción tradicional, que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel en el tejido rural e industrial asociado.
2. Podrán ser beneficiarias las personas agricultoras que produzcan arroz y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 53 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 54 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 3ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Artículo 36. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es impulsar la disponibilidad de proteína de origen vegetal y reducir así la dependencia de materias primas esenciales para alimentación animal y humana, así como fomentar un sistema agroalimentario más sostenible.
Se concederá una ayuda asociada por superficie a las personas agricultoras que produzcan determinados cultivos proteicos, según los siguientes tipos de ayuda:
a) Ayuda a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.
b) Ayuda a la producción del resto de leguminosas.
c) Ayuda a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca.
d) Ayuda a producción de semillas certificadas de resto de leguminosas.
Sólo se podrá percibir un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda.
2. Podrán ser beneficiarias las personas agricultoras que produzcan proteicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 51 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 4ª. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
Artículo 37. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en determinadas áreas con riesgo de desertificación con el consiguiente problema medioambiental, económico y social que conllevaría.
2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda asociada, las personas agricultoras con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que lo soliciten anualmente a través de la solicitud única y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 65 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 66 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 5ª. Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
Artículo 38. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada, para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero, en las zonas donde se concentra.
2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras que produzcan remolacha azucarera y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 6ª. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
Artículo 39. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar el mantenimiento del complejo agroalimentario productor y transformador, en las zonas donde se concentra.
2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las personas agricultoras con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 63 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 7ª. Pago específico al cultivo del algodón.
Artículo 40. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Se concederá un pago específico a las personas agricultoras que produzcan algodón del código NC 5201 00, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 74 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la superficie recogida en la capa SIGPAC de zonas tradicionales de producción de algodón.
2. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 77 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 8ª. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
Artículo 41. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo tradicional de la uva pasa evitando el abandono en las zonas de producción que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde esta producción es fundamental desde el punto de vista medioambiental, económico y social.
2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan uva para su transformación en uva pasa, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 72 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 9ª. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y de alto valor medioambiental.
Artículo 42. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. El objeto de esta ayuda es evitar el abandono del olivar con dificultades específicas relacionadas con limitaciones del medio natural, de alto valor ambiental y cuyo mantenimiento es esencial fundamentalmente desde el punto de vista social y ecológico.
2. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras activas titulares de explotaciones con hectáreas subvencionables de olivar que la soliciten anualmente a través de la solicitud única y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 79 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. El pago se establecerá conforme lo indicado en el artículo 80 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Sección 2ª. Ayudas asociadas a las personas ganaderas.
Subsección 1ª. Disposiciones generales.
Artículo 43. Disposiciones comunes.
1. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos establecidos para cada ayuda en el título III, capítulo III, sección II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente apartado de ayudas ganaderas, deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.º 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)
3. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en el apartado anterior cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:
a) El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado b).
b) El primer día del periodo de retención para las ayudas asociadas para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento y ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
4. Las personas ganaderas beneficiarias de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, la persona nueva titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
5. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de persona agricultora activa.
6. La asignación financiera de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Subsección 2ª. Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne.
Artículo 44. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo. Además, recibirán un apoyo adicional a dicha ayuda si mantienen animales elegibles inscritos en libros genealógicos de razas autóctonas, según el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Son animales elegibles las vacas nodrizas y novillas que se establecen en los puntos 1 y 2 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se computarán los animales que, cumpliendo los requisitos de elegibilidad indicados, se compruebe que están presentes en la explotación de la persona beneficiaria en el año de la solicitud a 1 de enero, a 30 de abril, y en otra fecha intermedia entre las dos anteriores. Esta fecha intermedia se determinará y será idéntica para todas las explotaciones de España. No obstante, lo anterior, y a efectos del cómputo de los animales, se tendrá en cuenta la especialidad prevista en dicho punto 1 del artículo 84, para el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas ganaderas que comiencen su actividad.
Los animales elegibles, para recibir el apoyo adicional por raza autóctona, deben estar inscritos en el libro genealógico correspondiente a 1 de enero del año de la solicitud, tal y como se establece en el punto 5 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles, deben cumplir los requisitos establecidos para dichas explotaciones en los puntos 3 y 4 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, deberán estar clasificadas como extensivas, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
En el caso de que la explotación cuente con declaraciones de entregas o ventas directas de leche en el Sistema de Información Láctea (INFOLAC), se determinará el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, por el procedimiento establecido en el punto 4 del artículo 84 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá anualmente el importe unitario para las vacas nodrizas, así como el importe unitario para las vacas nodrizas de raza autóctona.
Subsección 3ª. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
Artículo 45. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de vacuno extensivas y semiextensivas que engorden terneros en la explotación de nacimiento del animal, así como a los cebaderos comunitarios, gestionados por dichas personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos para dichos cebaderos en el punto 4 del artículo 87 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El fin que se persigue con esta ayuda es garantizar la sostenibilidad y la competitividad de dichas explotaciones, y de dicho modelo productivo.
2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplen los requisitos de edad, período mínimo de cebo, así como plazos y destinos, establecidos en el punto 1 del artículo 87 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 87 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio de los movimientos temporales a pastos, ferias y mercados convenientemente notificados al sistema SITRAN, tal y como se establece en dicho punto 2.
No obstante, lo anterior, y conforme a lo establecido en el punto 3 del citado artículo 87, los animales elegibles podrán permanecer en una explotación intermedia entre la explotación de procedencia y el destino a sacrificio o a exportación.
Para ser beneficiarias de esta ayuda, las personas titulares de las explotaciones elegibles deben haber cebado y enviado a sacrificio o a exportación, al menos el número de bovinos indicado en el punto 5 del artículo 87 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y dentro del período de tiempo indicado igualmente en dicho punto 5.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 88 del R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá anualmente los importes unitarios para terneros.
Subsección 4ª. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones dedicadas al engorde de terneros, para garantizar la sostenibilidad y competitividad de dichas explotaciones.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 40 de esta Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El número máximo de animales elegibles por explotación a los que se concederá esta ayuda cada campaña es el que se establece en el punto 4 del artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
No obstante, lo anterior, y conforme a lo establecido en el punto 2 del citado artículo 90, los animales elegibles podrán permanecer en una explotación intermedia entre la explotación de procedencia y el destino a sacrificio o a exportación.
Para ser beneficiarias de esta ayuda, las personas titulares de las explotaciones elegibles deben haber cebado y enviado a sacrificio o a exportación, al menos, el número de bovinos indicado en el punto 3 del artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y dentro del período de tiempo indicado igualmente en dicho punto 3.
3. Conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 91 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá anualmente el importe unitario para terneros, y dicho importe estará sujeto a degresividad en los términos establecidos en el punto 2 del citado artículo 91.
Asimismo, y según lo establecido en los puntos 4 y 5 del mencionado artículo 91 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en ningún caso el importe unitario será inferior al importe mínimo establecido en el ANEXO XXII de dicho Real Decreto, de manera que, si no se alcanzase dicho importe mínimo, se reducirá proporcionalmente el número de animales elegibles.
Subsección 5ª. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
Artículo 47. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 92 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de vacuno de leche, para garantizar la sostenibilidad y competitividad de las mismas, siendo mayor el apoyo en el caso de ubicarse la explotación en una zona definida como zona de montaña.
2. Conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año, siendo elegibles las vacas de aptitud láctea que cumplan los requisitos establecidos en dicho punto 1 relativos a morfotipo, edad e identificación y registro. Se computarán los animales que, cumpliendo los requisitos de elegibilidad indicados, se compruebe que están presentes en la explotación de la persona beneficiaria en el año de la solicitud a 1 de enero, a 30 de abril, y en otra fecha intermedia entre las dos anteriores. Esta fecha intermedia se determinará y será idéntica para todas las explotaciones de España. No obstante, lo anterior, y a efectos del cómputo de los animales, se tendrá en cuenta la especialidad prevista en dicho punto 1 del artículo 93, para el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas ganaderas que comiencen su actividad.
El número máximo de animales elegibles por explotación a los que se concederá esta ayuda cada campaña es el que se establece en el punto 3 del artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos para dichas explotaciones en el punto 2 del artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá anualmente el importe unitario para las vacas lecheras, que estará sujeto a degresividad en los términos establecidos en el punto 2 del citado artículo 94.
Asimismo, y según lo establecido en los puntos 5 y 6 del mencionado artículo 94 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en ningún caso el importe unitario será inferior al importe mínimo establecido en el ANEXO XXII de dicho Real Decreto, de manera que, si no se alcanzase dicho importe mínimo, se reducirá proporcionalmente el número de animales elegibles.
Subsección 6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino.
Artículo 48. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la cría de corderos y cabritos al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y resto de normativa aplicable.
No obstante, lo anterior, y a efectos del cómputo de los animales, se tendrá en cuenta la especialidad prevista en dicho punto 1 del artículo 96, para el caso de personas jóvenes ganaderas y de personas ganaderas que comiencen su actividad.
2. Conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso del ovino o a 10 en el caso del caprino.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos para dichas explotaciones en el artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud. De igual manera se detallan las condiciones de revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 81.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En caso de que la explotación no alcance el umbral mínimo previsto, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá según lo establecido en el punto 5 del citado artículo 96.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente los importes unitarios las hembras reproductoras.
Subsección 7ª. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
Artículo 49. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino dedicados a la producción de leche al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Los criterios de elegibilidad de los animales serán idénticos a los previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 96 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sólo recibirán esta ayuda asociada las personas titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso del ovino o a 10 en el caso del caprino.
Las explotaciones en las que deben ubicarse los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos para dichas explotaciones en el artículo 99 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Según lo establecido en el punto 4 del artículo 99 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las explotaciones deberán tener una producción mínima de leche de 80 litros por hembra reproductora de ovino y año o 200 litros por hembra reproductora y año en el caso del caprino. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a personas compradoras realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. De igual manera se detallan las condiciones de revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el artículo 81.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
En caso de que la explotación no alcance el umbral mínimo previsto, el número máximo de cabezas con derecho a esta ayuda se establecerá según lo establecido en el punto 5 del citado artículo 99.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente los importes unitarios las hembras reproductoras.
Subsección 8ª. Ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Artículo 50. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 101 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, esta ayuda se concederá a las personas titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino sin pastos a su disposición y que realicen la actividad de pastoreo en superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con el fin de mejorar su sostenibilidad y competitividad, fomentando el aprovechamiento sostenible de los recursos pastables y la economía circular.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 102 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no podrán optar a esta ayuda las personas beneficiarias que hayan declarado más de 2 hectáreas subvencionables de pastos permanentes ni aquellas cuyas hectáreas de pastos permanentes declaradas supongan más del 3% del total de hectáreas subvencionables declaradas, en la solicitud única de cada campaña.
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas solicitantes que hayan declarado hectáreas subvencionables de tierras de cultivo o cultivos permanentes sobre las que vayan a realizar el aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas con base a pastoreo o los que declaren este aprovechamiento en las hectáreas declaradas por otra persona titular y cuenten con un acuerdo por escrito con dicha persona titular o bien dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para la realización de este aprovechamiento de ser el caso.
Las ayudas se concederán por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina y caprina que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 96.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las explotaciones en las que se ubican los animales elegibles deben cumplir los requisitos establecidos para dichas explotaciones en el artículo 102 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
El cálculo del número máximo de animales subvencionables por explotación se realizará conforme a lo establecido en el punto 5 del citado artículo 102.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas, establecerá anualmente los importes unitarios para las hembras reproductoras.
TÍTULO V. SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC.
Artículo 51. Modificación, especialidades, forma de presentación, plazos y documentación a aportar.
1. La persona que declara los recintos SIGPAC por los que se solicitan ayudas o la inscripción en el registro correspondiente es responsable de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
2. Cuando la persona titular de un recinto SIGPAC, o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de modificación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente.
4. Cuando la modificación que se pretenda deba ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la ayuda de que se trate.
En el caso concreto de la solicitud única de las intervenciones sujetas al SIGC de la política agraria común reguladas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, el último día del plazo nunca será anterior a la fecha en que finalice el plazo de modificación de la solicitud única.
Las solicitudes de modificación al SIGPAC que se presenten por las personas agricultoras con posterioridad al 1 de septiembre serán tenidas en cuenta a los efectos correspondientes, previa Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en la Política Agraria Común, para la campaña siguiente al ejercicio en que se presente dicha solicitud de modificación, y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En el caso de personas agricultoras que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, podrán solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos conforme a lo regulado en los puntos 2 y 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, es decir, hasta el 31 de agosto, si esta fecha no ha sido modificada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
5. La presentación de las alegaciones al SIGPAC se deberá hacer obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura, siguiendo los plazos, especificaciones técnicas, aportación de documentación y el procedimiento a seguir de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en la Política Agraria Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
https://doe.juntaex.es.
6. La Dirección General con competencias en Política Agraria Común resolverá en un plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución expresa de la solicitud, legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.
TÍTULO VI. DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en el Real Decreto SIEX a su entrada en vigor, resultando de aplicación dichas normas a todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares.
2. La inscripción y actualización de la explotación agraria, o su solicitud, será requisito imprescindible para poder acceder a los beneficios, autorizaciones administrativas y a cuantas ayudas gestione la Administración Autonómica, así como para el dimensionamiento de la explotación agraria definida en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias y preceptivo para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, persona agricultora profesional o agricultora a título principal.
3. Los datos relativos al autoconsumo o consumo privado, podrán constar en el Registro, pero sin que tengan en ningún caso, la condición de explotación agraria. La valoración de las explotaciones como de autoconsumo se realizará según lo establecido en los ANEXOs del Decreto 57/2017, y sus modificaciones, así como en lo establecido en la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) recogida en el Anexo V del R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre.
Artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias será requisito necesario para la tramitación de todo procedimiento o emisión de informe que se solicite, en calidad de titular de una explotación agraria, ante cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será requisito necesario que la explotación agraria esté inscrita en el Registro y actualizados sus datos para poder acceder a las ayudas, autorizaciones y beneficios que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor profesional o agricultor a título principal.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, en todo caso, el alta, la baja, las modificaciones y las actualizaciones de datos que se produzcan en la explotación agraria.
Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor, los reflejados en Real Decreto SIEX.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación, y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción priMARÍA agrícola.
3. Al disponer la Comunidad Autónoma de Extremadura de un sistema que permite a las personas propietarias de las parcelas indicar qué parcelas no pueden ser declaradas en la solicitud única, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas, se articula en el artículo 19.8 del Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias la posibilidad de incorporar al Registro de Explotaciones Agrarias, recintos agrícolas que no podrán ser declarados en la solicitud única, pasando los mismos a ser considerados no admisibles para ninguna persona solicitante.
La solicitud de bloqueo o desbloqueo se dirigirá a la Dirección competente en Política Agraria Común, que será el órgano encargado de su resolución, conforme al Anexo I, siendo la documentación necesaria:
— Nota Simple de Registro de la Propiedad actualizada en la que consten las referencias catastrales. De no constar estas, debe acreditarse la referencia catastral de toda la superficie incluida en la Nota Simple.
En ausencia de Nota Simple,
— Escritura de Propiedad liquidada de impuestos y en vigor, con referencias catastrales. De no constar estas, debe acreditarse la referencia catastral de toda la superficie incluida en la Escritura de Propiedad.
En ausencia de ambas,
— Otra documentación válida en derecho que justifique ostentar el derecho de propiedad o el derecho de usufructo que acredite la referencia catastral de toda la superficie incluida en dicha documentación.
Conforme a los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que la Administración cuente con los instrumentos para hacer efectivo ese derecho, si la persona solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La declaración al Registro de Explotaciones Agrarias se deberá hacer siguiendo la normativa vigente al efecto y obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición de las personas interesadas por la Junta de Extremadura.
5. La presentación de las declaraciones al Registro de Explotaciones Agrarias se deberá hacer obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura, siguiendo los plazos, especificaciones técnicas, aportación de documentación y el procedimiento a seguir de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en la Política Agraria Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Artículo 54. Inscripción de oficio y comprobación de la veracidad de los datos registrales.
1. Según lo establecido en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y en la normativa estatal que resulte de aplicación a aquellas personas titulares de explotaciones agrarias que presenten en 2023 y siguientes la Solicitud se les dará de alta de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias.
2. Sin perjuicio de la obligación que afecta a las personas titulares registrales de solicitar la modificación de los datos inscritos y de comunicar la transmisión de la explotación, el Registro de Explotaciones Agrarias verificará la veracidad de los datos registrales que afecten a las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias y a la condición de persona Agricultora a Título Principal.
3. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, verificar los hechos y actos necesarios para realizar sus funciones.
En todo caso, el Registro de Explotaciones Agrarias se servirá tanto de los controles efectuados por los distintos servicios gestores de la Consejería competente en materia agraria, como de otras Consejerías y/o Administraciones, que puedan aportar datos relevantes de las explotaciones agrarias con el fin del mantenimiento actualizado de los datos.
4. Las personas titulares de las explotaciones agrarias están obligadas a colaborar con la autoridad competente en relación con los controles, facilitando el acceso a las parcelas, a las unidades de la explotación ganadera y a los elementos de la explotación agraria, aportando cuanta documentación y pruebas les sean requeridas.
Artículo 55. Vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal.
1. El Registro de Explotaciones Agrarias podrá verificar la persistencia de los requisitos para mantener la condición de persona Agricultora a Título Principal y de Explotación Agraria Prioritaria.
2. La vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal será indefinida y se mantendrá mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.
3. Será requisito imprescindible para el mantenimiento de la vigencia de la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal que las personas interesadas anualmente:
a) Formulen la declaración responsable mediante el modelo normalizado establecido por esta Orden en el ANEXO II.
b) Autoricen el acceso a los datos que permitan comprobar el mantenimiento de tales circunstancias o, en caso de oponerse a la citada consulta deberán ejercitar la oposición por tratamiento concreto y en base a motivos derivados de su situación personal, quedando condicionada la tramitación del procedimiento a la aportación de la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos, esta es:
Calificación de Explotación Prioritaria
Informe de Vida Laboral actualizado.
Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
Certificado de residencia actualizado.
Acreditación de la capacitación agraria: título, curso de incorporación o cualquier otra documentación válida en derecho que acredite la capacitación agraria.
Acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal
Declaración del I.R.P.F. de los últimos tres años.
4. Fuera del periodo de presentación y modificación de la solicitud única y en los trámites específicos de Explotación Agraria Prioritaria y de persona Agricultora a Título Principal se incorporará la declaración responsable y las autorizaciones indicadas en el apartado anterior.
5. La presentación de la declaración responsable y autorizaciones para la calificación de Explotación Agraria Prioritaria y de la condición de persona Agricultora a Título Principal se deberá hacer obligatoriamente a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura.
Artículo 56. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y actualizaciones por otras causas.
1. Los datos relativos a usos, delimitaciones y aprovechamientos que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. Consecuentemente, los datos no declarados con todas las referencias SIGPAC, no podrán ser inscritos en dicho registro.
2. Se procederá a sustituir la información de superficie del Registro de Explotaciones Agrarias con los datos validados de la solicitud única y/o solicitud al REGEPA, así como con la que conste, a partir de su entrada en vigor, en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la Producción Agraria (SIEX), Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
3. En la solicitud única se declarará la superficie agrícola de la explotación utilizando el SIGPAC como sistema de referencia. A tales efectos, el FEGA y, en su caso, la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicarán cada año en su página web la base de datos del SIGPAC actualizada.
Artículo 57. Datos del Registro de Explotaciones.
Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería con competencias en agricultura, para los cuales sea necesario definir en base a la normativa la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizarán los datos inscritos actualizados que a la fecha de inicio de un procedimiento consten en el Registro de Explotaciones Agrarias, y que hayan sido declarados con anterioridad a dicho inicio.
Artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.
La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden.
TÍTULO VII. CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA.
Artículo 59. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en relación con la solicitud única 2.023 y siguientes.
1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del ANEXO II del Real Decreto SIEX cuya información se consignará de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por las personas titulares de las explotaciones agrarias o sus representantes.
2. Se proporcionarán a las personas titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, siendo obligatorio el cumplimiento de tales obligaciones a través de los medios electrónicos que sean puestos a disposición por la Junta de Extremadura.
3. Las personas titulares de explotaciones agrarias son las responsables de la veracidad de los datos e información que proporcionen y registren en el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
4. La gestión electrónica del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola se deberá realizar según la normativa vigente establecida al efecto. Para facilitar su implementación, a través de Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, se podrán establecer las especialidades que deberán ser seguidas obligadamente por las personas agricultoras en su cumplimentación, gestión y uso.
TÍTULO VIII. INSCRIPCIÓN / ACTUALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.
Artículo 60. Procedimiento de Inscripción como Operador Titular de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
1. Las personas operadoras que deseen iniciar su actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, deberán notificar su inicio de actividad a la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.
2. La notificación de la actividad para las personas titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones, superficie total, ecológico o no, estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán realizar la Declaración de Inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de producción Ecológica recogida en la solicitud única debiendo marcar además su inscripción en producción ecológica en aquellos recintos a inscribir.
3. La notificación de la actividad para las personas titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones, superficie total, ecológico o no, estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según el documento Anexo I del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería con competencias en agricultura.
4. El plazo para realizar la declaración es el de solicitud única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de solicitud única, el que finalice más tarde. Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias los recintos de los cultivos por los que solicita la inscripción y las personas titulares que además deseen inscribir una o varias especies ganaderas, deberán tener también los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería con competencia en agricultura.
5. Se permitirá la notificación para iniciar la actividad como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica una vez finalizado el plazo establecido en el apartado segundo de este artículo y previa inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias a nombre del operador a:
a) Las explotaciones agrarias creadas después de la finalización del plazo declarativo.
b) Para aquellas personas titulares de explotaciones ya dadas de altas en el registro de explotaciones y que como consecuencia de transmisión de la propiedad y o de la posesión, adquieran recintos con productos no declarados en el periodo establecido en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 61. Solicitud y documentación. Inscripción de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
1. Presentada la solicitud única, para finalizar la inscripción como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica se deberá realizar y presentar el trámite de producción ecológica Inscripción/Actualización Producción Ecológica al cual se adjuntará la documentación a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 y de lo recogido en el apartado 7 del artículo 4 de la presente Orden.
2. La documentación necesaria es:
a) Para el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica deberán aportarse:
— Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
— Fotocopia del documento comprensivo de las facultades de la persona representante.
— Fotocopia del DNI de la persona representante en caso de haber denegado su consulta.
b) Justificante de pago de las tasas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre.
3. Los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la presentación de la documentación recogida en el presente artículo, conforme al Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor; en caso de no disponer de los mismos podrán informarse sobre cómo obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 62. Procedimiento de Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
1. Los operadores deberán actualizar anualmente el certificado justificativo, deberán notificarlo a la Dirección General competente en materia de Agricultura y Ganadería y someterla al régimen de control establecido en la normativa europea aplicable.
2. La notificación para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones (superficie total, ecológico y convencional) estén situadas en su totalidad, o en su mayor parte, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará mediante la Declaración de Actualización como Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de producción Ecológica recogida en la solicitud única debiendo marcar además para su actualización en producción ecológica aquellos recintos a mantener o inscribir.
3. La notificación para las personas Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica cuyas explotaciones, superficie total, ecológico y convencional, estén situadas en su mayor parte, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consistirá en formular la solicitud según los documentos ANEXO I y IV del decreto en vigor de producción ecológica en los plazos que se establezcan reglamentariamente regulado por orden anual de la Consejería con competencias en agricultura.
4. El plazo para realizar la notificación es el de solicitud única incluyendo el período de penalización, o el de fecha de fin de modificación de solicitud única, el que finalice más tarde. Los operadores deben tener inscritos a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias los recintos de los cultivos por los que solicita la actualización, y los que además deseen actualizar una o varias especies ganaderas, deberán tener los animales inscritos en los registros ganaderos correspondientes de la Consejería con competencias en agricultura.
5. Las modificaciones que afecten a los cultivos (siembras, plantaciones, ) con posterioridad al plazo de solicitud única deberán ser comunicados directamente mediante escrito o mediante el Programa Anual de Producción Vegetal Ecológica al Servicio competente en materia de Producción Agraria.
Artículo 63. Solicitud y documentación. Actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
1. Presentada la solicitud única, para actualizar su certificado como Operador Titular de Finca Agropecuaria de Producción ecológica se deberá realizar y presentar el trámite de producción ecológica Inscripción/Actualización Producción Ecológica al cual se adjuntará documentación que se presentará a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 y de lo recogido en el apartado 7 del artículo 4 de la presente Orden.
2. Los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la presentación de la documentación recogida en el presente artículo, conforme al Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor; en caso de no disponer de los mismos podrán informarse sobre cómo obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
TITULO IX. REGISTRO DE OPERADORES PRODUCTORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA (ROPPI).
Artículo 64. Inscripción y actualización.
1. Las personas titulares de explotación que estén previamente inscritas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) actualizarán dicho Registro a través de los datos contenidos en la solicitud única de aquellos cultivos, usos, especies y Entidades de evaluación de la calidad susceptibles de estar en ROPPI. Para ello será necesario cumplimentar por la persona titular la declaración de actualización del ROPPI habilitada al efecto. El plazo establecido para que sea tenida en cuenta esta actualización para la campaña en curso, será la de presentación de solicitud única o modificación de dicha solicitud establecido en esta Orden.
Aquellas personas titulares que no estuvieran inscritas en el ROPPI en el momento de la presentación de la solicitud única deberán formalizar su inscripción en dicho registro previamente, conforme al Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el correspondiente trámite establecido por el Servicio competente en materia de Producción Agraria de la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería.
2. Los plazos establecidos para la inscripción de nuevos expedientes en ROPPI, y obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada, son los siguientes:
a) Frutal de hueso, frutal de pepita, cerezo, olivar, cereal de invierno: período de solicitud única de la campaña n para obtener la calificación en la campaña n+1. Período extraordinario del 1 de septiembre al 31 de diciembre de la campaña n para obtener la calificación en la campaña n+1.
b) Arroz, tomate para transformación, tabaco, pimiento para pimentón, maíz, maíz forrajero, cacahuete, puerro y girasol: Período de solicitud única de la campaña n para obtener la calificación en la campaña n.
c) Brócoli: Un mes antes de la fecha límite de entrega del Programa de Producción que indique la correspondiente actualización de la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Brócoli, o en su defecto la propia Norma Técnica.
Artículo 65. Entidades de evaluación de la calidad en Producción Integrada.
1. Todas las personas titulares que tengan algún expediente activo en el ROPPI, sigan las Normas Técnicas Específicas de los cultivos correspondientes y quieran certificar la campaña en curso, deberán, obligatoriamente, identificar la Entidad o Entidades de evaluación de la calidad con las que han contratado este servicio, por el procedimiento habilitado a este efecto. En caso de que la persona titular no tenga disponible este procedimiento en su declaración, dispondrá de un apartado para poder adjuntar esta información, dirigida al Servicio competente en materia de Producción Agraria de la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería. Dicha Entidad será designada entre aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades de evaluación de la calidad de productos agroalimentarios en Extremadura.
2. Con la cumplimentación del citado procedimiento, las personas titulares autorizan a la Autoridad de control de Producción Integrada de la Administración a facilitar la consulta de los datos contenidos en el Registro de Operadores-Productores de Producción Integrada a las APRIAS a las que pertenecen y a la Entidad o Entidades de evaluación de la calidad indicadas.
3. Las personas titulares de explotación que tengan algún expediente inscrito en el ROPPI y no deseen continuar en los próximos años con el sistema de Producción Integrada en ese cultivo, pueden solicitar, previamente a esta solicitud, la baja correspondiente al Servicio competente en materia de Producción Agraria de la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería.
Artículo 66. Base territorial.
1. Se declarará relación de recintos que cuentan con Norma Técnica en Producción Integrada, para los que el titular tenga el correspondiente expediente inscrito en ROPPI.
2. A efectos de inscripción en el ROPPI, las personas titulares que sean Operadores-Productores de Producción Integrada de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial y que en la campaña en curso vayan a rotar parte de su explotación de arroz, tabaco y/o tomate con otro uso agrícola compatible, deberán indicar esta superficie marcando Rotación Producción Integrada , por el procedimiento habilitado a este efecto. En caso de que la persona titular no tenga disponible este procedimiento en su declaración, dispondrá de un apartado para poder adjuntar esta información, dirigida a la Dirección General con competencias en Agricultura y Ganadería. La citada declaración es independiente de las obligaciones de certificación de ese uso en rotación que la persona solicitante tenga adquiridas con el Órgano que gestiona su ayuda agroambiental.
3. Si el uso agrícola marcado con Rotación Producción Integrada , por cualquiera de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se corresponde con una Norma Técnica Específica de Producción Integrada y la persona titular cuenta con el expediente correspondiente inscrito en ROPPI, este uso agrícola se inscribirá en dicho expediente, junto con la superficie declarada de este mismo uso agrícola en el resto de su declaración. Por el contrario, si ese uso agrícola no dispone de Norma Técnica Específica de Producción Integrada se inscribirá como superficie en rotación sin especificar uso agrícola en el expediente de arroz, tabaco y/o tomate para transformación industrial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de la Direcciones Generales con competencias en Política Agraria Comunitaria y en Agricultura y Ganadería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos y sobre direcciones electrónicas que, en su caso, se produzcan en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para desarrollar lo establecido en esta orden respeto al SIGPAC. Las citadas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL