Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el Reglamento UE(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, la presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras y el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de concesión y pago de ayudas en virtud de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión (artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se debe tener en consideración lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, especialmente el título IV. Sistemas de Control y Sanciones que, en su capítulo II. Sistemas Integrado de Gestión y Control, exige a los estados miembros la creación y administración de un «sistema integrado» que se aplique, entre otros, a las intervenciones aquí contempladas.
Son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
Debe atenderse al contenido de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) y sus posibles modificaciones.
De la misma manera debe tenerse en consideración lo establecido en la normativa por la que se regulan las especialidades de la solicitud única del sistema de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus posibles modificaciones.
El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, define y recoge los elementos comunes y armoniza las condiciones de aplicación de determinadas medidas.
También es oportuno reseñar que este tipo de intervenciones de desarrollo rural, en su denominación de ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica acogidas al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 y sus modificaciones, están reguladas en la actualidad por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, bases reguladoras por las que continuarán rigiéndose los expedientes de esas ayudas en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden según lo que se establece en la Disposición transitoria única que se introduce en la misma.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, con las excepciones que se establecen en el articulado de estas bases y las que pudieran determinarse en la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, la normativa autonómica que pudiera desarrollarla.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales comunes
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por referida Decisión de ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones. Así mismo, esta Orden es coherente con el Plan específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las bases reguladoras que se establecen en la presente orden serán de aplicación al régimen de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Será de aplicación directa a las ayudas derivadas de las intervenciones contempladas en la presente orden, que se regirán por estas bases reguladoras y por las convocatorias respectivas, lo establecido en la correspondiente normativa de la Unión Europea y en la normativa nacional de desarrollo o transposición de aquélla y autonómica de desarrollo y sus posibles modificaciones, especialmente, en reglamentos europeos ya aprobados, como son el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en normativa nacional como la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (en adelante, también R.D. PEPAC) y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), así como en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho régimen jurídico deberá ser, en todo caso, aplicado de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 y sus posibles modificaciones.
2. Dichas ayudas también se regirán, de manera supletoria, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en el apartado 3 de su artículo 4, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 4. Financiación de las intervenciones.
1. Las ayudas contempladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las convocatorias de concesión y/o pago de las correspondientes intervenciones.
2. La financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. Este porcentaje de cofinanciación del fondo FEADER puede variar tras posibles modificaciones del mismo previa aprobación por Decisión de Ejecución de la Comisión.
3. La cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden, imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las intervenciones pendientes de resolver.
Artículo 5. Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión. Consideraciones generales. Intervenciones.
1. Las intervenciones reguladas en las presentes bases están amparadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, en concreto del artículo 70. Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
2. Son pagos a los agricultores o agricultoras, personas físicas o personas jurídicas, según la delimitación de las mismas que se establece en los artículos de esta orden correspondientes a cada una de las intervenciones reguladas en la misma, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2 de referido Reglamento 2021/2115.
3. Los compromisos se suscribirán por un período de cinco años que comenzarán a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de ayuda que se resuelva favorablemente, estando sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
4. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener determinados beneficios medioambientales previstos se podrá fijar un período más prolongado en sus programas estratégicos de la PAC con respecto a ciertos tipos de compromisos, en particular, previendo su prórroga anual voluntaria una vez finalizado el período inicial. En estos casos, los requisitos de admisibilidad y compromisos se mantendrán, durante esa prórroga anual, en la misma situación jurídica que les hubiera correspondido en años anteriores. Si se estableciere una prórroga anual, con la presentación de la solicitud de pago de estas intervenciones en el año de finalización del período inicial de compromiso o, en el caso de que ese mismo compromiso ya hubiera sido objeto de prórroga o prórrogas, en el de finalización del período prorrogado, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromisos. Si alguna persona beneficiaria no deseare continuar con los compromisos prorrogados, bastará con la no presentación de la solicitud de pago en el año para el que se estableciera la prórroga, no teniendo derecho al pago de la misma, sin que ello suponga penalización o causa de reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad.
5. La Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá, a través de las correspondientes convocatorias, las distintas solicitudes de concesión y/o pago de las ayudas que se aplicarán de las intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para esta Comunidad y en base a la presente normativa reguladora.
6. Las unidades objeto de ayuda, superficie, colmenas y/o UGMs, serán las que se determinen en la resolución de la solicitud de concesión y pago de la primera anualidad.
El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior al de convocatoria de la ayuda, para su concesión y/o pago, a excepción de aquellas personas jóvenes agricultoras y/o ganaderas que se incorporen a la actividad agrícola/ganadera o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
7. Una vez emitida la resolución de la solicitud de concesión y pago de la primera anualidad y durante el resto del período establecido, no se aceptará renuncia alguna, ni total, ni parcial, de los compromisos adquiridos. No se admitirá una actualización de los compromisos adquiridos a la nueva situación de la explotación, salvo por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
8. Se mantendrá en cada uno de los años siguientes, al menos, el 80% de las unidades de superficie, UGMs, colmenas, sujetas al compromiso suscrito inicialmente en la primera anualidad del periodo de duración del mismo. El no cumplimiento de, al menos, ese porcentaje significará la aplicación de la penalización que se establezca, pudiendo suponer, además, el reintegro de la totalidad de los importes abonados.
9. La presente normativa establece las bases reguladoras de las siguientes intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027:
a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada.
Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:
i. Producción integrada de cultivos leñosos (olivar de secano y olivar tradicional y frutales).
ii. Producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
iii. Producción integrada del tabaco.
b) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
c) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
d) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
Podrán ser objeto de ayudas las siguientes operaciones:
i. Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
ii. Producción ecológica de herbáceos de secano.
iii. Producción ecológica de aromáticas.
iv. Ganadería ecológica.
v. Apicultura ecológica.
e) Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.
10. Para la Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada de tabaco , las unidades de superficie objeto de la ayuda corresponderán durante los cinco años de compromiso con los recintos, o parte de los mismos, incluidos en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
Artículo 6. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 1.105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En todo caso se considerarán como tales, a los efectos de las intervenciones reguladas en esta Orden y en cuanto fueren de aplicación a las mismas por su especificidad, las que se establecen a continuación:
a. Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma; se considerará como desaparición, en el caso de las personas físicas, la situación de ausencia legal, prevista en los artículos 181 y siguientes del Código Civil, declarada judicialmente en resolución firme, y en el caso de las personas jurídicas su disolución en virtud de resolución judicial firme.
b. Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en la normativa específica aplicable.
c. Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d. Destrucción accidental de los locales ganaderos o elementos productivos de la explotación.
e. Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f. Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g. La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h. La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
2. Conforme establece el artículo 4, punto 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en lo que se refiere a las intervenciones de desarrollo rural contempladas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, en caso de que un beneficiario no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada afectará solo a las partes del compromiso para las cuales no se hubieran producido los costes adicionales o el lucro cesante antes de que ocurriese la causa de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada de las ayudas en relación con los criterios de subvencionabilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán penalizaciones.
3. La persona beneficiaria o, en su caso, sus derechohabientes, o su representante comunicarán por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad conforme a los medios admitidos en Derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan acaecido tales hechos o, en caso de que por su naturaleza se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente tal comunicación, a la fecha en que dichas personas estén en condiciones de hacerlo.
4. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualquiera otra intervención pública similar de ordenación territorial, deberán adaptarse los compromisos a la nueva situación de la explotación, sin que se exija el reembolso de las ayudas percibidas en caso de que se produzca una disminución de la superficie comprometida. Si esta implantación resulta imposible y/o la reducción de los compromisos fueran superiores al margen de tolerancia aceptado del 20% de las unidades comprometidas, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno de las ayudas percibidas.
Artículo 7. Incompatibilidades. Doble financiación.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente normativa reguladora serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos objetivos y en la misma ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Con carácter previo al pago de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria se establecerán los controles adecuados para garantizar que los gastos financiados en el marco de los fondos FEAGA y FEADER no puedan percibir ninguna otra financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto nacional o regional.
3. En el marco del Plan Estratégico y a los efectos de evitar doble financiación se establecen como incompatibles, en concreto, las siguientes:
a. Las unidades de superficie, líneas declarativas gráficas, donde se soliciten la intervención FEAGA relacionadas con la Práctica P5. Práctica de espacios de biodiversidad (tierras de cultivo y cultivos permanentes) del eco régimen 9 Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes con código de intervención 1PD31001809V1, serán incompatibles con la solicitud de pago de la operación “10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de Extremadura y con solicitudes de ayudas y/o pagos de la Intervención, también de desarrollo rural, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”.
La superficie coincidente, a nivel de línea declarativa gráfica, en la primera solicitud de ayuda y pago de la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna con el referido eco régimen, conllevará la no consideración de la misma en el proceso de concesión de la intervención de desarrollo rural.
Si, para solicitudes de pagos distintos a la primera anualidad de la Intervención FEADER, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna o la solicitud de pago la operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de Extremadura, se solicitara en las mismas unidades de superficie, en la/s misma/s línea/s declarativa/s, la intervención eco-régimen referida de FEAGA, a los efectos de evitar doble financiación, se considerará como no solicitada en FEADER, no procediendo el pago por esa superficie inicialmente comprometida, aplicándose, en su caso, la correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.
b. Las unidades de superficie, líneas declarativas gráficas, donde se soliciten la intervención FEAGA relacionada con la Práctica P1. Pastoreo extensivo del eco régimen 2 Agricultura de carbono y Agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos con código de intervención 1PD31001802V1, serán incompatibles con las solicitada para la operación “10.1.5. Ganadería extensiva de calidad” del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Extremadura, no procediendo el pago por la superficie inicialmente comprometida de esa operación 10.1.5, aplicándose, en su caso, la correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.
c. La actuación del PDR 2014-2022 y las posibles convocatorias de las nuevas intervenciones del PE PAC 2023-2027, No SIGC, relacionadas con la siembra no productiva de cereales y leguminosas de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, de la dirección general competente en materia de medio ambiente, será incompatible con la solicitud de pago de la operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos y con solicitudes de ayudas y/o pagos de la Intervención, también de desarrollo rural, del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”.
De la misma manera que en el apartado anterior, la superficie coincidente en la primera solicitud de ayuda de la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna con la actuación del PDR 2014-2022 y las posibles convocatorias de las nuevas intervenciones, no SIGC, del PE PAC 2023-2027, relacionadas con la siembra no productiva de cereales y leguminosas de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante”, conllevará la no consideración de la misma en el proceso de concesión de la intervención de desarrollo rural. Protección de la avifauna”.
Si, para solicitudes de pagos distintos a la primera anualidad de la Intervención FEADER, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna o la solicitud de pago la operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, de Extremadura, se solicitara en las mismas unidades de superficie, esto es, la/s misma/s líneas declarativa/s, la intervención no SIGC relacionadas con la “siembra no productiva de cereales y leguminosas” de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, se considerará como superficie no solicitada en FEADER para la operación “10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos” o para la intervención, también de desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”, no procediendo el pago por esa superficie inicialmente comprometida y, en su caso, aplicándose la correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.
d. Las unidades de superficie solicitadas para la intervención del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna , serán incompatibles con las mismas unidades de superficie solicitadas en la misma anualidad para la intervención, también FEADER, SIGC, Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000 .
La superficie coincidente en la primera solicitud de ayuda y/o pago de la intervención Compromisos agroambientales en superficies agraria. Protección de la avifauna con la referida intervención SIGC “Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000 , conllevará la no consideración de la misma en el proceso de concesión de la intervención de desarrollo rural, “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”.
Si, para solicitudes de pagos distintos a la primera anualidad de la Intervención FEADER, Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna , se solicitará en las mismas unidades de superficie la intervención 6712 SIGC Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000 a los efectos de evitar doble financiación, se considerará como no solicitada en FEADER para la intervención “Compromisos agroambientales en superficies agraria. Protección de la avifauna”, no procediendo el pago por esas mismas superficies, misma/s línea/S declarativa/s, inicialmente comprometida, aplicándose, en su caso, la correspondiente penalización por incumplimiento de compromisos.
4. A los efectos de evitar esa doble financiación entre las intervenciones reguladas en la presente normativa, se recogen en el Anexo I las compatibilidades e incompatibilidades entre éstas. Se han establecido distintos niveles de compatibilidad e incompatibilidad, estos son:
— Compatibilidad a nivel de operación en una misma intervención o entre distintas intervenciones.
— Incompatibilidad a nivel de intervención (A nivel de solicita).
— Incompatibilidad a nivel de línea de declarativa o declaración gráfica.
4.1. El efecto de estas incompatibilidades será el siguiente:
— Primera convocatoria solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad: En caso de incompatibilidad entre alguna de las líneas de ayuda u operaciones de intervenciones diferentes, sólo podrá atenderse una de ellas. Si la incompatibilidad es a nivel de línea declarativa sólo se podrán comprometer las unidades (ha/UGM/colmenas) en una única operación y/o intervención.
— Solicitudes de pago por compromisos adquiridos, posteriores a la solicitud de ayuda y pago de la primera anualidad: No pago de las unidades (ha/UGM/colmenas). La disminución de unidades conllevará la correspondiente penalización, si procede.
5. Si una vez resuelta la concesión y/o el pago de la ayuda, se detectara una doble financiación, se procederá a la revocación de la concesión y/o pago, requiriendo a la persona beneficiaria el reintegro de los importes recibidos.
Artículo 8. Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
1. El Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, como un órgano colegiado adscrito a la consejería competente, tendrá como objetivos la de coordinar, verificar, interpretar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir las personas beneficiarias de las intervenciones reguladas en la presente normativa.
2. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: Jefa o Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias.
b) Secretario/Secretaria: Puesto de estructura del Servicio de Ayudas Complementarias.
c) Seis vocales, nombrados o nombradas por la dirección general competente a propuesta de los órganos correspondientes, relacionados con la gestión de las intervenciones aquí reguladas. Al menos deberán formar parte del mismo una persona responsable de cada una de las siguientes gestiones: registro de producción integrada, registro de producción ecológica, sanidad vegetal, registro de explotaciones y sanidad animal.
El Comité Técnico de Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.
3. En la composición de este órgano se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
4. Funciones del Comité:
a) Será el encargado de fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de las intervenciones aquí reguladas.
b) Adoptar cuantas medidas técnicas se consideren necesarias (incluidas la valoración de la necesidad de utilización de productos cuando se consideren imprescindibles) y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos y, de esta manera, garantizar la adecuada gestión de las ayudas.
c) Valorar las causas, cuando así se requiera por el órgano instructor de las ayudas, que darán lugar a las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de compromisos de las personas beneficiarias, según su tipificación.
d) Valorar, cuando así se requiera, las circunstancias excepcionales en las que pudiera concurrir la persona beneficiaria.
e) Aquellas otras que pretendan la mejor consecución de los objetivos previstos.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter básico, se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir, igualmente, con requisitos de admisibilidad y los compromisos de cada tipo de intervención regulados en la presente orden, así como, con las impuestas en la normativa comunitaria y nacional directamente aplicables a las mismas.
2. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y los compromisos establecidos para cada intervención deberán mantenerse durante el periodo mínimo de años consecutivos establecidos para cada una de ellas y sus posibles prórrogas voluntarias. Esta exigencia de cumplimiento de compromisos para cada intervención se iniciará en la fecha de presentación de la primera solicitud que se resuelva favorablemente, estando sujetas al cumplimiento del periodo íntegro de compromisos establecido, exceptuando los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
3. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas deberán presentar una solicitud de pago en el plazo y forma que se establezcan por normativa reguladora de la solicitud única.
CAPÍTULO II
Ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
SECCIÓN 1ª. Compromisos Agroambientales en Superficies Agrarias.
Subsección 1ª. Producción Integrada.
Artículo 10. Objeto y cultivos acogidos a la intervención.
1. La Producción Integrada pretende el establecimiento de modelos sostenibles con el medio ambiente mediante la realización de actuaciones de mitigación del cambio climático e innovación en cada uno de sus procesos, donde se favorezca, entre otras acciones, un control integrado de plagas, así como el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Producción Integrada debe entenderse como un sistema de producción que, aprovechando al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegure a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a la calidad de la producción agraria por la sociedad, con el respeto por el medio ambiente.
2. Los cultivos, operaciones, que podrán acceder a esta línea de ayuda o intervención, serán:
a. Producción Integrada de cultivos leñosos (Olivar en cultivo en secano y olivar tradicional y cultivos de frutales).
b. Producción Integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
c. Producción Integrada del Tabaco.
Artículo 11. Tipo de ayuda.
Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.
Artículo 12. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados.
Artículo 13. Requisitos de admisibilidad.
1. Las personas solicitantes de la ayuda deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria del referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.
2. Los productos admisibles con norma técnica aprobada, en esta intervención de producción integrada en olivar en cultivo de secano y en cultivo tradicional y en cultivos de frutales , son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC. Los productos elegibles en cultivos anuales son los correspondientes a arroz y tomate. Los productos admisibles en la intervención de producción integrada de tabaco son los que aparecen en el ya referido Anexo III de esta Orden.
3. Se entenderá por olivar tradicional para su admisibilidad en esta intervención, aquel cuyo marco de plantación proporcione una densidad inferior o igual a trescientos pies por hectárea, excluyendo, en cualquier caso, el olivar en seto.
4. En Producción Integrada de cultivos leñosos, las plantaciones deben ser regulares, entendiéndose como tales aquellas en las que predominen las especies de olivar y/o frutales admisibles, según el caso. No serán elegibles alineaciones puntuales simples o árboles aislados no significativos del cultivo que se pretende, respecto a la totalidad de la superficie ocupada por otro cultivo o dedicación no admisible. En cualquier caso, los productos serán los determinados como admisibles y la línea declarativa debe estar certificada por el organismo de certificación. En la totalidad del recinto debe realizarse el sistema de cultivo de producción integrada.
5. Para acceder a la ayuda deberá contar con, al menos, una superficie mínima de cultivo, según la tabla siguiente:
TIPO DE CULTIVO
|
SUPERFICIE MÍNIMA SUBVENCIONABLE
|
---|
Producción Integrada cultivos leñosos (olivar en secano, olivar tradicional y frutales)
|
0,5 ha
|
Producción Integrada cultivos anuales (arroz y tomate)
|
0,5 ha
|
Producción integrada del Tabaco
|
0,3 ha
|
6. Las personas solicitantes deben estar inscritas en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La inscripción debe ser solicitada anualmente al órgano competente.
7. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o no pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 14. Compromisos.
1. Compromisos en la Producción Integrada de cultivos leñosos y cultivos anuales de arroz y tomate:
1.1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, la persona beneficiaria deberá cumplir con los siguientes compromisos:
a) Mantener registradas a su nombre las unidades comprometidas, en el Registro de Explotaciones de la consejería competente, durante el período de compromiso.
b) Cumplir bajo la certificación de la autoridad competente en la materia, las normas de producción establecidas que regula la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que, para los distintos cultivos, estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la anualidad correspondiente a la solicitud de ayuda y/o pago.
c) Acreditar/realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso.
— Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de la operación relativa a producción integrada en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
— Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual y, para el caso de explotaciones de titularidad compartida uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
— En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinaria, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente y que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
d) Realización anual de análisis de suelo y/o foliar.
1.2. En el caso de la producción integrada en cultivos leñosos, en líneas declarativas en los que pudiera existir algún producto asociado sin norma técnica, deberán realizarse, exclusivamente, las prácticas exigidas para la norma técnica del cultivo que se trate y, lógicamente, debe contar con esa previa certificación emitida por el órgano competente.
1.3. En producción integrada de cultivos anuales, se permitirá la rotación total o parcial con otros cultivos anuales y/o con barbecho. La superficie comprometida ha de estar declarada con cultivos acogidos a Normas Técnicas de Producción Integrada e inscritos y certificados en el Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI). En caso de rotación total, ésta será declarada al servicio gestor antes de la finalización del plazo de modificación de solicitud única.
1.4. En la ayuda de producción integrada a cultivos anuales, para el cálculo del compromiso en unidades e importe, sólo se tendrán en consideración la superficie en cultivo de arroz y tomate solicitada en la primera anualidad (solicitud de ayuda y pago), que cumpla con los requisitos y compromisos establecidos. Para ese cálculo de compromisos inicial no se tendrá en consideración la superficie de rotación con otros cultivos anuales en producción integrada, ni la superficie de barbecho. Las unidades objeto de compromiso inicial deben mantenerse anualmente durante el resto del período de compromiso, pudiendo contabilizar, para ello, las unidades sometidas a rotación con esos cultivos acogidos a normas técnicas, inscritas y certificadas, y las unidades de barbecho declaradas. La superficie acogida a rotación con esos otros cultivos con normas técnicas y/o barbecho, no tendrán derecho a pago.
2. Compromisos en la Producción integrada de tabaco.
2.1. Los compromisos vinculados a la ayuda Producción Integrada de Tabaco, que se suscribirán por un periodo de cinco años, serán los siguientes:
a) Mantener registradas a su nombre las unidades (superficie) objeto de la ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromiso. Estas unidades corresponderán durante dicho periodo con los recintos, o parte de los mismos, incluidos en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC).
b) Disponer de certificación de la autoridad competente en la materia, relativa a las normas de producción establecidas que regulan la producción integrada de los cultivos implantados en la superficie comprometida, así como a las nomas genéricas y específicas sobre producción integrada que estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso.
— Se entenderá que disponen de la formación adecuada aquellos o aquellas solicitantes que acrediten estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier módulo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente.
— En el caso de no cumplir con la condición anterior, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
d) Rotación:
i. Se establece una rotación obligatoria del 25% de la superficie comprometida.
ii. Por motivo de estructura de las explotaciones o por causas excepcionales de control fitosanitario, se podrá admitir hasta un máximo de rotación del 33% de la superficie comprometida. En estos casos las personas beneficiarias deberán presentar justificación firmada por el técnico asesor de la explotación o el solicitante de la ayuda, en caso de contar con la formación específica.
iii. En las superficies de rotación serán admisibles otros cultivos acogidos a la norma de producción integrada o cultivos mejorantes de acuerdo con el Anexo XV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, excepto aquéllos que se determinen en cada campaña para el cumplimiento del compromiso previsto en la letra e del punto 2 del artículo 14 de la presenta Orden, relativo al establecimiento de cubiertas invernales.
iv. La superficie en rotación será objeto del pago de la ayuda
e) Establecimiento de cubiertas invernales que impliquen el tratamiento con vegetales con acción fitosanitaria durante cada uno de los cinco años del periodo de compromiso, por un periodo mínimo de dos meses, y en una superficie que suponga al menos el 50% de la superficie comprometida en cada uno de los años. En los casos en los que, debido a circunstancias excepcionales, no sea posible llegar a dicho porcentaje, deberá completarse la parte no realizada en la campaña siguiente. Las especies que se podrán implantar serán determinadas en cada campaña a través de la resolución de convocatoria.
f) Utilización de biomasa para la fase del curado del tabaco como alternativa al curado con combustibles fósiles, excepto para el tabaco perteneciente a las variedades Burley y Havana, cuyo curado no requiere de una fuente energética, por lo que la prima correspondiente a estas variedades se reducirá en un 20%. Este compromiso no será obligatorio para el resto de las variedades que sí requieren curado, y su no cumplimiento supondrá igualmente una reducción del 20% de la prima.
g) Realización de un análisis físico-químico del suelo en cada una de las anualidades de compromiso, que servirá de referencia a la hora de elaborar el programa de abonado.
h) Disponer de caudalímetro y software de programación de riego.
3. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de la superficie o unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
4. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda o, en su caso, la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 15. Importe de la Ayuda.
El importe máximo de la ayuda correspondiente a la producción integrada, por tipo de cultivo, es la siguiente:
TIPO DE OPERACIÓN
|
IMPORTE DE LA AYUDA
|
---|
Producción Integrada cultivos leñosos (olivar en secano, olivar tradicional y frutales)
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150 €/ha
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Producción integrada cultivos anuales (arroz y tomate)
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250 €/ha
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Producción integrada del Tabaco
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1.060 €/ha
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Artículo 16. Modulación. Degresividad de las ayudas.
1. Para las operaciones correspondientes a la intervención Producción Integrada para los cultivos leñosos y cultivos anuales distintos a tabaco, se establece la siguiente modulación o degresividad:
Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.
Superior a 40 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.
Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.
2. En el caso de la producción integrada de tabaco se establece la siguiente modulación:
Desde la superficie mínima (0,3 ha) hasta 20 ha: 100% de la prima.
Superior a 20 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.
Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie comprometida: 30% de la prima.
Subsección 2ª. Apicultura para la biodiversidad.
Artículo 17. Objetivo.
El objetivo de estas ayudas es mejorar y conservar la biodiversidad vegetal en los ecosistemas de Extremadura, además de mantener un nivel adecuado de actividad en la apicultura de Extremadura, por ser una actividad favorecedora de la conservación de la flora silvestre, muy en especial del estrato herbáceo y arbustivo, elementos claves del paisaje, manteniendo las poblaciones en municipios y áreas de delicada estabilidad, atención y cuidado.
Artículo 18. Tipo de ayuda.
Prima única, anual, por un período de cinco años, modulada, que viene a compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o parte de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos, incluyendo, en su caso, los costes de transacción.
Artículo 19. Beneficiarios.
Apicultores y apicultoras que sean personas jurídicas o personas físicas titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados.
Artículo 20. Requisitos de admisibilidad.
1. Las personas beneficiarias deberán tener sus explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería competente, a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultoras y/o ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
2. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura con, al menos, ciento cincuenta colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes agricultoras y/o ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
3. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta colmenas.
4. La persona titular solicitante debe contar con la formación o/y capacitación pertinente.
i. Se entenderá que cuenta con formación adecuada si la persona titular está en posesión, durante el año natural de la convocatoria, de la titulación de Licenciado/a Veterinaria, Biología, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grados Universitarios equivalentes y, en otro caso, del Certificado de Profesionalidad de Nivel II en Apicultura, emitido por el servicio público competente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
En caso de que no sea posible la obtención del Certificado de Profesionalidad de Nivel II en Apicultura, por causas ajenas al solicitante, éste deberá presentar la solicitud de inscripción en referido módulo profesional de apicultura y comprometerse a presentar tal titulación antes de finalizar el período de compromiso. Hasta ese momento deberá contar con asesoramiento por técnico con la formación específica referida con anterioridad. La no obtención del Certificado de Profesionalidad que nos ocupa en el plazo establecido podrá suponer el reintegro de las cantidades efectuadas de la ayuda percibida, salvo causas excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.
ii. Se entenderán que cuentan, igualmente, con formación adecuada, los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en las convocatorias 2019 y 2021 en base al Decreto 7/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cuente con el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y que presente la resolución de certificación final de dicha ayuda.
En este caso, los jóvenes agricultoras y agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en las convocatorias 2019 y 2021 en base al Decreto 7/2019, de 5 de febrero, deberán contar con la resolución de certificación final con anterioridad a la resolución de la convocatoria de ayuda.
iii. Se entenderá que se cuenta con capacitación, toda persona titular que haya sido beneficiaria de las ayudas agroambientales de apicultura y/o apicultura ecológica en el periodo operativo anterior (PDR 2014-2022) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 21. Compromisos.
1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Mantener las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.
b) Cada colmenar no tendrá más de cien colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.
c) Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes, salvo que concurran causas excepcionales o de fuerza mayor que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma de Extremadura debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.
La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de veinticuatro horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.
La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
d) La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos consolidados , entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.
e) Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
2. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 22. Importe de la ayuda.
La prima máxima a conceder se establece en 23,28 €/colmena, esto es, 11,64 €/ha, equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para esta intervención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Modulación. Degresividad.
1. Se aplicará la siguiente modulación o degresividad:
a) Desde el número mínimo exigido hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
b) Superior a 350 colmenas hasta las 500 colmenas: 60% de la prima.
2. El número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.
Subsección 3ª. Protección de la Avifauna.
Artículo 24. Objetivo.
Esta intervención va destinada a mejorar de la calidad del hábitat de las especies esteparias y a la reducción de la mortalidad asociada a las labores agrícolas.
Se persigue la realización de labores tradicionales de cultivo que permitan mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y, de esta manera, consolidar la presencia de poblaciones estables de este tipo de fauna.
Se programa esta intervención con el objetivo de mantener y/o mejorar las condiciones para la avifauna de las zonas de hábitats, principalmente, esteparios mediante la implementación de técnicas agronómicas que las favorezcan.
Artículo 25. Tipo de ayuda.
La prima anual, por hectárea, compensará a las personas beneficiarias por la totalidad o una parte de las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de mantenimiento, durante un período de cinco años. Con el fin de establecer una graduación adecuada en el importe de las ayudas, se establece degresividad.
Artículo 26. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos para alcanzar los objetivos específicos mencionados.
Artículo 27. Requisitos de admisibilidad.
1. Las personas solicitantes deberán tener sus explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería competente o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, realizada mediante la Solicitud Única.
2. Son elegibles las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs) y las Zonas de Especial Conservación (ZECs), de aves esteparias, de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se recogen el ANEXO II: Códigos ZEPA y ZECs. Aves esteparias. Este ANEXO podrá ser actualizado, en su caso, mediante resolución de la consejería competente en la gestión de esta intervención, con anterioridad a cualquier posible convocatoria.
3. Los productos admisibles para esta intervención Protección de la Avifauna son los que aparecen en el ANEXO III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.
4. Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 3 ha. Tipo de explotación admisible, secano.
5. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 28. Compromisos.
1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Acreditar o realizar la formación específica establecida o contar con el asesoramiento técnico adecuado.
— Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de la operación relativa a Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, en convocatoria acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
— Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente, en el caso de ser titular individual y para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
— En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo formativo de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas.
b) No realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie comprometida anualmente y, en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias, deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m² que deberá mantenerse hasta el 15 de septiembre, todo ello salvo causas excepcionales determinadas por el órgano competente en la gestión de la intervención.
c) No cosechar el 10 % de la superficie cultivada y comprometida total. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero) hasta el 15 de septiembre.
d) Prohibición de realizar labores agrícolas, como de alzado y binado, en las superficies comprometidas durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto.
2. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Artículo 29. Importes aplicables y porcentajes de la ayuda.
1. Prima máxima a conceder en función de la productividad de la superficie afectada (Tm/ha).
Productividad baja-media: 115 €/ha (Zona 1).
Alta productividad: 165 €/ha (Zona 2).
2. Siguiendo el modelo de aplicación nacional y las publicaciones en la serie histórica por la que se desarrollan los Planes de Regionalización Productiva, en referencia al rendimiento medio de cultivos cerealistas de secano por comarcas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan las siguientes zonas:
— Zona 1: Productividad media-baja, con producciones inferiores o iguales a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Comprende todas las comarcas y sus correspondientes términos municipales distintos de los referidos en la delimitación de la zona 2.
— Zona 2: Productividad alta, con producciones superiores a la media de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Comprende las siguientes comarcas y términos municipales:
Almendralejo II: Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Salvatierra de los Barros, Santa Marta, Santos de Maimona (Los), Solana de los Barros, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros.
Llerena III: Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre, Villagarcía de la Torre.
Azuaga II: Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla, Valencia de Las Torres.
Artículo 30. Modulación. Degresividad de las ayudas.
Para esta intervención se aplicará la siguiente modulación, establecida en:
a) Desde la superficie mínima hasta 40 ha: 100% de la prima.
b) Superior a 40 ha, hasta 80 ha: 60% de la prima.
c) Superior a 80 ha, hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.
Sección 2ª Compromisos de Gestión Agroambientales en Agricultura Ecológica. Conversión y Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura Ecológica.
Artículo 31. Objetivos. Cultivos.
1. Con las ayudas a la conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica, se pretende apoyar la entrada de productores a este modelo de agricultura ecológica, fomentando la adaptación e implicación de esos productores a la aplicación de métodos agrarios ecológicos con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales y del suelo.
Se fomenta así, la conversión a las prácticas y métodos de producción agraria ecológica, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria que la desarrolla.
2. Las ayudas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica pretenden fomentar el mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Podrán acceder a estas ayudas, tanto a conversión como a mantenimiento, las siguientes operaciones:
a) Producción ecológica de Cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
b) Producción ecológica en Cultivos herbáceos en secano.
c) Producción Ecológica de Plantas Aromáticas.
d) Ganadería ecológica.
e) Apicultura ecológica.
Artículo 32. Tipo de ayuda. Consideraciones generales.
1. Las ayudas consisten en una prima anual por hectárea de superficie agrícola en conversión y/o mantenimiento en producción ecológica que cubrirá, total o parcialmente, las pérdidas de ingresos agrícolas y los costes de implantación (conversión y mantenimiento) para establecer este tipo de producción.
2. Dichas primas serán anuales y sometidas a modulación o degresividad atendiendo a las unidades acogidas al compromiso.
3. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años.
4. Podrá solicitarse en cada convocatoria unidades de superficie y/o colmenas tanto de conversión como de mantenimiento. Mediante resolución se determinarán las unidades por operaciones, esto es, tipo de cultivo, ganadería o apicultura, máximas concedidas y a someter a compromiso, diferenciando, en su caso, entre unidades de conversión y mantenimiento.
5. Durante todo el periodo de compromiso, las unidades a considerar serán la totalidad de las unidades totales en conversión y en mantenimiento resueltas en la convocatoria.
6. En el caso de unidades en conversión, trascurrido ese plazo de conversión determinado en la normativa específica de producción ecológica, continuarán, ese mismo número de unidades inicialmente comprometidas, hasta cumplir el período de cinco años. Para esas anualidades posteriores, alcanzada la calificación de agricultura ecológica (AE), se les exigirá el cumplimiento de los requisitos y compromisos determinados para mantenimiento de agricultura ecológica, ajustando la prima que corresponda, por tipo de operación, a la establecida para esa calificación.
7. El periodo de conversión equivale a las calificaciones de SD y R y tendrán la duración que establece la normativa a cada una de ellas con un período máximo de tres años. Transcurrido este período y hasta el final del compromiso, no se pagarán/considerarán unidades con la calificación referida de conversión. No alcanzar la superficie comprometida establecida, podrá suponer la correspondiente penalización.
8. Períodos máximos de conversión:
Cultivos leñosos: Tres años.
Cultivos herbáceos de secano y aromáticas y Ganadería ecológica: Dos años.
Apicultura ecológica: Un año.
9. No serán consideradas aquellas unidades comprometidas con la calificación de agricultura ecológica (AE) que durante el período de compromiso pierdan tal calificación o pasen a la calificación SD y/o R de conversión. Estas circunstancias podrán conllevar la penalización que en su caso se determine.
10. En la agricultura ecológica de cultivos herbáceos de secano se permitirá la rotación total o parcial con barbecho. Para el cálculo del compromiso en unidades e importe, primera anualidad, sólo se tendrá en consideración la superficie ocupada por los cultivos admisibles. En este cálculo de compromisos inicial no se tendrá en consideración la superficie de barbecho. Las unidades objeto de compromiso inicial deben mantenerse anualmente durante el resto del período de compromiso, pudiendo contabilizar, para ello, las unidades sometidas a rotación de barbecho declaradas en cada anualidad. La superficie acogida a rotación no tendrá derecho a pago. En caso de rotación total, ésta será comunicada al servicio gestor con anterioridad al plazo de finalización de modificación de solicitud única.
11. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades totales (unidades en conversión y unidades en mantenimiento, según su caso) comprometidas al inicio, en la primera anualidad.
Artículo 33. Beneficiarios.
Estas ayudas se concederán a personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos.
Subsección 1ª. Conversión de Prácticas y Métodos de Agricultura Ecológica.
Artículo 34. Requisitos de admisibilidad del beneficiario y unidades en conversión de agricultura ecológica.
1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención, que la persona solicitante debe estar inscrita en un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).
i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre de la persona solicitante, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
ii. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:
— Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.
— Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.
— Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.
iii. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente, podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.
B. Ganadería ecológica.
i. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas, que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de reproducción para la producción de carne/leche o mixta y criterio de sostenibilidad ecológica .
ii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.
iii. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.
C. Apicultura ecológica.
i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.
ii. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita la ayuda por primera vez o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
iii. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.
3. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 35. Compromisos.
1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las beneficiarias o beneficiarios deberán cumplir con los siguientes compromisos:
A. Compromisos comunes:
i. Las unidades objeto de ayuda deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos con la calificación sin denominación (S.D.), o reconversión , en esa anualidad.
ii. Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación en producción ecológica.
Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiarios de las ayudas a las submedidas de conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier Ciclo de Formación Profesional de grado superior dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas de esta intervención, se considerará acreditada la formación, igualmente, a aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo de formación de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente.
B. Compromisos específicos.
a) Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).
I. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones.
II. Realización anual de analíticas de suelo y/o foliares.
b) Ganadería ecológica:
I. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de explotaciones durante el periodo de compromiso.
c) Apicultura ecológica:
I. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.
II. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.
III. Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes, salvo que concurran causas excepcionales o de fuerza mayor que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.
La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de 24 horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.
IV. La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos consolidados , entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.
V. Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
VI. Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas en nuestra Comunidad Autónoma.
La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Subsección 2ª. Mantenimiento de Prácticas y Métodos de Agricultura Ecológica.
Artículo 36. Requisitos de admisibilidad del beneficiario y unidades en mantenimiento de agricultura ecológica.
1. Será requisito de admisibilidad común para todas las operaciones de esta intervención que la persona solicitante debe estar inscrita en un organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los requisitos específicos de admisibilidad para tener derecho a la ayuda de mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, son los siguientes:
A. Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).
i. Las explotaciones agrarias deberán estar, a nombre del titular, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente.
ii. Para ser beneficiario o beneficiaria de las ayudas de agricultura ecológica deberán solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo, según se especifica:
Producción Ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo para vinificación y frutales): 0,5 ha.
Producción Ecológica en cultivos Herbáceos de secano: 3 ha.
Producción ecológica en cultivos de aromáticas: 0,5 ha.
iii. Los productos admisibles en esta intervención de agricultura ecológica en cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.
B. Ganadería ecológica.
i. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.
ii. Contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. Se consideran especies destinadas a la producción de alimentos aquellas recogidas a nivel de subexplotaciones en REGA con una clasificación zootécnica de reproducción para la producción de carne/leche o mixta y criterio de sostenibilidad ecológica .
iii. Superficie mínima de utilización para ganadería ecológica: 1 ha.
iv. Los productos admisibles en esta intervención en ganadería ecológica son los que aparecen en el Anexo III de esta normativa reguladora. Por resolución de la consejería competente podrá actualizarse la relación de los productos admisibles asociados a los usos establecidos por SIGPAC.
C. Apicultura ecológica.
i. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.
ii. Contar, en el Registro con, al menos, con 150 colmenas, a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria, realizándose la declaración de censos como se recoge en la normativa sectorial, antes del 1 de marzo del año de convocatoria, a excepción de aquellas personas titulares jóvenes ganaderas que se incorporen a la actividad agraria/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de la ayuda o pago.
iii. El número de colmenas mínimas a comprometer será de ciento cincuenta, no pudiéndose solicitar y conceder la intervención para un número menor.
3. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 37. Compromisos.
1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
A. Compromisos comunes:
i. Las unidades objeto de ayuda deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 de Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos con la Calificación agricultura ecológica (A.E.).
ii. Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación en producción ecológica.
Se entenderán que reúnen la experiencia o formación adecuada aquellas o aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarias o beneficiaros de las ayudas a las submedidas de conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica en convocatoria de acogida al PDR 2014-2022 de Extremadura.
Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria de Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias, así como cualquier Ciclo de Formación Profesional de grado superior dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas de esta intervención, se considerará acreditada la formación, igualmente, a aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
En el caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico adecuado. Se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Ingeniero/a Técnico Agrícola, Ingeniero/a Agrónomo o Grado en Ingenierías Agrarias o ciclo de formación de grado superior en Formación Profesional dentro de la familia profesional agraria que esté relacionado con la gestión de Explotaciones Agrarias o su equivalente. Con carácter excepcional podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias licenciadas en Biología, Veterinario, Ingeniería de Montes, Ingeniería Técnica Forestal o Grado equivalente, que cuenten con la experiencia necesaria, que deberán acreditar cuando así lo requiera esta Administración, en la gestión de estas ayudas. En las ayudas de ganadería y apicultura ecológicas se considerará técnico/a asesor competente, aquel o aquella que posea la titulación universitaria de Licenciatura en Veterinaria o grado equivalente.
B. Compromisos específicos.
a) Agricultura ecológica (cultivos leñosos, herbáceos de secano y aromáticas).
i. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones.
ii. Realización anual de analíticas de suelo y/o foliares.
b) Ganadería ecológica:
i. Mantener registradas, a su nombre, las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el periodo de compromiso.
c) Apicultura ecológica:
i. Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso. Debe mantener censadas en dicho registro, al menos, el número de colmenas comprometidas, realizándose las declaraciones de censo anual como establece la normativa sectorial de apicultura.
ii. Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. En caso de colmenares compartidos, la suma de las colmenas de los diferentes titulares de dicho asentamiento compartido no superará 100 colmenas. Se consideran colmenares compartidos, si coinciden las coordenadas en un mismo asentamiento.
iii. Las colmenas permanecerán en la Comunidad Autónoma de Extremadura un período mínimo continuo de cinco meses, entre el 1 de agosto y el 31 de mayo, salvo causas excepcionales que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. Durante este período mínimo de cinco meses, pueden realizar movimientos por la totalidad del territorio de esta Comunidad, debiendo permanecer las colmenas, en cada asentamiento, al menos, un mes, salvo que concurran causas excepcionales o de fuerza mayor que serán comunicadas, justificadas y valoradas por el órgano gestor. El resto del período hasta el año, podrán realizarse movimientos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica debiendo permanecer en ésta, al menos, el 20% de las colmenas comprometidas.
La persona titular o entidad colaboradora autorizada, deberá realizar la declaración o comunicación y registro de los asentamientos de las colmenas objeto de ayudas y sus traslados con una antelación de más de 24 horas a su realización y su presentación no supondrá exención de ninguno de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria. La declaración o comunicación y registro de los asentamientos y traslados se realizará a través de la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, en todo caso, con carácter previo a la realización de cualquier traslado de colmenas. La presentación de la solicitud de ayuda y/o pago requerirá la previa ubicación de los asentamientos en la forma establecida anteriormente.
iv. La distancia entre colmenares será, como mínimo, de 1 km. Tendrán prioridad sobre cualquier otro colmenar que pudiera establecerse a una distancia inferior a 1.000 metros, en base a las correspondientes comprobaciones que realice el órgano gestor, los asentamientos consolidados , entendiéndose como tales, a los efectos de esta intervención, aquellos que hayan permanecido durante más tiempo en las mismas coordenadas con anterioridad a la fecha en la que se detecta la incidencia.
v. Las colmenas deberán mantenerse en condiciones óptimas de producción.
vi. Será de obligado cumplimiento la identificación de los asentamientos de las colmenas en nuestra Comunidad Autónoma.
La identificación de los asentamientos, tanto en la solicitud de ayuda como en la declaración o comunicación de los asentamientos y traslados presentados y registrados debe ser coincidente. Dicha identificación de los asentamientos se realizará mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección correspondiente del sistema de referencia geodésico oficial para la Península Ibérica ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) integrado en la aplicación habilitada al efecto por esta Administración, todo ello, conforme establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio.
2. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca.
Subsección 3ª. Importe y modulación, regresividad, de las primas correspondientes a los compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
Artículo 38. Importe de las ayudas.
1. Los importes máximos de las primas en función del estado en conversión y/o mantenimiento de agricultura ecológica, se detallan a continuación:
a) Primas para la Agricultura Ecológica.
Cultivos Leñosos (olivar, viñedo y frutales).
Conversión agricultura ecológica: 330 €/ha.
Mantenimiento agricultura ecológica: 300 €/ha.
Cultivos herbáceos de secano.
Conversión agricultura ecológica: 144 €/ha.
Mantenimiento agricultura ecológica: 131 €/ha.
Otros cultivos (aromáticas).
Conversión agricultura ecológica: 144 €/ha.
Mantenimiento agricultura ecológica: 131 €/ha.
b) Primas para Ganadería Ecológica.
Conversión ganadería ecológica: 72,60 €/ha.
Mantenimiento ganadería ecológica: 66 €/ha.
c) Primas para Apicultura Ecológica. Equivalencia establecida en el Plan Estratégico de la PAC para esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conversión apicultura ecológica: 43,5 €/colmena. 21,75€/ha.
Mantenimiento apicultura ecológica: 37,6 €/colmena. 18,8 €/ha.
Artículo 39. Modulación de las ayudas. Regresividad.
1. La modulación para las ayudas a la producción ecológica en las operaciones cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales), herbáceos de secano y aromáticas, se establece como sigue:
Desde la superficie mínima hasta 40 ha.: 100% de la prima.
Superior a 40 ha. y hasta 80 ha.: 60% de la prima.
Superior a 80 ha. y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.
2. La modulación en ganadería ecológica se establece como sigue:
Desde la superficie mínima hasta 300 ha: 100% de la prima.
Superior a 300 ha y hasta 600 ha: 60% de la prima.
Superior a 600 ha y hasta el total de la superficie acogida: 30% de la prima.
Antes de realizar la modulación o degresividad en ganadería ecológica, se llevará a efecto una acotación de las unidades de superficie potencialmente subvencionable en el sentido de dos hectáreas por UGM. En la acotación, en caso de unidades de superficie en conversión y mantenimiento, para un mismo titular y convocatoria, se priorizarán las unidades de conversión.
La determinación de esas UGM se realizará mediante la conversión de especies animales productores de alimentos, resultante de los registros de explotaciones ganaderas durante la campaña.
La conversión a unidades de ganado mayor será la fijada en la tabla del ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
3. La modulación en apicultura ecológica:
Desde las colmenas mínimas hasta 350 colmenas: 100% de la prima.
Superior a 350 colmenas y hasta 500 colmenas: 60% de la prima.
Número máximo de colmenas subvencionables es de 500 unidades.
Sección 3ª Compromisos de Conservación de Recursos Genéticos. Fomento de Razas Autóctonas Amenazadas.
Artículo 40. Objeto.
El objetivo final es conseguir que las poblaciones de estas razas autóctonas amenazadas representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura experimenten un marcado incremento que permita la descatalogación de ese status; todo ello, mediante el establecimiento de todo tipo de medidas que contribuyan a la creación de condiciones adecuadas para ello a lo largo del período que se establezca.
Artículo 41. Tipo de ayuda.
1. Pagos anuales por Unidad de Ganado Mayor (UGM), para compensar a las personas beneficiarias por la totalidad o una parte de los costes adicionales, pérdidas de ingresos y costes de transacción, contribuyendo al mantenimiento e incremento de animales de estas razas autóctonas amenazas.
2. El período de compromiso de esta intervención es de cinco años y está sometida a modulación y/o degresividad, atendiendo al tamaño de la explotación.
Artículo 42. Beneficiarios.
Personas jurídicas o personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias, considerándose como personas físicas sólo a una persona como única titular o titular individual o bien a las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que suscriban voluntariamente compromisos para el fomento de las razas autóctonas amenazadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 43. Requisitos de admisibilidad.
1. Ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con ejemplares de las razas elegibles por la que solicita la ayuda, a fecha de 1 de enero de año de solicitud de ayuda o pago. Serán exceptuados de la inscripción a dicha fecha, aquellas personas titulares jóvenes agricultoras o ganaderas que se incorporen a la actividad agrícola/ganadera, siendo la solicitud única en curso aquella en la que se solicita por primera vez la ayuda o sean solicitantes de un cambio de titularidad de explotación con anterioridad a la solicitud de ayuda o pago.
2. Serán elegibles, y por tanto objeto de concesión, los animales reproductores de las siguientes razas autóctonas amenazadas:
a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad negra, Cárdena Andaluza y Retinta.
b) Ovino: Merina variedad negra.
c) Caprino: Retinta, Verata y Blanca Andaluza o Serrana.
d) Porcino: Ibérico variedad Torviscal, Ibérico variedad Lampiño.
e) Equino-asnal: Andaluza.
3. Serán considerados animales reproductores aquellos que a fecha de fin de plazo de solicitud de ayuda cuenten con la siguiente edad:
Bovinos, equino, porcinos, 6 meses o más.
Ovinos y caprinos, de 12 meses o más.
4. Tener los animales reproductores objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. El solicitante deberá aporta el documento que acredite este requisito, así como en el que se especifique el número de animales inscritos.
5. Disponer de un número mínimo de UGM según especie.
Bovino: 4 UGM.
Ovino o caprino: 1 UGM.
Porcino: 3 UGM.
Equino-asnal: 0.80 UGM.
Para la conversión a Unidades de Ganado Mayor se aplicará la tabla establecida en el ANEXO V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
6. El no cumplimiento de estos requisitos de admisibilidad supondrá la no concesión y/o pago de la ayuda o, en su caso, su retirada o exclusión conforme a la tipificación específica que se establezca.
Artículo 44. Compromisos.
1. Una vez verificados los requisitos de admisibilidad anteriormente expuestos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Tener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas durante el periodo de compromiso, realizando la declaración censal obligatoria cada año según la normativa general y específica vigente.
b) Mantener o incrementar el número de UGMs comprometidas, de cada raza, objeto de la ayuda.
c) Contar con asesoramiento técnico cualificado o experiencia y/o formación.
— Serán consideradas personas con experiencia aquellas que hayan sido beneficiarias de operación Razas autóctonas en peligro de extinción en el Programa Desarrollo Rural 2014-2022.
— Para el resto de solicitantes que fueran personas físicas, la acreditación de la formación específica requerirá estar en posesión de la titulación universitaria en Veterinaria y/o en su caso, Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola o grados equivalentes o Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad animal. Para el caso de explotaciones de titularidad compartida, uno de sus miembros, al menos, deberá tener dicha formación.
— En caso de no cumplir con alguna de las condiciones anteriores las personas físicas y, en todo caso, las personas jurídicas, deberán contar con asesoramiento técnico. Se considerará técnico/a asesor competente aquel o aquella que posea alguna de las titulaciones anteriores. Con carácter excepcional, podrán entenderse como personas técnicas competentes aquellas que sean tituladas universitarias de Biología, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal o Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, que cuenten con la experiencia necesaria, y que deberán acreditar cuando así sea requerida por esta administración, en la gestión de la ayuda.
2. Los compromisos se mantendrán en cada uno de los años siguientes, al menos, en un cumplimiento del 80% de las unidades comprometidas al inicio para cada raza, en la primera anualidad.
3. El incumplimiento de estos compromisos u otras obligaciones podrá implicar la denegación o retirada total o parcial de la ayuda, o en su caso la reducción en el pago de la misma, todo ello conforme la tipificación específica que se establezca conforme a lo determinado en la presente normativa reguladora en coherencia con el resto de normativa de aplicación.
Artículo 45. Importe de la Ayuda.
1. El importe máximo de la prima anual para las razas de las especies ovino, caprino, porcino y equino-asnal, se establece en 155 euros por UGM.
2. En el caso de las razas de la especie bovina, se fijará, atendiendo al grado de riesgo de amenaza según la clasificación establecida por la normativa vigente. Así:
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza media o alta: 155 euros por UGM.
— Razas de bovino con clasificación de riesgo de amenaza bajo: 50 euros por UGM.
Artículo 46. Modulación. Degresividad.
Se establece para las razas autóctonas amenazadas de bovino en riesgo bajo, la siguiente modulación (regresión):
Desde UGMs mínima hasta 150 UGM: 100% de la prima.
Superior a 150 y hasta 300 UGM: 60% de la prima.
Superior a 300 UGM: 30% de la prima.
CAPÍTULO III.
Solicitudes, procedimientos de concesión y pago de las intervenciones. Información y publicidad.
Sección 1ª Normas Generales sobre las Solicitudes de Concesión y/o pago de las Ayudas.
Artículo 47. Solicitudes para la concesión y/o pago de las ayudas. Documentación.
1. Las solicitudes de concesión y/o de pago de las correspondientes anualidades del periodo de compromiso de las ayudas derivadas de las distintas intervenciones contempladas en esta Orden se cumplimentarán en la forma y en los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de solicitud única del sistema integrado de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre.
2. Una vez cumplimentada y firmada, la solicitud deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en la mencionada normativa de solicitud única.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y a los efectos de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden y su tramitación, también tendrán dicha obligación las personas físicas cuando así se establezca en referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en los términos previstos en la misma.
3. En cuanto a la habilitación de las administradas y administrados o sus representantes para el acceso a los portales o aplicaciones electrónicos donde deban cumplimentarse las solicitudes, así como al sistema informático de presentación de las mismas, se estará, igualmente, a lo que establezca referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única. En todo caso, la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura facilitará y proporcionará a las personas interesadas, destinatarias de las ayudas, y, en su caso, a sus representantes, las claves personalizadas de acceso a los sistemas o aplicaciones electrónicas correspondientes, así como la acreditación informática que fuere necesaria.
4. Quienes soliciten las ayudas, mediante declaración responsable indicarán bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos y las exigencias requeridas para la concesión y/o pago de la intervención solicitada, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de la Administración cuando les sean requeridos. Así mismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de los requisitos y obligaciones durante todo el período de tiempo de vigencia de los compromisos. La declaración responsable estará incluida en los formularios de la correspondiente solicitud de concesión y/o de pago de las ayudas.
5. En particular, las solicitudes de concesión y/o pago deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Para todas las intervenciones: Documentación acreditativa de contar con experiencia, capacitación, formación o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso, en los términos establecidos en la presente norma reguladora, para cada intervención.
b) Para la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada (distinta de producción integrada de tabaco) y para la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica : Análisis de suelos o foliar para cada intervención.
c) Para la Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada de tabaco :
i. Análisis fisicoquímico del suelo.
ii. En los casos en los que la rotación se eleve por encima del 25%, hasta un máximo del 33%, justificación firmada por técnico asesor, o por el propio beneficiario de la ayuda si cuenta con la formación adecuada.
d) En el caso de la intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos: Fomento de razas autóctonas amenazadas : Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
Podrá sustituirse la presentación de dichos documentos, excepto el referido en la letra d) de este apartado y el requisito de admisibilidad exigido en la letra i) del Punto 4, de artículo 20, por una declaración responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten, bajo su responsabilidad. que disponen de los mismos y que los pondrán a disposición de la Administración competente cuando le sean requeridos. En este caso, la declaración responsable sobre la disposición de esos documentos se incluirá en los formularios de la solicitud de forma independiente o bien formando parte de la declaración responsable genérica prevista en el apartado anterior de este artículo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de concesión y/o de pago no reuniese los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
7. Asimismo, si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición para la presentación de la solicitud, cuando estuvieren obligadas a ello, se les requerirá la correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica en un plazo de diez días, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la misma ley.
8. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
9. La solicitud de pago de primera anualidad del compromiso se entenderá presentada con la solicitud de concesión de la ayuda. Y la presentación de la solicitud de pago de las sucesivas anualidades del compromiso es requisito imprescindible y obligado por parte de las personas a quienes se conceda la correspondiente ayuda.
En el supuesto de que no se presente solicitud de pago no se abonará la anualidad correspondiente, sin perjuicio de que continúen vigentes los compromisos asumidos.
10. Las personas solicitantes de concesión y/o pago de las distintas intervenciones, y sus explotaciones, deberán cumplir con los requisitos generales y específicos propios de cada intervención, ya referidos en el articulado anterior de esta Orden.
Una vez verificados los requisitos de admisibilidad, se verificará el cumplimiento de los compromisos generales y específicos igualmente indicados para cada una de las intervenciones contempladas en dicho articulado.
11. El servicio gestor de las intervenciones comprobará de oficio todos aquellos requisitos y compromisos cuya verificación pueda obtenerse por sus propios archivos o registros o por los de cualesquiera organismos u órganos administrativos a los que tenga acceso.
12. El órgano gestor también podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos y compromisos de cada intervención, exigiendo la documentación que así lo acredite cuando no pudiere recabarla de oficio.
13. En particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona solicitante de la ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado para la autorización expresa de dichas consultas de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de forma expresa el prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificaciones:
— De la Agencia Tributaria, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
Las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La presentación de la solicitud de concesión y pago de la primera anualidad de compromiso y de la solicitud de pago de las restantes anualidades del mismo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o documentación necesaria a que pueda acceder, o para consultar u obtener otros datos de carácter personal o información, en los casos en que no sea necesario para ello que conste el consentimiento expreso de la persona interesada, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la obtención y pago de las ayudas y agilizar su tramitación. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta de aquellos que estime conveniente, a cuyo efecto se recogerá en el formulario de solicitud de concesión y en el de pago de las ayudas la relación singularizada de requisitos, compromisos y documentos que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha oposición. Si quien solicite la concesión o el pago de anualidad denegara expresamente el consentimiento o su autorización para la consulta o cesión de dichos datos, documentos o información que deban recabarse, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha documentación o información por el órgano instructor, la presentación o acreditación de las mismas deberá efectuarse por la persona interesada.
Artículo 48. Cláusulas de revisión.
1. En aplicación del artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la solicitud de concesión de las intervenciones contempladas en estas bases reguladoras se establecerá una cláusula de revisión con el fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3 de referido artículo 70, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado 3. En caso de no ser aceptada tal adaptación por el beneficiario o la beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del citado artículo 70 por el período durante el cual el compromiso haya sido efectivo.
2. Si quien tuviera vigente un periodo de compromiso en virtud de las intervenciones aquí reguladas quisiera, tras no aceptar esa adaptación, acogerse a nuevas ayudas en virtud de la intervención a que correspondiere dicho compromiso deberá solicitarlo en el plazo fijado, someterse, en su caso, al procedimiento de concurrencia competitiva que pudiera establecerse y cumplir con los requisitos y compromisos que se establezcan en la nueva convocatoria.
3. Se establecerá, igualmente, una cláusula de revisión para los compromisos en virtud de las intervenciones reguladas en la presente normativa que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC 2023-2027, para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período.
Artículo 49. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas y de pago de las sucesivas anualidades de los compromisos adquiridos por las diferentes intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de dichas solicitudes será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 50. Modificación y adaptación de la solicitud de ayuda y/o pago.
1. Las personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De la misma manera, referida normativa determinará el plazo y las posibles adaptaciones a las solicitudes, incluida la relativa a la monitorización.
Artículo 51. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda y/o pago.
Las renuncias totales o parciales a la solicitud de ayuda o de pago o las renuncias a recintos declarados en la solicitud, se tramitarán y resolverán en los términos previstos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control, según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre.
Artículo 52. Comunicación expresa por falta de solicitud de pago anual.
Dada la obligatoriedad de presentar anualmente la solicitud de pago de la ayuda durante el correspondiente periodo de compromiso fijado en la resolución de concesión de la misma, el órgano gestor de las intervenciones emitirá una diligencia dirigida a las personas beneficiarias que no hayan presentado solicitud de pago en la campaña o anualidad del compromiso que corresponda, diligencia que se notificará y en la que se comunicará la falta de solicitud de pago indicándose, además, los efectos de la no presentación de esa solicitud y de la propia comunicación.
Dicha diligencia o comunicación expresa de no solicitud constituirá un trámite en el expediente administrativo de la ayuda a que se refiera, enmarcado en el procedimiento de pago anual de las ayudas que se abrirá en virtud de la correspondiente resolución de convocatoria, y no será susceptible de recurso administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto de mero trámite.
Artículo 53. Errores manifiestos.
1. La autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago de anualidades y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma autoridad competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de las solicitudes de concesión y de pago de anualidades de las intervenciones correspondientes al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 reguladas en la presente Orden y tras la presentación de dichas solicitudes de concesión y de pago, por su especial condición de ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva con periodos de compromisos y pagos plurianuales, se podrá reconocer un error manifiesto por la autoridad competente a instancia de la persona beneficiaria, sobre la base igualmente de una evaluación global del caso concreto y sólo cuando la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, y todo ello en aras a la seguridad jurídica que ha de presidir toda la tramitación de los procedimientos de concesión y de pago y a preservar el principio de buena fe en las relaciones con la Administración, teniendo en consideración los siguientes casos:
i. Para una solicitud de concesión de ayuda y pago de la primera anualidad. La comunicación de error manifiesto debe presentarse con anterioridad a la fecha de publicación y/o notificación de la propuesta de resolución provisional durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no haya sido comunicado con anterioridad un control sobre el terreno. La renuncia a alguna línea declarativa, especie y/o raza y colmenas, de la ayuda solicitada se podrá aceptar siempre que no haya estado incluido en algún control sobre el terreno o que no se haya comunicado la detección de alguna incidencia. En el plazo referido se podrá aceptar como error manifiesto aquellos casos en los que, habiéndose marcado el solicita, sólo algunas de las líneas declarativas, especies y/o razas y colmenas en la solicitud única y dedicados a la misma orientación de cultivo y/o producto, fueron seleccionados.
ii. En el caso de las solicitudes de pago. Se podrá reconocer el error manifiesto, en su caso, siempre que la comunicación se realice con anterioridad a la notificación expresa de no solicitud o la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago correspondiente. Si una persona beneficiaria de cualesquiera de estas intervenciones, ya resueltas y con compromisos vigentes, declarara en la solicitud única las unidades de superficie/UGM/colmenas (recintos en caso de Producción integrada de tabaco), pero no marca el solicita del pago de la anualidad correspondiente, ni las unidades comprometidas, podrá considerarse “error manifiesto” siempre que se comunique en los plazos referidos, para las unidades/UGM/colmenas (recintos en P.I. tabaco) comprometidas y declaradas en la solicitud. Si la persona beneficiaria de la ayuda marca el “solicita” y sólo algunas de esas unidades/UGM/colmenas declaradas en la solicitud, dedicados a la misma orientación de cultivo y/o especie, podrá atenderse la comunicación de “Error Manifiesto” si se presenta con anterioridad a los plazos referidos. De la misma manera se actuará si la persona marcó una anualidad errónea, siempre que se comunique el “Error Manifiesto” con anterioridad a la publicación y/o notificación de la referida resolución sobre la solicitud de pago correspondiente; no obstante, en este caso, el órgano gestor podrá corregir de “oficio” el error observado.
3. Y en general, se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes supuestos:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la persona solicitante.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, el año de la solicitud ya no forman parte de la misma.
e) Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
4. En todo caso, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.
Artículo 54. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación o comunicación de cualquier tipo de trámite, acto o resolución, incluida la resolución final, integrantes de los procedimientos regulados en esta Orden, relativos tanto a la concesión de las ayudas como al pago de las distintas anualidades de los compromisos, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentre expuesta la relación de personas afectadas, así como el contenido de los actos de que se trate.
2. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrán realizarse las notificaciones a través de medios no electrónicos.
3. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 2ª Procedimiento de Concesión de las Intervenciones.
Artículo 55. Régimen de concesión de las ayudas.
1. La concesión de las intervenciones previstas en la presente Orden, en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura referido al procedimiento de concesión, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de prioridad que se establecen en el artículo correspondiente de esta Orden, para cada intervención y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, en desarrollo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
2. No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación y de las modificaciones y adaptaciones de las mismas conforme a la normativa reguladora de la solicitud única.
Artículo 56. Comisión de Valoración.
1. Existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un jefe/jefa de sección o director/a de programas del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta orden, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría.
2. En la composición de esa Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión de valoración se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria, o en su caso, se hará pública con posterioridad mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2.f) de la Ley 6/2011, de subvenciones de Extremadura. Asimismo, será publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Junta de Extremadura.
3. Si, conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y de las modificaciones de las mismas, los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las personas solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor agilidad no será necesario valorar y establecer un orden de prelación, emitiéndose el correspondiente informe.
4. En caso contrario, la Comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y concretará el resultado obtenido y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
Artículo 57. Criterios de prioridad para el otorgamiento de las ayudas objeto de las intervenciones.
1. Con el objeto de ajustar la concesión de ayuda a los recursos presupuestarios disponibles, si fuera necesario, se establecerá un orden de prelación de solicitudes, según los criterios de prioridad, de acuerdo con el baremo de puntuación que se define en este artículo, sin perjuicio de las posibles modificaciones que se pudieran producir en aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 y en la disposición adicional cuarta de esta Orden.
2. Las solicitudes se clasificarán en relación con la intervención en la que se integre la ayuda solicitada y, en cada una de las intervenciones, si los tuviera, por operación o tipo de cultivo, para proceder a su valoración de conformidad con los criterios que se establecen en la presente normativa. Así, en el caso de las intervenciones Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada y para la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica , se agruparán los expedientes de cada intervención por tipo de operación o cultivo (leñosos, anuales, tabaco, herbáceos de secano, etc.), realizándose la valoración de conformidad con esos criterios para cada uno de ellos. Si para una determinada operación o cultivo de una intervención, una vez realizada la valoración, existiera presupuesto suficiente para atender a todos los expedientes admisibles, podrá utilizarse ese remanente para incrementar otra operación de la misma intervención que pudiera necesitarlo.
3. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de prioridad relacionados. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda, dando prioridad a las solicitudes presentadas con fecha anterior.
4. Todos los expedientes serán valorados teniendo en cuenta los criterios de prioridad de cada intervención.
5. Criterios de prioridad aplicados a las intervenciones Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada , Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad y “Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica”.
CRITERIOS DE PRIORIDAD
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PUNTUACIÓN
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Superficie de la explotación/asentamientos solicitada/os y potencialmente subvencionable de la operación incluida/os en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Superior al 50% del total.
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75 puntos
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Superficie de la explotación/asentamientos solicitada/os y potencialmente subvencionable de la operación incluida/os en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Desde el 25% al 50% del total.
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50 puntos
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Superficie de la explotación/asentamientos solicitada/os y potencialmente subvencionable de la operación incluida/os en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Desde 1% al 25% del total.
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25 puntos
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Superficie de la explotación/asentamientos solicitada/os y potencialmente subvencionable de la operación incluida/os en zonas con limitaciones de montaña. Superior al 50% del total.
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50 puntos
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Superficie de la explotación/asentamientos solicitada/os y potencialmente subvencionable de la operación incluida/os en zonas con limitaciones de montaña. Desde el 1% al 50% del total.
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25 puntos
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Titulares que fueron personas beneficiarias de alguna de las operaciones homogéneas, semejantes (*), en la programación 2014-2022
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20 puntos
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(*) CUADRO SEMEJANZAS OPERACIONES PDR 2014-2022 E INTERVENCIONES PEPAC 2023-2027
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Operaciones PDR 2014-2022
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Intervenciones PE PAC 2023-2027
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de olivar
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Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada . Operación: cultivos leñosos
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de frutales de hueso
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de frutales de pepita
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de arroz
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Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada . Operación: cultivos anuales
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de tomate
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Operación 10.1.1. Producción Integrada de Tabaco
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Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Operación: Tabaco
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Operación 10.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción
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Intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas .
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Operación 10.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad
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Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad .
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Operación 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos
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Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna .
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Operación 11.1.1. Conversión producción ecológica de olivar
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Intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica . Operación: Cultivos leñosos
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Operación 11.2.1. Mantenimiento producción ecológica de olivar
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Operación 11.1.2. Conversión producción ecológica de viñedo para vinificación
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Operación 11.2.2. Mantenimiento producción ecológica de viñedo para vinificación
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Operación 11.1.3. Conversión producción ecológica de frutales de hueso
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Operación 11.2.3. Mantenimiento producción ecológica de frutales de hueso
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Operación 11.1.4. Conversión producción ecológica de frutales de pepita
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Operación 11.2.4. Mantenimiento producción ecológica de frutales de pepita
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Operación 11.1.5. Conversión producción ecológica de frutales de secano
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Operación 11.2.5. Mantenimiento producción ecológica de frutales de secano
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Operación 11.1.6. Conversión producción ecológica de herbáceos de secano
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Intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica . Operación: Cultivos herbáceos de secano
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Operación 11.2.6. Mantenimiento producción ecológica de herbáceos de secano
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Operación 11.1.7. Conversión otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica)
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Intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica . Operación: Ganadería ecológica
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Operación 11.2.7. Mantenimiento otras utilizaciones de la tierra (Ganadería ecológica)
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Operación 11.1.8. Conversión apicultura ecológica
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Intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica . Operación: Apicultura ecológica
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Operación 11.2.8. Mantenimiento apicultura ecológica
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6. Criterios de prioridad aplicados a la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna :
CRITERIOS DE PRIORIDAD
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PUNTUACIÓN
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Porcentaje de unidades de superficie solicitada y potencialmente subvencionable de la explotación incluida en Zona de Interés Prioritario (*)
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Hasta 60 puntos (Según porcentaje)
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Porcentaje de unidades de superficie solicitada y potencialmente subvencionable de la explotación incluida en Zona de Alto Interés (*)
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Hasta 40 puntos (Según porcentaje)
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Porcentaje de unidades de superficie solicitada y potencialmente subvencionable de la explotación incluida en Zona de Interés (*)
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Hasta 20 puntos (Según porcentaje)
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Porcentaje de unidades de superficie solicitada y potencialmente subvencionable de la explotación incluida en Zona de Uso General (*)
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Hasta 10 puntos (Según porcentaje)
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Personas que fueron beneficiarias de la Operación 10.1.4. Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación en cultivos herbáceos, en el PDR 2014-2022 de Extremadura.
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20 puntos
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(*) Zonificación de la Red Natura 2000. Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura
7. Criterios de prioridad aplicados a la intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas :
CRITERIOS DE PRIORIDAD
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PUNTUACIÓN
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Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con grado de amenaza alta
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60 puntos
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Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con grado de amenaza media
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50 puntos
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Titular de explotación con animales elegibles de razas amenazadas en REGA con grado de amenaza baja, distintas de la bovina
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40 puntos
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Titular de explotación con animales elegibles de raza bovina amenazadas en REGA con grado de amenaza baja
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20 puntos
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Titular de explotación con animales elegibles de dos o más razas amenazadas en REGA
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20 puntos
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Personas que fueron beneficiarias de la operación 10.1.2. Razas Autóctonas Puras en Peligro de Extinción, en el PDR 2014-2022 de Extremadura.
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20 puntos
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(**) En caso de un titular con varias razas, se tendrá en consideración el grado de amenaza de la raza de mayor número de UGM, tras su conversión.
Artículo 58. Inicio del procedimiento de concesión de las intervenciones y del pago de las anualidades del periodo de compromiso.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en esta Orden y del pago de las correspondientes anualidades del periodo de compromiso de las mismas, que se tramitará electrónicamente de conformidad con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se iniciará siempre de oficio mediante la correspondiente convocatoria que, para el periodo de programación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, se realizará por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.
Conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las autoridades competentes pondrán a disposición de las personas solicitantes de las ayudas, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dicho procedimiento por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
2. La resolución de convocatoria se publicará de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa sobre publicación de bases reguladoras y convocatorias de ayudas que fuere de aplicación a las contempladas en la presente Orden.
3. Toda la información del procedimiento se hallará publicada en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 59. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones contempladas en la presente Orden corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.
El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la concesión cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo y para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 60. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración regulada en la presente orden, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir de la propuesta provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por quienes hayan solicitado la concesión. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, en su caso, no teniéndose que notificar a aquéllas.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas propuestas para la concesión de la ayuda frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
5. Las personas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión. En los supuestos en que dichas personas no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en esta Orden, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las mismas a instancia de los interesados, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones en el momento señalado anteriormente.
Artículo 61. Resolución y recursos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de concesión de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en esta Orden se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución y notificación, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación que se establezcan en la correspondiente convocatoria, que será coincidente con el plazo de presentación, modificación y adaptación de la Solicitud Única.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y certera de los controles administrativos y sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera cada convocatoria de las intervenciones reguladas en la presente Orden, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento de concesión en concurrencia competitiva en relación con el elevado número de solicitudes de concesión, e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o administrados.
2. La resolución del procedimiento será notificada a las interesadas y los interesados dentro de dicho plazo máximo de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o la interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución que estime la concesión de la ayuda, además de contener la identificación de las personas a quienes se concede, el objeto o actividad subvencionada, hará constar de manera expresa las obligaciones o condiciones y los compromisos impuestos a la beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección de datos personales, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de la misma y, por tanto, de la financiación FEADER, conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
Las concesiones de ayudas serán objeto de publicación de conformidad y en los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 62. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de los requisitos, compromisos u otras obligaciones aplicables a las distintas operaciones de las ayudas reguladas en la presente Orden, como consecuencia de las modificaciones en la normativa europea y nacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, o el órgano en quien delegue, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Artículo 63. Régimen jurídico del procedimiento de concesión de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en esta Orden sobre el procedimiento de concesión de las ayudas que regula serán de aplicación los preceptos de dicha ley relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento que a su vez tiene carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos europeos. Y con carácter subsidiario, serán de aplicación las disposiciones sobre procedimiento administrativo común previstas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 3ª Procedimiento de pago de las ayudas.
Artículo 64. Inicio del procedimiento de pago anual.
1. El procedimiento de pago de la anualidad correspondiente del compromiso se iniciará siempre de oficio, mediante resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contiene esta Orden.
2. La resolución de convocatoria para las solicitudes de pago de la correspondiente anualidad será objeto de publicidad de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sobre publicación de convocatorias de ayudas que fuere de aplicación.
Artículo 65. Ordenación e instrucción.
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas reguladas en esta Orden, en cada anualidad del compromiso correspondiente, al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, excepto el correspondiente a las solicitudes de pagos a la ayuda a la producción integrada del tabaco cuya instrucción se llevará a cabo por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor podrá requerir de oficio a las personas solicitantes del pago cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 66. Trámite de audiencia.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la vista del expediente el órgano instructor formulará trámite de audiencia, que se notificará a las interesadas o interesados conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones y los documentos o justificantes que consideren convenientes u oportunos.
2. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las interesadas o interesados en el trámite de audiencia, en su caso, se formulará propuesta de resolución definitiva que expresará la cuantía del pago a realizar o, en su caso, la desestimación de la correspondiente solicitud de pago, no teniéndose que notificar a las personas interesadas.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones, las beneficiarias o beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica y en sus obligaciones con la Seguridad Social con carácter previo al pago, es decir, con anterioridad a la emisión de la resolución sobre la solicitud de pago de la anualidad correspondiente. En los supuestos en que las interesadas o interesados no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en este decreto, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las mismas a instancia de los interesados o interesadas, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones al momento señalado anteriormente.
Artículo 67. Resolución y recursos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades de compromisos de las ayudas se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, o en su caso el órgano en quien delegue. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución y notificación, computados a partir del día siguiente al primero de los establecidos en los reglamentos de la Unión Europea como de inicio para el pago, distinto de anticipo, de cada ayuda derivada de las intervenciones reguladas en la presente Orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y certera de los controles administrativos, monitorización y/o controles sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y del cumplimiento de compromisos para ser perceptoras o perceptores de los pagos de la correspondiente anualidad del periodo de compromiso durante toda la campaña a que se refiera esa anualidad en cada convocatoria de esos pagos, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento en relación con el elevado número de solicitudes de pago y con los plazos para el pago de estas ayudas del ámbito de intervenciones de desarrollo rural que prevé el Real Decreto 1048/2022 PEPAC de 27 de diciembre, en su artículo 118, e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o administrados.
2. La resolución del procedimiento incoado por las solicitudes de pago anuales no pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura de quien dependa el órgano competente para resolver esas solicitudes, en los términos y plazos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La condición de beneficiaria o beneficiario del pago de la ayuda conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
Artículo 68. Régimen jurídico del procedimiento de pago de las ayudas.
En lo no previsto en esta Orden sobre el procedimiento de pago de las anualidades de compromiso de las ayudas que regula serán de aplicación subsidiaria las disposiciones sobre procedimiento administrativo común establecidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección 4ª. Pago de las ayudas.
Artículo 69. Justificación y pago de las ayudas.
1. De conformidad con el artículo 35.7. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Por ello, dadas las características de las intervenciones previstas en esta Orden, toda la documentación requerida servirá para acreditar que la interesada o el interesado cumple los requisitos y compromisos necesarios para poder tener derecho a la concesión de la ayuda así como, en su caso, al pago de las correspondientes anualidades, y, por tanto, de justificación previa de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno por parte de la Administración competente, especialmente los realizados en función a la normativa referida en el artículo 71 de la presente Orden.
3. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser abonada una vez dictada la resolución, previa justificación en los términos previstos en la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud única, o en todo caso, de conformidad con lo establecido en la orden reguladora de la solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de concesión y/o pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Y según lo establecido en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en el caso de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, podrán pagarse anticipos de hasta un 75% entre el 16 de octubre y el 30 de noviembre del año de presentación de la solicitud de concesión y /o pago.
Sección 5ª. Publicación y cesión de datos.
Artículo 70. Comunicación, cesión y protección de datos personales. Información y publicidad.
1. Las resoluciones de pago incluirán información a las personas beneficiarias, de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.
3. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de agricultura a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para las personas interesadas pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las personas titulares de expedientes o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo las personas interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
4. En particular, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los conjuntos de datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para la elaboración de estadísticas europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º. 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º. 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, serán compartidos de forma gratuita por las comunidades autónomas con el Instituto Nacional de Estadística o con la autoridad nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria. A estos efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines amparados por la ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias legales que sean de aplicación.
5. En materia de publicidad de las convocatorias de las ayudas y de la concesión y pagos de las mismas, habrá de atenderse a lo dispuesto en anteriores artículos de estas bases reguladoras y a lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional de aplicación directa a las intervenciones reguladas en la presente Orden.
CAPÍTULO IV
Control, penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, régimen sancionador y reintegro en las intervenciones
Artículo 71. Control de las ayudas.
1. Las solicitudes de ayudas y pagos de estas intervenciones se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos.
2. Los controles se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para las intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control se mantiene un sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes.
4. En el caso de intervenciones de desarrollo rural por superficie, los controles administrativos serán complementados con un sistema de controles por monitorización.
Los controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de cada una de las intervenciones. Los resultados de estos controles por monitorización habrán de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
5. En el caso de las intervenciones de desarrollo rural basadas en los animales se realizarán controles sobre el terreno, seleccionando el 3% de todas las beneficiarias o beneficiarios que soliciten acogerse a este tipo de intervenciones.
6. No obstante lo establecido en el punto 4. de este artículo, podrá aplicarse un sistema de controles sobre el terreno, cuando estando monitorizadas con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento o no fuera posible llevarse a efecto. En este caso el porcentaje del control sobre el terreno del 3% también se alcanzará para las beneficiarias o beneficiarios que soliciten ayudas que no hayan podido ser monitorizadas.
7. El órgano competente de la Consejería elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario o la beneficiaria durante toda la duración de los compromisos asumidos.
8. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, especialmente en el citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 72. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.
1. La gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efectos conforme establezca la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.
2. Como determina referida Ley 30/2022 por la que se regula el sistema de gestión de la PAC, el sistema de penalizaciones es el conjunto de medidas efectivas, disuasorias y proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.
3. Los requisitos de admisibilidad y los correspondientes compromisos específicos de cada una de las distintas intervenciones deberán mantenerse a lo largo del período de concesión de la intervención.
4. Se podrá denegar íntegramente la ayuda, así como establecer reducción y exclusiones por incumplimientos de requisitos y obligaciones, de acuerdo con la debida proporcionalidad, conforme recoge referida Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. El incumplimiento de alguno de los requisitos de admisibilidad establecido específicamente para cada intervención debe considerarse como excluyente y conllevará, según corresponda, la desestimación de la ayuda, la exclusión de la misma, y, si procede, el reintegro de los importes de años anteriores y aquellas otras penalizaciones que pudieran establecerse. Debe tenerse presente lo indicado sobre Fuerza Mayor y Circunstancias excepcionales del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
6. En caso de incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente, todo ello conforme a la tipificación específica que se desarrolle.
7. Mediante Resolución de la consejería competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, en coherencia y concordancia con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, la reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común y demás normativa reguladora en vigor.
8. Para la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:
— La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
— El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
— La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona beneficiaria.
9. En el caso de compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se podrán aplicar también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años.
10. Asimismo, si se detectan incumplimientos de criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán a fin de aplicar la penalización correspondiente.
11. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán respetar en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
12. Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 73. Procedimiento sancionador.
El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas en la presente Orden.
Artículo 74. Causas de reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones de esta norma y en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte incompatible.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, especialmente los establecidos en el artículo destinado a ello en la presente normativa reguladora.
3. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.
4. En la subrogación de los compromisos, una vez aceptada por ambas partes, cedente y cesionario o cesionaria, y resuelto favorablemente por la Administración, en caso de generación de reintegro de cantidades por incumplimiento de compromisos, el nuevo o la nueva titular se hará cargo de los reembolsos, incluidos, si fuera el caso, aquellos que fueron satisfechos al anterior beneficiario.
5. En el supuesto de que no se presente solicitud de pago en alguno de los cinco años de compromiso, no se abonará la anualidad correspondiente, aunque se mantendrá vigente el compromiso.
6. Si la persona titular de la ayuda no solicitara el pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso, éste se resolverá, debiendo aquélla reintegrar los importes anteriormente percibidos con los intereses correspondientes.
Artículo 75. Creación de condiciones artificiales.
1. Como establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, debe evitarse que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión y cuidando, en particular, porque no se conceda ninguna ventaja de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas.
2. Las operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la verificación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a la beneficiaria o beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una visita sobre el terreno. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
3. En el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, se detalla una lista no exhaustiva de casos susceptibles de creación de condiciones artificiales. Se prestará especial atención en la consideración de posibles casos de creación de condiciones artificiales, a las situaciones recogidas en los apartados A) Con carácter general y B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies, de referido ANEXO I del Real Decreto.
4. No obstante, por la autoridad competente podrá determinarse de forma motivada cualquier otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.
Artículo 76. Recuperación de pagos indebidos.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos relativos a las intervenciones reguladas en la presente Orden, se solicitará a quien lo hubiere recibido la devolución del mismo en el plazo de 18 meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.
2. Según lo previsto en el mismo texto legal sobre el sistema de gestión de la PAC, en el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento de declaración y recuperación de las cantidades indebidas se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del Organismo Pagador de que se trate o a determinar la compensación también prevista en la misma ley, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asistirá a dicha persona.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V.
Subrogaciones en los compromisos objeto de las intervenciones, en las solicitudes de concesión y en los derechos de los beneficiarios de ayudas. Modificación de datos.
Artículo 77. Subrogaciones en los compromisos.
1. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfieran total o parcialmente las unidades comprometidas afectadas a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a las unidades transferidas, podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período, siempre y cuando se dé alguna de las causas que se establecen en este artículo y se acrediten las mismas con la documentación que se indica.
2. No se admitirán las subrogaciones en los compromisos de las intervenciones si quien pretenda adquirirlos -en adelante, cesionaria o cesionario- no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos para ser beneficiaria o beneficiario de los mismos.
3. Cuando se pretenda la subrogación a favor de persona cesionaria que ya fuera beneficiaria de esa misma intervención, el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario deberá ser el mismo, esto es, la cesionaria deberá estar suscrita a un compromiso con el mismo año de inicio del compromiso de la persona cedente. Ambos expedientes se unificarán en el expediente de la cesionaria o cesionario, siendo de aplicación, en su caso, la correspondiente modulación resultante establecida para cada una de las intervenciones aquí reguladas, excepto para la ayuda a la Producción Integrada de Tabaco en la que no se producirá la unificación de los expedientes.
4. Durante la primera anualidad del periodo de compromiso de una intervención no se admitirán solicitudes de subrogación de compromisos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
5. Solamente serán admitidas a trámite las solicitudes de subrogación en los compromisos cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma, entendiéndose por desaparición los supuestos contemplados en el artículo 6 de esta Orden relativo a las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, tanto temporal como permanente, entendiéndose por larga duración la que se determine en la normativa específica aplicable.
c) Compraventa o arrendamiento de la superficie o explotación objeto de ayuda o la transmisión o cesión de la misma por cualquier otro título que transfiera la propiedad o el uso y disfrute.
d) Transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de personas jóvenes agricultoras o agricultores.
6. Para acreditar las causas descritas en el punto anterior, las interesadas o interesados deberán aportar, junto a la solicitud de subrogación en los compromisos de la intervención, la siguiente documentación acreditativa de las mismas:
a) En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma:
— Persona física: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito por todos los herederos en el que figure quién será la cesionaria o cesionario. Además, en caso de subrogación a favor de una tercera persona distinta a algún heredero deberá acompañarse acuerdo de todos los herederos en el que designan a la cesionaria o cesionario y el documento que acredite el título por el que se transfiera a esa persona la propiedad o el uso y disfrute de la superficie o explotación, junto al documento de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados cuando se tratare de los contratos a que se refiere la letra d) de este apartado; en caso de desaparición en situación de ausencia legal, prevista en los artículos 181 y siguientes del Código Civil, copia de la resolución judicial firme que declare dicha situación.
— Persona jurídica: Copia de la resolución judicial firme que declare su disolución.
b) En caso de incapacidad de larga duración de la beneficiaria o beneficiario deberán aportar certificado o resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social u organismo público competente declarando dicha situación; en los supuestos de incapacidades temporales de larga duración, los documentos oficiales válidos para acreditar este tipo de situaciones.
c) Cuando la causa de la cesión sea una compraventa o cualquier otro título por el que se transmita la propiedad, la persona cesionaria deberá adjuntar copia de la escritura pública.
d) Si se trata de un arrendamiento o cualquier otro título por el que se ceda o transfiera el uso y disfrute, las interesadas o interesados deberán adjuntar, junto a su solicitud de subrogación en los compromisos, contrato de duración igual o superior a la de los compromisos asumidos inicialmente por la cedente o el cedente de la ayuda, establecidos en la resolución de concesión de la misma, junto al documento de liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.
e) En caso de transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de personas jóvenes agricultoras o ganaderas, se comprobará de oficio si la cesionaria o el cesionario reúne los requisitos necesarios para ostentar dicha condición de joven agricultora o agricultor, cuando la persona interesada como cesionaria hubiere autorizado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos. De no ser así, la cesionaria deberá acreditar su condición mediante la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos señalados conforme a la normativa en vigor o aportando resolución del órgano competente.
9. La subrogación no supondrá incremento en los importes asignados inicialmente en la concesión de la ayuda, aun cuando como consecuencia de la misma se produjeran divisiones o fusiones que afectasen a la modulación. Para ajustar los compromisos a las circunstancias de la persona cesionaria se podría reducir la dotación presupuestaria asignada, pero nunca incrementarlas.
10. Si se resuelve favorablemente la subrogación, el cesionario o cesionaria quedará obligado al cumplimiento íntegro de los compromisos que adopte, con la obligación a su vez, en caso de incumplimiento, de la devolución de los importes que el expediente haya supuesto durante su vigencia, aunque no los haya recibo el cesionario o cesionaria. El expediente objeto de la subrogación continuará con los mismos compromisos y períodos ya contraídos.
Artículo 78. Presentación de las solicitudes e instrucción del procedimiento de subrogación.
1. Los interesados o interesadas en adquirir y ceder los compromisos deberán presentar la correspondiente solicitud de subrogación de los compromisos firmada por cedente y la persona que pretenda adquirirlos y acompañando, en su caso, la documentación referida en el artículo anterior.
2. En el supuesto de presentarse varias solicitudes de subrogación en los compromisos en las que el cesionario o la cesionaria sea la misma persona, se podrá acordar la acumulación de los distintos expedientes para tramitarlos en un único procedimiento, en virtud del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será de aplicación, en su caso, la correspondiente modulación resultante, establecida para cada una de las intervenciones aquí reguladas.
3. Las subrogaciones en los compromisos deberán solicitarse dentro de los plazos para la presentación de la solicitud única y la posible ampliación de ese plazo de presentación, establecidos en la Resolución de convocatoria para el pago de la correspondiente anualidad del compromiso según la normativa reguladora de la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que surtan efectos en dicha anualidad, independientemente del momento en que se produzca la transferencia de la superficie o explotación, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstos en la normativa, que se podrán solicitar una vez que se transfieran total o parcialmente las unidades comprometidas a quien pretenda subrogarse en los compromisos y admitirse para la anualidad o campaña en la que se produzca la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
4. Las solicitudes de subrogación de compromisos presentadas con posterioridad al vencimiento de dichos plazos, indicados en el primer inciso del apartado anterior, sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente a la contemplada en la correspondiente Resolución de convocatoria para el pago, con excepción de las solicitudes que se presenten en la última anualidad de compromisos de la intervención a que se refieran, que no podrán ser admitidas fuera de los plazos indicados en dicho inciso.
5. La instrucción del procedimiento de subrogación, procedimiento que se tramitará electrónicamente de conformidad con las prescripciones impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
6. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran los documentos preceptivos se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsanen la falta o presenten la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
El órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la subrogación cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo, pudiendo comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de cada intervención exigiendo, en su caso, la documentación que así lo acredite cuando no pudiere recabarla de oficio.
7. En particular, la justificación de que la persona cesionaria está al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, que se exigirá en los términos que se indican en el siguiente artículo de la presente Orden, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada.
8. La presentación de la solicitud o autorización de subrogación de compromisos conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la documentación o información necesaria a que pueda acceder, o para consultar u obtener otros datos de carácter personal o información, en los casos en que no sea necesario para ello que conste el consentimiento expreso de la persona interesada, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la estimación de la subrogación. En todo caso, de formular oposición expresa a la consulta o cesión de oficio, o en el supuesto de revocación de una autorización que pudiera haberse prestado para dicha consulta, así como si se requiriera dicha documentación o información por el órgano instructor, su presentación o acreditación será a cargo de las personas interesadas, además de la aportación de los documentos referidos en el artículo anterior según la causa de solicitud.
9. En caso de que el órgano instructor observara que la persona cesionaria no reúne algún requisito para poder ser beneficiaria de la intervención objeto de la subrogación, se otorgará un trámite de audiencia por plazo de 10 días, en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que la persona interesada estime pertinentes; este trámite se notificará a las personas interesadas conforme a lo previsto en la convocatoria de pago de la anualidad de la ayuda a que se haya acogido la solicitud de subrogación.
El hecho de no atenderse el trámite correspondiente en el plazo establecido, en su caso podrá conllevar la desestimación de la solicitud de subrogación.
Artículo 79. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación aportada y, en su caso, de las alegaciones al trámite de audiencia descrito en el artículo anterior, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de subrogación.
2. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta para adquirir los compromisos como cesionaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de estimación de la subrogación.
3. Las personas solicitantes de las subrogaciones que pretendan adquirir los compromisos como cesionarias deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de estimación de la subrogación y con carácter previo al pago. En los supuestos en que dichas personas no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas en esta Orden, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan las mismas a instancia de las interesadas o interesados y en soporte admitido legalmente, que deberán indicar el cumplimiento de dichas obligaciones en los momentos señalados anteriormente.
Las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Artículo 80. Resolución de la autorización de subrogación de compromisos y recursos.
1. Las solicitudes de subrogación en los compromisos se resolverán y notificarán por el órgano competente para la concesión de las ayudas o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización de los plazos para la presentación de la solicitud única, sus modificaciones y adaptaciones, establecidos en la Resolución de convocatoria de pago de la anualidad de la ayuda a que se hayan acogido dichas solicitudes; en el supuesto de las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto en el artículo 78 de esta Orden, el plazo máximo de seis meses para resolverse y notificar la resolución se contará a partir de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. La resolución que estime la solicitud de subrogación contendrá la determinación de las unidades de superficie/UGMs/colmenas comprometidas.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz y certera de los controles administrativos y sobre el terreno a realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera la solicitud de subrogación, debido también a la complejidad de los trámites del procedimiento de concesión de subrogación e igualmente por otras razones de interés general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos sobre las administradas o administrados.
2. La aceptación de los compromisos por parte del cesionario o cesionaria se entenderá realizada si tras la notificación de la resolución no presenta renuncia a la misma en un plazo de 30 días.
3. La estimación de la subrogación solicitada por el interesado o interesada no conlleva el pago de la anualidad o anualidades de la intervención correspondientes, que quedará condicionado al cumplimiento de los compromisos de la intervención de que se trate.
4. La resolución que estime la subrogación, además de contener la identificación de la persona a cuyo favor se concede y el objeto o actividad subvencionada, hará constar de manera expresa las obligaciones o condiciones y los compromisos impuestos a la nueva beneficiaria o beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, así como de protección de datos personales.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de la misma y, por tanto, de la financiación FEADER, por parte de la persona cesionaria conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
La estimación de la subrogación, considerada como concesión de la ayuda a la persona cesionaria, una vez aceptada por la misma será objeto de publicación de conformidad y en los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 81. Subrogación en la solicitud de concesión de la ayuda.
1. En caso de que una persona física o jurídica solicite una subrogación en los compromisos de una intervención, cuando aún no se haya resuelto la solicitud de concesión inicial de la misma formulada por otra persona, se resolverá a favor de aquélla si cumple los requisitos de admisibilidad para ser beneficiaria o beneficiario de la ayuda ya solicitada y únicamente cuando concurra la causa de fallecimiento o desaparición, esta última en los términos descritos en el artículo 6 de esta Orden, de la persona que solicitó inicialmente la ayuda, el caso de incapacidad de larga duración o la causa de transmisión de la superficie o explotación comprometida por incorporación de jóvenes agricultoras o agricultores, produciéndose la subrogación en la solicitud de concesión inicial de la intervención de que se trate a favor de aquella persona que pretende la adquisición de los compromisos.
2. A este tipo de supuestos les será de aplicación el procedimiento de solicitud de subrogación en los compromisos establecido en los artículos anteriores de la presente orden reguladora, a excepción del plazo señalado para presentar las solicitudes, y también les será de aplicación lo previsto en la normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC sobre los cambios de titularidad de las explotaciones respecto a la concesión y/o pago de ayudas a los cesionarios, exclusivamente en lo relativo a la transferencia de todos los derechos y obligaciones del solicitante inicial de la ayuda -persona cedente-, derivados de la relación jurídica generada por la solicitud única entre ésta y la autoridad competente, así como en lo atinente a los efectos de las declaraciones y actuaciones realizadas por la cedente antes de la cesión de la superficie o explotación y a las condiciones de las explotaciones para que la concesión y/o pago se estime a favor de la persona subrogante o cesionaria.
3. Los procedimientos de solicitud de subrogación en estos supuestos estarán sometidos en todo caso a la concurrencia competitiva del procedimiento de concesión de las intervenciones de que se trate, cuando fuere necesario aplicarla en la convocatoria a que se hubiere acogido la solicitud inicial de concesión sobre la que se pretende la subrogación.
4. La estimación de la subrogación, considerada como concesión de la ayuda a la persona cesionaria, una vez aceptada por la misma será objeto de publicación de conformidad y en los términos previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre publicidad de las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 82. Subrogación de los derechohabientes en los derechos del titular de la ayuda.
1. De producirse el fallecimiento de la persona beneficiaria de una intervención, sus herederos tienen derecho a subrogarse en la situación administrativa del mismo, pero únicamente para adquirir, en su caso, su derecho al cobro de la anualidad en que se produce el deceso o de aquellas que estuvieran pendientes de cobrar por la persona fallecida.
2. Independientemente del momento en que se produzca el fallecimiento de dicha persona, se considerará que la misma ha mantenido los requisitos de admisibilidad para ser persona beneficiaria de la ayuda de que se trate durante toda la anualidad pendiente de cobro. No obstante, habrá que comprobar si la explotación ha cumplido con los compromisos que señala la normativa reguladora durante la anualidad o anualidades correspondientes, en cuyo pago se subrogan los derechohabientes, para determinar si se ha originado derecho al pago de las mismas.
3. El procedimiento para dicha subrogación se iniciará a instancia de las interesadas o interesados en el plazo de 18 meses contados a contar desde el día siguiente al de fallecimiento del causahabiente. Transcurrido ese plazo, cualquier solicitud de subrogación en los derechos de la persona titular de la ayuda será inadmitida a trámite, salvo que se hubiera imposibilitado o dificultado gravemente el conocimiento de la existencia del expediente administrativo de la ayuda por parte de los derechohabientes, circunstancias que deberá valorar y, en su caso, apreciar el órgano competente para resolver el pago atendiendo a las alegaciones y pruebas que presenten las personas solicitantes de subrogación.
4. Las interesadas o interesados en la subrogación deberán aportar, junto a su solicitud, la siguiente documentación: Certificado de defunción, copia del testamento o declaración de herederos, copia compulsada de los D.N.I., en vigor, de todos ellos y acuerdo suscrito por todos los herederos en el que figure quién de ellos será el perceptor del pago -en adelante, subrogante-; en caso de subrogación a favor de una tercera persona distinta a algún heredero deberá acompañarse acuerdo de todos los herederos en el que designan a la persona subrogante.
En el caso de herencias yacentes o comunidades hereditarias, como comunidades de bienes, deberán nombrar a una persona física o jurídica, ya sea uno de los herederos o una tercera persona, como perceptora del pago.
La subrogante en el cobro de la ayuda deberá ser una persona física o jurídica que cumpla los requisitos para ser beneficiaria de la misma dispuestos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La persona designada como perceptora del pago de la ayuda deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de subrogación en los derechos del causahabiente y con carácter previo al pago de la ayuda.
6. Si los derechohabientes no se subrogan en todos los derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la intervención, por no solicitar la subrogación en los compromisos dentro del mismo plazo indicado en el apartado 3 de este artículo, se procederá al archivo del expediente administrativo tramitado, una vez resuelto el pago de la anualidad o anualidades pendientes en su caso, por extinción o finalización de los compromisos por causa sobrevenida de fuerza mayor.
Cuando los derechohabientes pretendan la subrogación en los derechos y obligaciones de la persona titular de la ayuda, es decir, continuar con los compromisos, y así lo hacen saber solicitando la subrogación en los mismos, se iniciará el procedimiento dispuesto para ello en esta orden reguladora.
Artículo 83. Modificación de datos.
Las personas beneficiarias de las intervenciones tendrán obligación de comunicar, por escrito, cualquier variación de los datos aportados en los impresos de solicitud de las ayudas que afecten a los compromisos adquiridos, en el plazo de diez días desde la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la modificación y especialmente en el caso de cambio de domicilio.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones, derivadas de las intervenciones reguladas en la misma, que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica acogidas al Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y al Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 y sus modificaciones o a programas anteriores, así como las solicitudes de pago de las mismas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden reguladora, continuarán rigiéndose por dicha normativa. No obstante lo anterior, a las solicitudes de subrogación relativas a dichas ayudas les será de aplicación lo establecido en el CAPÍTULO V. Subrogaciones en los compromisos objeto de las intervenciones, en las solicitudes de concesión y en los derechos de los beneficiarios de ayudas. Modificación de datos, de las presentes bases reguladoras.
Disposición adicional primera. Errores manifiestos en operaciones, ayudas, con compromisos vigentes.
1. Para los compromisos adquiridos en virtud de las distintas órdenes de convocatorias del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, en lo referente a las ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, los errores manifiestos relacionados con los cultivos asociados, en el caso haber declarado la totalidad de la superficie de un solo cultivo, cuando dicha superficie tiene como uso cultivo asociado, podrá solicitar la declaración de error manifiesto indicando la superficie que corresponde a cada cultivo.
2. Para referidas ayudas agroambientales y agricultura ecológica, se entenderá que concurre error manifiesto, con la consiguiente declaración y corrección, los casos establecidos en el artículo 8 de la ORDEN de 27 de enero de 2021 que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 18 de 28 de enero de 2021), siendo de aplicación lo en él establecido para las distintas solicitudes de pago, siempre que la comunicación del error manifiesto se realice con anterioridad a la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago correspondiente, como igualmente se establece en el apartado número tres del citado artículo 8 de dicha Orden.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad entre intervenciones PEPAC 2023-2027 y operaciones con compromisos vigentes.
1. Los titulares con compromisos vigentes contraídos en virtud del DECRETO 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ORDEN de 24 de enero de 2019 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de Extremadura, Operadores-Productores Integrados, General de la Producción Agrícola de ámbito nacional y actualización de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, Campaña 2019/2020, no podrán solicitar ayudas de intervenciones homogéneas o similares al anterior programa operativo 2014-2022 (Cuadro semejanza operaciones PDR 2014-2022 e intervenciones PEPAC 2023-2027, artículo 57 de esta orden) que, en su caso, pudieran convocarse en la campaña 2023 al amparo de la presente normativa reguladora, a excepción de las ayudas correspondientes a las operaciones 10.1.1. Producción Integrada de olivar, 10.1.1. Producción Integrada de frutales de hueso, 10.1.1. Producción Integrada de frutales de pepita y las operaciones de la Submedida 11.2. Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, de Olivar, Viñedo para vinificación, Frutales de hueso, Frutales de pepita y Frutales de secano, que podrán solicitar, en su caso, indistintamente, ayudas para las intervenciones Producción integrada. Operación: cultivos leñosos y/o Agricultura ecológica. Operación: Cultivos leñosos , en líneas declarativas o declaraciones gráficas distintas a las ya comprometidas, con compromisos en vigor.
2. Los recintos, UGMs y colmenas comprometidos tras la resolución de la convocatoria realizada por la mencionada Orden de 24 de enero de 2019, deben mantenerse hasta la finalización de sus compromisos, en las mismas condiciones jurídicas en las que fueron concedidas.
Disposición adicional tercera. Errores manifiestos en ayudas a la forestación de tierras agrícolas con compromisos vigentes.
En el caso de las solicitudes de pago de la prima compensatoria de ayudas a la forestación en tierras agrícolas con compromisos vigentes de convocatorias realizadas en programas operativos de desarrollo rural anteriores, se entenderá que concurre error manifiesto, con la consiguiente declaración y corrección, los casos ya establecidos en el artículo 8 de la ORDEN de 27 de enero de 2021 que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 18 de 28 de enero de 2021), siendo de aplicación lo en él establecido para las distintas solicitudes de pago, siempre que la comunicación del error manifiesto se realice con anterioridad a la publicación y/o notificación de la resolución sobre la solicitud de pago correspondiente, como igualmente se establece en el apartado número tres del citado artículo 8 de dicha Orden.
Disposición adicional cuarta. Régimen Jurídico.
La persona beneficiaria de las ayudas previstas en la presente Orden está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 y sus posibles modificaciones, aún cuando recoja obligaciones, condiciones o requisitos que no hayan sido establecidos en esta norma reguladora.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas resoluciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL