RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de febrero de 2023, por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 "Dehesa Boyal", propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado en la sesión del día 1 de febrero de 2023 el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el asunto referido en el encabezamiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del mismo,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se autoriza la exclusión del catálogo de una superficie de 5,80 hectáreas del monte de utilidad pública n.º 5 Dehesa Boyal , propiedad del municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por interés público prevalente sobre el forestal.
Mérida, 13 de febrero de 2023.
La Consejera,
MARÍA BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXCLUSIÓN DEL CATÁLOGO DE UNA SUPERFICIE DE 5,80 HECTÁREAS DEL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA N.º 5 DEHESA BOYAL , PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE CASAS DE DON PEDRO (BADAJOZ), POR INTERÉS PÚBLICO PREVALENTE SOBRE EL FORESTAL.
Visto el expediente correspondiente al procedimiento tramitado por la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, relativo a la exclusión del Catálogo de una superficie del monte de utilidad pública n.º 5, del que es propietario el municipio de Casas de Don Pedro (Badajoz), por causa de interés público prevalente, se aprecian los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2022 el Alcalde de Casas de Don Pedro presentó ante esta Administración una solicitud de exclusión parcial de una superficie del monte de utilidad pública n.º 5, del que es titular ese municipio.
A esta solicitud se adjunta un certificado de la misma fecha, en el que el Secretario-Interventor del Ayuntamiento deja constancia de que en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2022, el Pleno de la entidad alcanzó, por unanimidad, los siguientes acuerdos: declarar de interés público las 5,80 hectáreas que ocupan la zona deportivo-recreativa denominada El Chaparral de la parcela 12, del polígono 19 del monte público n.º 5, conocido como Dehesa Boyal de Casas de Don Pedro , pues “es urgente y resulta imprescindible para el desarrollo y bienestar de los vecinos y la aprobación definitiva del Plan General Municipal”; solicitar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura la descatalogación parcial de dicha superficie; y autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para que hiciera los trámites oportunos ante la Consejería.
Igualmente, a la petición del Alcalde se adjunta una Memoria justificativa de la idoneidad y necesidad de descatalogación parcial del monte público, suscrita por la Arquitecta Técnica del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro con fecha 14 de septiembre de 2022, en la que se motiva la iniciativa del Ayuntamiento en la existencia de hechos consumados de difícil reversibidad, o lo que es lo mismo, la existencia desde hace años de construcciones de carácter deportivo y recreativo dentro del monte público, la imposibilidad de búsqueda de suelo de propiedad municipal en las inmediaciones del suelo urbano para el traslado de las antedichas y la regulación legal del estado del monte público en su cabida y límites , y se describen las instalaciones existentes: un campo de fútbol, con respecto al que se tiene constancia de su existencia desde el año 1956-1957 según ortofoto del Vuelo Americano Serie B ; una pista multideportiva, cuya existencia consta “desde el año 2002 según vuelo del SIGPAC”; una plaza de toros, “donde se celebran los festejos taurinos y otros eventos lúdicos, culturales y festivos”, de la que “existe constancia de su construcción desde el año 2005-2006 según vuelo del PNOA”; unas pistas de pádel cubiertas, en las que se hicieron diversas actuaciones en el año 2018; y una zona de ocio infantil, construida en 2019, con cargo a una subvención del Centro de Desarrollo Rural “La Siberia”.
La Memoria de la técnica municipal se completa con fotografías y planos de situación de todas las instalaciones descritas, y con el detalle de los trabajos realizados en ellas, y se concluye haciendo referencia al artículo 16.5 de la Ley de Montes, a cuyo amparo, considerando en aras del interés público resulta imprescindible para el desarrollo y bienestar de los vecinos y la aprobación definitiva del Plan General Municipal se solicita la descatalogación de las 5,80 ha. que comprende la zona deportiva y recreativa de El Chaparral ubicada en la parcela y polígono indicado .
Segundo. Para valorar la procedencia de lo solicitado se inició un procedimiento administrativo, y con fecha 21 de septiembre de 2022 el Jefe de la Sección Técnica de Programas Forestales Badajoz Norte suscribió una Memoria de descatalogación , en la que comienza describiendo el monte de utilidad pública, que pertenece al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro y está situado en su mismo término municipal muy próximo al núcleo urbano , y dejando constancia de las fechas de su catalogación, deslinde y amojonamiento, y de sus límites y resto de datos identificativos, así como de la descripción de la zona recreativa y deportiva municipal, que se sitúa en el límite noreste del monte, muy próxima al núcleo urbano .
De la misma forma, el técnico detalla que la superficie objeto de descatalogación no supone una parte muy significativa del monte, rondando el 1,23 % del total del monte.
Por todo lo anterior, la segregación de la zona objeto de descatalogación pretendida situada al noroeste del monte de 5,8 ha no supone una alteración de las características del monte y sus aprovechamientos (esa zona desde hace mucho carece de aprovechamiento ganadero, que es el principal del monte, estando destinado a el uso deportivo-recreativo por parte del ayuntamiento).
Se encuentra en un extremo del monte, con lo que no dificulta ni la gestión, ni aprovechamientos y usos existentes del monte, en todo caso, lo mejora, al excluir una superficie que actualmente no cumple con el concepto de monte definido en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de Montes.
En definitiva, nos encontramos con una zona, que apenas supone un 1% del total del monte público, cuyo uso actual está destinado al deportivo-recreativo, que supone una mejora en la calidad y bienestar de los vecinos, por su proximidad al núcleo urbano. La instalación en esa zona posiblemente estuviera motivado por la falta de suelo público dentro del casco urbano para el destino de tales usos. Que desde hace más de 30 años el ayuntamiento, como propietario del monte, ha utilizado esa zona para ir instalando construcciones destinadas a tales fines, sin que los responsables de la gestión del monte hayan puesto obstáculos a ello. Que esos terrenos tienen actualmente un carácter urbano, y que cualquier vuelta atrás supondría un elevado coste económico y sobretodo ambiental, que regularlo según el carácter que con el paso de los años ha adquirido. Que su descatalogación no supone en ningún caso una merma en los valores naturales del monte, por su escasa superficie, su poco interés dentro de los aprovechamientos del monte, su nula influencia en el ciclo hidrológico, y porque, en definitiva, no dificulta su gestión ni produce una merma en la definición de los límites del monte, sino todo lo contrario, al excluir una zona destinada a otros usos distintos del forestal, que genera incertidumbre en la definición del monte de utilidad pública .
Finalmente, tomando como base todo lo anterior, el Técnico forestal informa favorablemente la exclusión parcial de los terrenos del monte solicitada por la entidad local titular.
Tercero. Con fecha 19 de octubre de 2022, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, unidad adscrita a la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, redactó un informe en el que, tras examinar las características de los terrenos del monte y las normas aplicables, concluye: que casi todas las dotaciones recreativas y deportivas municipales ubicadas en el área a la que se refiere la solicitud del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro fueron construidas mucho tiempo antes de que entrase en vigor la legislación forestal vigente (algunas datan de mediados de los años 50) y, por lo tanto, sin estar sujetas a las restricciones a la urbanización en los montes demaniales que recoge la redacción actual del artículo 39 de la Ley de Montes; por ello, considerando el tiempo transcurrido desde su implantación, la demolición de las obras acarrearía considerables costes económicos y medioambientales ; y que la superficie de 5,80 ha, en parcela única y en coto redondo cuya exclusión parcial de los terrenos del monte de utilidad pública n.º 5 se analiza, no supone una parte significativa del monte, ya que se refiere al 1,23 % del total, no tiene especiales valores ambientales ni naturales, ni contribuye de manera esencial a la protección del suelo y el ciclo hidrológico, por lo que su descatalogación no afectaría a la conservación del resto del monte ni a su gestión forestal, que incluso facilitaría, ya que esa superficie, integrante ahora de sus terrenos, hace muchos años que viene siendo destinada a otros usos distintos del forestal .
Por lo anterior, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que si se excluyese de los terrenos del monte de utilidad pública la superficie considerada, en el ámbito de las competencias de dicha unidad no se prevé ningún obstáculo para que el resto de la superficie del Monte Dehesa Boyal pueda ser gestionado forestalmente de una forma sostenible y adecuada; antes al contrario, la gestión de los terrenos se vería agilizada, al excluirse del demanio forestal un área que desde hace ya mucho tiempo no presenta las características propias del mismo .
Cuarto. A la vista de todo lo actuado, con fecha 26 de octubre de 2022, el Director General de Política Forestal acordó la apertura de un periodo de información pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 235 LAEx, siendo objeto de publicación el Anuncio correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura n.º 216, de 10 de noviembre de 2022; paralelamente, se requirió informe de la entidad local titular de los terrenos.
En relación con estos trámites, en el expediente obra un documento en el que el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que el Anuncio publicado también estuvo expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro entre los días 11 de noviembre y 12 de diciembre de 2022, según comunica su Secretario, y que el expediente estuvo a disposición de las personas interesadas durante todo el periodo de información pública en las oficinas de dicho Servicio, sin que se presentaran alegaciones.
Igualmente, el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal certifica que con fecha 7 de noviembre de 2022 el Alcalde de Casas de Don Pedro redactó un informe en el que contesta a las cuestiones planteadas por el Director General, justificando que, a juicio de la entidad propietaria del monte de utilidad pública n.º 5, la exclusión parcial solicitada se justificaría por la existencia desde hace años de construcciones de carácter deportivo y recreativo dentro del monte público, la imposibilidad de búsqueda de suelo de propiedad municipal en las inmediaciones del suelo urbano para el traslado de las antedichas, la regulación legal del estado del monte público en su cabida y límites y resultando de interés general para los vecinos y vecinas de la localidad, para su desarrollo y bienestar y la aprobación definitiva del Plan General Municipal ; que “las instalaciones deportivas y recreativas se han ido construyendo y ubicando en esa zona del noroeste del monte público por su proximidad al núcleo urbano, por ser una parte de la dehesa con escaso arbolado y estar conectada a la localidad con la Carretera de Navalvillar de Pela a Casas de Don Pedro por el norte y la vía pecuaria Colada de las Eras y Las Labores por el este ; que “desde tiempos inmemoriales los niños y jóvenes jugaban a la pelota en esa zona y con el paso del tiempo se delimitó rudimentariamente un campo de fútbol, tal y como puede verse en la imagen del IDEEX del “Vuelo Americano Serie B” captada entre los años 1956-1957”; y que “el uso continuado, la proximidad y la situación de la dehesa en esa zona y demás circunstancias descritas anteriormente hicieron que con el paso de los años la conciencia colectiva del común de los vecinos y de las autoridades consideraran que era un lugar propio e idóneo para destinarlo a zona deportiva y recreativa de la población y continuaron ampliando y consolidando las instalaciones hasta el día de hoy, confiriéndole el carácter urbano al que aspira”.
A continuación, el Alcalde describe las instalaciones existentes en la zona objeto de descatalogación que son consideradas de interés general para los vecinos (campo de fútbol, pista multideportiva, plaza de toros, pistas de pádel cubiertas y zona de ocio infantil), y concluye solicitando que considerando que en aras del interés público resulta imprescindible para el desarrollo y bienestar de los vecinos y la aprobación definitiva del Plan General Municipal, ruego se continúe con el expediente iniciado y se admita la descatalogación de las 5,80 ha. que comprende la zona deportiva y recreativa de “El Chaparral ”.
Quinto. Obra en el expediente un informe evacuado por el Director General de Política Forestal con fecha 20 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer las actuaciones realizadas en el procedimiento, concluye manifestando su parecer favorable a la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que forma parte de las que conforman el monte n.º 5, a la que se refiere la solicitud de la entidad titular, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM.
Sexto. También figura en el expediente una Moción, presentada por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para presentar a la consideración de este Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el asunto, con la propuesta de que, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.5 LM, se acuerde autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la superficie tantas veces referida, al considerar que concurre un interés público prevalente sobre el forestal.
A estos antecedentes les son aplicables los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Según ordena el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en lo sucesivo), los terrenos públicos que sean incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal , lo que determina que queden sometidos al régimen jurídico contenido en los artículos 14 y siguientes LM, pasando a ser inalienables, imprescriptibles e inembargables , según dispone el primero de esos preceptos.
Una vez catalogados los montes, la posibilidad de su exclusión del Catálogo de Utilidad Pública está prevista en el artículo 16 LM que, según lo establecido en el segundo apartado de la Disposición final segunda del mismo cuerpo normativo, tiene carácter básico y, en consecuencia, es de general aplicación.
En la citada norma se distingue entre la exclusión de toda la superficie de un monte, que procederá únicamente cuando haya perdido las características por las que fue catalogado (primer inciso del apartado 4), y la parcial, que podrá autorizarse cuando recaiga sobre una parte no significativa de un monte catalogado , y de manera que suponga “una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación” (segundo inciso del apartado 4).
Además de los supuestos anteriores, el artículo 16 LM, en su apartado 5, regula otro especial en el que los terrenos forestales podrán dejar de estar catalogados, al preceptuar que Con carácter excepcional, por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, previo informe de su órgano forestal y, en su caso, de la entidad titular, se podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente .
En todos los casos, una vez acordada la exclusión de unos terrenos forestales del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, dejarán aquellos de estar vinculados al dominio público y, por lo tanto, de ser inalienables, por lo que la administración titular podrá transmitirlos siguiendo lo establecido al respecto en la normativa patrimonial y/o contractual que sea de aplicación.
Segundo. Como resulta del tenor del artículo 16.5 LM, la opción que regula será admisible, excepcionalmente, si llegara a apreciarse la existencia de otro interés público que se estime que haya de predominar sobre el forestal, y es justamente a la que se acoge el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro para solicitar la exclusión de entre los terrenos del monte de utilidad pública del que es titular de una superficie de 5,80 hectáreas que, por su proximidad al núcleo urbano, viene utilizándose desde tiempos inmemoriales para usos deportivos y recreativos de los habitantes de la localidad, y en la que, promovidas por el Ayuntamiento, se han ido construyendo y adaptando las infraestructuras públicas destinadas a esos fines; por ello, debe analizarse si se dan los presupuestos que permitirían la aplicación de esa disposición.
En primer lugar, centrándonos en los requisitos de forma, observamos que el artículo 16.5 LM exige que se cuente con un informe del órgano forestal autonómico, atribución que se concreta en el artículo 231.4.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en adelante, LAEx), que otorga a la Dirección General competente en materia de montes la facultad para La emisión de propuestas o informes en relación con exclusiones del catálogo… ; en la actualidad, la competencia en dicho ámbito la ostenta la Dirección General de Política Forestal, conforme a lo regulado en los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En este caso, en el expediente obra un informe firmado electrónicamente por el Director General de Política Forestal con fecha 20 de diciembre de 2022 en el que, tras exponer los resultados de todos los trámites del procedimiento, informa favorablemente la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que actualmente forma parte de las que conforman el monte n.º 5 de los de la provincia de Badajoz, denominado Dehesa Boyal , y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM, ya que aquella viene siendo destinada desde al menos los años cincuenta a usos de interés general que son prevalentes sobre el forestal, que en realidad no existe en esa área desde entonces .
Igualmente, cuando se trate de terrenos de los que sea titular otra administración distinta de la autonómica, será necesario su informe. En este caso, como se ha adelantado, el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, propietario del monte de utilidad pública n.º 5, ha sido precisamente el que ha solicitado que se autorice la descatalogación parcial de aquel, en ejecución de un acuerdo de su Pleno, órgano que también apreció un interés general que debería prevalecer sobre el forestal en este asunto.
Además, conforme al artículo 16.5 LM, durante la instrucción del procedimiento se ha recabado informe de la entidad local, contestando su Alcalde con un escrito en el que termina reiterando la petición de que se excluya de la superficie del monte la utilizada ya desde los años 50 para la instalación de dotaciones, en las que el Pleno del Ayuntamiento aprecia que existe un interés general, al estar destinadas a usos deportivos y lúdicos de los vecinos, y que no pueden trasladarse, pues no existe otro suelo público igualmente cercano a la población.
Paralelamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 LM y 235 LAEx, se acordó someter el expediente a información pública, para lo cual se publicó un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y, adicionalmente, dicho anuncio fue expuesto en el tablón del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, manteniéndose durante todo el plazo fijado el expediente a disposición de las personas interesadas en las dependencias administrativas de la unidad en la que se instruía, sin que se presentaran alegaciones a dicho procedimiento.
En consecuencia, durante la tramitación del expediente para valorar la procedencia de la descatalogación parcial solicitada, se ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable.
Tercero. Entrando a analizar el fondo del asunto, se comprueba que el presupuesto principal que debe concurrir para que proceda la exclusión parcial de un monte del Catálogo de Utilidad Pública por aplicación del artículo 16.5 LM es que exista un interés público que haya de predominar sobre el forestal.
Para analizar si ese requisito concurre en este caso, tomaremos en consideración la documentación que obra en el expediente, de la que resulta indubitadamente que la superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que es una de las que conforman las 469,7853 hectáreas de extensión total del monte de utilidad pública n.º 5, está ocupada con instalaciones destinadas a ser utilizadas por los vecinos de la localidad para las actividades deportivas y de ocio que son competencia del municipio, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que claramente son de interés general, y no pueden ubicarse en otro lugar por la indisponibilidad de más suelo de propiedad municipal próximo a la población.
Por otra parte, la mayoría de las instalaciones de ese área recreativa, que se conoce como El Chaparral , datan al menos de mediados de los años 50 y, por lo tanto, de mucho tiempo antes de la entrada en vigor de la normativa forestal que ahora establece limitaciones a las obras en los montes demaniales; asimismo, considerando la antigüedad de su implantación, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal estima que el derribo de esas infraestructuras causaría considerables daños medioambientales.
Finalmente, de los informes incorporados al expediente resulta que la superficie a la que nos venimos refiriendo no constituye en absoluto una parte significativa del monte (5,80 hectáreas de las casi 470 totales, lo que supone solo un 1,23 %), ni tiene especiales valores medioambientales ni de protección, por lo que su exclusión de aquel no afectaría a la conservación del resto del monte ni a la gestión forestal que desarrolla esta Administración que, antes al contrario, se simplificaría, ya que hace muchos años que esa área del mismo no tiene un uso forestal, y con su separación del monte de utilidad pública su situación se regularizaría, adaptándola a la realidad consolidada.
Por todo ello, se estima que en el supuesto que nos ocupa concurren fundados motivos para autorizar la exclusión de esa parte del Monte Dehesa Boyal de Casas de Don Pedro, por causa de interés público prevalente sobre el forestal, en aplicación de lo establecido en el artículo 16.5 LM.
Cuarto. La competencia para acordar la exclusión de una parte de un monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en el caso de apreciarse un interés público prevalente sobre el propio del terreno le compete al máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma (artículo 16.5 LM), pues aunque el artículo 235 LAEx le atribuye la competencia a la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales , la discrepancia entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en la LM pues, según se establece en la Disposición final segunda del citado cuerpo normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias, en aplicación, asimismo, del aforismo lex posterior derogat priori , puesto que la reforma de la Ley de Montes se llevó a cabo en julio de 2015, después de la redacción de la Ley Agraria de Extremadura.
Por lo tanto, es competente para adoptar este Acuerdo el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, órgano superior del gobierno de la Comunidad, según establecen los artículos 31 de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 19 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de todo lo anterior, este Consejo de Gobierno,
ACUERDA:
Primero. Autorizar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de una superficie de 5,80 hectáreas de la parcela 12, del polígono 19 del término de Casas de Don Pedro, que actualmente forma parte de las que conforman el monte n.º 5 de los de la provincia de Badajoz, denominado Dehesa Boyal , y propiedad de ese municipio, al amparo de lo regulado en el artículo 16.5 LM, al apreciase en los usos deportivos y recreativos a que se destina aquella un interés general prevalente sobre el forestal.
La exclusión parcial acordada se referirá, única y exclusivamente, a la superficie reflejada, que tras su descatalogación dejará de ser parte integrante del demanio forestal; el resto de la extensión que ocupa el monte de utilidad pública n.º 5 seguirá manteniendo la misma consideración y continuará sometida al mismo régimen jurídico de los montes del dominio público forestal de los que forma parte en la actualidad.
Segundo. Disponer que desde la Dirección General de Política Forestal, órgano competente para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 LAEx, en relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se practiquen en aquel instrumento las anotaciones necesarias para adecuar la descripción del monte n.º 5 de la provincia de Badajoz a su nueva configuración, resultante de este acuerdo.
Tercero. Disponer la notificación de este acuerdo al Ayuntamiento de Casas de Don Pedro, a cuya instancia se inició el procedimiento, así como su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para general conocimiento.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 103.1.a) de la 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la interposición de otros recursos que las personas o entidades interesadas estimen procedentes.