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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Ana Eva Miguel Montero, ubicada en el término municipal de Plasencia. Expte.: IA16/0965.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 11931
Página Fin: 11933
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, de la anterior Dirección General de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, siendo su promotora Ana Eva Miguel Montero.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en una explotación porcina de cebo intensivo con capacidad para 2.439 cerdos de cebo, sita en el polígono 8, parcela 45, en el término municipal de Plasencia.
Tercero. Con fecha 28 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina titularidad de Ana Eva Miguel Montero, ubicada en el término municipal de Plasencia.
Cuarto. Con fecha de 25 de agosto de 2022, tuvo entrada en el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el ANEXO IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley .
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en el cambio de la distribución de algunas infraestructuras, sin aumento de superficie construida.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el ANEXO IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
SUPERFICIE PATIO DE EJERCICIOS
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de cebo intensivo, proyecto a ejecutar en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. La no necesidad de actualizar el condicionado de la Resolución de 20 de octubre de 2017 por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto.
La ejecución y explotación de las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 20 de octubre de 2017, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en una explotación porcina, proyecto a ejecutar en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres, siendo su promotora Ana Eva Miguel Montero.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 15 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESUS MORENO PEREZ

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