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Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 24 de febrero de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: Resolución
Descriptores: Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 11787
Página Fin: 11813
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura expone una incuestionable política tendente a la efectiva participación democrática de todos los sectores sociales en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, así como en la elaboración de las distintas acciones públicas en materia de salud. Entre sus principios inspiradores, tienen un carácter esencial la concepción integral de la salud, la participación social y comunitaria y el fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de la ciudadanía.
En este sentido, el Plan de Salud de Extremadura 2021-2028 propugna que el conjunto de la organización sanitaria desarrolle sus funciones en consonancia con el nivel de competencia otorgado, pero con intervenciones que deberán estar presididas por una orientación hacia, entre otras, la participación de la sociedad entendida como un proceso por el cual los individuos, las familias y los grupos sociales en general, se hacen cargo de su propia salud y bienestar, lo mismo que la de la comunidad de la que forman parte.
La participación comunitaria en salud es un proceso de autotransformación de las personas en función de sus propias necesidades y las de su comunidad, que crea en ellas un sentido de responsabilidad sobre la salud y la capacidad de actuar en el desarrollo comunal. Esto les permite ser agentes de su propio desarrollo, en lugar de beneficiarios pasivos de la ayuda al desarrollo.
Desde la solidaridad y el altruismo, personas enfermas, familiares y otras personas se asocian constituyendo grupos de ayuda con la finalidad de paliar, en la medida de lo posible, los efectos que determinadas enfermedades tienen sobre quienes las padecen y sus familiares, realizando un trabajo desinteresado, una acción complementaria a la que prestan los servicios públicos, tanto sociales como sanitarios.
En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pretende seguir impulsando y facilitando la acción solidaria de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la labor de información, apoyo y orientación, a través de la financiación de los gastos de proyectos destinados a la atención de estos.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye las competencias en materia de sanidad a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Por su parte, el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería atribuye en su artículo 3 a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, el impulso y la coordinación de la participación comunitaria en salud mediante el fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.
La Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), regulando en su capítulo II la línea de proyectos dirigidos a entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares.
Dicha Orden ha sido modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021, (DOE n.º 209, de 29 de octubre 2021).
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones para la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, al amparo de lo dispuesto en los capítulos I y II de la citada Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud (DOE n.º 129, de 6 de julio de 2020), tras la modificación operada por la Orden de 21 de octubre de 2021, por la que se modifican las citadas bases reguladoras (DOE n.º 209, de 29 de octubre 2021) siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
2. Los proyectos versarán sobre materias relacionadas con la información, sensibilización, formación, promoción y prevención de la enfermedad, así como la asistencia, rehabilitación y reinserción.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones las siguientes entidades:
a) Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares o federación de las mismas, de ámbito de actuación regional o provincial y con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, de ámbito de actuación nacional, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sólo podrá presentarse un proyecto por entidad.
3. No podrá ser beneficiaria de la subvención una asociación que forma parte de una federación que resulte beneficiaria en esta misma convocatoria.
4. Se exceptúan expresamente como entidad beneficiaria a las entidades sin ánimo de lucro de personas afectadas por conductas adictivas y discapacidad y/o de sus familiares, y a las de personas afectadas por trastorno mental o enfermedad mental.
5. No podrán solicitar subvención aquellas asociaciones o federaciones que dispongan de subvención nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el año 2023 cuyos créditos correspondan a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública periódica, que comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo décimo de esta resolución.
2. Se concederá la subvención a aquellas entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios objetivos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en esta convocatoria, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Cuarto. Financiación.
Para la presente convocatoria se destinará una cantidad global de 237.302,00 euros con cargo a la posición presupuestaria 110020000/G/212A/48000 y código de proyecto 20160084, fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 30.000 euros.
2. La cuantía de la subvención otorgada podrá ser igual o inferior a los costes del proyecto presentado. La diferencia entre la cuantía del proyecto presentado y la cantidad subvencionada deberá ser financiada por la entidad solicitante.
3. Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención serán establecidos en función de la puntuación obtenida mediante la aplicación de la siguiente tabla, siendo necesario obtener un mínimo de 22 puntos para optar a ella:
Puntuación (según criterios objetivos de otorgamiento) Importe a subvencionar(Euros)
52 - 60 30.000,00
50 - 51 28.000,00
48-49 26.000,00
46-47 24.000,00
44-45 22.000,00
42-43 20.000,00
40-41 18.000,00
38-39 16.000,00
36-37 14.000,00
34-35 12.000,00
32-33 10.000,00
30-31 8.000,00
28-29 6.000,00
26-27 4.000,00
24-25 2.000,00
22-23 1.000,00
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en el resuelvo décimo. En caso de persistir el empate se atenderá a la fecha, hora y minuto de registro de la solicitud.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, tendrán específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Costes indirectos. Serán subvencionables los siguientes gastos de mantenimiento del inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria:
Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica, teléfono e internet, gastos de limpieza, gastos de comunidad o materiales fungibles de oficina, que correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte atribuible al proyecto subvencionado.
En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 20% del coste total subvencionable, incluidos los gastos a los que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 5 que no podrán superar el 5% del total de la subvención.
b) Costes directos. Serán subvencionables los siguientes gastos:
1º. Los derivados del desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto. Se incluyen en estos gastos los generados por las campañas de información, sensibilización, promoción y prevención a través de los medios de comunicación social.
2º. Los relativos a la contratación de servicios a profesionales autónomos como apoyo técnico al proyecto y/o contratación laboral del personal vinculado a las entidades solicitantes indispensables para la realización de la actividad.
El pago por horas de ponencia no podrá superar la cuantía que tenga establecida la Escuela de Administración Pública de Extremadura para el año 2023.
3º Los gastos de personal que realice las funciones de planificación, coordinación, dirección y evaluación del proyecto que no podrán superar el 10% del coste total subvencionable.
4º Los desplazamientos y dietas indispensables para la ejecución de las actividades contempladas en el proyecto.
Tanto los desplazamientos como las dietas deberán estar debidamente acreditados, especificando los motivos y fechas de realización conforme al ANEXO II de esta convocatoria. Para el abono de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
2. No serán subvencionables los gastos relacionados con restauración, bares, ocio y esparcimiento.
Séptimo. Solicitud: Plazo, forma de presentación y subsanación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida en el resuelvo octavo será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo del ANEXO I de la presente resolución e irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse o en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos o resultara incompleta la documentación administrativa, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su pretensión, previa resolución expresa de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, no será objeto de subsanación el contenido del proyecto y la documentación necesaria para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención referidos en el resuelvo décimo.
Octavo. Documentación a acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes, conforme al modelo normalizado incluido en el ANEXO I, irán acompañadas, en su caso, de la siguiente documentación administrativa:
a) DNI de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Documentación acreditativa de la condición de representante legal de la entidad beneficiaria, así como de la facultad para solicitar la subvención a fecha de presentación de solicitud.
c) Estatutos actualizados.
d) Acta de la composición de la junta directiva.
e) Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Extremadura. En el caso de asociaciones o federaciones de ámbito de actuación nacional con sede en Extremadura, deberá aportarse certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
f) Si el proyecto presentado cuenta con personal que vaya a desarrollar actividades en las que participen menores de edad, deberá indicarlo en el mismo y aportar certificados del Registro Central de delincuentes sexuales de cada uno de ellos actualizados a fecha de presentación de solicitudes.
La documentación relativa a los apartados a) y e) deberá ser aportada en el caso de que la entidad se oponga a su comprobación de oficio por el órgano gestor. Salvo para el apartado f), el resto de los documentos, siempre que no hubiera sufrido modificación y que no hubieran transcurrido más de cinco años, podrán ser señalados en la solicitud en los términos del punto 4 de este resuelvo.
2. No obstante, en lo que se refiere a la documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a bastará con cumplimentar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante incluida en el modelo del ANEXO I.
Asimismo, la justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la subvención como para hacer efectivo el pago, mediante la declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2020, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, al ser los beneficiarios entidades privadas sin ánimo de lucro y tratarse de prestaciones asistenciales y de acción social.
3. Para poder valorar los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
A) Para la valoración de la primera fase:
— Estructura del proyecto: será necesaria la presentación de un proyecto estructurado y detallado según los ítems del resuelvo décimo.
B) Para la valoración de la segunda fase:
— Difusión del proyecto: Certificado expedido por la secretaría de la entidad indicando los medios de difusión.
— Voluntariado: Declaración responsable de cada persona voluntaria que participe en el proyecto, y en el que se indique DNI y tarea a desarrollar. En el caso de ser profesional sanitario o sociosanitario señalar la profesión y el centro público al que pertenecen.
— Recursos comunitarios: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que conste las instalaciones e inmuebles en los que se vayan a desarrollar las actividades del proyecto.
— Ámbito Local: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en la que se detallen los municipios a los que se dirige el proyecto.
— Número de personas asociadas: Certificado expedido por la secretaría de la entidad acreditativo de la entidad indicando el número de personas asociadas y desagregado por sexo y edad.
— Federaciones: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que consten las asociaciones que participan en el proyecto.
— Ámbito actuación: Certificado expedido por la secretaría de la entidad en el que se acrediten las sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Toda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud, no obstante, en el caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura y no hubieran sufrido modificación, no será necesaria su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.
— Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue.
— Vocalías: D.ª María del Carmen Salcedo Quirós y D. Jesús Ricardo del Barco Cordero, personal técnico de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
— Secretaría: D.ª Noelia Acevedo Moreno personal funcionario de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
4. Corresponde a la Comisión de Valoración:
— Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.
— Emitir el informe de valoración.
5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
6. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, encontrándose, en la actualidad, delegada dicha competencia en el Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias en virtud de Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE número 63, de 6 de abril de 2021), en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de esta convocatoria, en el «Diario Oficial de Extremadura». La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede esta subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta resolución para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de valoración.
Décimo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. Para otorgar esta subvención se tendrá en cuenta los criterios objetivos de valoración según el orden que se establece a continuación y según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 14 puntos. El proyecto que no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.
Estructura del proyecto: El proyecto presentado se estructurará y detallará según los ítems relacionados a continuación, concediéndose un máximo de 19 puntos, de conformidad con el baremo siguiente:
a) Fundamentación: Se apoya técnicamente en estudios o publicaciones científicas incluyendo la referencia en la bibliografía del proyecto, que tendrá una extensión máxima de tres páginas. Se concederán 2 puntos.
b) Objetivos: Se describe de forma detallada el objetivo general y los objetivos específicos. Se concederán 2 puntos.
c) Actividades formativas e informativas: Se otorgará 1 punto por cada 5 actividades a realizar en el proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.
d) Metodología: Se detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.
e) Temporalidad: El proyecto contiene un apartado donde se especifican las fechas concretas del desarrollo de las actividades. Se concederá 1 punto.
f) Recursos humanos y materiales: El proyecto presenta una descripción detallada en número y tipo de los recursos materiales y en número y perfil de los recursos humanos para las actividades contempladas. Se concederá 1 punto.
g) Presupuesto: El proyecto contiene el presupuesto detallado y desglosado por partidas para cada una de las actividades. Se concederán 2 puntos.
h) Modelo e instrumentos de evaluación: Se utilizan indicadores cuantitativos y cualitativos en la evaluación del proyecto y se incluye el modelo o instrumento de evaluación a utilizar. Se concederá 1 punto.
i) Las actividades del proyecto no son realizadas por el Sistema Sanitario Público. Se concederá 1 punto.
j) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud, encuadradas dentro de los objetivos y líneas de actuación de la participación comunitaria en salud del vigente Plan de Salud de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 3.
k) El proyecto describe e identifica actividades de participación comunitaria en salud que incorporen acciones positivas para combatir la brecha de género o que tengan como objetivo contribuir a la ruptura de los estereotipos de género relativos a las mujeres con enfermedad crónica. Se otorgará 1 punto por cada actividad identificada, hasta un máximo de 2.
B. Fase segunda. Esta fase no está sujeta a puntuación mínima.
1º. Difusión del proyecto.
Si el proyecto contempla actuaciones en los medios de comunicación locales, regionales, o nacionales e Internet, se concederán hasta un máximo de 2 puntos conforme al siguiente reparto:
a) Si contempla actuaciones en los medios de comunicación de ámbito local, regional, o nacional se concederá 1 punto.
b) Si las actuaciones previstas en el proyecto se contemplan a través de la página Web de la entidad, se concederá 1 punto.
2º. Voluntariado.
Si el proyecto contempla participación voluntaria se puntuará conforme a lo siguiente hasta un máximo de 8 puntos:
a) De profesionales de centros del sistema público de Extremadura. Se otorgará 1 punto por cada profesional sanitario o sociosanitario que participe en el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.
b) De personal distinto del contemplado en el punto anterior en la realización de las actividades. Se otorgará 1 punto por cada dos personas voluntarias que participen, hasta un máximo de 4 puntos.
3º. Recursos comunitarios.
Coordinación y utilización de los recursos comunitarios del entorno (sociales, sanitarios y educativos) entendiendo por éstos las instalaciones e inmuebles de las distintas entidades públicas o privadas que colaboren en el proyecto. Se otorgará 1 punto por cada recurso que participe en el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos.
4º. Ámbito local.
Entorno municipal al que se dirige el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:
a) A Municipios de varias zonas de salud de las dos provincias: Se otorgará 1 punto por cada 2 zonas de salud hasta un máximo de 10 puntos.
b) A Municipios de al menos 6 zonas de salud de una provincia: Se otorgará 1 punto por cada 2 zonas de salud hasta un máximo de 5 puntos.
c) A Municipios de entre una y cinco zonas de salud de una provincia: 1 punto.
5º. Personas asociadas.
Se valorará el número de personas asociadas a la entidad que presenta el proyecto hasta un máximo de 8 puntos, de conformidad con lo que sigue:
a) Más de 1000: 8 puntos.
b) Entre 501 y 1000: 6 puntos.
c) Entre 101 y 500: 4 puntos.
d) Entre 50 y 100: 2 puntos.
e) Menos de 50: 1 punto.
6º. Federaciones.
Presentación del proyecto por una federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
7º. Ámbito regional.
Presentación del proyecto por una asociación de ámbito de actuación regional con implantación en las dos provincias y con al menos 5 sedes o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
2. Para optar a una subvención, el proyecto deberá obtener un mínimo de 22 puntos en la suma de las dos fases, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del resuelvo quinto. La acreditación de estos extremos se realizará mediante la presentación de la documentación detallada en el resuelvo octavo.
Decimoprimero. Renuncia y distribución del crédito.
Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la misma en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En tal caso, y siempre que con ello se haya liberado suficiente crédito, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, el destino de esos créditos de acuerdo con el siguiente orden:
Primero. Para completar la subvención de aquellas entidades beneficiarias que, por falta de crédito, no les concedieron la totalidad del importe del proyecto que, por puntuación, les hubiera correspondido. En tal caso, procederá la modificación de la resolución de concesión.
Segundo. Para conceder una subvención a aquellas entidades que por falta de crédito se encuentran en la relación ordenada a la que alude el punto 7 del resuelvo noveno.
En ambos supuestos, la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales comunicará a las entidades interesadas esta posibilidad de ampliar o conceder una nueva subvención, según los casos, y la entidad deberá aceptar o rehusar en el plazo de cinco días hábiles.
Decimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto para el que se le concede la subvención en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023 en la forma y condiciones establecidas.
b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.
c) Acreditar estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no se haya remitido esta información con anterioridad.
d) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención en los términos señalados en esta resolución.
e) Someterse a las actividades de comprobación, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación les sea requerida, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar por escrito a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo máximo de diez días, cualquier eventualidad que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
h) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i) Dar publicidad de la subvención en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, título del proyecto, cantidad subvencionada, nombre de la entidad en un lugar visible al público. De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión del proyecto, memorias y demás documentación objeto de la subvención.
El incumplimiento total o parcial de esta obligación a lo largo del ejercicio 2023 será causa de reintegro de la subvención concedida, según lo establecido en el resuelvo decimosexto.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
k) Cumplir las obligaciones generales y específicas establecidas en Orden de 29 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento contemplados en el resuelvo decimosexto.
Decimotercero. Pago anticipado, exención de garantía y deber de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
1. El abono de la subvención se hará efectivo, con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede. Este pago anticipado está exento de garantía.
2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas en un solo pago anticipado.
3. Para el abono de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se estará a lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto, sin que en ningún caso la cantidad anticipada y sin justificar pueda superar el 50% de la subvención concedida.
4. No podrá realizarse el pago hasta que la entidad beneficiaria no aporte la declaración responsable de estar al corriente sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Decimocuarto. Forma de pago.
1. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo.
2. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas, de la siguiente forma:
— El 50% del importe total, tras la notificación de la resolución de concesión y previa presentación de la documentación acreditativa de la publicidad referida en la letra i) del resuelvo decimosegundo.
— El 50% restante cuando se haya justificado, como mínimo, el pago del primer 50% en los términos establecidos en el resuelvo siguiente.
Decimoquinto. Plazo y forma de justificación de la subvención.
1. La justificación de las cantidades realizadas en un solo pago deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo de 2024 con la documentación que se detalla en el apartado 3.
2. La justificación del primer 50% deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes de la fecha que se indica a continuación en función de la fecha de notificación de la resolución de concesión:
a) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 30 de septiembre de 2023.
b) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 1 de noviembre de 2023.
c) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 10 diciembre de 2023.
d) Cuando la resolución de concesión se notifique dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive, la justificación deberá aportarse antes del 20 de diciembre de 2023.
La justificación del 50% restante deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de participación comunitaria en salud antes del 1 de marzo de 2024.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la siguiente documentación:
A) Para justificar el primer pago del 50 %:
1. Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad enumerando las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.
2. Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos, suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaria de la entidad o persona competente.
3. Facturas y demás documentos de valor probatorio análogo de los gastos y pagos realizados.
B) Además de la documentación anterior, para justificar el 50 % restante de la subvención se deberá añadir:
1. Memoria en la que se especifique el balance y evaluación detallada del proyecto y de los objetivos conseguidos. Dicha memoria deberá contener datos del personal contratado desagregado por sexo y categoría profesional. A dicha memoria deberán adjuntarse, siempre que sea posible, fotografías de las actividades realizadas. Esta documentación deberá ser presentada preferentemente en formato electrónico.
2. Material elaborado en el desarrollo del proyecto, presentado preferentemente en formato electrónico.
3. En el caso de que la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a los costes del proyecto, certificado suscrito por la persona que ejerza las funciones de secretaría o persona competente, detallando los fondos que han financiado el proyecto, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
C) Para el caso de las subvenciones abonadas en un sólo pago se deberá aportar la documentación referida en los puntos A) y B) anteriores.
4. Si revisada esta documentación se apreciara la existencia de defectos subsanables, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
En el supuesto de que la justificación, o en su caso, la documentación requerida para la subsanación de la misma, no se presentara en el plazo establecido para ello, o la subsanación fuera insuficiente o incorrecta, se procederá según se establece en los resuelvos siguientes.
Decimosexto. Reintegro de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, u órgano en quien delegue, será la persona competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
3. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la subvención.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril.
6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Decimoséptimo. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas, procederá el reintegro total de la subvención concedida.
3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta resolución, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En caso de incumplimiento de la obligación de adopción de las medidas de publicidad de la letra i) del resuelvo decimosegundo, el porcentaje de reintegro de la subvención concedida será de un 15% de la cantidad abonada.
Decimoctavo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones convocadas mediante esta resolución serán compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, a excepción de lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo Segundo.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las entidades solicitantes estarán obligadas a comunicar las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto.
Decimonoveno. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los casos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta resolución.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro, seguirá los trámites establecidos en el resuelvo decimosexto.
Vigésimo. Devolución voluntaria.
1. Se entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050 de la Junta de Extremadura, en el concepto «Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud», número de código de ingreso 114380.
Vigesimoprimero. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. Recaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. Asimismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la subvención según lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero.
Vigesimosegundo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de ésta y del extracto previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
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