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Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 27 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Orden
Descriptores: Policías locales.
Página Inicio: 12000
Página Fin: 12042
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales (DOE núm. 43, de 31 de mayo) y también de forma parcial el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 71, de 20 de junio).
La Ley 7/2017 desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
El artículo 46.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud del/los ayuntamiento/os convocantes de dichas plazas.
Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover y potenciar, la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña.
En desarrollo de dicho Decreto 64/2022, de 8 de junio, para garantizar la unidad de criterios básicos en la selección de policías locales de Extremadura, se ha considerado oportuno: por un lado, aprobar un modelo de bases comunes para ser utilizadas potestativamente por todos los ayuntamientos de Extremadura en los procesos de selección de policías locales por el sistema de turno libre en la categoría de Agente; y por otro, aprobar las bases de convocatoria para la selección de policías locales de Extremadura en la categoría de agente por turno libre, a través de la convocatoria unificada mediante el Tribunal Único. Además, se incorpora a través de la presente orden la gestión y operativa de tramitación electrónica de dicha convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
En desarrollo de dicho Decreto 64/2022, de 8 de junio, para garantizar la unidad de criterios básicos en la selección de policías locales de Extremadura, se ha considerado oportuno: por un lado, aprobar un modelo de bases comunes para ser utilizadas potestativamente por todos los ayuntamientos de Extremadura en los procesos de selección de policías locales por el sistema de turno libre en la categoría de Agente; y por otro, aprobar las bases de convocatoria para la selección de policías locales de Extremadura en la categoría de agente por turno libre, a través de la convocatoria unificada mediante el Tribunal Único. Además, se incorpora a través de la presente orden la gestión y operativa de tramitación electrónica de dicha convocatoria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Igualmente, se incorporan los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Por último, en consonancia con el objeto de regulación de la presente orden, se considera oportuna la actualización del ANEXO I Cuadro de exclusiones médicas , en base a las alegaciones recibidas en los diferentes trámites de exposición pública, y del anexo III: Temario de la categoría de Agente , del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, en aplicación de lo dispuesto en el punto primero de la disposición final del citado decreto.
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases.
La presente orden tiene por objeto aprobar un modelo de bases de las convocatorias de procesos selectivos, para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local de Extremadura por el sistema de oposición libre, que los Ayuntamientos de Extremadura podrán utilizar en las que realicen al efecto, incorporándose como ANEXO I a la presente orden.
Igualmente, y al amparo de lo previsto en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por la presente orden se aprueban las bases de convocatoria que han de regir los procesos unificados asumidos por la Junta de Extremadura, para la selección de las policías locales por turno libre para la categoría de Agente, que se incorpora como ANEXO II a la misma.
Artículo 2. Modificación del anexo I y III Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Se modifican parcialmente los ANEXOs I y III del Decreto 64/2022, de 8 de junio, quedando redactados del siguiente modo:
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
En punto 2, 11 y 12 del apartado 4. Ojo y visión,
Donde dice:
4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o infraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular .
4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana .
4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular .
Debe decir:
4.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular .
4.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo .
4.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia .
En el punto 16,
Dónde dice:
16. Otras causas de exclusión: cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial .
Debe decir:
16. Otras causas de exclusión: La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial .
Se añade un nuevo apartado 17, con la siguiente redacción:
17. Aplicación de las causas de exclusión. La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio policía .
ANEXO III. Temario
CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho.
Tema 2. La Corona: funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: el Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. El Título VIII de la Constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. El Bloque de la Constitucionalidad.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.
Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.
Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases.
Tema 9. La función pública en general y el personal funcionario de las Entidades Locales. Organización de la función pública local.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 10. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.
Tema 11. Normativa reguladora de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 12. La legislación sobre Policías Locales: la Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y su normativa de desarrollo.
Tema 13. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura. Derechos y deberes de las Policías Locales. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local.
Tema 14. Normativa relativa a la Igualdad de Género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa relativa a la prevención de la Violencia de Género en Extremadura.
Tema 15. Normativa relativa a Medio Ambiente y Urbanismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Intervención de la Policía Local en materia medioambiental, especialmente en lo relativo a la contaminación acústica.
Tema 16. El Código Penal. Concepto de infracción penal. Delito y Eximentes. Atenuantes. Agravantes, y de la circunstancia mixta de parentesco. Personas criminalmente responsables. Responsabilidad penal de las personas menores de edad.
Tema 17. Clases de penas y delitos.
Tema 18. Delitos contra las personas: Homicidio. Del aborto. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 19. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Hurto, robo. Robo y hurto de uso de vehículos.
Tema 20. Delitos contra la seguridad del tráfico y omisión del deber de socorro.
Tema 21. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el Medio Ambiente. Delitos contra la Administración Pública.
Tema 22. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las Libertades Públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por las funcionarias y funcionarios públicos contra las Garantías Constitucionales.
Tema 23. La Ley de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 24. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Detención. Los Derechos y Garantías del detenido.
Tema 25. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.
Tema 26. La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.
Tema 27. El Reglamento General de Circulación: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.
Tema 28. Normas generales de comportamiento en la circulación: Normas generales. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas. Normas generales de los Conductores y Conductoras.
Tema 29. Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según el Reglamento general de circulación. Prevención del consumo de bebidas en la infancia y adolescencia.
Tema 30. Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Normas generales y documentación.
Tema 31. Reglamento General de las Conductoras y Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.
Tema 32. El Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico y Sanciones. Responsabilidad.
Tema 33. Regulación de Paradas, estacionamientos, inmovilización y retirada de vehículos.
Tema 34. Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los y las Agentes de la Autoridad.
Tema 35. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.
Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.
Tema 37. Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.
Tema 38. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.
Tema 39. Espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa y competencias.
Tema 40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales.
Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Disposición transitoria única. Procesos en curso.
Aquellos procesos selectivos para el ingreso por turno libre en las categorías de Agente, cuyas bases hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se desarrollarán de acuerdo a lo estipulado en sus propias bases reguladoras.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales de Extremadura para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
ANEXO I
BASES QUE LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN UTILIZAR PARA REGIR LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE CATEGORÍA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista/s en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente del Excmo. Ayuntamiento de ______
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas, les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles, para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitada, o suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello, sin per­juicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias, y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado, no excluirá, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.
g) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B, ambos vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Tiempo de acreditación:
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Teniéndose éstos que acreditar tras la selección, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Solicitudes:
En las solicitudes, conforme al modelo que se publique en la correspondiente convocatoria, las y los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos recogidos en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Junto con la solicitud, se acompañará:
— Copia auténtica del Título exigido como requisito para la participación en del proceso selectivo.
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen.
— Autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor, de los datos de identidad de la persona solicitante en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), salvo que se formule oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.2. Formas y lugares de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de participación, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de ________ dentro del horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten directamente su solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de _____, y lo hagan en cualquiera de las formas y lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán además remitir a la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento que se indique en la respectiva convocatoria , una copia de la solicitud presentada junto con el justificante de la presentación de la misma, en tiempo y forma.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es/, una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Además, el anuncio de convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://doe.juntaex.es/.
La no presentación de la solicitud, en tiempo y forma, supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
De acuerdo con lo establecido en el artículo __ de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP de Cáceres/Badajoz, de __ de ____ de ____), los derechos de examen se fijan en la cantidad de ____ euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el ayuntamiento al efecto.
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. A dicho certificado, se acompañará el informe actualizado de la Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web corporativa, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de éstas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.
Éstas se presentarán, conforme a lo establecido en la base tercera, apartado 3.2, para las solicitudes.
Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el mismo plazo y de la misma forma.
Quienes, dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
En el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el de subsanación de errores yreclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la página web del Ayuntamiento, la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la Base Sexta.
Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará la relación nominal de integrantes del Tribunal Calificador, así como la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
— Presidencia: una persona funcionaria de carrera de la Entidad Local convocante, designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia.
— Vocalías:
Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
Dos personas funcionarias de carrera, designadas por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la entidad local convocante, de las que, al menos una de ellas, deberá desempeñar la jefatura o mando intermedio o, en su defecto, tener la condición de policía local.
Secretaría: una persona funcionaria de carrera designada por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia de la entidad local convocante.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente, conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición de policía local deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza/s objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del ayuntamiento convocante, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas, cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrá formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse, y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador, se insertarán en la página web del Ayuntamiento de ______.
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas, mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas. Deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas deberán estar concluidas con antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web del Ayuntamiento de ______.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistas del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: una de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, que incluirá un periodo de prácticas en el municipio respectivo.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
a) Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación por escrito de un examen tipo test de hasta 100 preguntas con varias respuestas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario establecido para cada categoría en el ANEXO III de este decreto. El tiem­po máximo para la realización del mismo será de 120 minutos. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. El Tribunal de Selección incluirá 10 pre­guntas adicionales como reserva, haciéndolo constar así en el cuestionario, para el caso de anulación posterior de alguna de las anteriores, de manera que sólo serán tenidas en cuenta para el cómputo de la nota final a medida que se vaya produciendo esa cir­cunstancia.
b) Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas, formuladas con varias respuestas alternativas cada una de ellas, en relación a uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, en el caso de plantear más de uno, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio.
c) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el ANEXO II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las personas aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente convocatoria que realice el mismo ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe ese ayuntamiento, siempre que no se haya integrado en un proceso desarrollado a través del Tribunal Único. En estos supuestos, tras la superación por la aspirante de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar por un lado la aptitud psicológica de la persona aspirante; y por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el ANEXO I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.
Octava. Calificación de las pruebas, relación de personas aprobadas y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme al baremo establecido para el Turno Libre contenido en el ANEXO II del Decreto 64/2022, de 8 de junio, debiendo alcanzarse las marcas mínimas establecidas. En caso contrario, la persona aspirante será calificada como No Apta.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas, siguiendo las instrucciones que se darán al comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de los y las aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
8.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Con carácter previo a la fecha del inicio del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Tribunal calificador elevará la lista de personas seleccionadas al titular de la Alcaldía-Presidencia, a los efectos de proceder al nombramiento como personal funcionario en prácticas. Los nombramientos efectuados se comunicarán a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, para la organización del correspondiente curso selectivo de formación.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas , o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Ésta sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
En los supuestos en que alguna persona sea eximida de realizar el curso selectivo de formación, por haberlo superado con anterioridad, y previa resolución expresa favorable dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, se procederá directamente a realizar el nombramiento como personal funcionario de carrera , en la correspondiente categoría, en los términos señalados en la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura.
8.4. Presentación de documentos.
Los y las aspirantes propuestas para su nombramiento estarán obligadas a presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, que no tuvieran obligación de presentar con anterioridad.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la Alcaldía formulará nombramiento a favor de la que le siguiera en puntuación, siempre que hubiera superado todos los ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo, nombramiento y toma de posesión.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un periodo mínimo de cinco meses, cuatro presenciales en dicho centro y uno de prácticas en el respectivo municipio.
Durante el tiempo en que la persona aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasifica­ción de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes, realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores, y siempre que conste el informe favorable de la Dirección del Centro y la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
En cualquier caso, en los procesos de selección convocados por los ayuntamientos de Extremadura conforme a las presentes bases, le será de aplicación a las que superen la fase de oposición y asistan al curso selectivo, toda la regulación que del mismo, se realice en las bases de convocatoria de los procesos unificados a través del Tribunal Único, salvo en lo relativo a la elección de plazas.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo y el período de prácticas, la titular de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las personas aspirantes que lo hayan superado, dictará Resolución nombrando personal funcionario de carrera, publicándose dichos nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es
Los y las aspirantes deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales de las personas aspirantes serán incorporados a los ficheros automatizados del Ayuntamiento convocante . La finalidad de dicha inclusión es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, mediante formulario de solicitud normalizado que le será facilitado por el ayuntamiento convocante para el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera. Base final.
Las bases completas se encontrarán expuestas en la página web del Ayuntamiento de _______ y estarán a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de este Ilmo. Ayuntamiento para su consulta.
ANEXO II
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO UNIFICADO, MEDIANTE TRIBUNAL ÚNICO, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de __ plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista/s en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:
PLAZAS CONVOCADAS
Ayuntamiento Características y n.º de control N.º Plazas
TOTAL
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; DECRETO 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación. Toda la información de cada convocatoria, se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites http://www.juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma en el DOE.
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera en las plazas convocadas, estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán simultanear el desempeño de sus funciones, con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Segunda. Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitada, o suspendida para el ejercicio de funciones públicas. Todo ello, sin per­juicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias, y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no excluirá, las comprobaciones posteriores que integran la prueba médica que forma parte del proceso de oposición.
g) Estar en posesión del Permiso de conducir de las clases A2 y B, ambos vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Tiempo de acreditación:
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. Teniéndose éstos que acreditar tras la selección, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Solicitudes:
Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite. Se completarán indicando la Categoría/Plaza/Especialidad a la que se desea participar.
Éstas se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura. En las solicitudes, de participación en la fase de oposición, conforme al modelo que se publique en la respectiva convocatoria, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Junto con la solicitud, se acompañará:
— Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen.
— Autorización expresa a la consulta por parte del órgano gestor, de los datos de identidad de la persona solicitante en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), salvo que se formule oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa oportuna.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.2. Formas y lugares de presentación de solicitudes:
Una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante podrá presentarla de alguna de las siguientes maneras:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa. Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.2.1 Registro de forma telemática:
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, en su Sede electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo de CONSEJERÍA la opción de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO: la Dirección General competente en materia de coordinación de policía local , y en UNIDAD NIVEL 1 la “Academia de Seguridad Pública de Extremadura Procesos Selectivos”. Seguidamente, se adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada, de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud, según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
También, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
Así como, a través de cualquiera de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud, en cualquier registro distinto al de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
3.2.2. Registro de forma presencial:
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud, según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el ANEXO a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración responsable, en su caso.
La presentación debe hacerse en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base y deberá ir siempre firmada.
3.3. Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), https://www.boe.es, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), http://www.doe.juntaex.es/, y en los Boletines Oficiales de las dos Provincias.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen:
La tasa por derechos de examen será la correspondiente al grupo de titulación de las plazas convocadas, que resulte aplicable en cada anualidad para los procesos de selección organizados por la Junta de Extremadura. Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 10016-1, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota, para la participación en el proceso de selección de quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta o exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/la aspirante.
Cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso unificado.
La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
(www.aspex.juntaex.es), y en el trámite publicado en https://juntaex.es, contendrá la relación alfabética de los y las aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión ,concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, así como en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es, la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el trámite publicado en http://juntaex.es, y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la Base Sexta.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
El Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
— Presidencia: una persona funcionaria de carrera de la Junta de Extremadura.
— Vocales: tres personas funcionarias de carrera, designadas por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, con un perfil relacionado con las pruebas a desarrollar.
— Secretario/a: una persona funcionaria de carrera de la Junta de Extremadura.
El Tribunal quedará integrado por igual número de personas titulares y suplentes, que serán designadas simultáneamente, conforme a los requisitos expresados con anterioridad.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica por personal funcionario de carrera, debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquél en el que se integren las plazas convocadas. Además, en caso de tener la condición de policía local, deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza/s objeto de convocatoria.
En dicha composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
A iniciativa de cada Central Sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una persona designada por aquéllas que actuará con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio; será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es).
Sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de los y las aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y no podrán ni exceder de seis meses el tiempo total comprendido entre dicha publicación y la finalización de todos los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor. No obstante, todas las pruebas selectivas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días y un máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se utilizará el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: una de oposición libre y un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, incluyendo un periodo de prácticas en el respectivo ayuntamiento por el que haya sido nombrada la persona aspirante como funcionaria en prácticas.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
a) Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 120 minutos, un test de 100 preguntas, incluyendo 10 de reserva a efecto de sustitución de las que pudieran contener errores, con al menos cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la valida y que versará sobre el contenido del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Cada tres preguntas contestadas erróneamente, restará una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas, no restarán respuestas correctas.
b) Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a cinco supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. Cada supuesto deberá constar de cinco preguntas, con al menos cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será válida, y será valorado de 0 a 10 puntos. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 180 minutos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa incluido en el Anexo III, Categoría de Agente de la Policía Local Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio.
c) Pruebas físicas: Estarán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el ANEXO II, Turno Libre, del Decreto 64/2022, de 8 de junio. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la Base Segunda, punto 1, apartado f), relativa a los Requisitos de las personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservará las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente convocatoria que se desarrolle a través del tribunal único. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que efectúe a través del tribunal único. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá haber aprobado siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el Anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.
Octava. Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior, salvo lo dispuesto en la Base Séptima, apartado c) respecto de la imposibilidad de realización de las pruebas físicas por las mujeres embarazadas.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la Base Séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la Base Séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, que emitirá con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme al baremo establecido para el Turno Libre contenido en el Anexo II del DECRETO 64/2022, de 8 de junio, debiendo alcanzarse las marcas mínimas establecidas. En caso contrario, la persona aspirante será calificada como No Apta.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas siguiendo las instrucciones, que serán objeto de lectura antes del comienzo de cada prueba y también se facilitarán por escrito en hoja aparte.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán, por el Tribunal, como apta o no apta.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el orden de la clasificación definitiva de la fase de oposición.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
8.2. Relación de personas aprobadas:
Terminada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación, que será elevado a la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como mínimo, igual al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
8.3. Elección de plaza.
La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales convocará a quienes obtuvieron plaza, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una reunión presencial para elección de la misma, dentro de las comprendidas en la convocatoria en el proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria, con la única excepción prevista para las mujeres embarazadas en el apartado c) de la base séptima de la presente convocatoria.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante a la elección de plazas, se les adjudicarán, una vez concluido el proceso, las restantes, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica al domicilio incluido en su solicitud.
8.4. Nombramiento como personal funcionario en prácticas:
Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura publicará en su página web la relación de las personas y plazas adjudicadas, que también comunicará oficialmente a los correspondientes ayuntamientos, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación.
Con carácter previo a la fecha del inicio del Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, los ayuntamientos nombrarán a las personas aspirantes como personal funcionario en prácticas, debiendo comunicar tales nombramientos a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
8.5. Presentación de documentos.
Una vez publicada la relación de las personas y plazas adjudicadas, éstas deberán presentar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, a efectos de poder trasladar a los respectivos ayuntamientos su propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en la convocatoria. En este supuesto, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura incluirá en la relación de personas aprobadas a la siguiente por orden de puntuación y realizará una nueva convocatoria de elección de plazas a partir de la posición que ocupará la plaza afectada en la relación de personas aprobadas.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena. Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas, deberán superar un curso de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El Curso de Formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter obligatorio y eliminato­rio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al Curso de Formación en su primer día, determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura. En su caso, la plaza no cubierta será ocupada por la persona aspirante que ocupe la primera posición en la lista de espera.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasifica­ción de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la Base Quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de policías locales de Extremadura.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de 0 a 10 puntos de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se realizará una valoración aptitudinal y psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan Anual de Formación supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los y las aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas del total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica que se realice durante el curso presencial, como durante en el período de prácticas respectivamente.
Décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura respectivamente.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base 8.3., para la elección de destino definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es y en el boletín oficial de la provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local de la Junta de Extremadura, así como de los respectivo Ayuntamientos participantes, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los y las aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyos titulares son tanto la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como los respectivos Ayuntamientos participantes, ante los cuales puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Duodécima. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por las personas interesadas legitimadas potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Decimotercera. Base final.
Las bases completas de cada convocatoria específica que se realice se encontrarán expuestas en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (www.aspex.juntaex.es). Y estarán a disposición para su consulta en las dependencias de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

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