Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo o por causa de fuerza mayor temporal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas de empleo, entre ellos los que contribuyen al mantenimiento del empleo y al fomento del empleo de calidad. Así mismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009 por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones el fomento de la estabilidad en el empleo y la calidad del mismo.
Por su parte, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 30 de diciembre de 2021, introduce entre otras medidas para facilitar el uso de los expedientes temporales de empleo, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones, un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, a través de artículo 47 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se incorpora al texto para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal.
Así mismo, dicho Real Decreto-ley establece la posibilidad de solicitar un ERTE por causa de fuerza mayor temporal, regulado en el artículo 47.5 por las causas establecidas en el artículo 47.6. ambos de nueva redacción tras la reforma laboral. De esta manera se desarrolla la reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada, a consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad competente, incorporando como mecanismo disponible, con un carácter permanente, el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la Covid-19, que han demostrado su eficacia para preservar el empleo y tejido empresarial ante las contingencias y escenarios de crisis.
En consecuencia, se ha revisado el modelo de ERTE y se ha creado el Mecanismo RED y creación del Fondo RED. El Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Si bien es cierto que aún no se ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario, el Consejo de Ministros ha aprobado por vía urgente y extraordinaria, medidas que aparecen recogidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 64, de 16 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía y donde se abordan una serie de cuestiones relativas al mismo así como a la creación del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización en el Empleo que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo.
Este Mecanismo RED debe ser activado por el Consejo de Ministros, como se ha hecho ya con el sector de las agencias de viajes mediante Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, se ha publicado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viajes.
A este respecto ha sido el procedimiento y constitución del Fondo RED para la solicitud de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) lo que permite el despliegue del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, fruto del acuerdo sobre reforma laboral, dando respuesta a la necesidad de las empresas que pertenezcan a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional, todo ello con la finalidad de evitar el despido de las personas trabajadoras. Sin duda esta medida que tiene como finalidad evitar la extinción de la relación laboral, causa indudablemente una grave falta de liquidez y merma en la situación económica de las personas trabajadoras, lo que unido a la situación de inflación que estamos atravesando haga difícil o casi imposible afrontar la situación. En estas circunstancias es prioritario minimizar el impacto económico, adoptando con diligencia y premura medidas económicas que hagan frente a las consecuencias económicas derivadas de la situación de los expedientes de regulación temporal de empleo, priorizándose la protección de las personas trabajadoras que se encuentren en esta situación.
Téngase en cuenta que la Junta de Extremadura, mediante Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, ya puso en marcha un programa extraordinario de ayudas para que las personas incursas en expedientes de regulación de empleo temporal debido al COVID cuyos ingresos cayeran por debajo del SMI, tuvieran una compensación económica que les permitiera alcanzar dicho SMI. En virtud de la citada normativa y de los buenos resultados de las medidas puestas en marcha en su momento, procede establecer una norma que palíe la pérdida de los ingresos de las personas que se vean afectadas por ERTES acogidos al Mecanismo RED y que también reduzca la pérdida de poder adquisitivo debido a esta circunstancia en una época de alta inflación como la actual.
La presente orden incorpora una línea de ayudas que tienen por objeto compensar a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo regulados en los artículos 47.5, 47.6 y 47 bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, al objeto de completar las prestaciones estatales y de esta manera poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procefimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previos informes de la Abogacía General y de la Intervención General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinadas a compensar a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporal de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por fuerza mayor o sujetos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulados en los artículos 47.5, 47.6 y 47.bis del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 2. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico de las subvenciones previstas en la presente orden el plan específico elaborado al efecto, y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras por cuenta ajena que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y a consecuencia del mismo tengan reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo siempre que dicho expediente de regulación temporal de empleo deberá estar acogido al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
2. Asimismo, serán personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación de empleo mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral por causa derivada de fuerza mayor temporal de la empresa.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la persona solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La justificación de estar al corrietne en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será recabada de oficio por el órgano instructor, siempre que conste el consentimiento expreso del solicitante en el modelo de solicitud. De no existir el consentimiento expreso para su consulta de oficio, deberá el interesado presentar las oportunas certificaciones de estar al corriente junto con la solicitud para su incorporación al expediente.
2. Igualmente las personas solicitantes de las ayudas previstas en este capítulo habrán de cumplir los siguientes requisitos a fecha de solicitud de la misma:
a) Que estén afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.
b) Que la aplicación del expediente de regulación temporal de empleo haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.
c) Que dicho expediente de regulación temporal de empleo se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación.
d) Que la persona beneficiaria tenga reconocida una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada por un ERTE.
e) Que la duración de ese expediente de regulación temporal de empleo sea de al menos de 90 días.
f) Que los ingresos medios totales brutos de la persona beneficiaria no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) durante los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE. En la contabilización de dichos ingresos, se incluirán tanto las prestaciones por desempleo a las que tenga derecho como cualquier otro ingreso que tenga la persona incluyendo los que pueda aportar la empresa en virtud de los acuerdos a los que hayan podido llegar con los trabajadores.
g) Que las personas solicitantes tengan residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Justificación, importe de las ayudas y pago.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La cuantía de la ayuda será de 1000 € para personas cuya permanencia en ERTE ocupe el 100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa.
En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 % se prorrateará el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el ERTE sea de suspensión del contrato.
En el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de ERTE y cuyos registros consten en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneciaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneciaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la legislación vigente.
Artículo 6. Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en la presente orden con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. La tramitación del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos si lo decide el interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes, se formalizarán de acuerdo con los formularios de solicitud de la ayuda, que se establecen como ANEXO I, y deberán adjuntar los documentos que correspondan, e irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse:
a) De forma electrónica, a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/sede.jsf, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
b) De forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. En este caso los modelos estarán disponibles en
https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite donde se tendrá acceso a los modelos para su cumplimentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia de la misma, que será de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán solicitar la ayuda dentro del plazo de dos meses a contar desde la finalización del expediente de regulación temporal de empleo.
La resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a expedientes de regulación temporal de empleo finalizados con anterioridad al plazo de vigencia de la convocatoria y que no hayan sido objeto de solicitud.
4. En el caso de presentación de solicitud de manera telemática y de acuerdo con el Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura, artículos 34 y 35, podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Igualmente podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y en caso de no disponer de ellos podrían obtenerlos en las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
5. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos, ANEXO II.
6. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
8. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
10. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.
Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Junto con la solicitud, se aportará declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
a) Que tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo con reducción o suspensión temporal del contrato de trabajo.
b) Que cumple las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y las obligaciones ante la Seguridad Social en todo momento o que dispone de la resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición respecto de dichas obligaciones.
c) Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención de carácter público destinada a esta misma finalidad.
d) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria de esta ayuda.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
3. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de exclusión de la persona solicitante, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
4. La persona beneficiaria deberá custodiar la documentación acreditativa de las circunstancias a que hace referencia la declaración responsable prevista en el apartado 1 de este artículo y aportarla cuando sea requerida por la Administración concedente para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo a las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución del Secretario General titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
3. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y en el Portal de Subvenciones,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Orientación e Intermediación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los órganos de ordenación e instrucción podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano en quien delegue a propuesta del órgano instructor.
3. La notificación de los actos administrativos, en el caso de tramitación electrónica del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, la resolución del procedimiento se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
En caso de no tramitación electrónica del procedimiento, las notificaciones de los actos administrativos, a excepción de la resolución del procedimiento que se publicará conforme a lo previsto en el apartado 7 de este artículo, se practicarán conforme a lo prevenido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.
6. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada.
7. La resolución del procedimiento se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley. Contra la misma que no pone a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden asumen, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiaria de la prestación contributiva por desempleo establecida en la legislación vigente.
Artículo 12. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.
2. Procederá el reintegro parcial de la ayuda cuando la persona beneficiaria sea sancionada por incumplimiento de sus obligaciones como perceptora de prestaciones por desempleo en la proporción que dicha sanción represente sobre el total del total de las prestaciones por desempleo concedidas.
3. Procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas o cuando exista una sanción por incumplimiento de las obligaciones como persona perceptora de prestaciones por desempleo que suponga la pérdida total del derecho a dichas prestaciones.
Artículo 13. Procedimiento de reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden o en la resolución de concesión de la subvención, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
3. El acuerdo de inicio será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.
6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la misma o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. La liquidación de los intereses se realizará en el mismo acto en el que se proponga la resolución de procedencia del reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Artículo 14. Control de las ayudas.
1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de las ayudas. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Educación y Empleo, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Las personas beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención. En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que las propias personas trabajadoras no se hubiesen opuesto o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.
3. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta.
Artículo 15 Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Compatibilidades.
Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con la percepción de la prestación contributiva por desempleo.
Artículo 17. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se deriven de la gestión de estas ayudas y subvenciones, así como la gestión y operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante la Dirección Gerencia del Sexpe, como responsable del tratamiento de sus datos, ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es).
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
Las subvenciones previstas en la presente orden en todo lo no previsto en el mismo, se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
2. Así mismo se autoriza a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Consejera de Educación y Empleo,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN