Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 9 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las disposiciones adicionales primera y tercera del citado convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 9 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Cáceres (código de convenio 10000165011981, publicado en DOE de 18 de agosto de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de las disposiciones adicionales primera y tercera del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 10:30 horas del día 9 de noviembre de 2022, se reúnen en los salones de reuniones de Federación Empresarial Cacereña representantes de las Centrales Sindicales más representativas del sector para la provincia de Cáceres, así como miembros de la Federación Empresarial Cacereña. Recordamos que tal y como se indica en el acta de 23 de mayo de 2022, Aspel tomó la decisión de no firmar el convenio de referencia por lo que no ha sido convocada a esta reunión.
Detectado errores en el texto del convenio de limpieza de edificios y locales para la provincia de Cáceres publicado en el DOE de 18 de agosto de 2022, se reúne la comisión negociadora del convenio para proceder a la modificación del citado texto subsanando el error material, de tal manera que,
Donde dice:
Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente Convenio hacen constar que las condiciones pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del 3% en el año 2023, del 3,30 % en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025. Ello sin tener en cuenta la aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se tenga derecho a su devengo.
Asimismo, estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran como práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo del coste, cualquier servicio prestado a un precio al cliente inferior a los señalados en la siguiente tabla como cláusula de competencia desleal .
Debería decir:
Disposición adicional primera.
Las partes firmantes del presente Convenio hacen constar que las condiciones pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa salarial de Las personas trabajadoras del 2,8 % en el año 2.022, del 3% en el año 2023, del 3,30 % en el año 2024 y del 3,55% en el año 2025, ello sin tener en cuenta la aplicación del plus hospitales y centros de salud para el caso en que se tenga derecho a su devengo.
Asimismo, estudiados los costes laborales y estructurales del sector, consideran como práctica de competencia desleal por ofertarse a precios por debajo del coste, cualquier servicio prestado a un precio al cliente inferior a los señalados en la siguiente tabla como cláusula de competencia desleal.
Año 2022 …………………………………………………………………….. 15,20 €/hora.
Año 2023 ……………………………………………………………………… 15,55 €/hora.
Año 2024 Trabajo no hospitalario ………………………………… 15,85 €/hora.
Año 2025 Trabajo no hospitalario ………………………………… 16,05 €/hora.
Año 2024 Trabajo hospitalario …………………………………… 18 €/hora.
Año 2025 Trabajo hospitalario ……………………………………… 18,41 €/hora.
Precios SIN IVA .
Donde dice:
Disposición adicional tercera.
En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios recibidos por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL establecido para cada anualidad para el estado español en cómputo anual .
Debería decir:
Disposición adicional tercera.
En todo caso, las empresas vendrán obligadas a complementar los salarios recibidos por las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por todos los conceptos salariales de modo que todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio reciban el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL establecido para cada anualidad para el estado español en cómputo anual. Sin perjuicio de la regularización anual que pueda corresponder, ningún trabajador/a podrá percibir en su nómina mensual una cantidad inferior al SMI mensual establecido para el Estado Español .
Se habilita a D. José Manuel González Calzada para la realización de los trámites oportunos para la publicación del acuerdo.
Sin más asuntos que tratar, se declara finalizada la reunión a las 11.00 horas de la fecha indicada.
Federación Empresarial Cacereña.
Pedro Rosado Alcántara.
José María Martín Durán.
Gonzalo Mateos García.
Ricardo Mangut Machacón.
UGT
Teresa Hernández Alcón
Marcelo Jesús Hipólito Gómez