Orden de 23 de febrero de 2023 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de leguminosas grano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.
Considerando que el cultivo de las leguminosas granos tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.
De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 2 del Decreto 87/2000, de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante Orden de una Norma Técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales y 27 de lenguaje e imagen no sexista. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada del cultivo de las leguminosas grano (algarrobas, alhovas, almortas, altramuz, alverjones, guisantes, habas, garbanzos, judías secas, lentejas, titarros, veza, yeros) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como ANEXO a esta disposición.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación al cultivo de leguminosas grano (algarrobas, alhovas, almortas, altramuz, alverjones, guisantes, habas, garbanzos, judías secas, lentejas, titarros, veza, yeros), en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para operadoras y operadores.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL